Decisión de Juzgado del Municipio Garcia de Hevía de Tachira, de 1 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución 1 de Noviembre de 2010
EmisorJuzgado del Municipio Garcia de Hevía
PonenteAngel Otero
ProcedimientoConvenimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUKLA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DEL MUNICIPIO G.D.H.D.L.

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

La Fría, lunes primero de noviembre de dos mil diez.-

200° y 151°

EXP. N° 1.463.-

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

Parte Demandante: M.B.P., Venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-ll.304.795, domiciliada en Barrio El Cementerio, Calle principal, casa azul S/N, Orope, Municipio G.d.H.d.E.T., actuando en su nombre y en representación de su hijo XX.

Parte Demandada; J.V.M., venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-9.354.226, residenciado en la finca "San José", ubicada en el sector Playa Alta, Orope, Parroquia J.A.P., Municipio G.d.H., Estado Táchira.

Motivo de la causa: Aumento de la Obligación de Manutención.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

DE LA DEMANDA

En fecha 26 de Octubre de 2010, comparecieron previa notificación por ante este Juzgado los ciudadanos M.B.P. y J.V.M., quienes celebraron un CONVENIMIENTO el cual textualmente dice lo siguiente: "...PRIMERO: El ciudadano J.V.M., se compromete en dar la suma de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,00) mensuales como aumento de la Obligación de Manutención, los cuales depositará en la cuenta de ahorros abierta para tal fin. De igual manera se compromete a cancelar el 50% de los gastos médicos. SEGUNDO: En el mes de Agosto la ciudadana M.B.P., comprará los útiles y el ciudadano J.V.M., comprará los uniformes, así mismo para el mes de diciembre ella comprará el estreno del día 24 y el obligado el del día 31. TERCERO: En este mismo acto la ciudadana M.B.P., le hace entrega al obligado seis (06) facturas de gastos de uniformes y útiles escolares para que este cancele el 50% de las mismas. CUARTO: La ciudadana M.B.P., manifiesta en este acto que acepta en rodas y cada una de sus partes el ofrecimiento hecho por el ciudadano J.V.M. para su hijo. QUINTO: El ciudadano J.V.M., manifiesta estar dispuesto a aceptar lo establecido en el artículo 369, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 375, arabos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente..." .

En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO expresado por las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Se acuerda librar oficio al Instituto de Previsión social de las fuerzas Armadas a los fines de enviar los recaudos requeridos. Expídase copia certificada de la presente SENTENCIA INTERLOCUTORIA para el archivo de este Tribunal.

El Juez Provisorio,

Abg. Á.A.O.E.

La Secretaria,

Abg. T.K.G..

AAOE/TKGS/jm.-

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