Decisión de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 24 de Marzo de 2008

Fecha de Resolución24 de Marzo de 2008
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteAna Jacinta Durán
ProcedimientoDivorcio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, veinticuatro de marzo de dos mil ocho

197º y 149º

ASUNTO : BH06-X-2008-000036

Admitida como ha sido la presente Demanda de DIVORCIO, incoada por la Abogada en ejercicio L.C.S.L., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 55.965, actuando en su condición de Apoderada Judicial de la ciudadana M.B.S.P., Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.098.813, de este domicilio, en contra del ciudadano GABRIELE D`INNOCENZO SIELI, Venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad N° 19.561.425; en donde se encuentra involucrado los niños xxxxxxxxxxx, de conformidad con la Ley se ABRE el presente Cuaderno de Medidas que formará parte del expediente Nº BP02-V-2008-000369. En consecuencia, este Tribunal acuerda de conformidad con el Articulo 351 encabezamiento de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el Articulo 466, ejusdem y en interés superior del adolescente contenido en el Articulo 8 el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones a niños y adolescentes, en concordancia con el Articulo 30 que prevee el derecho de todo niño y adolescente a un nivel de vida adecuado, acuerda Decretar Provisionalmente las siguientes medidas:PRIMERO: En cuanto a la Responsabilidad de Crianza de los niños xxxxxxxx corresponde a ambos padres de conformidad con lo establecido en el Articulo 359 y siguientes de la Reforma de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, y la Custodia corresponderá a la madre M.B.S.P.. SEGUNDO: La P.P. conforme al Articulo 349 y siguientes de la citada Reforma de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, será ejercida por ambos progenitores ciudadanos M.B.S.P. y GABRIELE D`INNOCENZO SIELI. TERCERO: El Tribunal hasta fijar Sentencia definitiva fija con carácter Provisional un Régimen de Convivencia Familiar en donde el padre podrá visitar a sus hijos los fines de semana cada 15 días, los Carnavales con la madre y la semana Santa con el padre, la mitad de las vacaciones de Diciembre, Navidad con la madre, año nuevo con el padre y el año siguiente en forma alterna. El cumpleaños y Día de la Madre con la Madre. El cumpleaños y Día del Padre con el padre y la mitad de las Vacaciones Escolares, comenzando con el padre ciudadano GABRIELE D`INNOCENZO SIELI .- CUARTO: En cuanto a la Obligación de Manutención y visto lo expuesto por la Demandante este Tribunal acuerda que el ciudadano GABRIELE D`INNOCENZO SIELI, suministre dos (2) Salarios mínimo urbano mensuales. Asimismo la misma cantidad adicional a la pensión en los meses de Septiembre y Diciembre, para cubrir los gastos escolares y los propios del mes de diciembre y los demás gastos serán cubierto en un 50% por ambos padres. Se insta a la parte demandante a señalar los ingresos del demandado.- QUINTO: Se ordena Informes Integral a los ciudadanos M.B.S.P. y GABRIELE D`INNOCENZO SIELI, comisionándose suficientemente a la Trabajadora Social adscrita al Equipo Multidisciplinario de este Tribunal y a los hijos habidos en el matrimonio. Líbrese Oficio. SEXTO: Se Decreta Prohibición de Enajenar y gravar, sobre el siguiente bien: Una lancha a motor, denominada “COOL Mc COOL”, certificado de matricula Nº AGSP-D-4-090, Marca: Intermarine, Modelo: Z 29 OFF SHORE, Serial de Casco: 23152133, Color Blanco, Manga: 2,44 mts, eslora: 8,70 mts., Puntal: 1,70 mts, registrada por ante la oficina de Registro Naval Venezolano de la Circunscripción Acuatica de Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, el dìa 14 de Septiembre del año 2007, bajo el Nº 393, folios 53 al 57, Protocolo Único, Tomo III, del Tercer Trimestre del año 2007. SEPTIMO: En cuanto a la Medida solicitada del particular 2 referida al embargo sobre la totalidad de la cuenta corriente a nombre del demandado, en el Banco Banesco este Tribunal la niega por cuanto no consta el numero de la Cuenta Corriente del Banco Banesco, a nombre del ciudadano GABRIELE D`INNOCENZO SIELI, por lo que se insta a la solciitante a señalar el mismo. OCTAVO: Se decreta Medida de Prohibición de Enajenar y gravar, sobre las acciones de las cuales es titular el ciudadano GABRIELE D`INNOCENZO SIELI, y que forman parte del capital social de una Compañía anónima, denominada AVANA`S ROAST CHICKEN & GRILL, empresa registrada por ante el Registro Mercantil Tercero de la jurisdicción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 13 de julio del año 2004, bajo el Nro. 41, Tomo a-41, Líbrese el oficio respectivo.- NOVENO: En cuanto a la Medida solicitada del particular 4, sobre el embargo preventivo de la totalidad del monto entregado en opción de compra venta celebrado con la empresa C.A. EDIPERCA, este Tribunal la niega por cuanto de acordarla, se estará afectando el derecho de terceros que no son parte en el proceso, pudiendo causar daños y perjuicios.- DECIMO PRIMERO: En cuanto a la Medida solicitada del particular 5 y 6, referida a la prohibición de enajenar y gravar bienes muebles (vehículos), este Tribunal la niega por cuanto no procede esta medida en bienes muebles, sino en inmuebles.- DECIMO SEGUNDO: En cuanto a la Medida solicitada del particular 8, referente al embargo preventivo de las cuentas señaladas en dicho escrito y pertenecientes a la empresa AVANAS ROATS CHIKEN AND GRILL, C.A., este Tribunal la niega por cuanto se estará afectando el derecho y bienes de terceros que no son parte en el proceso, ya que se trata de una empresa con personalidad jurídica distinta a las de sus socios.- Líbrense los respectivos Oficios.-

LA JUEZ UNIPERSONAL Nº 02

DRA. A.J.D.

LA SECRETARIA

ABOG. MELISSA AZOCAR

AJD/ ca

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