Decisión nº 2C-221-00 de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 2 de Septiembre de 2003

Fecha de Resolución 2 de Septiembre de 2003
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control
PonenteFrancis del Valle Acosta Osto
ProcedimientoDifirimiento Acta De Constitucion

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE

TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

San F.d.A., 02 de Septiembre de 2003

193º y 144°

AUDIENCIA PRELIMINAR

CAUSA N°: 2C-221-00

JUEZ: DRA. F.A.O.

PROCEDENCIA: FISCALIA SEGUNDA DEL MINISTERIO PUBLICO DR A.M.

DEFENSORES PRIVADOS: DRS. G.S.P. Y J.M.A.P.

VICTIMA: J.B.P.

SECRETARIO: DR. E.B.

IMPUTADOS: J.E.B. venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 12.900.142, de 28 años de edad, nacido el 11-10-71, residenciado en el sector Las Mangas, Fundo La Bendición, de la Carretera nacional Achaguas –San Fernando; y N.J.B.A., venezolano, de 22 años de edad, titular de la cédula de identidad N°:13.938.990. Residenciado en el sector las Mangas, Fundo La Bendición, del Municipio Biruaca del Estado Apure.

En el día de hoy, Dos (02) de Septiembre de 2003, siendo las 02:50 horas de la tarde, oportunidad fijada para realizarse, de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal LA AUDIENCIA PRELIMINAR, en virtud de la acusación interpuesta por el Fiscal Segundo del Ministerio Público, de esta Circunscripción Judicial, DR J.C.C., contra los ciudadanos J.E.B. y N.J.B., se dio inicio al acto y el ciudadano secretario verificó la presencia de las partes, constatándose que se encuentran presentes el Representante del Ministerio Publico Dr. A.M., los defensores Dr. G.S.P., los imputados J.E.B. Y N.J.B.A., igualmente se encuentra presente la victima ciudadano J.B.P., y el abogado N.J.G.L., quien manifiesta que está en representación de dicho ciudadano. A continuación la ciudadana Juez advierte a las partes que la Audiencia no tiene carácter contradictorio por tanto no se plantearan cuestiones propias del juicio oral y público y concedió el derecho de palabra al Representante Fiscal quien expone: “El Ministerio Público presenta formal acusación en contra de los ciudadanos J.E.B. Y N.J.B.A., por los siguientes hechos: “En fecha 18 de marzo del 2000, siendo las 02:10 horas de la mañana, una comisión de la Guardia Nacional del Destacamento N° 68 CORE N° 06, apostado en el puesto de las Cotúas, en el Municipio Biruaca del Estado Apure, se trasladó al sector Buena Vista I, Las Mangas, específicamente al Fundo “La Bendición”, propiedad del ciudadano J.E.B., atendiendo la denuncia formulada por el ciudadano BERRO GUEDES EZEQUIEL, relacionado con uno de los delitos previstos y sancionados en la Ley Penal de Protección a la Actividad Ganadera, donde efectuaron un Inspección Ocular en el fundo “La Bosual”, donde se encontró en sus alrededores se localizó dentro de un tambor metálico de color naranja, tapado con una batea de cemento, la cantidad aproximada de ochenta (80) kilogramos de carne roja, perteneciente a un animal vacuno, procediendo la comisión a indagar sobre la procedencia de la carne, y se dirigen al propietario del fundo, quien manifestó que no sabia nada, pero que observo a su hijo N.J.B.A., con el ciudadano J.E.B., en la matanza de una vaca, por ello la comisión le hace un llamado al ciudadano N.B., a quien le preguntaron quines eran los responsables del sacrificio del animal y del traslado del mismo hasta el fundo “La Bosual”, manifestando éste que quien mató la vaca y la trasladó hasta el referido fundo, fue el señor J.E.B., y sin perdida de tiempo la comisión ubica a este ultimo ciudadano en el fundo “la Bendición”, a quien le preguntaron sobre el referido animal vacuno, quien manifiesta que el la mato, y manifestó además donde estaba la osamenta y el cuero del animal, llevando a la comisión hasta el sitio, específicamente a setenta (70) metros de la casa del Fundo “La Bosual”, lugar donde se encontraban enterrados, y al verificar se pudo constatar de quien era el hierro, apersonándose al sitio el ciudadano J.B.B.P., quien se acredita la propiedad de la res sacrificada, igualmente la comisión recabo los implementos utilizados para el sacrificio del animal, consistente en una hacha, un cuchillo y una soga en la casa del señor V.B., y un cuchillo en la casa del ciudadano J.E.B., siendo ambos ciudadanos detenidos por la comisión, por existir suficientes elementos de convicción que los hacen responsables de los hechos ocurridos, en donde estos ciudadanos tomaron la determinación de sacrificar este animal ajeno perteneciente al ciudadano J.B.B.P. sin su consentimiento. En virtud del resultado de la fase preparatoria, luego de una seria y responsable labor de investigación, se logró recabar suficientes elementos probatorios que razonablemente llevaron a esta representación Fiscal a la conclusión, de que se ha cometido el delito de BENEFICIO INDEBIDO DE GANADO VACUNO, en grado de coautoria, previsto y sancionado en el articulo 9 de la Ley Penal de Protección a la Actividad Ganadera en concordancia con el articulo 83 del Código Penal Venezolano, y cuyos autores están ineludiblemente identificados. Para demostrar los hechos esgrimidos por el Ministerio Público ofrezco los siguientes Medios Probatorios: Testimonial en calidad de expertos de los Guardias Nacionales Distinguido D.E.R.D. y H.A.G., titulares de la cédula de identidad N° V-10.422.594, y V-12.089.082, respectivamente, adscritos al Puesto de las Cotúas, Primera Compañía, del Destacamento N° 68 del CORE N° 06 de la Guardia Nacional, para que declaren en relación a la Experticia S/N de fecha 18 de marzo del 2000 practicada al lote de carne de ganado vacuno, recuperada en el procedimiento; Testimonios del ciudadano BERRO GUEDES EZEQUIEL, titular de la cédula de identidad N° V- 8.163.834, residenciado en el sector las Mangas fundo “El Mazaguaro” del Municipio Biruaca, Estado Apure, quien fue la persona que dio aviso a la Guardia Nacional sobre lo que estaba sucediendo y la cual consta en los folios 06 y 07, y de los funcionarios que practicaron el procedimiento DG (GN) P.N.J.R. y G/NAL. LONGA VALERA LUIS, adscritos al Puesto de Las Cotúas, Primera Compañía, del Destacamento N° 68 del CORE N° 06 de la Guardia Nacional, donde pueden ser localizados, y la cual consta en los folios (08 y 09); testimonio del ciudadano J.V.B.G., titular de la cédula de identidad N° V-2.230.280, residenciado en el fundo “La Bosual”, en el sector Buena Vista I, las Mangas, Jurisdicción del Municipio Biruaca, Estado Apure el cual tiene pleno conocimiento de las partes de la res vacuno encontradas en su fundo, dentro de un tambor metálico de color naranja, constante de ochenta (80) kilogramos de carne roja, quien manifiesto además que observo a su hijo N.J.B.A., hablando con el ciudadano J.E.B., en relación a la matanza de una vaca, y la cual riela a los folios 8 y 14 de la causa; testimonio de la victima ciudadano J.B.B.P., titular de la cédula de identidad N° V-9.593.587, residenciado en la población Las Mangas, calle Principal, casa S/N, Municipio Biruaca del Estado Apure, y la cual riela a los folios 09; testimonio del ciudadano E.D.S.B.G., titular de la cédula de identidad 3.348.364, residenciado en el fundo Mis Esfuerzo, ubicado en el sector las Mangas del Municipio Biruaca del Estado Apure, quien fue la persona que acompaño al ciudadano E.B., hasta la Guardia Nacional a formular la respectiva denuncia, y que además tiene plenos conocimientos sobre los hechos ocurridos al acompañar a la comisión de la Guardia nacional al Fundo “La Bosual”, donde se consiguió la carne de la res, la cual riela a los folios 11,12, 72 y 73 de la causa; testimonio del adolescente M.O.B.M. titular de la cédula de identidad personal N° 17.850.248, residenciado en la calle Principal del sector las Mangas, Municipio Biruaca del Estado Apure, quien observo cuando estaban los autores del hecho despresando la res vacuna, señalándolos con nombre y apellidos, la cual riela al folio 69; Testimonio del ciudadano M.E.B.G., titular de la cédula de identidad personal N° 4.999.945,residenciado en la calle Principal de la Población las Mangas (Poblado) Municipio Biruaca del Estado Apure, quien tiene pleno conocimiento sobre lo ocurrido y acompaño a la comisión de la Guardia Nacional a indagar sobre los autores, señalando a los ciudadanos NIBER BERRO Y E.B., la cual riela a los folios 70 y 71 de la causa; Experticia única S/N de fecha 18 de marzo de 2000, suscrito por los funcionario de la Guardia Nacional Distinguido D.E.R.D. y HECOTR A.G., titulares de la cédula de identidad N° 10.242.594 y 12.089.082, respectivamente, practicada a un lote de carne de ganado vacuno recuperado en el procedimiento, cursante al folio 43 de la causa. Documental; Copia del carnet del hierro criador, a nombre del ciudadano J.B.B., titular de la cédula de identidad 9.593.587, registrado bajo el número 1718, año 88 en los folios 267 y 268 del Departamento de Identificación Ganadera del Ministerio de Agricultura y Cría, constante a el folio 68. OTROS MEDIOS DE PRUEBA:“Acta de denuncia común de fecha 18 de marzo de 200, interpuesta por el ciudadano BERRO GUEDES EZEQUIEL, ante la sección de Investigaciones Penales del Destacamento N° 68 del Core N° 06 (Puesto Las Cotúas) de la Guardia Nacional mediante la cual manifestó a la autoridad todo cuanto observo en relación a los hechos investigados, y la cual riela a los folios 6 y 7; Acta de denuncia común de fecha 18 de Marzo de 2000, interpuesta por el ciudadano J.B.B.P., ante la sección de Investigaciones Penales Destacamento N° 68 del CORE N° 06 de la Guardia Nacional puesto Las Cotúas, mediante la cual manifestó ser el propietario de la res beneficiada, la cual riela al folio 13; Secuencia fotográfica de lo incautado en el procedimiento efectuado por los funcionarios adscritos al Puesto Las Cotúas, Primera Compañía Destacamento N° 68 del CORE N° 06 de la Guardia Nacional, cursante a los folios 15 al 19; Acta de incineración de un lote de osamenta, perteneciente a la res sacrificada, levantada en fecha 18 de marzo de 2000, por funcionario de la Guardia Nacional del Puesto Las Cotúas, Destacamento N° 68 del CORE N° 06, la cual riela a los folios 44. Inspección ocular S/N de fecha 16 de febrero de 2001, suscrita por el D/G (GN) L.R.R. y (GN) E.L.Z., adscrito al Puesto Las Cotúas Primera Compañía, destacamento N° 68 del CORE N° 06 de la Guardia Nacional, practicada en el lugar de los hechos donde fue sacrificada el animal vacuno y la cual riela a los folios 67 de la causa; Acta policial de fecha 18 de marzo de 200, suscrita por los funcionario que practicaron el procedimiento DG (GN) P.N.J.R. y (GN) LONGA VALERA LUIS, adscrito al puesto de las Cotúas, Destacamento N° 68 del CORE N° 06 de la Guardia Nacional, mediante el cual se deja constancia de la detención de los autores del hecho, la retención de los implementos para su comisión así como de la carne recuperada, perteneciente a una res de Ganado Vacuno, la cual riela a los folios 8 y 9 de la causa. Por todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, ACUSO PENAL Y FORMALMENTE a los ciudadanos J.E.B. y N.J.B.A., plenamente identificados en autos, por considerarlos autores y responsables del delito de BENEFICIO INDEBIDO DE GANADO VACUNO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el artículo 9 DE LA Ley Penal de Protección a la Actividad Ganadera, en concordancia con el 83 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano J.B.B.P.. Pido se mantenga la vigencia de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad por considerar que con esta se garantizaría la presencia de los Imputados al Juicio Oral y Publico, igualmente solicito se admitida la presente acusación en su totalidad y se dicte auto de apertura a Juicio. Terminada la exposición del Ministerio Público la víctima solicita el derecho de palabra y expone “Yo recibí dos reses por una parte del Acuerdo Reparatorio, pero ellos no cumplieron totalmente el acuerdo por que además de eso el ciudadano E.B., tenia que irse de las tierras, ya que esa era la otra parte del Acuerdo suscrito y no lo hizo”. Seguidamente el abogado N.J.G., solicita el derecho de palabra y concedídole que le fue expone.” En representación del ciudadano J.B. POLANCO“Yo necesito que se lea el acta donde se suscribe el Acuerdo Reparatorio de fecha 20-03-2000, en el cual no solo incluía las dos reses sino también la desocupación de los terrenos por parte del señor J.B., por lo que estamos sin duda alguna en presencia de un acto de impunidad, por que burlan la Justicia, por que si delante de un Juez se compromete a desocupar los terrenos y no lo hicieron, cumplen entonces solo con la entrega de los semovientes, para después ampararse en un procedimiento que se tenga que efectuar por ante el Instituto de Tierras o Jurisdicción Civil, por lo que se nota la mala fe de los Imputados, ahora bien cabe destacar y señalar que hubo el incumplimiento del Acuerdo Reparatorio. El tribunal niega dicha solicitud e impone a los Acusados del contenido del articulo 49 ordinal 5° de la Constitución de la Republica, y de los artículos 125 ordinal 9°, 131 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, en el sentido de que no están obligados a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, así como de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso contenidas en los artículos 37, 40, 42, y 376, Ejusdem, Advirtiendo igualmente que el presente caso por el delito y la pena a imponer sólo es procedente el acuerdo reparatorio y el procedimiento Especial por Admisión de los hechos. Los imputados manifestaron su deseo de no rendir declaración y ceden el derecho de palabra a su defensor. En este acto toma la palabra el abogado G.S.P. y expone: “La opinión de la defensa es que el Acuerdo Reparatorio fue consumado, tal como consta en autos la papeleta de venta de dos reses y así consta en autos, y la tercera condición pendiente la cual consistía en la desocupación de las tierras donde habita mi defendido L.E.B., es inconstitucional, por que ningún tercero, ciudadano o extranjero que habite en Venezuela, esta autorizado por la ley para desalojar a otro ciudadano del sitio que este ocupa, y trabaja, por la presunta comisión de un hecho punible de cuyas resultas consta que la victima fue resarcida en el daño que se le produjo, es decir el sacrificio de dos semovientes, y mal puede la victima irse por la vía penal pretendiendo desalojar a uno de mis defendidos de un asentamiento campesino que es patrimonio de la nación venezolana, y cuya tierra fue adjudicada en parcela individual a varios campesinos ubicada en el asentamiento campesino las Mangas desde ese entonces los autorizo para que cercaran un terreno de aproximadamente quinientas (500) hectáreas, donde pastarían los semovientes, propiedad de los parceleros, por lo tanto la vía procesal que escogió la victima y su asesor jurídico esta equivocada, por que el único que esta facultado para revocarle la adjudicación de la parcela es el Instituto Nacional de Tierras tal como lo establece la vigente ley de Tierras, por lo tanto esa circunstancia no le da motivo ni derecho a la victima para sacar a mi defendido de la tierra que trabaja como agricultor conjuntamente con su concubina e hijo, la victima es tío de la concubina de mi defendido, los pleitos familiares por presuntas violaciones de leyes no deben ser utilizados para ocupar la atención de los organismos encargados de la administración de Justicia que tiene muchas cosas de las cuales ocuparse y no de nimiedades familiares y con fundamento a lo anteriormente expuesto es que la defensa opone dos excepciones de conformidad con lo establecido en el articulo 28 del Código Orgánico Procesal Penal, para que el Juez de la causa, en su oportunidad decida”. Seguidamente la ciudadana Juez expone: “Vista lo avanzado de la hora y en razón de que debo asistir a un curso relacionado sobre Ilícitos Aduaneros, oídas como han sido las partes el Tribunal se ve en la imperiosa necesidad de suspender la continuación de la presente Audiencia para el día de mañana a las 03:30 horas de la tarde, quedando notificadas las partes. Término se leyó y conforme firman.

LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL.

DRA. F.A.O..

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR