Sentencia nº 38 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Electoral de 1 de Abril de 2008

Fecha de Resolución 1 de Abril de 2008
EmisorSala Electoral
PonenteJuan José Núñez Calderón
ProcedimientoRecurso Contencioso Electoral

Caracas, 01 de abril de 2008

197° y 149°

I

ANTECEDENTES

En fecha 14 de junio de 2007, los ciudadanos R.A. VÁSQUEZ ZORRILLA, M.A. MONGUA, M.E.R.R. y D.A.B., venezolanos y titulares de las cédulas de identidad Nros. 3.568.871, 1.196.675, 4.217.975 y 3.412.383, respectivamente, asistidos por el abogado G.J.V., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 22.787, interpusieron recurso contencioso electoral, conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada, contra el proceso electoral celebrado en la CAJA DE AHORROS Y PRÉSTAMOS DE LOS OBREROS, JUBILADOS Y PENSIONADOS DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA VIVIENDA (C.A.P.O.J.I.N.A.V.I.), cuyo acto de votación tuvo lugar el día 22 de mayo de 2007.

Mediante sentencia Nº 19 dictada por esta Sala Electoral en fecha 19 de febrero de 2008, se declaró: (i) con lugar el recurso contencioso electoral interpuesto; (ii) nulo el proceso electoral cuyo acto de votación se celebró en fecha 22 de mayo de 2007; (iii) la inelegibilidad de los ciudadanos B.S., D.P., Ignia Utrera, J.N., M.M., A.R., M.P. y H.L., y; (iv) se ordenó a la Comisión Electoral de la Caja de Ahorros y Préstamos de los Obreros, Jubilados y Pensionados del Instituto Nacional de la Vivienda (C.A.P.O.J.I.N.A.V.I.) el reinicio del proceso electoral anulado, desde la fase de publicación del Registro Electoral preliminar, para lo cual debería organizar el proceso electoral para designar las nuevas autoridades de la referida Caja de Ahorro, para ejercer los cargos principales y suplentes de los Consejos de Administración y Vigilancia, y de los delegados de la Zona Metropolitana y de los diferentes Estados del país, incluyendo las siguientes fases:

  1. Fase de publicación del Registro Electoral, discriminado por regiones.

  2. Fase de impugnación y depuración del Registro Electoral.

  3. Publicación del Registro Electoral definitivo.

  4. Fase de postulaciones, que incluye un lapso de postulaciones, admisión, impugnación de la admisión y publicación definitiva de todas las postulaciones admitidas.

  5. Fase de votación, escrutinio, totalización y proclamación.

En fecha 24 de marzo de 2008, la ciudadana M.E.R.R., asistida por el abogado G.J.V., antes identificados, solicitó ante esta Sala Electoral la ejecución del referido fallo.

Por auto de fecha 25 de marzo de 2008 se designó ponente al Magistrado JUAN J.N. CALDERÓN, a los fines de dictar la decisión correspondiente.

Realizada la lectura individual del expediente, la Sala pasa a decidir, previas las siguientes consideraciones:

II

FUNDAMENTO DE LA SOLICITUD

Señala la solicitante mediante escrito de fecha 25 de marzo de 2008, que “…[por] cuanto la Comisión Electoral ha entrado en desacato de [ese] dictamen judicial, es por lo que [solicita] a este alto tribunal ordene la ejecución de dicho fallo ordenándole a dicha comisión electoral darle fiel cumplimiento a la sentencia dictada en fecha 18 (sic) de Febrero del (sic) 2008, convocando a un nuevo proceso eleccionario ya que ha transcurrido hasta la hecha de hoy en que se consigna [ese] escrito un mes y seis días sin hacer la convocatoria a nuevas elecciones…” (corchetes de la Sala).

Finalmente, alega que “…[la] actitud de la parte perdidosa no da lugar a dudas a que se trata de un desacato a lo ordenado por este tribunal…” (corchetes de la Sala).

III

ANÁLISIS DE LA SITUACIÓN

Vistos los términos de la solicitud de ejecución de sentencia realizada por la parte recurrente, y por cuanto no consta en autos que la Comisión Electoral de la Caja de Ahorros y Préstamos de los Obreros, Jubilados y Pensionados del Instituto Nacional de la Vivienda (C.A.P.O.J.I.N.A.V.I.) haya dado cumplimiento a lo ordenado en la sentencia Nº 19, dictada por esta Sala Electoral en fecha 19 de febrero de 2008, en resguardo de la seguridad jurídica, se ordena a la referida Comisión Electoral de conformidad con lo dispuesto en el aparte 13 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia remitir a este órgano jurisdiccional, dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a la notificación del presente auto, toda la información relativa al estado en que se encuentra la ejecución de la referida sentencia.

Por último, es importante resaltar que las decisiones de esta Sala son de cumplimiento inmediato, y el desacato o desconocimiento de las mismas puede acarrear la imposición de sanciones de conformidad con lo previsto en el artículo 265 de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política.

Se advierte a la Comisión Electoral de la Caja de Ahorros y Préstamos de los Obreros, Jubilados y Pensionados del Instituto Nacional de la Vivienda (C.A.P.O.J.I.N.A.V.I.) que en caso de no presentar la información requerida, en el lapso conferido a tal fin, esta Sala procederá a aplicar el procedimiento establecido en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de garantizar el derecho a la defensa de la parte contra quien se interpone la solicitud, por cuanto la norma electoral no contempla un procedimiento para la declaratoria de desacato (vid. sentencia de la Sala Electoral Nº 194 del 08 de noviembre de 2007, caso: SINTRAPEL).

Publíquese y regístrese. Notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

El Presidente,

L.A. SUCRE CUBA

El Vicepresidente,

L.E.M.H.

Los Magistrados,

JUAN J.N. CALDERÓN

Ponente

F.R. VEGAS TORREALBA

R.A. RENGIFO CAMACARO

El Secretario,

A.D.S.P.

JJNC/

En 01-04-08, siendo las 12:45 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia bajo el Nº 38.

El Secretario,

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