Decisión nº 34 de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Merida (Extensión El Vigia), de 9 de Noviembre de 2010
Fecha de Resolución | 9 de Noviembre de 2010 |
Emisor | Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente |
Ponente | Carmen Velazco |
Procedimiento | Homologación De RegÃmen De Convivencia Familiar |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO EL VIGÍA.
El Vigía, nueve (09) de noviembre de dos mil diez (2010).-
200º y 151º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: M.C.A. CHACON Y D.P.A.G., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V-15.357.281 y V-14.023.476 respectivamente, domiciliada la primera en el Barrio San Isidro, avenida 16, Nº 6-61, El Vigía, Municipio A.A.d.E.M., y el segundo en el Barrio La Blanca, calle 8 con avenida 3, Nº 2-88 El Vigía, Municipio A.A.d.E.M., en presencia de la Defensora Pública Segunda Abogada E.Y.U.V.. Quienes convinieron en Homologar la presente solicitud de HOMOLOGACION DEL RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor del n.O.N., de seis (06) años de edad, el cual se fija de la siguiente manera: El padre buscará a su hijo todos los días viernes de cada semana en el preescolar, retornándolo los días domingo en horas de la tarde en la casa de la madre, a excepción del fin de semana que la madre previamente y por la situación del caso avise al padre que no lo podrá llevar. Con relación a los días feriados, vacaciones escolares, decembrinas, carnavales, semana santa, serán acordados mutuamente entre ambos padres. Teniendo la referida Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ´
ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al n.O.N., de seis (06) años de edad, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, conformidad con el Artículo 385 de
la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos: M.C.A. CHACON Y D.P.A.G., en beneficio del n.O.N., de seis (06) años de edad, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 6509 de Homologación del Régimen de Convivencia Familiar. CÚMPLASE.-----------------------------------------------------------------------
LA JUEZA TEMPORAL
ABG. C.A.V.M.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
TSU. M.F.C.O.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sria
Exp. Nº 6509
Ghuizap.-