Decisión nº 6C-31201-04 de Tribunal Sexto de Control Los Teques de Miranda, de 13 de Agosto de 2004

Fecha de Resolución13 de Agosto de 2004
EmisorTribunal Sexto de Control Los Teques
PonenteRicardo E. Rangel Avilés
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

Los Teques, 13 de agosto de 2004.-

194º y 145º

Juez Unipersonal: Dr. R.R.A..-

Fiscal Auxiliar Primera del Ministerio Público: Dra. M.T.B.M..-

Imputado: G.G.R.J..-

Defensora Pública Penal: Dra. Sor Bazan.-

Secretaria: Abg. I.M..-

Delito: Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.-

La presente causa se inició en fecha 16/03/2004 por la Fiscalía Auxiliar Primera del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial con motivo de la detención de la ciudadana: G.G.R.J., de nacionalidad Venezolano, Titular de la cédula de identidad Nro. V-10.382.144, de nacionalidad venezolana, Natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, de profesión u oficio Mensajero; residenciado en Residencias Lagunetica, Edificio Araguaney, piso 10, apartamento 20-B, Los Teques, Estado Miranda; por funcionarios adscritos a la División de Patrullaje Vehicular del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, quien fue aprehendido cuando según el dicho de los funcionarios se encontraban en labores de patrullaje por el sector El Trigo, específicamente frente a la entrada de Residencias Lagunetica, avistaron aun sujeto que se desplazaba a pie por el lugar y el mismo al percatarse de la presencia policial, cambio el sentido en el que venia caminando, por lo que le dieron la voz de alto, con el fin de realizarle la inspección de personas, logrando incautarle en el bolsillo delantero derecho del pantalón color beige que vestía para el momento, la cantidad de cuatro (04) envoltorios de papel impreso, contentivos cada uno en su interior de restos vegetales de presunta droga.-

Ahora bien, mediante escrito recibido en este Despacho en fecha 02/08/2004, la Fiscal Auxiliar Primera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, solicitó el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que no existen suficientes elementos para llegar al convencimiento de que el Imputado G.G.R.J., haya participado en el hecho que se investiga y a pesar de la falta de certeza, no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y en consecuencia no hay fundamento para solicitar el enjuiciamiento del Imputado.-

Para decidir, este Tribunal observa:

Revisadas las actuaciones cursantes a la causa distinguida con el N° 6C31201/04 seguida al ciudadano G.G.R.J., correspondiéndole al Estado el ejercicio de la acción penal a través del Ministerio Público, quien está obligado a ejercerla, salvo las excepciones legales, en razón de lo cual puede Solicitar el Sobreseimiento de la Causa, entre otras razones, cuando no existiendo la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación no tiene bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado y no encontrando además, quien aquí decide, fundamentos para solicitar la rectificación de la solicitud, lo procedente en el presente caso es Declarar el Sobreseimiento de la Causa seguida al ciudadano G.G.R.J., todo de conformidad con lo establecido en los artículos 11, 108 numeral 7° y 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECLARA.-

En este mismo orden de ideas, observa quien suscribe, que el artículo 146 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, así como la decisión emanada del Tribunal Supremo de Justicia, Sala Constitucional, de fecha cuatro (04) de Noviembre del año dos mil dos (2002), con ponencia del Magistrado ANTONIO J. GARCIA GARCIA, en expediente No. 01-1116, establece la obligación de ordenar la practicar de la experticia y la destrucción de la sustancia incautada, por lo que este Juzgador evidenciando la existencia de la experticia en cuestión, ordena al Ministerio Público tramite la destrucción de la sustancia incautada. Y así se declara.-

DISPOSITIVA

En razón de todo cuanto antecede, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, acuerda:

Primero

DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al ciudadano G.G.R.J., Titular de la cédula de identidad Nro. V-10.382.144, de nacionalidad venezolana, Natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, de profesión u oficio Mensajero; residenciado en Residencias Lagunetica, Edificio Araguaney, piso 10, apartamento 20-B, Los Teques, Estado Miranda; de conformidad con lo establecido en los artículos 11, 108 numeral 7° y 318 numeral 4° todos del Código Orgánico Procesal Penal.-

Segundo

Se ordena al Ministerio Público proceda a la destrucción de la sustancia incautada; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 146 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, así como la decisión emanada del Tribunal Supremo de Justicia, Sala Constitucional, de fecha cuatro (04) de Noviembre del año dos mil dos (2002), con ponencia del Magistrado ANTONIO J. GARCIA GARCIA, en expediente No. 01-1116.-

Tercero

Se acuerda expedir por Secretaría las copias certificadas solicitadas por el Representante de la Vindicta Pública y le sean remitidas con oficio.-

Notifíquese a las partes del presente fallo conforme al contenido del único aparte del artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.-

Regístrese, déjese copia autorizada, publíquese y notifíquese a las partes.-

El Juez,

Dr. R.R.A.

La Secretaria,

Abg. I.C.M.

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior. Así lo certifico. La Secretaria

Abg. I.C.M.

Causa: 6C31201/04

RRA/IM/rr

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