Decisión de Tribunal de Proteccion del Niño y del Adolescente de Sucre (Extensión Cumaná), de 26 de Junio de 2008

Fecha de Resolución26 de Junio de 2008
EmisorTribunal de Proteccion del Niño y del Adolescente
PonenteMaría Eugenia Graziani Licet
ProcedimientoObligación Alimentaria

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente

de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre

Sala de Juicio – Sede Cumaná

198 y 149°

Visto el escrito presentado por el Abogado J.M.M.M., en su Carácter de Fiscal Cuarto del Ministerio Publico del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en el cual manifiesta que compareció por ante esa representación fiscal la ciudadana: M.D.C.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.358.337, domiciliada en la Urbanización Fe y A.S.S.B., Bloque 44, Apartamento 02-05, Cumaná, Estado Sucre, para manifestar el padre de su hijo Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, de ocho (8) años de edad, ciudadano A.J.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.941.515, domiciliado en el Fuerte Tiuna, Batallón Oleary, Distrito Capital, no le suministra la obligación de manutención, por lo que se citó al referido ciudadano y celebraron conciliación a favor de los mencionado niño, procediéndose a levantar la respectiva acta, por lo que se solicita la homologación de la conciliación celebrada de conformidad con lo previsto en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del niño y del Adolescente.

Ahora bien el Tribunal para decidir observa:

Cursa insertó a los folios siete (7) y ocho (8) del presente expediente acta Nro. SUC- FMP-4-256-2008, de fecha once (11) de Junio del año Dos Mil Ocho (2008), debidamente firmada por los ciudadanos: A.J.P., M.D.C.G. y la Abogada C.M.M., Fiscal Cuarta Auxiliar del Ministerio Público, en el cual acordaron lo siguiente:

El padre ciudadano A.J.P., se compromete a suministrarle a su hijo la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 300,oo) mensuales divididos en SETENTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES (BsF. 75.000,oo) semanales. En el mes de Diciembre el padre dará un bono de fin de año por la cantidad de SETECIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.f. 700,oo). Asimismo el padre suministrará los gastos médicos por Seguros Horizontes y la madre las medicinas. Igualmente el padre comprará los útiles escolares y los uniformes. Solicitan los padre se apertura cuenta de ahorros donde se depositarán los montos acordados.-

A tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron tal forma de dar cumplimiento a la obligación de manutención, no siendo ello contrario al interés superior del n.S. omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, este Tribunal considerando que la presente conciliación cubre las exigencias del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, bajo Decisión de la Jueza Nº 2, en su Sala de Juicio, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN A LA CONCILIACIÓN suscrita y celebrada por los Ciudadanos: M.D.C.G. y A.J.P., anteriormente identificados- Así se decide.-

Se acuerda oficiar al Gerente del Banco de Venezuela, solicitando la apertura de cuenta de ahorros.- Líbrese oficio.-

Se ordena el cierre de la causa y el archivo del Expediente.-

Publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Cumaná, a los veintiséis (26) días del mes de Junio de Dos Mil Ocho (2008).

La Jueza Nro. 2

Abg. M.E.G.

La Secretaria

La presente decisión fue publicada en su fecha siendo las 10:30 a.m.-

La Secretaria

Causa: Obligación de Manutención

Sentencia: Interlocutoria (Homologación) (Autocomposición Procesal)

Solicitantes: M.D.C.G.

y A.J.P.

MEG/mariela

Exp. TP2-1277-08

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