Decisión de Tribunal Tercero de Control de Caracas, de 15 de Junio de 2006

Fecha de Resolución15 de Junio de 2006
EmisorTribunal Tercero de Control
PonenteYris Yelitza Cabrera
ProcedimientoAuto De Apertura A Juicio

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL

PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 15 de junio de 2006.-

196° y 147°

3C-6919-06.-

AUTO DE APERTURA A JUICIO

Vista la celebración de la AUDIENCIA PRELIMINAR, realizada por este Tribunal en esta misma fecha, mediante la cual este Juzgado ADMITIÓ LA ACUSACIÓN, presentada por el Fiscal Auxiliar Octogésimo Sexto (86°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, representada en este acto por el DR. N.E. GRANADOS MENDEZ, en contra de los ciudadanos: F.A.C., E.A.M.I. y Z.J.A.R., por la comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LIBERTAD Y ABUSO DE AUTORIDAD, previsto y sancionado en los artículos 416, 176 del Código Penal, con la agravante establecida en el artículo 77 ordinal 8° del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano J.E.B.V. , titular de la Cédula de Identidad N° 14.492.052; en consecuencia, este Despacho de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a fundamentar el correspondiente Auto de Apertura.-

IDENTIFICACIÓN DE LOS ACUSADOS:

F.A.C., de nacionalidad Venezolano, natural de Caracas, titular de la Cédula de Identidad V-12.484.449, nacido en fecha 04/05/1973, de 33 años de edad, hijo de NANCY CORREA (V), Agente adscrito al Servicio del Terminal de la Bandera, Policía de Caracas, Municipio Libertador, credencial N° 71761, domiciliado en Los Teques Estado Miranda, Sector El Trigo, Residencias Lagunetica, Edificio Apamate, piso 18, apartamento 18-C, teléfono 0412.715.26.27.-

E.A.M.I., de nacionalidad Venezolano, natural de Caracas, titular de la Cédula de Identidad V-10.010.103, nacido en fecha 26/02/1977, de 29 años de edad, hijo de M.I. (V) y GUILLERMO MENGUA (V), Oficial I de la Policía del Municipio Libertador, Credencial N° 71232, residenciado en La Candelaria, Esquina de Teñidero, casa N° 52, teléfono 377.67.64.-

Z.J.A.R., de nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad V-17.142.807, nacida en Ocumare del Tuy, Estado Miranda, hija de M.R. (V) y J.F.A., laborando como Oficial I de la Policía del Municipio Libertador, Credencial N° 72374, residenciada en El Peaje, Calle San Miguel, Cota 905, N° 30, El Cementerio, teléfono 0412-559.45.99.-

HECHOS OBJETO DEL JUICIO:

La Fiscalía Octogésima Sexta (86) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, representado en este acto por el DR. N.E. GRANADOS MENDEZ, presentó formal Acusación en contra de los ciudadanos: F.A.C., E.A.M.I. y Z.J.A.R., por la comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LIBERTAD Y ABUSO DE AUTORIDAD, previsto y sancionado en los artículos 416, 176 del Código Penal, con la agravante establecida en el artículo 77 ordinal 8° del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano J.E.B.V. , titular de la Cédula de Identidad N° 14.492.052; por cuanto el día 21 de julio de 2005 el ciudadano J.E.B.V., ya identificado, se encontraba en el Terminal de la Bandera, a eso de las 4:30 de la tarde, cuando fue interceptado por una funcionaria de la Policía de Caracas de nombre Z.J.A.R. (ya Identificado), quien le pidió los documentos de identidad y le solicito la dirección donde vivía, solicitud a la cual se negó, razón por la cual fue conducido por la funcionaria hasta el puesto policial, una vez allí, entraron otros funcionarios y el funcionario E.A.M.I. (ya Identificado) le pregunta que lleva en la caja que portaba, respondiéndoles que bases de madera y le indica que se pare contra la pared con las piernas abiertas, luego lo golpea con una patada para que abra las piernas, posteriormente fue golpeado en varias partes del cuerpo como torax y rostro, partiéndole el labio superior, al mismo tiempo era agredido verbalmente, atacando su condición de estudiante, posteriormente sin seguir los procedimientos establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal, procedieron a revisar una caja que portaba la victima, en la cual no fue hallado ningún objeto que no fuera de licito transporte y comercio, encontrando unas bases de madera para floristería, de la misma forma ilegal este funcionario procedió a sacar todos los documentos de la cartera y de su koala, colocándolos en una mesa sin seguir los procedimientos establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal para la Inspección a Personas, luego le informan a la victima que se puede ir, también estuvo presente para el momento de la comisión de los hechos el funcionario F.A.C., el cual mantuvo una actitud cómplice frente al maltrato por el cual fue objeto la víctima.

CALIFICACIÓN JURIDICA

La conducta asumida por los acusados: F.A.C., E.A.M.I. y Z.J.A.R., cuyo hecho ha quedado establecido en el considerando anterior, ha sido encuadrada por la Representante del Ministerio Público, dentro del tipo legal de los delitos de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LIBERTAD Y ABUSO DE AUTORIDAD, previsto y sancionado en los artículos 416, 176 del Código Penal, con la agravante establecida en el artículo 77 ordinal 8° del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano J.E.B.V..-

PRUEBAS OFRECIDAS POR EL MINISTERIO PUBLICO.

En cuanto a las pruebas ofrecidas por la Representante del Ministerio Público considera este Tribunal de Control procedente ADMITIR LAS PRUEBAS que a continuación se mencionan, por considerar que las mismas se refieren directamente al objeto de la investigación y por ser útiles al descubrimiento de la verdad a efecto de la celebración del respectivo debate oral y público, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 330, ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal; dichas pruebas ofrecidas y admitidas son:

DOCUMENTALES:

A.- El contenido del Informe Nº 136-9723-5, de fecha 24 de agosto de 2005, emanado de la Coordinación Nacional de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. B.- Copia fotostática del Expediente Disciplinario Nº 331-2005, remitida por oficio Nº RRHH-DIG-2279-2005, del 5 de diciembre de 2005, por el Jefe de la División de Inspectoría General del Instituto Autónomo de Seguridad Ciudadana y Transporte División de Recursos Humanos, Licenciado Jairo Henríquez Montoya. Sin perjuicio al principio de comunidad de la prueba, a que tiene derecho la defensa.

En cuanto a las pruebas ofrecidas por la defensa este Tribunal de Control considera procedente ADMITIR LAS PRUEBAS que a continuación se mencionan, por considerar que las mismas se refieren directamente al objeto de la investigación y por ser útiles al descubrimiento de la verdad a efecto de la celebración del respectivo debate oral y público, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 330, ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal; dichas pruebas ofrecidas y admitidas son:

DOCUMENTAL:

Copia fotostática del Acto Administrativo de fecha 28 de marzo de 2006, suscrito por el Lic. Jairo Henríquez Montoya, Director de Recursos Humanos del Instituto Autónomo de Seguridad Ciudadana y Transporte (I.N.S.E.T.R.A).-

Una vez analizada la ACUSACIÓN presentada por el Representante del Ministerio Público, a la luz de las exigencias establecidas en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, la misma cumple con dichos requisitos, por lo que quien aquí decide: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACION presentada por la Fiscalía Octogésima Sexta (89) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, representado en este acto por el DR. N.E. GRANADOS MENDEZ, en contra de los ciudadanos: en contra de los ciudadanos: F.A.C., E.A.M.I. y Z.J.A.R., por la comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LIBERTAD Y ABUSO DE AUTORIDAD, previsto y sancionado en los artículos 416, 176 del Código Penal, con la agravante establecida en el artículo 77 ordinal 8° del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano J.E.B.V. , titular de la Cédula de Identidad N° 14.492.052; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 330 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal.-

En cuanto a las pruebas ofrecidas por el Fiscal del Ministerio Público, así como las ofrecidas por la Defensa, este Tribunal de Control acuerda ADMITIR TODAS LAS PRUEBAS, las cuales quedaron plasmada en el presente auto, por considerar que las mismas se refieren directamente al objeto de la investigación por ser útiles y pertinentes al descubrimiento de la verdad a efecto de la celebración del respectivo debate oral y público, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 198, 199 y 330 Ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Pena, sin perjuicio del principio de la Comunidad de la prueba que rige el sistema acusatorio.

En consecuencia, se emplaza a las partes para que en un plazo común de cinco (5) días concurran ante el Juez de Juicio correspondiente. Remítanse las actuaciones relacionadas con la presente causa. Provéase lo conducente. Y ASI SE DECLARA.-

LA JUEZ,

DRA. Y.Y. CABRERA MARTINEZ.

LA SECRETARIA

ABG. DOROTHY AVILES M.

Causa: 3C-6919-06.-

YYCM-fma.

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