Decisión nº 806 de Tribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente de Zulia (Extensión Maracaibo), de 16 de Abril de 2012

Fecha de Resolución16 de Abril de 2012
EmisorTribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente
PonenteHéctor Peñaranda Quintero
ProcedimientoSeparación De Cuerpos

Exp. 18426

República Bolivariana de Venezuela

En su Nombre

Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1

PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que los ciudadanos M.C.V.E. y Y.G.C.M., venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad N° V.- 13.004.685 y V- 14.370.084, respectivamente, domiciliados en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por el Abogado en ejercicio J.I.P., inscrito en el inpreabogado bajo el N° 34.523, introdujeron por ante este Tribunal solicitud de Separación de Cuerpos, acompañando a esta solicitud copia del acta de matrimonio signada bajo el N° 338, quienes alegaron, que contrajeron Matrimonio Civil el día 27 de Diciembre de 1.997, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia F.E.B.d.M.M.d.E.Z., y que durante el matrimonio, procrearon dos (02) hijos que llevan por nombres: D.A. y D.A.C.V., de diez (10) y cuatro (04) años de edad respectivamente.

A esta solicitud se le dio entrada en fecha 12 de Noviembre de 2.010, ordenándose que en auto por separado se resolverá lo conducente.

Por sentencia interlocutoria de fecha 25 de Noviembre de 2.010, se decidió lo que se transcribe a continuación: a) Se decretó la Separación de Cuerpos y Bienes, que ante este Despacho, solicitaron los ciudadanos: M.C.V.E. y Y.G.C.M. b) En cuanto a la P.P. y Responsabilidad de Crianza de los niños D.A. y D.A.C.V., será compartida por ambos padres; la custodia será ejercida por su madre. En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, el padre podrá visitar a sus hijos los fines de semana siempre y cuando no interrumpa sus labores escolares, en cuanto a las navidades serán pasados con el padre y año nuevo y el día de reyes con su madre alternativamente. En cuanto a la semana santa y carnaval, cuando semana santa lo pasen con el padre, carnaval lo pasaran con la madre, ambos periodos serán alternados anualmente. Referente a la Obligación de Manutención, el padre se compromete a cancelar mensualmente de manera puntual una pensión por la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00) mensuales, se excluyen de este monto lo correspondiente a la lista de útiles escolares, la vestimenta para las fiestas de navidad y año nuevo, los cuales serán compartidos por ambos padres por partes iguales. Las partes declaran que no hay liquidación alguna puesto que no existe gananciales en la comunidad conyugal ambas partes manifiestan que no tiene nada que reclamarse por ningún concepto.

Asimismo, se ordenó oficiar a la Acción Católica Arquidiócesis de Maracaibo Programa por la Unidad de la Familia (PROUFAN) a los fines de que se sirvan realizar Terapia Parental y de Orientación al grupo familiar.

En fecha 04 de Febrero de 2011, se notificó a la Fiscal del Ministerio Público y en fecha 14 de Febrero de 2012, se recibió la respectiva boleta por ante la Secretaria de este Tribunal.

En fecha 14 de Febrero de 2012, se recibió informe psicológico emanado de PROUFAM, correspondiente a las terapias psicológicas realizadas a los ciudadanos M.C.V.E. y Y.G.C.M..

En fecha 07 de Marzo de 2012, los ciudadanos M.C.V.E. y Y.G.C.M., titulares de las cédulas de identidad Nos V- 13.004.685 y V- 14.370.084, asistidos por el Abogado en ejercicio J.I.P., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 34.523, diligenciaron solicitando la Conversión de Separación de Cuerpos y Bienes en Divorcio por haber transcurrido un año sin haber ocurrido reconciliación entre los cónyuges.

En sentencia de fecha 15 de Marzo de 2.012, se declara. A) CON LUGAR la solicitud de Conversión de la Separación de Cuerpos y Bienes en Divorcio. B) DISUELTO el Vinculo Matrimonial que contrajeron por ante la Jefatura Civil de la Parroquia F.E.B.d.M.M.d.E.Z., en fecha 27 de Diciembre de 1.997, según se evidencia en acta de matrimonio N° 338.

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA

UNICO

Observa este Órgano Jurisdiccional, que en sentencia de fecha 15 de Marzo de 2.012, este Tribunal declaró:

  1. CON LUGAR la solicitud de Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio. B) DISUELTO el Vinculo Matrimonial que contrajeron por ante la Jefatura Civil de la Parroquia F.E.B.d.M.M.d.E.Z., en fecha 27 de Diciembre de 1.997, según se evidencia en acta de matrimonio N° 338. C) En cuanto a la P.P. y Responsabilidad de Crianza de los niños D.A. y D.A.C.V., será compartida por ambos padres; y la Custodia de los referidos niños será ejercida por la madre.

Artículo 523: " La ejecución de la sentencia o de cualquier otro acto que tenga fuerza de tal, corresponderá al tribunal que haya conocido de la causa en primera instancia....."

De la misma forma, establece el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

Artículo 524. Cuando la sentencia haya quedado definitivamente firme, el Tribunal, a petición de la parte interesada, pondrá un decreto ordenando su ejecución.

Este Tribunal observando que ha transcurrido el lapso de apelación decide poner en ESTADO DE EJECUCION, la referida sentencia.

En virtud de lo antes expuesto, se ordena OFICIAR a la Jefatura Civil de la Parroquia F.E.B.d.M.M.d.E.Z., al Registro Principal del Estado Zulia y al C.N.E. (CNE), a fin de remitirles de conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil, las copias certificadas de la SENTENCIA definitiva y firme.

PARTE DISPOSITIVA

DECISIÓN

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1 Titular, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA:

1°) PONE EN ESTADO DE EJECUCIÓN, la sentencia de fecha 15 de Marzo de 2.012, en la cual declaró CON LUGAR, la solicitud de Conversión de SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES en Divorcio requerida por los ciudadanos M.C.V.E. y Y.G.C.M., venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad N° V.- 13.004.685 y V- 14.370.084.-

Este Tribunal ORDENA OFICIAR a la Jefatura Civil de la Parroquia F.E.B.d.M.M.d.E.Z., al Registro Principal del Estado Zulia y al C.N.E. (CNE), a fin de remitirles de conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil, las copias certificadas de la SENTENCIA definitiva y firme, en la cual se declaró CON LUGAR la solicitud de la Conversión de Separación de Cuerpos y Bienes en Divorcio, requerida por los ciudadanos M.C.V.E. y Y.G.C.M., respectivamente.

SE ORDENA expedir las copias certificadas solicitadas.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1 Titular, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los dieciséis (16) días del mes de Abril de 2.012. Años 201º de la Independencia y 153º de la Federación.

El Juez Titular Unipersonal Nº 1

Dr. H.R.P.Q..

La Secretaria.

Mgs. A.M.B.

En la misma fecha, se publicó el presente fallo bajo el Nº 806 en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año y se ofició bajo los Nº 1389 al 1391. El Secretario.-

HRPQ/ 363

República Bolivariana de Venezuela

Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 01

Maracaibo, 16 de Abril de 2.012

201º y 153º

EXPEDIENTE No 18689

OFICIO Nº 1389-12

CIUDADANO:

JEFE CIVIL DE LA PARROQUIA F.E.

B.D.M.M.D.E.Z..

CIUDAD.-

A los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 506 del Código Civil, remito a usted constante de ( ) folios útiles copias certificadas de la SENTENCIA definitiva y firme, en la cual se declaró la Conversión de la SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES en Divorcio, requerida por los ciudadanos M.C.V.E. y Y.G.C.M., venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad N° V.- 13.004.685 y V- 14.370.084, respectivamente, a fin de que se estampe la correspondiente nota marginal en el acta de matrimonio Nº 338 de fecha 27 de Diciembre de 1.997.-

DR. H.R.P.Q..

JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N° 1.

ANEXO. Lo indicado

HRPQ/ 363

República Bolivariana de Venezuela

Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 01

Maracaibo, 16 de Abril de 2.012

201º y 153º

EXPEDIENTE No 18689

OFICIO N° 1390-12

CIUDADANO:

REGISTRO PRINCIPAL DEL ESTADO ZULIA.

CIUDAD.-

A los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 506 del Código Civil, remito a usted constante de ( ) folios útiles copias certificadas de la SENTENCIA definitiva y firme, en la cual se declaró la Conversión de la SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES en Divorcio, requerida por los ciudadanos M.C.V.E. y Y.G.C.M., venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad N° V.- 13.004.685 y V- 14.370.084, respectivamente, a fin de que se estampe la correspondiente nota marginal en el acta de matrimonio Nº 338 de fecha 27 de Diciembre de 1.997.-

DR. H.R.P.Q..

JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N°1

ANEXO. Lo indicado

HRPQ/ 363

República Bolivariana de Venezuela

Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 01

Maracaibo, 16 de Abril de 2.012

201º y 153º

EXPEDIENTE No 18689

OFICIO Nº 1391-12

CIUDADANO:

C.N.E.

CIUDAD.-

A los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 506 del Código Civil, remito a usted constante de ( ) folios útiles copias certificadas de la SENTENCIA definitiva y firme, en la cual se declaró la Conversión de la SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES en Divorcio, requerida por los ciudadanos M.C.V.E. y Y.G.C.M., venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad N° V.- 13.004.685 y V- 14.370.084, respectivamente, a fin de que se estampe la correspondiente nota marginal en el acta de matrimonio Nº 338 de fecha 27 de Diciembre de 1.997.-

DR. H.R.P.Q..

JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N°1

ANEXO. Lo indicado

HRPQ/ 363

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