Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 11 de Agosto de 2008
Fecha de Resolución | 11 de Agosto de 2008 |
Emisor | Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito |
Ponente | Reina Mayleni Suarez Salas |
Procedimiento | Rectificacion De Partida De Nacimiento |
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, once de agosto de dos mil ocho.-
198º y 149º
Recibido por Distribución constante todo de (12) folios útiles. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. De conformidad con lo solicitado y por ser procedente el pedimento formulado por el abogado H.H.H., venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V-1.589.730, con domicilio procesal en la Carrera 9 N° 11-02, Barrio La Popa, San A.d.T. y, civilmente hábil, actuando en este acto como Apoderada Judicial de la ciudadana M.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-21.033.265, según poder que le fuera otorgado por ante la Notaría de Murcia, República de España, en fecha 12 de septiembre de 2007, debidamente Apostillado y con f.P.N. del C.G. de E.d.N.E., presentado y registrado por ante el Cónsul General de España en Caracas, D.C., República Bolivariana de Venezuela, en fecha 14 de noviembre de 2007; este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y por tratarse el presente caso de un simple error material y con fundamento a lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, SE DECLARA PROCEDENTE el pedimento formulado por la ciudadana M.M., ya identificada, y revisada como ha sido la documentación presentada considera que la PARTIDA DE NACIMIENTO N° 61, inserta por ante el Registro Civil de la Parroquia El Palotal, Municipio B.d.E.T., adolece del siguiente error: UNICO: En la fecha de nacimiento de la solicitante, es decir; en el renglón donde dice ”…el día catorce de Noviembre de mil novecientos ochenta y cinco”; debe decir “…el día catorce de Noviembre de mil novecientos ochenta y cuatro…”. Y ASI SE DECIDE. En consecuencia, ofíciese al Registro Civil respectivo y al Registro Principal del Estado Táchira, a fin de que sea estampada la correspondiente nota marginal a LA PARTIDA DE NACIMIENTO Nº 61, de fecha 27 de febrero de 2003, perteneciente a la ciudadana M.M.. Expídase las copias certificadas de ley.-
R.M.S.S.
JUEZ TITULAR I.J.U.D.
SECRETARIA
En la misma fecha se le dio entrada y se inventarió, bajo el N° 33. 489.-
I.J.U.D.
SECRETARIA
nancy