Decisión nº 6C-48856-05 de Tribunal Sexto de Control Los Teques de Miranda, de 18 de Octubre de 2005

Fecha de Resolución18 de Octubre de 2005
EmisorTribunal Sexto de Control Los Teques
PonenteZulay Goméz Morales
ProcedimientoAdmisión De Hechos

LOS TEQUES, 18 DE OCTUBRE DE 2005

SENTENCIA POR PROCEDIMIENTO DE ADMISIÓN DE LOS HECHOS

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

JUEZ: DRA. Z.G.M.

FISCAL AUXILIAR PRIMERA DEL MINISTERIO PÚBLICO DRA. M.T.B.M..

IMPUTADO: ROCCA BARRETO A.J.

DEFENSA PÚBLICA: DRA. SOR BAZAN

VICTIMA: TORO G.J.L.

SECRETARIA: ABG. I.C.M..

Celebrada la Audiencia Preliminar en esta misma fecha 18 de octubre de 2005, de conformidad con lo establecido en el Articulo 327 del Código Orgánico procesal Penal, la Dra. M.B.M., Fiscal Auxiliar Adscrita a la Fiscalia Primera Del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, presentó formal Acusación en contra del Imputado Ciudadano ROCCA BARRETO A.J., por la presunta comisión del delito de: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, tipificado en el artículo 458 en concordancia con el 80 primer aparte del Código Penal y ACTOS LASCIVOS, tipificado en el artículo 376 en concordancia con el artículo 379 ordinal 2° del Código Penal, e impuestas como fueron las partes de las Alternativas a la prosecución del proceso, así como también del procedimiento por admisión de los hechos y habiendo el acusado manifestado en ese acto, en forma libre y voluntaria su deseo de admitir los hechos imputados por la Representación Fiscal y solicitando la Defensa por su parte al Tribunal la imposición inmediata de la sanción correspondiente, conforme a lo dispuesto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, habiendo este Juzgado admitido previamente la acusación Fiscal, y en consecuencia procediendo en esa oportunidad a sentenciar conforme al citado procedimiento de acuerdo con lo dispuesto en el Numeral 6º del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal; a tales efectos hace las siguientes consideraciones:

CAPITULO I

IDENTIFICACION DEL ACUSADO

ACUSADO: ROCCA BARRETO A.J., titular de la cédula de identidad Nº 8.679.983, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, donde nació el 10-11-1966, de profesión u oficio vigilante, estado civil casado, hijo de M.B. (V) y A.R. (V), residenciado en la M.S., callejón Unión, casa Nº 05, frente a la casa de los Ángeles, Los Teques, Estado Miranda,

CAPITULO II

DE LOS HECHOS OBJETO DEL PROCESO

De la exposición oral realizada por el Representante del Ministerio Público quedó establecido como hechos objeto del proceso los ocurridos En fecha 20 de Junio del 2005, siendo aproximadamente las 08:30 horas de la mañana, la ciudadana J.L.T.G., en momentos que se encontraba en la pasarela que se encuentra frente al Centro Comercial La Macarena, adyacente a la entrada del Colegio Universitario C.A. de la ciudad de Los Teques, se percató que venia un sujeto corriendo, en donde ella se aparta y cuando pasó se paro al lado de ella, agarrándola por el bolso, mientras le decía que se quedara tranquila que él lo que le quería era quitar sus pertenencias, entonces le dijo que caminaran hasta la parte boscosa porque el tenía una pistola y un cuchillo, amenazándola si gritaba la iba a matar. En ese momento el sujeto empezó a manosearla, le bajó el brazier y le toco los senos y las nalgas, y cuando llegaron a la orilla de la Panamericana donde esta el monte, en un descuido de el sujeto le dió un rodillazo en su parte intima y logró soltarla y en el intento la agarró nuevamente y la golpeo, pero yo ella corrió, observando en ese momento que una amiga de ella de nombre A.K.D.S.S., que estaba cerca se percató de la situación y la ayudó y salieron corriendo para el Colegio universitario, donde varios alumnos le preguntaron que les había pasado y le contamos lo sucedido. Seguidamente, siendo las 8:45 de la mañana del precitado día, funcionarios adscritos a la División de Patrullaje Vehicular, recibieron una llamada a través de red de transmisiones indicando que se trasladaran al Colegio Universitario de Los Teques C.A. sede en la Carretera Panamericana frente a la Urbanización S.M., para verificar una presunta retención de un ciudadano realizada por la comunidad de la institución. Inmediatamente, la comisión policial, se trasladó al sitio en cuestión, constatando la retención de un ciudadano de tez blanca, cabello de color negro, pantalón de blue j.a.m., zapatos de color negro, de aproximadamente de 1.79 metros de alto, contextura delgada, siendo golpeado por todas parte del cuerpo, por parte de los estudiantes que se encontraban en la institución, por lo que procedieron a separar a los ciudadanos del sujeto el cual estaban golpeado, logrando resguardar a dicho ciudadano en la parte trasera de la unidad, enseguida se les acercó un ciudadano indicándoles lo acontecido identificándose como TAGLIAFICO RAUL, titular de la cédula identidad Nro. 6.373.47, e informado que un hombre con esa descripción intento abusar sexualmente de una de las alumnas de un hecho que supuestamente ocurrió adyacente a la entrada del instituto, motivo por el cual se le acerco para preguntarle que requería en las instalaciones notando que el ciudadano poseía en la pretina del pantalón un arma blanca quitándosela de la mano y con un punta pie que le propino procediendo los alumnos del plantel a golpearlo igualmente, llegando luego dos alumnas señalándolo como el que acoso a una de ellas en la entrada del instituto, por lo que el ciudadano entrevistado le entrego a la comisión policial, un arma blanca, tipo cuchillo, con cacha de material sintético de color negro, marca Ginsu 2000, y un bolso contentivo en su interior: dos toallas blancas, dos pares de medias, un paragua extensible de color negro, un cordón de servicio de vigilancia, un carnet de identificación de una empresa de seguridad con el nombre de CENTRO DE SEGURIDAD Y CUSTODIA con el cargo de inspector de seguridad, un espejo de color morado pequeño. Asimismo, los funcionarios policiales, procedieron a revisar al ciudadano lesionado, incautándole unas esposas marca FURY, plateadas sin seriales, en el bolsillo trasero izquierdo del pantalón y un trozo de mecate delgado de color amarillo de un metro cincuenta centímetros aproximadamente, y trasladando a el ciudadano retenido al Hospital V.S. ya que este presentaba lesiones en la cara, el cual quedó identificado como ENTONIO J.R.B., junto a dos ciudadanas de las cuales una de ellas se identifico como la agraviada del acoso la cual quedó identificada como J.L.T.G... Siendo los Elementos de convicción que fundamentan la Acusación presentada por el Ministerio Público los siguientes: 1.-Con el Acta Policial de fecha 20 de junio de 2005, suscrita por los funcionarios Agentes: B.S.J.A. y RIVERO ABREU J.C., adscritos a la División de Patrullaje Vehícular, Grupo “A” del Instituto Autónomo Policía del Estado Miranda. El funcionario prenombrado obtuvo INFORMACION con fundamento en lo establecido en el artículo 112 del Código Orgánico Procesal Penal., fue asentada en el Acta Policial cursante en el expediente, quien tal consta afirmó lo siguiente: “... Siendo aproximadamente las 8:45 horas de la mañana, Encontrándome en labores de patrullaje vehicular en compañía del Agente RIVERO ABREU J.C., a bordo de la unidad 4-436, recibimos llamado por parte del supervisor de grupo Inspector H.M. a través de red de transmisiones indicando que nos trasladáramos al Colegio Universitario de Los Teques C.A. sede Carretera Panamericana frente a la Urbanización S.M. para verificar una presunta retención de un ciudadano realizada por la comunidad de la institución, enseguida mi compañero y yo llegamos al lugar antes mencionado logrando constatando la retención de un ciudadano de tez blanca, cabello de color negro, un pantalón de blue j.a.m., zapatos de color negro, aproximadamente de 1.79 metros de alto, contextura delgada, siendo golpeado por todas parte del cuerpo, por parte de los estudiantes que se encontraban en la institución, procedimos mi compañero y yo a separar a los ciudadanos del sujeto el cual estaban golpeado logrando resguardar a dicho ciudadano en la parte trasera de la unidad, enseguida se nos acercó un ciudadano indicándonos la causa de lo acontecido identificándose como TAGLIAFICO RAUL, titular de la cédula identidad Nro. 6.373.47, este expreso lo siguiente: que el fue informado de que un hombre con esa descripción intento abusar sexualmente de una de las alumnas hecho que supuestamente ocurrido adyacente a la entrada del instituto, motivo por el cual se le acerco para preguntarle que requería en las instalaciones notando que el ciudadano poseía en la pretina del pantalón un arma blanca quitándosela de la mano con una punta pie que le propino continuando los alumnos del plantel a golpearlo llegando luego dos alumnas señalándolo como el que acoso a una de ellas en la entrada del instituto, el ciudadano entrevistado le entrego a mi compañero un arma blanca, tipo cuchillo, cacha de material sintético de color negro, marca Ginsu 2000, un bolso contentivo en su interior: dos toallas blancas, dos pares de medias, un paragua extensible de color negro, un cordón de servicio de vigilancia, un carnet de identificación de una empresa de seguridad con el nombre de CENTRO DE SEGURIDAD Y CUSTODIA con el cargo de inspector de seguridad, un espejo de color morado pequeño.....Procediendo a revisar al ciudadano lesionado y le incaute unas esposas marca FURY, plateadas sin seriales, en el bolsillo trasero izquierdo del pantalón y un trozo de mecate delgado de color amarillo de un metro cincuenta centímetros aproximadamente, trasladando a el ciudadano retenido al Hospital V.S. ya que este presentaba lesiones en la cara....junto a dos ciudadanas de las cuales una de ellas se identifico como la agraviada del acoso y el ciudadano que logro desamar al lesionado, luego nos trasladamos a la Comisaría de Los Nuevos Teques donde se le informo al jefe de los servicios...”. 2.- Con el Acta de Entrevista por la ciudadana: TORO G.J.L., quien es titular de la titular de la cédula de identidad Nº. 17.534.751, de nacionalidad: venezolana, de estado civil: soltera y de oficio: estudiante. Ella puede ser localizada a través del número telefónico: 0212-364.20.75 y está residenciado en el Estado Miranda, Municipio Guaicaipuro, Los Teques, Urbanización El Trigo, tercera transversal, al lado de la residencias Orquídea, Quinta Florida. La ciudadana en cuestión, durante el desarrollo de la respectiva ENTREVISTA, aportó INFORMACION que fue obtenida por el funcionario policial entrevistador con fundamento en lo establecido en el artículo 112 del Código Orgánico Procesal Penal. El 20 de junio de 2005, tal cual consta en el expediente, expresó lo que parcialmente es transcrito a continuación, en su carácter de víctima y testigo presencial de los hechos: “...Yo estaba en la pasarela que esta cerca de la universidad y me percató que venia alguien corriendo van dos muchachas delante de mi y yo pensé que era con ellas me apartó y pasa un sujeto corriendo después él se paro y cuando yo llegue al lado de él, me agarro por el bolso y me dijo que me quedara tranquila que el lo que me quería era quitar mis pertenencias, entonces me dijo que camináramos hasta la parte boscosa porque el tenía una pistola y un cuchillo que si gritaba me iba a matar en ese momento el me empezó a manosearme bajo el brazier y me toco los senos y las nalgas, cuando llegamos ala orilla de la Panamericana donde esta el monte en un descuido de él le dí un rodillazo en su parte intima y logre soltarme él intentó agarrarme nuevamente y me golpeo pero yo corrí y una amiga que estaba cerca se percató de la situación me ayudo y salimos corriendo para el Colegio, donde varios alumnos me preguntaron que nos había pasado y le contamos lo sucedido, al poco rato me llamaron porque la policía había agarrado a un sujeto con características similares dentro del colegio cuando llegue al lugar le informe a los funcionarios que se trataba del sujeto que intento robarme y violarme … Entre las preguntas formuladas por el funcionario investigador y las respuestas aportadas por el ciudadano entrevistado figuran las siguientes: TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted si puede describir al ciudadano detenido? Estaba vestido con una chaqueta de color negro y pantalón blue jeans como de 1.75 de altura aproximadamente, tez blanca, cabello de color negro, contextura delgada. CUARTA PREGUNTA: ¿ Diga usted, si el sujeto detenido la amenazo en algún momento ?. CONTESTO: Si me dijo que tenía una pistola y un cuchillo pero solo logre ver el cuchillo. QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted si el ciudadano detenido se propaso en algún momento? CONTESTO: Si él me bajo el brazier y me toco los senos y las nalgas. SEXTA PREGUNTA ¿Diga usted, si el ciudadano detenido la amenazo de muerte? CONTESTO: Si me dijo que si no hacia lo que él me decía me iba a matar puyándome con el cuchillo en mi abdomen.…3.- Con el Acta de Entrevista de la ciudadana: DE SOUSA S.A.K., quien es titular de la de la cédula de identidad Nº. 17.979.379 de nacionalidad: Venezolana, de estado civil: soltera y de oficio: estudiante. Ella puede ser localizada a través del número telefónico: 0212-364.96.65 y está residenciado en el Estado Miranda, Municipio Guaicaipuro, Los Teques, Residencias Tamarí, Torre A, PH1, Puente Castro. La ciudadana en cuestión, durante el desarrollo de la respectiva ENTREVISTA, aportó INFORMACION que fue obtenida por el funcionario policial entrevistador con fundamento en lo establecido en el artículo 112 del Código Orgánico Procesal Penal. El 20 de junio de 2005, tal cual consta en el expediente, expresó lo que parcialmente es transcrito a continuación, en su carácter de testigo de los hechos: “...Estoy en este despacho ya que en horas de la mañana aproximadamente a las 08:30 horas, encontrándome cruzando por la pasarela que se encuentra frente al Centro Comercial La Macarena, específicamente adyacente a la entrada del Colegio Universitario de Los Teques, C.A., con dirección hacia dicho instituto momentos en que bajaba las escaleras logre percatarme que un hombre blanco alto de cabello oscuro que se estaba de ese mismo lado de la acera, el cual bestia una chaqueta negra, pantalón blue jean, llevaba abrazada a una joven que es amiga mía y compañera de estudio con dirección como si fuese a la pasarela que se encuentra la Urbanización S.M. vi que mi amiga estaba forcejeando con él, este hombre la seguía abrazando fuerte pudiendo yo fijarme que la estaba sometiendo con un objeto de metal intentando introducirla hacía el monte, el hombre en lo que se percató que yo lo seguía este intento acercárseme continuando abrazando a mi compañera ella aprovecho el descuido del sujeto y le propinó un rodillazo en el estomago, cayendo este a la carretera panamericana logrando huir mi compañera conmigo hacia el instituto. Entre las preguntas formuladas por el funcionario investigador y las respuestas aportadas por el ciudadano entrevistado figuran las siguientes: CUARTA PREGUNTA: Diga usted, si logro observar si el ciudadano detenido en algún momento amenazo a su amiga ?. CONTESTO: Si la tenía sometida abrazada y se la estaba llevando para la zona boscosa no se con que intención… QUINTA: Diga usted, si el ciudadano detenido portaba algún tipo de arma?. CONTESTO: Si logre observar que ella tenia amenazada con un objeto de color plateado que parecía un cuchillo y se lo tenía puesto a la altura del abdomen…”. 4.-Con el Acta de Entrevista por el ciudadano: TAGLIAFICO CASTELLANOS R.E., quien es titular de cédula de identidad Nro. 6.373.473 y es de nacionalidad: venezolana, de estado civil: divorciado y de oficio: comerciante. El está residenciado en el Estado Miranda, Municipio Guaicaipuro, Los Teques, Urbanización S.M., Torre 3, Piso 1, apartamento 1203. durante el desarrollo de la respectiva ENTREVISTA, aportó INFORMACION que fue obtenida por el funcionario policial entrevistador con fundamento en lo establecido en el artículo 112 del Código Orgánico Procesal Penal. El 20 de junio de 2005, tal cual consta en el expediente, expresó lo que parcialmente es transcrito a continuación en su carácter de testigo de los hechos: “...Yo estaba en el Cafetín del Colegio Universitario C.A. sede S.M. cuando unos alumnos me informaron que trataron de violar a una niña en la entrada, como a los diez minutos un ciudadano me informo que un sujeto con las mismas características estaba entrando al colegio, por lo que me traslade hasta los pasillos donde logre avistar al sujeto lo agarre y observe que el mismo tenía un cuchillo entre la pretina del pantalón en la parte trasera, y al tratar agredirme con el arma motivo por el cual los alumnos se percataron la situación y trataron de lincharlo, en ese momento se presentaron funcionarios de la policía quienes capturaron al sujeto y al revisarlo le encontraron un par de esposas en el bolsillo trasero derecho del pantalón presentándose luego la joven a la cual intento abusar de ella y lo señalo por lo que trasladaron hasta la comisaría de los Nuevos Teques… Entre las preguntas formuladas por el funcionario investigador y las respuestas aportadas por la ciudadana entrevistada figuran las siguientes: QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, si los funcionarios lograron incautarle algo al ciudadano detenido?. CONTESTO: Si el cuchillo con el cual me estaba amenazando de muerte y un par de esposas que tenía en el bolsillo trasero derecho del pantalón”. 5.- Con la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO practicado por el Detective: J.V., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, identificado con las siglas: 9700-113-RT-134, de fecha 20-06-05, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 202 del Código Orgánico Procesal Penal, practicado a las siguientes evidencias: “…A.- Un (01) Utensilio de cocina, instrumento de corte de los denominados cuchillo, conformado por una lámina (hoja) de metal, con un mango elaborado en material sintético de color negro, con una longitud de treinta centímetros de la marca GINSU, se aprecia la pieza en regular estado de uso y conservación….”. “…B.- Un (01) bolso, confeccionado en nailon de color vivo tinto y negro, presentando bordada en su parte central una figura alusiva a una caricatura (TAZ), de tres compartimientos, sistema de seguridad mediante cierre de material sintético, aprecia la pieza en regular estado de uso y conservación…” “…C.- Dos (02) toallas de Baño, elaborado en fibras textiles de color blanco, aprecia la piezas usadas… “…D.- Dos (02) pares de medias, elaboradas en fibras textiles de color negro, se aprecian las piezas usadas y en regular estado de conservación...” “…E.- Un (01) utensilio instrumento denominado paraguas, compuesto de un bastón y un varillaje flexible, cubierto de tela de color negro, aprecia la pieza en regular estado de uso y conservación…” “…F.- Una (01) cuerda pequeña (cordón), elaborado en nailon de color azul, perteneciente a la vestimenta de algún servicio de vigilancia, aprecia la pieza en regular estado de uso y conservación…” “…G.- Un (01) Documento Carnet de forma rectangular plastificado, presentando las inscripciones “Centro de Seguridad y Custodia, cargo: Inspector de Seguridad”, a nombre de ROCA ANTONIO, C.I 8.679.983, con una figura alusiva de un rostro de una persona del sexo masculino en su parte superior de lado derecho, se aprecia la pieza en regular estado de uso y conservación…” “…H.- Una (01) pieza perteneciente a la parte superior de un receptáculo de material sintético de color morado, presentando en su parte central un espejo rectangular, se aprecia la pieza en regular estado de uso y conservación…” “…I.- Un (01) rollo de papel higiénico, de color rosado, se aprecia la pieza en regular estado de uso y conservación…” “…J.-Un manojo de llaves, elaboradas en metal de diferentes formas, se aprecia la pieza en regular estado de uso y conservación…” “…K.- Un (01) collar, elaborado con un nailon y material sintético de color rojo y blanco, de forma de mostacilla, se aprecia la pieza en regular estado de uso y conservación. “…L.- Una (01) cartera para caballero de cuero de color marrón, de varios compartimientos, contentiva en su interior de agenda, calendarios y varios papeles con diferentes dígitos, se aprecia la pieza en regular estado de uso y conservación.” “…LL.- Un (01) receptáculo denominado cartuchera, elaborada en material sintético de color morado floreada, en su interior varios utensilios, se aprecia la pieza en regular estado de uso y conservación.” “…M.- Una (01) Manillas (esposas), elaboradas en metal, de la marca FURY, se aprecia la pieza en buen estado de uso y conservación.” “…N.- Un (01) fragmento de mecate, elaborado en fibras naturales de color amarillo, con una longitud de un metro cincuenta centímetros, se aprecia la pieza en buen estado de uso y conservación.” CONCLUSIONES: La pieza Cuchillo, antes descrita, es diseñada para ser utilizada como instrumento de corte es superficies de menor resistencia molecular, utilizado de manera atípica contra personas como objeto punzo cortante, puede causar lesiones de menor o mayor gravedad, inclusive la muerte, dependiendo de la región anatómica que se vea comprometida y a la intensidad de la acción empleada…..Las esposas antes descritas, son utilizadas para sujetar a nivel de la muñeca de una persona. 6.-Con el RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL suscrita por el Experto Profesional Especialista II J.V., adscrito a la División General de Ciencias Forenses, Departamento Ciencias Forenses de Los Teques, Delegación Estadal Miranda, signado con el Nro. 1452-05, de fecha 20 de junio de 2005, practicada en la persona de TORO G.J.L., quien aparece como víctima de los hechos, obtenida con fundamento en lo dispuesto en el artículo 237 del Código Orgánico Procesal Penal. Es el instrumento en cuestión se hace constar lo siguiente: “…Paciente femenina de 18 años de edad quien refiere haber sido víctima de abuso sexual y golpes. Escoriaciones de 4 cm en tórax anterior. Hematoma de 2 cm diámetro en pectoral izquierdo. Equimosis en antebrazo izquierdo de 2 cm diámetro. ESTADO GENERAL: BUENO, TIEMPO DE CURACION: 08 DIAS SALVO COMPLICACIONES, CARÁCTER: LEVE. 7.- Con el EXAMEN PSIQUIATRICO PSICOLOGICO suscrito por la Experto Profesional II Dra: B.B., médico adscrita al Departamento de Ciencias Forenses de la Delegación Estadal Miranda de la Coordinación Nacional de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Con su declaración se pretende comprobar que practicó EL EXAMEN PSIQUIATRICO PSICOLOGICO correspondiente a la ciudadana J.L.T.G., el cual se consignará antes de la audiencia preliminar, de conformidad con lo previsto en el artículo 328 ordinal 8 del Código Orgánico Procesal Penal …”. De los que se desprende claramente la responsabilidad penal del ciudadano ROCCA BARRETO A.J., por la presunta comisión del delito de: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, tipificado en el artículo 458 en concordancia con el 80 primer aparte del Código Penal y ACTOS LASCIVOS, tipificado en el artículo 376 en concordancia con el artículo 379 ordinal 2° del Código Penal.

Durante el desarrollo de la Audiencia, la Ciudadana Fiscal del Ministerio Público Dra. M.B.M., ofreció las pruebas que se señalan a continuación con el fin de demostrar la culpabilidad de los imputados:

  1. - TESTIMONIALES: 1.- La DECLARACIÓN de los agentes: B.S.J.A. y RIVERO ABREU J.C., adscritos a la División de Patrullaje vehicular Grupo “A” Región Policial Nro. 01 del Instituto Autónomo Policía del Estado Miranda. Con su declaración se pretende comprobar lo siguiente: PRIMERO: Que los funcionarios anteriormente nombrados fueron los que practicaron la detención del ciudadano ROCCA BARRETO A.J., y dejaron constancia de los hechos a través del acta policial; SEGUNDO: que siendo aproximadamente las 8:45 horas de la mañana del día 20-06-05, encontrándose en labores de patrullaje vehicular, recibieron llamado por parte del supervisor de grupo Inspector H.M. a través de red de transmisiones indicando que se trasladaran al Colegio Universitario de Los Teques C.A. sede Carretera Panamericana frente a la Urbanización S.M. para verificar una presunta retención de un ciudadano realizada por la comunidad de la institución. TERCERO: que inmediatamente, se trasladaron al lugar antes mencionado logrando observar la retención de un ciudadano de tez blanca, cabello de color negro, un pantalón de blue j.a.m., zapatos de color negro, aproximadamente de 1.79 metros de alto, contextura delgada, siendo golpeado por todas parte del cuerpo, por parte de los estudiantes que se encontraban en la institución, y que quedó identificado como A.J.R.B., CUARTO: que procedieron a separar a los ciudadanos del sujeto el cual estaban golpeado logrando resguardar a dicho ciudadano en la parte trasera de la unidad. QUINTO: Que se les acercó un ciudadano indicándoles lo acontecido identificándose como TAGLIAFICO RAUL, manifestando que le fue informado de que un hombre con esa descripción intento abusar sexualmente de una de las alumnas en un hecho que supuestamente ocurrió adyacente a la entrada del instituto, motivo por el cual se le acerco para preguntarle que requería en las instalaciones notando que el ciudadano poseía en la pretina del pantalón un arma blanca quitándosela de la mano con una punta pie que le propino continuando los alumnos del plantel a golpearlo llegando luego dos alumnas señalándolo como el que acoso a una de ellas en la entrada del instituto. SEXTO: que el ciudadano entrevistado le entrego a la comisión policial un arma blanca, tipo cuchillo, cacha de material sintético de color negro, marca Ginsu 2000, un bolso contentivo en su interior: dos toallas blancas, dos pares de medias, un paragua extensible de color negro, un cordón de servicio de vigilancia, un carnet de identificación de una empresa de seguridad con el nombre de CENTRO DE SEGURIDAD Y CUSTODIA con el cargo de inspector de seguridad, un espejo de color morado pequeño. SEPTIMO: que los funcionarios actuantes, procedieron a revisar al ciudadano lesionado y a incautarle unas esposas marca FURY, plateadas sin seriales, en el bolsillo trasero izquierdo del pantalón y un trozo de mecate delgado de color amarillo de un metro cincuenta centímetros aproximadamente. OCTAVO: que trasladaron a el ciudadano retenido al Hospital V.S. ya que este presentaba lesiones en la cara. NOVENO: Que se percataron que la ciudadana agraviada reconoció al ciudadano A.R. como el autor de los hechos. 2.- Con la DECLARACIÓN de la ciudadana TORO G.J.L.V., de 18 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad No. V.- 17.534.751, de profesión u oficio Estudiante, residenciada en la Urbanización El Trigo, tercero transversal, al lado de las residencias Orquídeas, Quinta Florida, Los Teques, Estado Miranda, quien resultó víctima de los hechos. Con su declaración se pretende comprobar: “... PRIMERO: que estaba en la pasarela que esta cerca del Colegio Universitario y se percató que venía alguien corriendo y que venían dos muchachas delante de ella y en eso pasa un sujeto corriendo el cual se paró al lado de ella. SEGUNDO: que la agarró por el bolso y le dijo que se quedara tranquila y que el lo que le quería era quitarle sus pertenencias, y le dijo que caminaran hacia una parte boscosa porque el tenía una pistola y un cuchillo y que si gritaba la iba a matar. TERCERO: en ese momento el sujeto empezó a manosearla, le bajo el brazier y le toco los senos y las nalgas, y cuando llegaron a la orilla de la Panamericana donde esta el monte en un descuido de él le dío un rodillazo en su parte intima y logró soltarse. CUARTO: Que el sujeto intentó agarrarla nuevamente y la golpeo. QUINTO: que al correr vio a una amiga de nombre A.K.D.S.S., que estaba cerca y se percató de la situación, la ayudo y salieron corriendo para el Colegio, donde varios alumnos le preguntaron que les había pasado y le contamos lo sucedido.SEXTO: al poco rato la llamaron porque la policía había agarrado a un sujeto con características similares dentro del colegio y cuando llegaron al lugar le informaron a los funcionarios que se trataba del mismo sujeto que intento robarla y violarla. SEPTIMO: Se pretende demostrar igualmente, que en la audiencia celebrada en fecha 22-06-05, por ante el Tribunal Sexto de Control, señaló al imputado como el autor de los hechos, el cual la amenazaba en todo momento, que si no hacia lo que él le decía la iba a matar con el cuchillo. 3.- La DECLARACIÓN de la ciudadana DE SOUSA S.A.K.V., Titular de la Cédula de Identidad No. V.- 17.979.379, de profesión u oficio Estudiante, residenciada en las residencias Tamarí, torre A, piso PH1, puente Castro, Los Teques, Estado Miranda, quien resultó testigo presencial de los hechos. Con su declaración la cual se realizará en presencia de su representante L.G., se pretende comprobar: “...PRIMERO: Que el día 20-06-05, a las 08:30 horas de la mañana aproximadamente, en momentos que se encontraba cruzando por la pasarela que se encuentra frente al Centro Comercial La Macarena, específicamente adyacente a la entrada del Colegio Universitario de Los Teques, C.A., con dirección hacia dicho instituto, en momentos que bajaba las escaleras logró percatarse que un hombre blanco alto de cabello oscuro que estaba de ese mismo lado de la acera, y vestía una chaqueta negra, pantalón blue jean, llevaba abrazada a una joven que es amiga de ella y compañera de estudio de nombre J.L.T.G., con dirección como si fuese a la pasarela que se encuentra la Urbanización S.M.. SEGUNDO: que vio que su amiga estaba forcejeando con el sujeto, y que ese hombre la seguía abrazando fuerte, pudiendo ella observar que la estaba sometiendo con un objeto de metal intentando introducirla hacía el monte. TERCERO: Que el hombre en lo que se percató que ella lo seguía este intento acercársele continuando abrazando a su compañera y ésta aprovecho el descuido del sujeto y le propinó un rodillazo en el estomago, cayendo este a la carretera panamericana logrando huir ella con su compañera hacia el instituto. 4.- La DECLARACIÓN del ciudadano TAGLIAFICO CASTELLANOS R.V., de 47 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad No. V.- 6.373.473, de profesión u oficio Comerciante, residenciado en Altamira, torre No. 03, piso 01, apartamento 1203, Urbanización S.M., Los Teques, Estado Miranda, quien resultó testigo referencial de los hechos. Con su declaración se pretende comprobar: “...PRIMERO: “ que estaba en el Cafetín del Colegio Universitario C.A. sede S.M. cuando unos alumnos le informaron que trataron de violar a una niña en la entrada. SEGUNDO: que como a los diez minutos un ciudadano le informo que un sujeto con las mismas características estaba entrando al colegio, por lo que se trasladó hasta los pasillos donde logró avistar al sujeto lo agarró y observó que el mismo tenía un cuchillo entre la pretina del pantalón en la parte trasera. TERCERO: Que trató de agredirlo con el arma tipo cuchillo, motivo por el cual los alumnos se percataron de la situación y trataron de lincharlo. CUARTO: que en ese momento se presentaron funcionarios de la policía quienes capturaron al sujeto y al revisarlo le encontraron un par de esposas en el bolsillo trasero derecho del pantalón presentándose luego la joven la cual intento abusar de ella y lo señalo por lo que trasladaron hasta la comisaría de los Nuevos Teques. DECLARACION DE LOS EXPERTOS: Atendiendo a lo requerido tanto en el primer aparte como en el numeral 5 del artículo 326 y 354 del Código Orgánico Procesal Penal, ofrezco como medios de prueba para ser practicadas en el Juicio Oral y Público, los testimonios de los siguientes testigos, quienes deberán ser citados por el Tribunal en las direcciones que aporto, de acuerdo a lo previsto en los artículos 184 y 188 Ejusdem: 1.- La DECLARACIÓN del experto: J.V., quien está adscrito a la Sub Delegación del Estado M.d.C.d.I., Científicas, Penales y Criminalísticas. Con sus declaración se pretende comprobar lo siguiente: PRIMERO: Que practicó la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO; SEGUNDO: Que la inspección técnica en cuestión fue identificada con el No. 9700-113-RT-134, de fecha 20-06-05; TERCERO: Que al practicar la experticia a la que se alude a las siguientes piezas: A.- Un (01) Utensilio de cocina, instrumento de corte de los denominados cuchillo, conformado por una lámina (hoja) de metal, con un mango elaborado en material sintético de color negro, con una longitud de treinta centímetros de la marca GINSU, se aprecia la pieza en regular estado de uso y conservación….B.- Un (01) bolso, confeccionado en nailon de color vivo tinto y negro, presentando bordada en su parte central una figura alusiva a una caricatura (TAZ), de tres compartimientos, sistema de seguridad mediante cierre de material sintético, aprecia la pieza en regular estado de uso y conservación…C.- Dos (02) toallas de Baño, elaborado en fibras textiles de color blanco, aprecia la piezas usadas…D.- Dos (02) pares de medias, elaboradas en fibras textiles de color negro, se aprecian las piezas usadas y en regular estado de conservación...E.- Un (01) utensilio instrumento denominado paraguas, compuesto de un bastón y un varillaje flexible, cubierto de tela de color negro, aprecia la pieza en regular estado de uso y conservación…F.- Una (01) cuerda pequeña (cordón), elaborado en nailon de color azul, perteneciente a la vestimenta de algún servicio de vigilancia, aprecia la pieza en regular estado de uso y conservación…G.- Un (01) Documento Carnet de forma rectangular plastificado, presentando las inscripciones “Centro de Seguridad y Custodia, cargo: Inspector de Seguridad”, a nombre de ROCA ANTONIO, C.I 8.679.983, con una figura alusiva de un rostro de una persona del sexo masculino en su parte superior de lado derecho, se aprecia la pieza en regular estado de uso y conservación…H.- Una (01) pieza perteneciente a la parte superior de un receptáculo de material sintético de color morado, presentando en su parte central un espejo rectangular, se aprecia la pieza en regular estado de uso y conservación…I.- Un (01) rollo de papel higiénico, de color rosado, se aprecia la pieza en regular estado de uso y conservación…J.-Un manojo de llaves, elaboradas en metal de diferentes formas, se aprecia la pieza en regular estado de uso y conservación…K.- Un (01) collar, elaborado con un nailon y material sintético de color rojo y blanco, de forma de mostacilla, se aprecia la pieza en regular estado de uso y conservación…L.- Una (01) cartera para caballero de cuero de color marrón, de varios compartimientos, contentiva en su interior de agenda, calendarios y varios papeles con diferentes dígitos, se aprecia la pieza en regular estado de uso y conservación…LL.- Un (01) receptáculo denominado cartuchera, elaborada en material sintético de color morado floreada, en su interior varios utensilios, se aprecia la pieza en regular estado de uso y conservación…M.- Una (01) Manillas (esposas), elaboradas en metal, de la marca FURY, se aprecia la pieza en buen estado de uso y conservación…N.- Un (01) fragmento de mecate, elaborado en fibras naturales de color amarillo, con una longitud de un metro cincuenta centímetros, se aprecia la pieza en buen estado de uso y conservación. CONCLUSIONES: La pieza Cuchillo, antes descrita, es diseñada para ser utilizada como instrumento de corte es superficies de menor resistencia molecular, utilizado de manera atípica contra personas como objeto punzo cortante, puede causar lesiones de menor o mayor gravedad, inclusive la muerte, dependiendo de la región anatómica que se vea comprometida y a la intensidad de la acción empleada…..Las esposas antes descritas, son utilizadas para sujetar a nivel de la muñeca de una persona. CUARTO: Que el cuchillo, conformado por una lámina (hoja) de metal, con un mango elaborado en material sintético de color negro, con una longitud de treinta centímetros de la marca GINSU, fue el que se le incautó al imputado A.R., al momento de practicar su aprehensión con el que amenazó a la víctima para cometer el robo y cometer el acto lascivos. 2.- La DECLARACIÓN del Experto Profesional II: J.V.: quienes están adscrito a la Medicatura Forense de Los Teques, División General de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas. Con su declaración se pretende comprobar lo siguiente: PRIMERO: Que practicó un RECONOCIMIENTO MEDICO a la ciudadana J.L.T.G.; SEGUNDO: Que el Reconocimiento Médico Legal fue identificado con el Nº. 1452 de fecha 20-06-05; TERCERO: Que al practicar el Reconocimiento Médico Legal se apreció lo siguiente: Paciente femenina de 18 años de edad quien refiere haber sido víctima de abuso sexual y golpes. Escoriaciones de 4 cm en tórax anterior. Hematoma de 2 cm diámetro en pectoral izquierdo. Equimosis en antebrazo izquierdo de 2 cm diámetro. ESTADO GENERAL: BUENO, TIEMPO DE CURACION: 08 DIAS SALVO COMPLICACIONES, CARÁCTER: LEVE. CUARTO: Que las lesiones presentadas por la víctima J.L.T.G., fueron ocasionadas por el ciudadano A.R. al momento de cometer el robo y los actos lascivos. 3.- La DECLARACIÓN de la experta Profesional II Dra: B.B., médico adscrita al Departamento de Ciencias Forenses de la Delegación Estadal Miranda de la Coordinación Nacional de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Con su declaración se pretende comprobar que practicó EL EXAMEN PSIQUIATRICO PSICOLOGICO correspondiente a la ciudadana J.L.T.G., el cual se consignará antes de la audiencia preliminar, de conformidad con lo previsto en el artículo 328 ordinal 8 del Código Orgánico Procesal Penal …”. PRUEBAS DOCUMENTALES:Solicito, sean incorporados en el Juicio a través de su exhibición y correspondiente lectura, los siguientes documentos, de conformidad con lo previsto en el artículo 339 ordinal segundo del Código Orgánico Procesal Penal: 1.- La EXHIBICION y LECTURA del contenido de la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO identificado con las siglas: 9700-113-RT-134, de fecha 20-06-05, cursante en el expediente. Con la exhibición que la Experticia de Reconocimiento en cuestión se haga ante el Detective: J.V., al ser interrogado, se pretende comprobar que él lo suscribió. Con la lectura que del contenido del instrumento en cuestión ha de hacerse ante el Tribunal competente el Representante del Ministerio Público aspira demostrar igualmente que en él se asienta textualmente lo siguiente: “…A.- Un (01) Utensilio de cocina, instrumento de corte de los denominados cuchillo, conformado por una lámina (hoja) de metal, con un mango elaborado en material sintético de color negro, con una longitud de treinta centímetros de la marca GINSU, se aprecia la pieza en regular estado de uso y conservación….B.- Un (01) bolso, confeccionado en nailon de color vivo tinto y negro, presentando bordada en su parte central una figura alusiva a una caricatura (TAZ), de tres compartimientos, sistema de seguridad mediante cierre de material sintético, aprecia la pieza en regular estado de uso y conservación…C.- Dos (02) toallas de Baño, elaborado en fibras textiles de color blanco, aprecia la piezas usadas…D.- Dos (02) pares de medias, elaboradas en fibras textiles de color negro, se aprecian las piezas usadas y en regular estado de conservación...E.- Un (01) utensilio instrumento denominado paraguas, compuesto de un bastón y un varillaje flexible, cubierto de tela de color negro, aprecia la pieza en regular estado de uso y conservación…F.- Una (01) cuerda pequeña (cordón), elaborado en nailon de color azul, perteneciente a la vestimenta de algún servicio de vigilancia, aprecia la pieza en regular estado de uso y conservación…G.- Un (01) Documento Carnet de forma rectangular plastificado, presentando las inscripciones “Centro de Seguridad y Custodia, cargo: Inspector de Seguridad”, a nombre de ROCA ANTONIO, C.I 8.679.983, con una figura alusiva de un rostro de una persona del sexo masculino en su parte superior de lado derecho, se aprecia la pieza en regular estado de uso y conservación…H.- Una (01) pieza perteneciente a la parte superior de un receptáculo de material sintético de color morado, presentando en su parte central un espejo rectangular, se aprecia la pieza en regular estado de uso y conservación…I.- Un (01) rollo de papel higiénico, de color rosado, se aprecia la pieza en regular estado de uso y conservación…J.-Un manojo de llaves, elaboradas en metal de diferentes formas, se aprecia la pieza en regular estado de uso y conservación…K.- Un (01) collar, elaborado con un nailon y material sintético de color rojo y blanco, de forma de mostacilla, se aprecia la pieza en regular estado de uso y conservación…L.- Una (01) cartera para caballero de cuero de color marrón, de varios compartimientos, contentiva en su interior de agenda, calendarios y varios papeles con diferentes dígitos, se aprecia la pieza en regular estado de uso y conservación…LL.- Un (01) receptáculo denominado cartuchera, elaborada en material sintético de color morado floreada, en su interior varios utensilios, se aprecia la pieza en regular estado de uso y conservación…M.- Una (01) Manillas (esposas), elaboradas en metal, de la marca FURY, se aprecia la pieza en buen estado de uso y conservación…N.- Un (01) fragmento de mecate, elaborado en fibras naturales de color amarillo, con una longitud de un metro cincuenta centímetros, se aprecia la pieza en buen estado de uso y conservación.” CONCLUSIONES: La pieza Cuchillo, antes descrita, es diseñada para ser utilizada como instrumento de corte es superficies de menor resistencia molecular, utilizado de manera atípica contra personas como objeto punzo cortante, puede causar lesiones de menor o mayor gravedad, inclusive la muerte, dependiendo de la región anatómica que se vea comprometida y a la intensidad de la acción empleada…..Las esposas antes descritas, son utilizadas para sujetar a nivel de la muñeca de una persona. SEGUNDO: Que el cuchillo, conformado por una lámina (hoja) de metal, con un mango elaborado en material sintético de color negro, con una longitud de treinta centímetros de la marca GINSU, fue el que se le incautó al imputado A.R., al momento de practicar su aprehensión con el que amenazó a la víctima para cometer el robo y cometer el acto lascivos. 3.- La EXHIBICION y LECTURA del RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL identificado con las siglas: 1452, de fecha 20-06-05, cursante en el expediente. Con la exhibición que la Experticia de Reconocimiento en cuestión se haga ante el Experto Profesional II: Dr. J.V., al ser interrogado, se pretende comprobar que él lo suscribió. Con la lectura que del contenido del instrumento en cuestión ha de hacerse ante el Tribunal competente el Representante del Ministerio Público aspira demostrar igualmente que en él se asienta textualmente lo siguiente: “…“…Paciente femenina de 18 años de edad quien refiere haber sido víctima de abuso sexual y golpes. Escoriaciones de 4 cm en tórax anterior. Hematoma de 2 cm diámetro en pectoral izquierdo. Equimosis en antebrazo izquierdo de 2 cm diámetro. ESTADO GENERAL: BUENO, TIEMPO DE CURACION: 08 DIAS SALVO COMPLICACIONES, CARÁCTER: LEVE. SEGUNDO: Que las lesiones presentadas por la víctima J.L.T.G., fueron ocasionadas por el ciudadano A.R. al momento de cometer el robo y los actos lascivos. 3.- La EXHIBICION y LECTURA del EXAMEN PSIQUIATRICO PSICOLOGICO Con la exhibición que la Experticia en cuestión se haga ante la Experto Profesional II Dra: B.B., médico adscrita al Departamento de Ciencias Forenses de la Delegación Estadal Miranda de la Coordinación Nacional de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Con su declaración se pretende comprobar que practicó EL EXAMEN PSIQUIATRICO PSICOLOGICO correspondiente a la ciudadana J.L.T.G., el cual se consignará antes de la audiencia preliminar, de conformidad con lo previsto en el artículo 328 ordinal 8 del Código Orgánico Procesal Penal …”. Los medios de prueba que han sido ofrecidos fueron obtenidos lícitamente. Ellos son admisibles en virtud de que tanto su obtención como su incorporación al proceso se produjeron con estricta sujeción a las disposiciones establecidas al respecto en el Código Orgánico Procesal Penal. El sujeto vinculado a la investigación ha dado cumplimiento cabal a las formalidades o condiciones establecidas en la legislación procesal penal para la obtención de las evidencias y su posterior incorporación al proceso. Se ha prestado atención, particularmente, a lo establecido en el artículo 197 del Código Orgánico Procesal Penal. Al obtener los medios de prueba respectivos no se ha menoscabado la voluntad ni se han violado los derechos de ser humano alguno. Tampoco se ha utilizado información preveniente directa o indirectamente de un medio o procedimiento ilícitos. Las evidencias no han sido obtenidas mediante engaño, coacción, tortura física o psicológica, por medios hipnóticos, por efectos de fármacos, estupefacientes o brebajes enervantes de la voluntad de las personas. Los medios de prueba ofrecidos han de ser considerados, por lo demás, pertinentes, necesarios y útiles. El Representante del Ministerio Público no se ha limitado, simplemente, a señalarlos o enunciarlos. Al ofrecerlos ha hecho clara alusión a su pretensión. Ha indicado qué se pretende probar con cada uno de ellos; o, por expresarlo de otra manera, qué pretende obtener al ofrecerlos en la audiencia preliminar y al presentarlos durante el desarrollo del juicio. Se ha dado cumplimiento, también, a lo dispuesto en el artículo 198 del Código Orgánico Procesal Penal. Los medios de prueba ofrecidos han de ser considerados admisibles en virtud de que se refieren, directa o indirectamente, al objeto de la investigación. Con éste, evidentemente, tienen relación. Ellos son útiles, por lo demás, para el descubrimiento de la verdad, pues sirven o pueden ser aprovechados para esclarecer lo sucedido. Ellos están dotados de idoneidad; es decir, de suficiencia y aptitud para obtener la verdad

. Por otra parte la Representante del Ministerio Publico SOLICITO, por lo demás, el enjuiciamiento del imputado: A.J.R.B., por considerarlo AUTOR del delito de: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, tipificado en el artículo 458 en concordancia con el 80 primer aparte del Código Penal y perpetrado en perjuicio de la ciudadana: J.L.T.G.. Igualmente SOLICITO, por lo demás, el enjuiciamiento del imputado: A.J.R.B., por considerarlo AUTOR del delito de: ACTOS LASCIVOS, tipificado en el artículo 376 en concordancia con el artículo 379 ordinal 2° del Código Penal, y perpetrado en perjuicio de la ciudadana: J.L.T.G.. Por último SOLICITO se mantenga vigente la medida de privación judicial preventiva de libertad decretada, en virtud de que los presupuestos que motivaron su imposición se mantienen inalterables.

Acto seguido, el Juez concedió la palabra a la victima ciudadana TORO G.J.L., cédula de identidad personal Nº V-17.534.751, residenciada en: Urb. El Trigo, Tercera Transversal, al lado de Residencias Orquídea, Quinta Florencia, Los Teques, Estado Miranda, Teléfono 0212-3642075, de estado civil soltera, de profesión u oficio Estudiante, de 18 años de edad, nacida en fecha 09-06-87, hija de L.G. (V) y DE L.T. (v) quien manifestó: Me dirigí a mi universidad ubicada frente a la Macarena me encontraba subiendo por la pasarela me percato que viene una persona corriendo detrás de mi y me detuve, cuando me doy cuenta del señor, venia detrás de mi, me detiene por el bolso y me dice que camine que lo que quiere son mis pertenencias y me dirigí a una parte boscosa que me señaló y mientras íbamos me apuntaba con un cuchillo de cacha negra y diciéndome que teníamos que llegar hasta allá que le diera mis pertenencias y que teníamos que llegar a donde el decía me bajo el brasier y mis glúteos, reaccioné y le di un rodillazo en las partes íntimas y corrí y me safè de él y corrí hacia la Universidad, es todo”

Acto seguido el Juez impone al imputado: ROCCA BARRETO A.J.d. precepto establecido en el articulo 49 ordinal 5° de la Constitución Bolivariana de Venezuela al imputado, quien previamente fue impuesto tanto de los hechos como de la acusación formulada por el representante de la Vindicta Pública. Acto seguido el imputado manifiesta sus datos personales de la siguiente manera: ROCCA BARRETO A.J., titular de la cédula de identidad Nº 8.679.983, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, donde nació el 10-11-1966, de profesión u oficio vigilante, estado civil casado, hijo de M.B. (V) y A.R. (V), residenciado en la M.S., callejón Unión, casa Nº 05, frente a la casa de los Ángeles, Los Teques, Estado Miranda, quien seguidamente manifestó su deseo de declarar a lo cual expuso: “Admito los hechos”.

.La Defensa, representada por la DRA. SOR BAZAN, quien expone: “La defensa de acuerdo al contenido del artículo 328 del Código Orgánico Procesal Penal, da contestación al escrito acusatorio interpuesto por la Fiscal Primero del Ministerio Público mediante el cual acusa a mi defendido del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el artículo 80 primer aparte del Código Penal y por el delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 376 en concordancia con el artículo 379 ordinal 2 del Código Penal, la defensa rechaza y contradice en todas y cada una de sus partes la acusación presentada por el Ministerio Público en contra de mi defendido por los delitos referidos anteriormente, opone la defensa al escrito en cuestión la excepción del artículo 28, numeral 4 literal i, considerando que existe falta de requisitos formales para intentar la acusación al violar el ordinal 2 del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, no describe la representante del Ministerio Público la conducta penal de mi defendido, no existe una relación clara de los hechos, solicita se declare con lugar la excepción y desestime la acusación, la defensa opone también el artículo 28 numeral 4 literal i por violación del artículo 326 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito se decrete el sobreseimiento de la causa conforme al artículo 33 numeral 4 y artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal. La defensa solicita se le conceda la palabra al imputado por cuanto ha manifestado su deseo de acogerse a una de las medidas alternativas del proceso”..

CAPITULO III

LA CALIFICACION JURIDICA

Se acoge este Juzgado a la calificación jurídica dada a los hechos por la Representación Fiscal, al momento de formular su acusación en la Audiencia Preliminar;Por cuanto existente Fundados Elementos de Conviccion que permiten señalar que el ciudadano ROCCA BARRETO A.J., portando un arma blanca (cuchillo) y arma de fuego, bajo amenaza de muerte, en un lugar solo y boscoso intento robar a la victima y de igual manera manoseo a la misma por las partes intimas de su cuerpo, quien logro zafarse de su agresor, siendo retenido el imputado por la comunidad del instituto universitario donde estudia la victima, inmediatamente, la Comision Policial se traslado al sitio en cuestion ,incautándosele un arma blanca, tipo cuchillo utlizada en el hecho, y otros objetos de interes criminalisticos entre ellos unas esposas, un trozo de mecate;se desprende del escrito de acusación, que en cuanto al delito de Robo, el sujeto aquí imputado, desplegó una conducta punible, configuarado el robo agravado, pues portando un arma de fuego,y un arma blanca amenazo a la victima con despojarla de sus pertenencias, pero la accion de repéler de la victima y el inmediatio ayuda que recibio de sus compañeros de estudios hizo que no lograra hacer todo lo necesario para la consumacion del mismo por circunstancias independientes a su voluntad. Y con respecto al delito actos lascivos se encuentra configurado el mismo mediante la accion de manosear, tocar a la victima por las partes intimas de su cuerpo. Con vista a lo antes dicho, y a la imputación realizada en la Audiencia Preliminar por el Representante Fiscal, este Juzgado admitió totalmente el escrito de acusación fiscal presentado en contra del imputado ROCCA BARRETO A.J. por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el articulo 458 en concordancia con el articulo 80 primer aparte del Código Penal y por el delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en articulo 376 en concordancia con el articulo 379 ordinal 2° deL Código Penal.

CAPITULOI V

DE LA ADMISION DE LAS PRUEBA

Una vez verificada la licitud, necesidad y pertinencia de las pruebas promovidas por el ciudadano Fiscal del Ministerio Público, para ser evacuadas en el curso del juicio oral este Tribunal se admiten en su totalidad, a tenor del articulo 330 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal .-

CAPITULO V

. ADMISION DE LOS HECHOS

Admitida la Acusación, el Juez procedió imponer al imputado ROCCA BARRETO A.J.d. las medidas alternativas de prosecución al proceso, relativas Acuerdo Reparatorio, al Principio de Oportunidad, Suspensión Condicional del Proceso, los cuales no se son aplicables por la magnitud del daño causado y los delitos por los cuales está siendo procesado y solo le es aplicable la Admisión de los Hechos prevista en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal y quien manifestó: “Solamente deseo admitir los hechos.

CAPITULO VI

PENALIDAD

En vista de la admisión de los hechos por parte del imputado, y a solicitud de imposición inmediata de pena. Corresponde a este tribunal determinar la penalidad a imponer al Acusado ROCCA BARRETO A.J.,le fue imputado la comisión del tipo de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el articulo 458 en concordancia con el articulo 80 primer aparte del Código Penal.;prevé una sanción: de Diez (10) años a Diecisiete( 17) años de prision,cuyo termino medio de conformidad con el articulo 37 ejusdem, resulta ser Trece(13) años y Seis(6) meses, tomando en cuenta que este caso fue en grado de Tentativa de conformidad con lo establecido en el articulo 82 del Código Penal, se rebajara la mitad a las dos tercera partes de la pena que hubiere debido imponerse, quedando en definitiva en Seis (6) Años y Nueve (9) Meses de prision, en relación a este delito.

Visto que el Ciudada ROCCA BARRETO A.J., admitió los hechos imputados por el Representante del Ministerio Publico y solicito la imposición inmediata de la pena, se le rebajara hasta 1/3 por cuanto el presente caso el delito es de Robo Agravado,existe violencia contra la personas.-quedando la pena en CUATRO (4) AÑOS Y SEIS (6) MESES.

El delito de ACTOS LASCIVOS, tipificado en el articulo 376 en concordancia con el articulo 379 ordinal 2°del Código Penal, establece una pena: Seis (6) a Treinta (30) Meses de prision ,cuyo termino medio de conformidad con el articulo 37 ejusdem, resulta ser Un (1) Año y Seis (6) Meses. De conformidad con el articulo 88 del Código Penal, cuando dos delitos acarre pena de prision, solo se aplicara la pena correspondiente al mas grave, pero con el aumento de la mitad del tiempo correspondiente a la pena del otro delito, y visto que el imputado se acogio al procedimiento por admision de los hechos ;Quedando en UN (1) MES Y QUINCE (15) DIAS. Adicionando el delito mas grave que tiene una pena CUATRO (4) AÑOS Y SEIS (6) MESES quedando la pena definitiva a cumplir por el acusado ROCCA BARRETO A.J. en CUATRO (4) AÑOS SIETE (7) MESES Y QUINCE (15) DIAS DE PRISION por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el artículo 80 primer aparte del Código Penal y por el delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 376 en concordancia con el artículo 379 ordinal 2 del Código Penal. Y ASI SE DECLARA .

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nº 06, de este Circuito Judicial Penal, oído los planteamientos formulados por las partes, pasa a dictar su pronunciamiento de conformidad con el Articulo 330 de Código Orgánico Procesal Penal en los siguientes términos: Primero: En cuanto a las excepciones opuestas por la Defensa contenida en el artículo 28, numeral 4, literal i del Código Orgánico Procesal Penal por violación del ordinal 2 del artículo 326 Ejusdem, SE DECLARA SIN LUGAR. Segundo: SE ADMITE totalmente la acusación presentada por el representante de la Vindicta Pública, en contra del ciudadano ROCCA BARRETO A.J., titular de la cédula de identidad Nº 8.679.983, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, donde nació el 10-11-1966, de profesión u oficio vigilante, estado civil casado, hijo de M.B. (V) y A.R. (V), residenciado en la M.S., callejón Unión, casa Nº 05, frente a la casa de los Ángeles, Los Teques, Estado Miranda, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el artículo 80 primer aparte del Código Penal y por el delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 376 en concordancia con el artículo 379 ordinal 2 del Código Penal. Tercero: Se admiten los medios de Pruebas promovidos por la Fiscal del Ministerio Público. Cuarto: Se deja constancia que le defensa no presentó pruebas. Quinto: En este estado se le impone al imputado ROCCA BARRETO A.J.d. las medidas alternativas de prosecución al proceso, relativas Acuerdo Reparatorio, al Principio de Oportunidad, Suspensión Condicional del Proceso, los cuales no se son aplicables por la magnitud del daño causado y los delitos por los cuales está siendo procesado y solo le es aplicable la Admisión de los Hechos prevista en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal y quien manifestó: “Solamente deseo admitir los hechos”. Sexto: Acto seguido visto lo expuesto por el imputado, el juez declaro lo siguiente: De conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal SE CONDENA al ciudadano: ROCCA BARRETO A.J., titular de la cédula de identidad Nº 8.679.983, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, donde nació el 10-11-1966, de profesión u oficio vigilante, estado civil casado, hijo de M.B. (V) y A.R. (V), residenciado en la M.S., callejón Unión, casa Nº 05, frente a la casa de los Ángeles, Los Teques, Estado Miranda, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS, SIETE (07) MESES y QUINCE (15) DÍAS DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el artículo 80 primer aparte ambos del Código Penal y por el delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 376 en concordancia con el artículo 379 ordinal 02 Ejusdem. Sexptimo: Remítase el expediente en su debida oportunidad al Tribunal de Ejecucion correspondiente.

Regístrese, publíquese y diarícese la presente decisión.

LA JUEZ

DRA. Z.G.M.

LA SECRETARIA

Abg. I.C.M.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado y así lo certifico.

LA SECRETARIA

Abg. I.C.M.

Causa Nº 6C-48856-05

ZGM/zgm-

LA SECRETARIA

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