Decisión nº 4CS-2639-04 de Tribunal Cuarto de Control Los Teques de Miranda, de 21 de Febrero de 2006

Fecha de Resolución21 de Febrero de 2006
EmisorTribunal Cuarto de Control Los Teques
PonenteJacqueline Tarazona V
ProcedimientoDevolucion De Actuaciones Al Fiscal

Los Teques, 21 de Febrero de 2.006

195º y 147º

Causa: N° 4C-2639/04

JUEZ: ABG. J.T.V..

SECRETARIA: ABG. V.Z..

IDENTIFICACION DE LAS PARTES:

FISCAL: ABG. M.B., Fiscal Auxiliar Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de los Teques.

SOLICITANTE: MERCADO DE R.D.D.C..

ABOGADO ASISTENTE: WASKARY P.A.F., Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 94.060.-

Siendo la oportunidad fijada para llevar a cabo la celebración de la audiencia oral, de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, con fundamento a la solicitud que interpuso la ciudadana MERCADO DE R.D.D.C., en tal sentido este Tribunal procede a emitir el pronunciamiento en los siguientes términos:

ANTECEDENTES DEL CASO

La DRA. M.B., Fiscal Auxiliar Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en la Ciudad de Los Teques, en su derecho de palabra señaló:

“… Hace del conocimiento al Tribunal que en fecha 24-08-2000 la ciudadana JORKI K.G.M. formula denuncia ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, denunciando que le fue hurtado un vehículo de su propiedad frente al local comercial denominado Full Flores, y manifiesta que no se encontraba asegurado y que se encontraban todos los documentos en la guantera del vehículo; por lo que el Fiscal Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en la Ciudad de Los Teques se libro oficio Nro. 9700-113 en fecha 24-08-2000 a la Delegación del estado Miranda a los fines de notificar que ese despacho tuvo conocimiento de la denuncia; cursa acta policial de fecha 24-08-2000; cursa escrito formulado por la ciudadana GUANIPA M.Y. donde consigna copia simple de denuncia formulada, certificado de registro de vehículo y copia de la Cedula de Identidad; cursa acta policial donde se deja constancia de la recuperación del vehículo realzado por la Policía Metropolitana de caracas; acta de inventario de vehículo retenido, inspección ocular en la cual se deja constancia que el vehículo se encuentra Interna y externamente en regular estado de conservación, experticia de reconocimiento Nro. 1203 la cual arrojo que el serial de seguridad se encuentra en estado original; asumimos, la delegación de Maracay del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas le manda un oficio al Fiscal Sexto del Ministerio Público donde le participa la recuperación del vehículo en cuestión, quedando en calidad de deposito en el estacionamiento LUIMAN; reposa certificación de datos expedida por el setra a nombre de D.D.C.M.D.R.; asimismo, la Delegación de Los Teques deja constancia a través de un acta policial de fecha 17-09.03, realizaron llamada telefónica a la planta de vehículos automotores marca chevrolet a los fines verificar a que vehículo corresponde el seriadle seguridad FCO “P31456”; consta escrito presentado por el ciudadano R.R.A. quien solicito la entrega del vehículo de su propiedad mientras dure la investigación y el mismo manifiesta que esta a nombre de su esposa y consigno certificado de registro de vehículo a nombre de la ciudadana D.D.C.M.D.R.; se practico una segunda experticia y arrojo igual resultado que la primera que el vehículo es original, en fecha 07-11-03 se consigno escrito formulado por el ciudadano R.R.A. donde solicita nuevamente la entrega del vehículo; es por ello que en fecha 07-11-03 el Fiscal del Ministerio Público considero improcedente la solicitud de entrega de vehículo, estando motivada la negativa en virtud que en fecha 24-08-2000 la ciudadana YOLKI K.G.M. formulo denuncia que le habían hurtado le vehículo de su propiedad a la altura del local comercial full flores, y consigno copia simple del certificado de registro de vehículo, a nombre de la misma, donde se aprecie que fue expedido por el Instituto Nacional de Transporte y Transito del año 96 y cursa que le vehículo fue recuperado del Departamento de Vehículo de la policía Metropolitano en fecha 28-08-2000 y lo ponen a la orden de la Delegación de Los Teques por cuanto se encontraba solicitado; existiendo dos solicitantes que se acreditan la propiedad del vehículo; en tal sentido consigno en este acto expediente signado bajo el Nro. F717-953 nomenclatura del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y Nro. 15F1-367-03, nomenclatura de la Fiscalia Primera del Ministerio Público constante de 57 folios útiles, dando cumplimiento al articulo 10 de la Ley de Robo y Hurto de Vehículo Automotor, es Todo.”

Ahora bien, la ciudadana MERCADO DE R.D.D.C., Titular de la cédula de identidad N° 5.277.972, estado civil: casada, edad: 55 años de edad, residenciado en: Centro de Maracay, Edificio Raquel, piso 4 apartamento 2, Teléfono: 247-31-52, en su exposición manifestó:

Mi esposo compro ese carro el 1999 lo pone a nombre mío, en el año 2003 lo llevamos a la inspectoría de transito para el cambio de placas, y se me acerco un funcionario y me pregunto que si le había prestado mi carro a alguien porque estaba solicitado en Los Teques; y esa fue la información que nos dijeron que una señora había puesto una denuncia, no entiendo como si yo tengo mi carro una persona va a decir que tiene el mismo vehículo si el mío es original, porque esa persona no se ha presentado, ya yo llevo dos años y medio en este vía crucis, es Todo.

Y finalmente la ABG. WASKARY P.A.F., que asiste a la ciudadana MERCADO DE R.D.D.C., manifestó:

… No deseo agregar nada, Es Todo

.

El Tribunal para decidir observa:

Se evidencia en las actas del presente expediente, que fueron consignadas por la Fiscal del Ministerio Público, que además de la solicitud que presentó la ciudadana MERCADO DE R.D.D.C., ante este Tribunal, sin embargo existe otra solicitud de entrega de vehículo por parte de la ciudadana GUANIPA M.Y.K., Titular de la Cédula de Identidad Nro. 9.419.096, por acreditarse de igual manera la propiedad del mismo, presentando una documentación simple que describe a un vehículo con características identificativas similares a la del carro que a su vez está siendo requerido por el ciudadano MERCADO DOLORES, en tal sentido es menester señalar que de todas las actuaciones consignadas por la ABG. M.B.M., Fiscal Auxiliar Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de los Teques, y de las diligencias practicadas por este Tribunal para emitir el pronunciamiento respectivo, se observan las siguientes:

  1. - INPECCION Nro. 1233, DE FECHA 29/06/2004, suscrita por los Funcionarios DETECTIVE P.R. y DETECTIVE NINRID SILVA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub-delegación del Estado Miranda, mediante la cual dejaron constancia de lo siguiente: “… …”

  2. - INFORME PERICIAL, de fecha 01/07/2004, suscrito por J.G.P., funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación, del Estado Miranda, mediante la cual dejó constancia de lo siguiente: “ …”

  3. - EXPERTICIA TECNICA DE RECONOCIMIENTO DEL VEHICULO, de fecha 07/07/2004, suscrita por los Funcionarios C/2DO V.A.J. y DTGDO. R.M., adscritos a la Guardia Nacional del Comando Regional Nro. 5, Destacamento 56, Cuarta Compañía, Sección de Investigaciones Penales mediante la cual dejó constancia de lo siguiente: “ ...”

  4. - ACTA DE EXPERTICIA, de fecha 07/09/2004, mediante la cual se constituyo este Tribunal en el estacionamiento ALEX-EVEL, ubicado en los Cerritos, Los Teques, Estado Miranda, la cual se evidencia los siguiente “… …”

  5. - ACTA DE EXPERTICIA, de fecha 04/11/2004, mediante la cual se constituyo este Tribunal en el estacionamiento ALEX-EVEL, ubicado en los Cerritos, Los Teques, Estado Miranda, la cual se evidencia los siguiente: “… …”

  6. - -----, de fecha ----, suscrito por -----, adscrito a -----, mediante el cual deja constancia de lo siguiente: “-----…”

En tal sentido, vistas las actuaciones consignadas por la ABG. M.B.M., Fiscal Auxiliar Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de los Teques, mediante la cual se evidencia que el Vehículo CLASE AUTOMOVIL, MARCA CHEVROLET, TIPO SEDAN, COLOR AZUL, MODELO CHEVETTE, AÑO 1990, PLACAS XHN-487, no sólo es requerido por la ciudadana D.D.R., Titular de la Cédula de Identidad Nro. 5.277.972, sino también fue solicitado por la ciudadana GUANIPA M.Y.K., Titular de la Cédula de Identidad Nro. 9.419.096, considera quien aquí decide que a los fines de emitir el ajustado y correcto pronunciamiento respecto a la entrega o no del señalado vehículo, debe en principio considerar que existe una reclamación de terceros, con el fin de obtener la restitución del referido automóvil incautado en el curso de la investigación, se procede a abrir una articulación probatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, en relación con lo dispuesto en el artículo 311 y 312, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, con la finalidad de resolver algunos particulares sobre los cuales se ha generado dudas para poder dictar la decisión definitiva y en tal sentido ACUERDA:

PRIMERO

Solicitar la colaboración de la ABG. M.B.M., Fiscal Auxiliar Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de los Teques, para que realice diligencias con la finalidad de esclarecer algunas circunstancias necesarias para dictar la decisión ajustada a derecho, de conformidad con lo establecido en el único aparte del artículo 196 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, sin que se entienda con ello que el Tribunal está interfiriendo en sus atribuciones conforme a lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 285 eiusdem, en relación con lo dispuesto en el artículo 108 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 34 numeral 7 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, dado que la presente causa se encuentra aún en la fase preparatoria y le corresponde al Fiscal del Ministerio Público, ordenar y dirigir la investigación penal para lograr el total esclarecimiento de los hechos, no obstante las diligencias a practicar le podrían servir de fundamento para presentar el acto conclusivo, de modo que el Tribunal requiere que:

  1. - Se OFICIE al Instituto Nacional de Transporte y T.T., Servicio de Transporte (SETRA), a los fines de verificar si emitió el Certificado de Registro de Vehículo Nro. 3939520, a nombre de la ciudadana MERCADO DE R.D.D.C. y el Certificado de Registro de Vehículo Nro. 1180044, a nombre de la ciudadana JORKI K.G.M., los cuales presuntamente recaen sobre el mismo vehículo MARCA CHEVROLET, MODELO CHEVETTE SL 4, AÑO 90, COLOR AZUL, PLACAS XNH487, SERIAL DE CARROCERIA 5C69JLV305851, SERIAL DEL MOTOR JLV305651; la finalidad de obtener esta información es la de determinar o verificar si alguno de los certificados anteriormente señalados es falso, ya que no pueden existir dos documentos de propiedad a nombre de dos personas diferentes y sobre un automóvil con idénticas características identificativas; además de ello se lograría establecer que persona es realmente la propietaria.

  2. - Ordenar la practica de una EXPERTICIA DE AUTENTICIDAD Y FALSEDAD, por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sobre el Certificado de Registro de Vehículo Nro. 3939520, a nombre de la ciudadana MERCADO DE R.D.D.C., a los fines de verificar si el mismo es un original, emitido efectivamente por el Instituto Nacional de Transporte y T.T., Servicio de Transporte (SETRA), ya que sobre el Certificado de Registro de Vehículo Nro. 1180044, a nombre de la ciudadana JORKI K.G.M., no se puede practicar ningún tipo de peritaje debido a que el mismo es copia simple, y la referida ciudadana no ha comparecido ante el órgano jurisdiccional para consignar el original respectivo.

    En tal sentido, se insta a la ciudadana MERCADO DE R.D.D.C., Titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 5.277.972, a que consigne ante la Fiscalía Primera Auxiliar del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en la Ciudad de Los Teques, los documentos originales que le acrediten la propiedad del vehículo MARCA CHEVROLET, MODELO CHEVETTE SL 4, AÑO 90, COLOR AZUL, PLACAS XNH487, SERIAL DE CARROCERIA 5C69JLV305851, SERIAL DEL MOTOR JLV305651, a los de fines que pueda ser practicada la señalada EXPERTICIA DE AUTENTICIDAD Y FALSEDAD, por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, necesaria para poder emitir el pronunciamiento respectivo.

  3. - Se requiere OFICIAR al Director de la Policía Metropolitana o al Consultor Jurídico, a los fines que remita el Parte de Novedades, de fecha 28-08-2000, e informen el tratamiento que se le dio al vehículo MARCA CHEVROLET, MODELO CHEVETTE SL 4, AÑO 90, COLOR AZUL, PLACAS XNH487, SERIAL DE CARROCERIA 5C69JLV305851, SERIAL DEL MOTOR JLV305651, que presuntamente fue recuperado por ellos y que dio origen a la solicitud de entrega de vehículo por parte de la ciudadana GUANIPA M.Y.K., Titular de la Cédula de Identidad Nro. 9.419.096, a los fines de aclarar la dudas generadas por las actuaciones consignadas por la Representante del Ministerio Público, que rielan a los folios 14, 15 y 16, ya que si en esa oportunidad fue recuperado el referido vehículo, no se evidencia a la orden de que Fiscal lo pusieron, o en que estacionamiento quedó en calidad de deposito, por cuanto no se desprende de las actas procesales, cual fue el destino del mismo, a pesar que se encontraba solicitado por la Sub-Delegación de los Teques, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Miranda; y por otra parte se observa que el vehículo que se encuentra a la orden de la Fiscal Auxiliar Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de los Teques, fue recuperado en la sede de la Unidad Estadal Nro. , del Instituto Nacional de Trasporte y T.T. de la ciudad de Maracay, cuando fue presentado por la ciudadana MERCADO DOLORES, a los fines que le practicaran una experticia de seriales, es decir, pareciera que se tratara de dos vehículos con similares características de identificación.

  4. - Y por último es necesario OFICIAR a la Ensambladora de vehículos CHEVROLET, a los fines que informe sobre la posibilidad de producir por parte de esa empresa dos vehículos con las mismas características, dadas las circunstancias planteadas en la presente causa, en donde presuntamente fueron recuperados dos vehículos con similares características de identificación, uno por la Policía Metropolitana y otro por la Unidad Estadal Nro. , del Instituto Nacional de Trasporte y T.T. de la ciudad de Maracay. Y ASI SE DECLARA.-

    Ahora bien, una vez que consten en las actas procesales las referidas diligencias, que se ordenan practicar de conformidad con lo establecido en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, en relación con lo dispuesto en el artículo 311 y 312 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal emitirá el pronunciamiento respectivo, fundamentada en las dos solicitudes que presentaron dos personas diferentes que se acreditan la propiedad del vehículo MARCA CHEVROLET, MODELO CHEVETTE SL 4, AÑO 90, COLOR AZUL, PLACAS XNH487, SERIAL DE CARROCERIA 5C69JLV305851, SERIAL DEL MOTOR JLV305651. A tal efecto se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalia Primera Auxiliar del Ministerio Público, a los fines de que se realicen las diligencias señaladas en la presente decisión, con la celeridad y prontitud necesaria, a los fines de evitar retardos innecesarios en la presente causa y garantizar la Tutela Judicial Efectiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y una vez concluida se remitan nuevamente a este Tribunal a los fines de emitir el pronunciamiento correspondiente. Y ASI SE DECLARA.-

PARTE DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con Sede en la Ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA:

PRIMERO

Solicitar la colaboración de la ABG. M.B.M., Fiscal Auxiliar Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de los Teques, para que realice diligencias con la finalidad de esclarecer algunas circunstancias necesarias para dictar la decisión ajustada a derecho, de conformidad con lo establecido en el único aparte del artículo 196 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, sin que se entienda con ello que el Tribunal está interfiriendo en sus atribuciones conforme a lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 285 eiusdem, en relación con lo dispuesto en el artículo 108 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 34 numeral 7 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, dado que la presente causa se encuentra aún en la fase preparatoria y le corresponde al Fiscal del Ministerio Público, ordenar y dirigir la investigación penal para lograr el total esclarecimiento de los hechos, siendo las siguientes diligencias: 1.- OFICIAR al Instituto Nacional de Transporte y T.T., Servicio de Transporte (SETRA), a los fines de verificar si el Certificado de Registro de Vehículo Nro. 3939520, a nombre de la ciudadana MERCADO DE R.D.D.C. y el Certificado de Registro de Vehículo Nro. 1180044, a nombre de la ciudadana JORKI K.G.M., fueron emitidos por ese organismo, a pesar que dichos certificados, recaen sobre el vehículo MARCA CHEVROLET, MODELO CHEVETTE SL 4, AÑO 90, COLOR AZUL, PLACAS XNH487, SERIAL DE CARROCERIA 5C69JLV305851, SERIAL DEL MOTOR JLV305651, con la finalidad de verificar si alguno de ellos es falso. 2.- Ordenar la practica de una EXPERTICIA DE AUTENTICIDAD Y FALSEDAD, por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, al certificado de registro de vehículo presentado por la solicitante a los fines de verificar si el mismo es un original, emitido por el Instituto Nacional de Transporte y T.T., Servicio de Transporte (SETRA). 3.- OFICIAR al Director de la Policía Metropolitana o al Consultor Jurídico, a los fines que remita el Parte de Novedades, de fecha 28-08-2000, e informen el tratamiento que se le dio al vehículo MARCA CHEVROLET, MODELO CHEVETTE SL 4, AÑO 90, COLOR AZUL, PLACAS XNH487, SERIAL DE CARROCERIA 5C69JLV305851, SERIAL DEL MOTOR JLV305651, recuperado por ellos, a los fines de aclarar la dudas generadas por las actuaciones que rielan a los folios 14, 15 y 16 de las actuaciones consignadas por la Representante del Ministerio Público. 4.- OFICIAR a la Ensambladora de vehículos CHEVROLET, a los fines de determinar si es posible que se produzcan dos vehículos con las mismas características.

SEGUNDO

Se insta a la ciudadana MERCADO DE R.D.D.C., Titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 5.277.972, a que consigne ante la Fiscal Primero Auxiliar del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en la Ciudad de Los Teques, los documentos originales que le acrediten la propiedad del vehículo MARCA CHEVROLET, MODELO CHEVETTE SL 4, AÑO 90, COLOR AZUL, PLACAS XNH487, SERIAL DE CARROCERIA 5C69JLV305851, SERIAL DEL MOTOR JLV305651, a los de fines que pueda ser practicada la EXPERTICIA DE AUTENTICIDAD Y FALSEDAD, por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, necesaria para poder emitir el pronunciamiento respectivo.

TERCERO: Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalia Primera Auxiliar del Ministerio Público, a los fines de que se realicen las diligencias señaladas en la presente decisión, con la celeridad y prontitud necesaria, a los fines de evitar retardos innecesarios en la presente causa y garantizar la Tutela Judicial Efectiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y una vez concluida se remitan nuevamente a este Tribunal a los fines de emitir el pronunciamiento correspondiente.

Regístrese, publíquese, déjese copia debidamente certificada por secretaría y constancia en el Libro Diario.-

LA JUEZ

J.T.V.

LA SECRETARIA

V.Z. VIRLA

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-

LA SECRETARIA

V.Z. VIRLA

CAUSA N° 4CS-2639-04

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