Decisión de Tribunal Trigesimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Caracas, de 13 de Noviembre de 2012

Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2012
EmisorTribunal Trigesimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución
PonenteClaudia Valencia
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas

Caracas; 16 de octubre de 2012

202° y 153°

PARTE ACTORA: M.D.C.G.H., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.760.494.-

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: J.L., abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 49.908.-

PARTES CODEMANDADAS: COMPAÑIA OPERATIVA DE ALIMENTOS COR C.A.-

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: L.B., abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 180.502.-

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

EXPEDIENTE N°: AP21-L-2012-003635

Hoy, 13 de noviembre de 2012, siendo las 9:30 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la ciudadana M.G., en su carácter de parte actora, conjuntamente con su apoderado judicial, abogado J.L.; así como el abogado L.B., en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, dándose así inicio a la audiencia. Ahora bien, luego de conversaciones, ambas partes manifiestan que en búsqueda de resolver el presente asunto han llegado a un acuerdo bajo los siguientes términos:

PRIMERA

Alega la Demandante en su escrito libelar, los siguientes hechos y circunstancias:

1) Que en fecha 22 de agosto de 2008 comenzó a prestar su servicio a tiempo indeterminado, bajo el régimen de subordinación y dependencia, como "Crew Experto", es decir Personal de Equipo Experto para CORCA;

2) Que la Demandante ejercía funciones de entrenamiento al personal nuevo que ingresaba, hacer labores de cajera, atención al cliente en barra de pedidos, Lobby y servicios de limpieza;

3) Que por decisión unilateral y arbitraria de CORCA, la Demandante fue suspendida para desempeñar sus labores, impidiéndole el acceso a la empresa, por lo que posteriormente se dirigió al Banco Provincial donde obtuvo un estado de su cuenta nomina, donde se evidenciaba que CORCA depositó lo correspondiente por prestaciones sociales.

4) Que con motivo del depósito de sus prestaciones sociales en la cuenta nómina se configuró un despido tácito sin mediar una carta de retiro por parte de la Demandante;

5) Que su último salario promedio mensual fue la cantidad de MIL CIENTO NOVENTA BOLÍVARES CON TREINTA CÉNTIMOS (Bs. 1.190,30);

6) Que su jornada de trabajo estaba comprendida de lunes a viernes de 7:00 a.m., hasta las 2:00 p.m., siempre con horas más de recargo;

SEGUNDA

Toda vez que la Demandante ha accionado judicialmente en contra de CORCA, reclamando en su libelo los siguientes conceptos:

1) La cantidad de SIETE MIL SETECIENTOS NUEVE BOLÍVARES CON CATORCE CÉNTIMOS (Bs. 7.709,14), por concepto de prestaciones sociales;

2) La cantidad de QUINIENTOS DIECINUEVE BOLÍVARES CON SESENTA CÉNTIMOS (Bs. 519,60), por concepto de días adiciones de las prestaciones sociales;

3) La cantidad de SETECIENTOS SETENTA BOLÍVARES CON TREINTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 770,38), por concepto de garantía de prestaciones sociales;

4) La cantidad de NOVECIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLÍVARES CON VEINTICUATRO CÉNTIMOS CÉNTIMOS (Bs. 952,24), por concepto de vacaciones vencidas correspondientes al período 2011-2012;

5) La cantidad de SETECIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLÍVARES CON OCHENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 753,86), por concepto de bono vacacional correspondiente al periodo 2011-2012;

6) La cantidad de DOS MIL NOVENTA Y TRES BOLÍVARES CON NOVENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 2.093,99), por concepto de utilidades fraccionadas;

7) La cantidad de OCHO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON DOCE CÉNTIMOS (Bs. 8.999,12), por conceptos de indemnización por despido injustificado;

8) La cantidad de TRES MIL SEISCIENTOS VEINTICINCO BOLÍVARES CON OCHENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 3.625,84), por concepto de prestación dineraria del Régimen Prestacional de Empleo.

9) Se ordene la respectiva indexación o corrección monetaria o actualización monetaria e intereses indemnizaciones respecto de las deudas por cada uno de los derechos impagados desde la fecha en se causaron hasta el momento en que efectivamente sea pagados por CORCA;

10) Por otra parte la Demandante reconoce que recibió de CORCA la cantidad de DIEZ BOLÍVARES CON CUARENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 10,47), como parte de pago por las prestaciones sociales al momento de la finalización de la relación laboral;

En total, previo descuento, la Demandante reclama que CORCA pague la cantidad total de VEINTICINCO MIL CUATROCIENTOS TRECE BOLÍVARES CON SESENTA Y NUEVE CPENTIMOS (Bs. 25.413,69).

TERCERA

Por su parte, CORCA, previa negativa absoluta de todos los argumentos planteados por el Demandante, alega lo siguiente:

  1. Que el horario de trabajo de la Demandante, estaba sujeto al tiempo que ésta podía dedicar a prestar servicios a favor de nuestra representada, sin interrumpir sus otras actividades como estudio, actividades deportivas y demás responsabilidades, siendo que la planificación de los horarios del mismo eran revisados semanalmente, en consecuencia, la remuneración de la Demandante correspondía a un salario variable semana tras semana, dependiendo del número de horas laboradas

  2. Que CORCA cumplió con lo dispuesto en la Ley, en lo referente a la afiliación de la Demandante en el IVSS. Por lo que la prestación dineraria del Régimen Prestacional de Empleo no puede ser reclamada a mi representada, ya que es el IVSS el organismo encargado de pagar dicho concepto a la Demandante.

  3. El monto del salario que recibió la Demandante de manera puntual a lo largo de la relación laboral, luego de que CORCA realizara las deducciones legales correspondientes, como lo serían: Seguro Social Obligatorio, Régimen Prestacional de Empleo, INCES, Cuota Sindical Ordinaria y Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, entre otras.

  4. Que nuestra representada cumplió a cabalidad con su obligación de pagar a la Demandante las remuneraciones correspondientes a la prestación de sus servicios a favor de CORCA.

  5. Que nuestra representada pagó y la Demandante recibió a su conformidad el pago correspondiente a su participación en los beneficios de la empresa, vacaciones, bono vacacional y demás beneficios laborales durante toda la relación laboral. Siendo que CORCA pagó cantidades de dinero correspondientes a horas nocturnas y horas extras, en las eventuales oportunidades en que fueron laboradas por la Demandante.

  6. Que el último salario normal mensual de la Demandante fue la cantidad de MIL DOSCIENTOS SETENTA BOLÍVARES CON VEINTE CÉNTIMOS (Bs. 1.270,20), cantidad ésta que sobrepasaba el salario mínimo mensual decretado por el Ejecutivo Nacional.

  7. Que CORCA constituyó en el Banco Mercantil y posteriormente en el Banco Provincial un fondo fiduciario a favor de la Demandante, mediante el cual cumplió con su obligación de depositar los aportes que por concepto de prestación de antigüedad le correspondían a ésta. Demostrándose que en total CORCA depositó a favor de la Demandante, la cantidad de SIETE MIL NOVECIENTOS SEIS BOLÍVARES CON CINCUENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 7.906,56);

  8. Que CORCA calculó de conformidad con la Ley, todos y cada uno de los conceptos que le correspondían a la Demandante al término de la relación laboral que sostuvo con nuestra representada por la prestación de sus servicios personales, como el pago de la prestación de antigüedad, vacaciones y bono vacacional fraccionado, por lo cual nada queda a deberle CORCA a la Demandante por estos conceptos, ni por ningún otro concepto, ya que la Demandante recibió a su entera satisfacción la cantidad de CINCO MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLÍAVRES CON VEINTITRÉS CÉNTIMOS (Bs. 5.647,23);

  9. Finalmente, por todo lo anterior CORCA alega que no le adeuda cantidad de dinero alguna a la Demandante y menos aún por beneficios, derechos e indemnizaciones derivados de la relación laboral, que mantuvo con CORCA, ya que ésta pagó todos los beneficios, derechos e indemnizaciones que le correspondían a la Demandante, conforme a la Ley.

CUARTA

No obstante lo anterior, con la finalidad de poner fin a la demanda intentada, de común acuerdo y haciéndose recíprocas concesiones la Demandante y CORCA, celebran la presente transacción, ofreciendo CORCA a pagar a la Demandante, por vía transaccional, la cantidad de NUEVE MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 9.000,00), que paga CORCA mediante un (1) cheque de gerencia distinguido con el número 01330247, a la orden de G.H.M.D.C., librado en fecha 12 de noviembre de 2012 contra la cuenta No. 0108-0581-31-0100015838, del cual se anexa copia simple en un (01) folio firmada en original por la accionante como señal de haberlo recibido, y que se ordena agregar a los autos; por su parte la Demandante, libre de todo apremio o coacción y por vía transaccional recibe en este acto el cheque de gerencia ofrecido por CORCA distinguido con el número 01330247, a la orden de G.H.M.D.C., librado en fecha 12 de noviembre de 2012 contra la cuenta No. 0108-0581-31-0100015838, por la suma de NUEVE MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 9.000,00), por lo que reconoce que CORCA no le adeuda cantidad de dinero alguna por concepto de supuestos beneficios, prestaciones e indemnizaciones derivadas de la relación laboral.

Por otra parte la demandada indica que la cantidad ofrecida corresponde al siguiente cálculo:

Prestación de antigüedad: Bs. 7.709,14; días adicionales de prestación de antigüedad Bs. 519,60; garantía de prestaciones sociales Bs. 770,38; vacaciones vencidas correspondientes al período 2011-2012 Bs. 952,24; por concepto de bono vacacional correspondiente al periodo 2011-2012Bs. 753,86; por concepto de utilidades fraccionadas Bs. 2.093,99; por concepto de indemnización por despido injustificado Bs. 8.999,12, todo lo cual da una suma de Bs. 21.798,33; de cuyo monto descuenta los siguientes montos y conceptos por haberlos pagado en su oportunidad: Prestación de antigüedad: Bs. 7.709,14; días adicionales de prestación de antigüedad Bs. 519,60; garantía de prestaciones sociales Bs. 770,38; vacaciones vencidas correspondientes al período 2011-2012 Bs. 952,24; por concepto de bono vacacional correspondiente al periodo 2011-2012Bs. 753,86; por concepto de utilidades fraccionadas Bs. 2.093,99, todo lo cual arroja un monto por pagar de Bs. 8.999,12, por lo cual la demandada ofrece la cantidad de Bs. 9.000,00.

PARÁGRAFO PRIMERO: Queda entendido que la cantidad total pagada por CORCA, resulta del presente acuerdo transaccional por ser esta el único patrono de la Demandante y su monto incluye en todo caso, cualquier reclamación o diferencia que la Demandante pudiera tener por los conceptos que se indican en este acuerdo, específicamente, en la cláusula segunda de la presente transacción.

QUINTA

La Demandante y CORCA manifiestan estar mutuamente satisfechos con la presente transacción y declaran no tener nada más que reclamarse por concepto alguno derivado de la relación laboral que las vinculara, por lo que la Demandante declara en este acto que nada más queda a reclamar a CORCA, ni a su casa matriz, empresas filiales, subsidiarias o relacionadas (en lo sucesivo y a los efectos de este documento “Las Compañías”) y sus directores, gerentes, empleados representantes o accionistas, por los conceptos mencionados en esta transacción, por todos los conceptos demandados e indicados en la cláusula segunda de la presente transacción, ni por diferencia o complemento de derechos, indemnizaciones, prestaciones y beneficios que la Demandante pudiera considerar que le corresponden, y especialmente por los siguientes conceptos: (i) salario, prestaciones sociales e intereses sobre tal prestación; derechos, beneficios e indemnizaciones derivados de la legislación laboral establecida en el artículo 92 de la LOTTT; (iii) utilidades legales, convencionales e intereses sobre tales beneficios; (iv) vacaciones y vacaciones fraccionadas así como bono vacacional y bono vacacional fraccionado; (v) días de descanso y feriados legales o convencionales; (vi) comisiones e incidencia de éstas sobre los días de descanso, feriados y el resto de derechos y beneficios laborales; (vii) premios, gratificaciones, comisiones e incentivos por productividad y por cualquier otra causa o motivo; y, su incidencia en los demás beneficios laborales. Es entendido que la anterior relación de conceptos mencionados en la presente cláusula no implica la obligación o el reconocimiento de pago alguno a favor de la Demandante por parte de CORCA o Las Compañías, ya que la Demandante expresamente conviene y reconoce que luego de esta transacción nada le corresponde ni tiene que reclamar a CORCA ni a Las Compañías por los concepto contenidos en la presente transacción, ni por ningún otro, pues la enumeración de beneficios es meramente enunciativa. Por su parte, CORCA conviene en que nada tiene que reclamarle a la Demandante en virtud de la relación laboral que los vinculó. Es entendido que la anterior relación de conceptos mencionados en la presente cláusula no implica la obligación o el reconocimiento de pago alguno a favor de la Demandante por parte de CORCA o Las Compañías, ya que la Demandante expresamente conviene y reconoce que luego de esta transacción nada le corresponde ni tiene que reclamar a CORCA ni a Las Compañías por los concepto contenidos en la presente transacción, ni por ningún otro, pues la enumeración de beneficios es meramente enunciativa. Por su parte, CORCA convienen en que nada tiene que reclamarle a la Demandante con ocasión a la relación de carácter laboral que las vinculó.

SEXTA

La Demandante y CORCA expresamente declaran que, dado el pago efectuado por CORCA que se menciona en esta transacción, el cual constituye un finiquito total y definitivo, cualquier diferencia, si la hubiere, queda a favor de la parte beneficiada, dada la vía transaccional aquí escogida.

SÉPTIMA

En virtud de lo expuesto la Demandante le otorga CORCA el más amplio y total finiquito de pago, liberándola de toda responsabilidad directa o indirecta relacionada con las disposiciones legales y convencionales que existen en materia civil, mercantil, del trabajo, higiene y seguridad social y cada una de las acciones y los procedimientos de carácter judiciales o administrativos, que tuviera o pudiera llegar a tener en contra de CORCA con motivo o derivado de la vinculación de carácter laboral que la unió a la Demandante. Asimismo, la Demandante, y CORCA se exoneran recíprocamente de costas procesales, en el entendido que cada parte asume el pago de los honorarios profesionales correspondientes de sus abogados y representantes judiciales.

OCTAVA

La Demandante y CORCA hacen constar que la presente transacción la celebran de conformidad con lo previsto en los artículos 1.713 y siguientes del CC y 255 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y con fundamento en el artículo 19 de la LOTTT y los artículos 10 y 11 del RLOT.

NOVENA

La Demandante y CORCA solicitan a este Tribunal homologue la presente transacción, le imparta autoridad de cosa juzgada, poniendo fin al presente juicio y ordene el archivo del presente expediente.

Pues bien, visto lo expuesto por los presentes este Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, por cuanto la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la parte accionante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Asimismo se ordena la entrega de los escritos de pruebas consignados en la Audiencia Preliminar por las partes, con sus respectivos anexos, siendo que las partes declaran recibirlas en este mismo acto. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

La Juez;

Abg. C.V.

El Secretario;

Abg. L.B.

M.G.J.L.

L.B.

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