Decisión nº 5C-856-99 de Tribunal Quinto de Control Los Teques de Miranda, de 21 de Febrero de 2007

Fecha de Resolución21 de Febrero de 2007
EmisorTribunal Quinto de Control Los Teques
PonenteHerminia Bravo de Freites
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

Los Teques, 21 de Febrero de 2007

196° y 147°

Causa Nº 5C- 856-99

Juez: HERMINIA BRAVO DE FREITEZ. Juez Quinto de Control del circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en Los Teques.

Secretaria: ANA CAPOTE CALERO, Secretario Adscrito a este circuito Penal y sede.

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

IMPUTADO: YSMELIS J.R.d. nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V- 14.850.337, de oficio Buhonera, residenciada en Brisas de Palo Alto, final de la Calle, casa s/n, Los Teques Estado Miranda.

FISCAL: DRA. M.B., Fiscal Auxiliar Primera del Ministerio Público del Estado Miranda.

DEFENSA PUBLICA. ABG. L.C.D.F.

Visto el escrito presentado por la Fiscal Auxiliar Primera del Ministerio Público DRA. M.B., mediante el cual solicita el Sobreseimiento de la causa seguida en contra del ciudadano YSMELIS J.R.d. nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V- 14.850.337, de oficio Buhonera, residenciada en Brisas de Palo Alto, final de la Calle, casa s/n, Los Teques Estado Miranda, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir observa:

La ciudadana DRA. M.B., Fiscal Auxiliar Primera del Ministerio Público del Estado Miranda, manifiesta en su escrito lo siguiente:

DESCRIPCION DEL HECHO

En fecha 22 de Diciembre de 1999, siendo aproximadamente las 6:20 de la mañana, funcionarios adscritos a la División de Orden Público del instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, fueron informados por un transeúnte que una ciudadana se encontraba ejerciendo el comercio informal ( buhonera) presuntamente se encontraba distribuyendo droga en dicho lugar, motivo por el cual se trasladaron a pocos metros de la zapatería Bermúdez, específicamente frente a los locales comerciales denominados Circo Azul, avistando a una ciudadana que quedó identificada como RODRIGUES YSMELIS JOSEFINA, la cual al realizarle la correspondiente inspección de persona le encontraron en el bolso tejido que portaba para el momento un (01) envoltorio de material sintético amarrado por su único extremo por un hilo, contentivo de un polvo blanco presuntamente droga, posteriormente revisando el puesto de trabajo, se localizó ene. Interior de un bolso de color negro Un (01) envoltorio con las mismas características que el anterior, motivo por el cual practicaron su aprehensión. Asimismo la comisión actuante dejó constancia que resultó testigo presencial de los hechos una ciudadana que resultó testigo presencial de los hechos una ciudadana que quedó identificada como Y.M.B.H. titular de la Cédula de Identidad N° V- 14.850.337.

En fecha 23 de Diciembre de 1999, se celebró la audiencia respectiva ante el Juzgado Quinto de Control del Circuito Judicial del Estado Miranda…El órgano jurisdiccional …le otorgó una medidas cautelares sus sustitutivas … y decretó la aplicación del procedimiento ordinario.

RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO

En opinión del Ministerio Público, no existe, razonablemente, la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación. No hay bases por lo demás, para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado, pues el resultado obtenido, una vez concluida la investigación, es insuficiente para ello aunado a que nunca fueron remitidos a la Fiscalía Primera del Ministerio Público, las resultas de la experticia química para determinar el peso, cantidad y calidad de la sustancia incautada. Asimismo no han sido acopiados, en definitiva, elementos de convicción que sirvan de pilares a tal fin. La aprehensión …fue presenciada por una testigo…pero éstos no procedieron a tomarle acta de entrevista, por lo tanto, no se puede corroborar el dicho policial el cual por si solo es insuficiente para solicitar el enjuiciamiento de la imputada de autos…Tampoco lo fueron el hallazgo y lña incautación de lo que se asevera se encontró en su poder…

PETITORIO

…solicito se decrete el SOBRESEIMIENTO, respecto de la ciudadana YSMELIS J.R. atendiendo a lo dispuesto en el numeral 4 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Solicito…que una vez dictada la decisión respectiva…se remitan dos (02) copias certificadas del auto fundado… a los fines de dar cumplimiento al procedimiento de incineración de la droga.

Ahora bien, revisadas como han sido las actuaciones que conforman la presente causa, así como el escrito presentado por la Fiscalía Auxiliar Primera del Ministerio Público, observa quien aquí decide que los elementos de convicción recabados durante la investigación realizada por el Vindicta Pública resultan insuficientes para el enjuiciamiento de la ciudadana YSMELIS J.R., tal y como lo ha señalado la Representación Fiscal, en virtud de que no existe la declaración de la única testigo que pueda corroborar el dicho de los funcionarios policiales, y siendo que el Tribunal Supremo de Justicia en Jurisprudencia de la Sala de Casación Penal de fecha 19-01-2000, con ponencia del Magistrado DR. ANGULO FONTIVEROS, ha sido claro al determinar que el solo dicho de los funcionarios policiales no es suficiente para inculpar a los procesados, ya que , esto solo constituye un indicio, por lo que, de lo anteriormente señalado se puede concluir de que al no existir suficientes elementos de convicción, mal podría encontrarse responsabilidad penal alguna acreditada , por cuanto de los elementos cursantes en autos, no existen suficientes elementos de convicción que pudieran comprometer la responsabilidad penal del ciudadana imputada de autos.

Por otra parte, la Representación del Ministerio Público estima que ni el hallazgo ni lo que se asevera se encontró en su poder tampoco constituye un elemento de convicción, ya que, nunca fueron remitidos a la Fiscalía las resultas de la experticia botánica por lo que , este Tribunal en virtud de que la Fiscalía actuante no ha presentado bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de la ciudadana YSMELIS J.R., en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa seguida a la ciudadana YSMELIS J.R.d. nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V- 14.850.337, de oficio Buhonera, residenciada en Brisas de Palo Alto, final de la Calle, casa s/n, Los Teques Estado Miranda., de conformidad a lo establecido en el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena remitir la presente causa al Archivo Judicial luego de cumplido el lapso legal. Se ordena expedir dos (02) copias certificadas de la Decisión y remitirlas a la Fiscalía actuante Y ASÌ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en Los Teques, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos PRIMERO: Se decreta el SOBRESEIMIENTO a favor de la ciudadana YSMELIS J.R.d. nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V- 14.850.337, de oficio Buhonera, residenciada en Brisas de Palo Alto, final de la Calle, casa s/n, Los Teques Estado Miranda., de conformidad con lo establecido en el articulo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se ordena expedir dos (02) copias certificadas de la Decisión y remitirlas a la Fiscalía actuante. TERCERO: Se ordena remitir la presente causa al Archivo Judicial luego de cumplido el lapso legal.

Publíquese, Regístrese, Notifíquese a las partes, Déjese Copia Autorizada. Cúmplase.-

LA JUEZ

DRA. HERMINIA BRAVO DE FREITES

LA SECRETARIA

ABG. ANA CAPOTE CALERO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede y así lo certifico.

LA SECRETARIA

ANA CAPOTE CALERO

CAUSA Nº 5C-856-99

HBF/hb

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR