Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de Falcon (Extensión Coro), de 3 de Mayo de 2011

Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2011
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo
PonenteNelly Josefina Castro Gomez
ProcedimientoPartición De Herencia

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.

S.A.D.C.; 03 DE MAYO DE 2011

AÑOS: 200º y 152º

EXPEDIENTE N°: 14.170-08

DEMANDANTE: M.C., venezolana, mayor de edad, de oficios propios del hogar, titular de la cédula de identidad Nº V-9.079.030, con domicilio en la Población de Puerto Cumarebo, Municipio Z.d.E.F..

APODERADOS JUDICIALES: P.L.B., ELINDA PRIETO CARDENAS y WIILMAN C.M., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 2.076 y 121.102 y 85.729 respectivamente, de este domicilio.

DEMANDADOS: LEIDEMI COROMOTO B.C., M.D.V.B.C. (Difunta), M.M.B.C., ALNIDA R.B.C., A.R.B.C. Y Y.Y.B.C., venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-4.644.239, V-4.643.337, V-5.287.417, V-7.478.664 y V-9.505.726, domiciliadas la primera, la cuarta y la quinta de las nombradas en la Población de Puerto Cumarebo, municipio Z.d.E.F. y la tercera de las nombradas en la Ciudad de Caracas, Distrito Capital.

MOTIVO: PARTICION DE HERENCIA.

En fecha 15 de Mayo de 2007, por distribución de causa, se distribuyó la presente demanda signada bajo el Nro. 175, correspondiendo a este Tribunal conocer de la misma.

En fecha 17 de Mayo de 2007, se admitió quedando anotada bajo el Nro. De expediente Nro. 14.170, acordándose la citación de la parte demandada, comisionándose al efecto al Juzgado Distribuidor de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, Distrito Capital, en cuanto a la citación de la ciudadana M.M.B.C., y en lo que respecta a las citaciones de las ciudadanas LIDEI MI COROMOTO B.C., ALNIDA R.B.C., A.R.B.C. Y Y.Y.B.C., se comisiono al Juzgado de los Municipios Zamora, Píritu y Tocopero de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, asimismo en la misma fecha se ordeno librar Edicto, cuyo resultado riela en el expediente (ejemplares periodísticos).

En fecha 04 de Junio de 2007, mediante diligencia el Abogado P.L.B., consigno los emolumentos necesarios a los fines de librar citación de las demandadas de autos y en fecha 06 de Junio de 2007, consigno las copias acordadas por este Tribunal.

En fecha 07 de Junio de 2007, este Tribunal mediante auto, acordó librar compulsa de citaciones de las demandadas de autos.

En fecha 03 de Julio e 2007, el abogado P.L.B. con el carácter acreditado en autos, mediante diligencia consigno ejemplares periodísticos del diario EL FALCONIANO, de fechas 30-05-2007, Nro. 10.721; 02-06-2007, Nro. 10.723; 05-06-2007. Nro. 10.725; 07-06-2007, Nro. 10.727 de circulación Regional; y de circulación Nacional, Diario EL NACIONAL, de fecha 15 de Junio de 2007, Nro. 22.916, donde aparece los Edictos de citación de los Herederos desconocidos en la presente causa; en fecha 06 de Julio de 2007, éste tribunal ordeno agregarlos a los autos.

En fecha 06 de Julio de 2007, este tribunal mediante auto ordeno agregar a los autos, resultado de comisión recibida con oficio Nro. 2540-227, de fecha 21.06-2007, del Juzgado de los Municipios Píritu, Zamora y Tocopero de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, constante de trece (13) folios útiles.

En fecha 17 de octubre de 2007, este Tribunal mediante auto ordeno agregar a los autos, resultado de comisión emanada del Juzgado de Municipio del Área Metropolitana de Caracas. Los Cortijos, constante de diecisiete (17) folios útiles, la cual fue recibida en fecha 15 de Octubre de 2007, con oficio Nro. 07-215.

En fecha 31 de Octubre de 2007, mediante diligencia, el Abogado P.L.B., actuando con el carácter acreditado en autos, solicito la citación por carteles conforme a lo previsto en el articulo 223 del Código de Procedimiento Civil, de la codemandada M.B.C.; en fecha 08 de Noviembre de 2007, este Tribunal mediante auto acordó lo solicitado, y ordeno comisionar al Juzgado Distribuidor de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, a fin de que la secretaria de ese Despacho proceda a fijar el Cartel de citación en la morada de la codemandada M.B.C..

En fecha 04 de Diciembre de 2007, el Abogado P.L.B., actuando con el carácter acreditado en autos, consigno dos (2) ejemplares periodísticos ULTIMAS NOTICIAS del día sábado 17 de Noviembre de 2007, y EL FALCONIANO del día miércoles de fecha 14 de Noviembre de 2007; en fecha 06 de Diciembre de 2007, este Tribunal mediante auto ordeno agregarlos a los autos.

En fecha 07 de Mayo de 2008, mediante auto ordeno oficiar al Juzgado distribuidor del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de que informe con relación a la comisión que le fuere conferidale con oficio Nro. 0820-42, de fecha 24 de Enero de 2008.

En fecha 22 de Mayo de 2008, por escrito el abogado P.L.B., solicito copia simple de los folios 166, 167, 168, 169 y 170 respectivamente.

En fecha 18 de Junio de 2008, éste Tribunal mediante auto, ordeno agregar a los autos, comisión emanada del Juzgado Vigésimo Primero de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, constante de quince (15) folios útiles, la cual fue recibida con oficio Nro. 1251-08 de fecha 12-06-08.

En fecha 16 de Septiembre de 2008, la Secretaria titular de éste Tribunal mediante nota dejo constancia en el expediente de haber dado cumplimiento a lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, conforme a lo ordenado mediante auto de fecha 24 de Enero de 2008.

En fecha 16 de Septiembre de 2008, éste Tribunal mediante auto tuvo por citadas en el presente juicio a las ciudadanas: Y.Y.B.C., A.R.B.C., LEIDEMI B.C. Y M.M.B.C..

En fecha 18 de Septiembre de 2008, mediante diligencia el Abogado W.C.M., actuando con el carácter acreditado en autos, solicito al Tribunal practicar la citación de la codemandada ALNIDA R.B.C., conforme a lo previsto en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 22 de Septiembre de 2008, el cierre de la pieza principal del presente expediente y la apertura de otra pieza signada con el Nro. 02.

En fecha 22 de Septiembre de 2008, mediante auto este Tribunal acordó la citación mediante boleta de la ciudadana ALNIDA R.B.C., conforme a lo previsto en el articulo 218 del Código de Procedimiento Civil, a tal efecto se comisiono al Juzgado de los Municipios Píritu, Zamora y Tocopero de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, nombrándose correo especial al Abogado W.C.M., a los fines de que gestione por ante el Juzgado Comisionado todo lo relacionado con la citación de la codemandada.

En fecha 20 de Octubre de 2008, el Tribunal mediante auto ordeno agregar a los autos, resultado de comisión emanada del Juzgado de los Municipios Píritu, Zamora y Tocopero de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, recibida con oficio Nro. 0820-288, de fecha 08 de Octubre de 2008.

En fecha 04 de Diciembre de 2008, ordeno dejar sin efecto el auto de fecha 16 d Septiembre de 2008, en lo que respecta a tener por citada a la Ciudadana M.M.B.C., de conformidad con lo establecido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo se ordeno de conformidad con lo previsto en el artículo 232 eiusdem, nombrar como defensor de oficio a los herederos desconocidos de la de cujus MARTITZA DEL VALLE B.C., a la ciudadana Abogada MIGGLENIS O.E..

En fecha 13 de Enero de 2009, el alguacil Temporal de este Tribunal Ciudadana J.J.G.A., consigno boleta de notificación firmada la Ciudadana Abogada MIGGLENNIS ORTIZ, titular de la cedula de identidad Nro. V-16.707.335. En la misma fecha se agrego a los autos constantes de un (1) folio útil.

En fecha 21 de Enero de 2009, este Tribunal mediante auto acordó designar como defensor de oficio de la parte codemandada Ciudadana M.M.B.C., la Abogada GLEINY B.G., a solicitud del abogado W.C.M., actuando con el carácter acreditado en autos.

En fecha 28 de Enero de 2009, el Alguacil titular de éste Tribunal Ciudadano E.R., consigno en el expediente boleta de notificación de la Abogada GLEINY GONZALEZ constante de Un (1) folio útil; en la misma fecha se agrego a los autos.

En fecha 03 de Febrero de 2009, a la hora de las 10:45 de la mañana, se juramento la defensora de oficio de la parte codemandada M.M.B.C., Abogada GLEINY B.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.557.384, inscrita en el INRPEABOGADO bajo el Nro. 123.087, domiciliada en ésta Ciudad de S.A.d.C., Municipio M.d.E.F..

En fecha 05 de Febrero de 2009, mediante diligencia el Abogado W.C.M., con el carácter acreditado en autos, solicito copias fotostáticas de la totalidad del presente expediente.

En fecha 06 de Febrero de 2009, éste Tribunal mediante auto acordó la expedición de las preindicadas copias, de conformidad con lo previsto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 19 de Mayo de 2009, mediante diligencia el Abogado W.C.M., con el carácter acreditado en autos, solicito a este Tribunal la citación de la defensora de oficio de la codemandada M.M.B.C., Abogada GLEINY B.G.; en fecha 20 de Mayo de 2009, mediante auto éste Tribunal O9acordó lo solicitado.

En fecha 28 de Mayo de 2009, el Abogado W.C.M. con el carácter acreditado en autos, consigno los emolumentos necesarios (5,00 Bs.) para proceder al emplazamiento de la defensora de oficio GLEINY B. GONZALEZ.

En fecha 01 de Junio de 2009, este Tribunal procedió a acordar mediante auto la expedición de las copias certificadas solicitadas, conforme a lo previsto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 10 de Junio de 2009, el Abogado W.C.M. con el carácter acreditado en autos, mediante diligencia solicito el avocamiento del nuevo Juez.

En fecha 10 de Junio de 2009, el Juez Temporal de éste Tribunal, Abogado A.D. L., se avoco al conocimiento de la presente causa.

En fecha 18 de Junio de 2009, este tribunal mediante auto ordeno el librado de la compulsa de citación de la defensora de oficio GEINY GONZALEZ.

En fecha 07 de Julio de 2009, el Alguacil titular de éste Tribunal Ciudadano E.R., consigno recibo de citación debidamente firmada por la Abogada GLEINY GONZALEZ; en la misma fecha se agrego a los autos constante de Un (1) folio útil.

En fecha 06 de Noviembre de 2009, el abogado W.C.M., actuando con el carácter acreditado en autos, solicito al Tribunal se nombre nueva defensor de oficio.

En fecha 09 de Noviembre de 2009, mediante auto este Tribunal acordó designar defensor de oficio a la Abogada A.C.M.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-14.377.599, e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 126.393.

En fecha 11 de Noviembre de 2009, el alguacil titular de éste Tribunal Ciudadano E.R., consigno boleta de notificación debidamente firmada por la Abogada A.M.C., titular de la cedula de identidad Nro. 14.377.599; en la misma fecha se agrego a los autos constante de Un (1) folio útil.

En el día 16 de Noviembre de 2009, a la hora de las 9:32 de la mañana, mediante acta se juramento la Defensora Judicial de la parte codemandada Ciudadana M.M.B.C., Abogada A.C.M.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-14.377.599, e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 126.393.

En fecha 15 de Diciembre de 2009, mediante diligencia el Abogado W.C.M., actuando con el carácter acreditado en autos, solicito copia fotostática del libelo de la demanda y del auto la admite.

En fecha 16 de Diciembre de 2009, este Tribunal mediante auto, acordó la expedición de las preindicadas copias, conforme a lo previsto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 28 de Enero de 2010, este Tribunal mediante auto, acordó librar compulsa de citación a la defensora judicial de la parte codemandada Ciudadana M.M.B.C., Abogada A.C.M.C..

En fecha 05 de Febrero de 2010, el Alguacil titular de este Tribunal, Ciudadano E.R., consigno recibo de citación debidamente firmado por la Abogada A.C.M.C.; en la misma fecha se agrego a los autos constante de Un (1) folio útil.

En fecha 18 de Febrero de 2009, este Tribunal mediante auto, ordeno agregar a los autos, resultado de comisión conferidale al Juzgado Noveno de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, recibida en fecha 11 de Febrero de 2011, con oficio Nro. 580 constantes de Cinco (5) folios útiles.

En fecha 09 de Marzo de 2010, por la Abogada A.C.M.C., actuando con el carácter de defensor ad-liten de la Ciudadana M.M.B.C., co-heredera en la partición de bienes del ciudadano J.R.B.L. presento escrito constante de dos (2) folios útiles; en fecha 11 de Marzo de 2010, se agrego a los autos.

En fecha 23 de Marzo de 2010, éste Tribunal dicto decisión mediante la cual declaro con lugar la presente demanda; y de conformidad con lo dispuesto en el articulo 778 del Código de Procedimiento Civil, fijo el décimo (10º) día de despacho siguiente al de constar en autos, el resultado de la ultima de las notificaciones que se hicieren, a la hora de las 10; 00 a.m., al acto de nombramiento de partidor en la presente causa.

En fecha 02 de Junio de 2010, el Alguacil titular de éste Tribunal Ciudadano E.R., consigna boleta de notificación librada a la Ciudadana ALNIDA R.B.C., debidamente firmada por su hija Ciudadana AZNALDYU RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad Nro. V-24.352.305; en la misma fecha se agrego a los autos.

En fecha 02 de Junio de 2010, el Alguacil titular de éste Tribunal Ciudadano E.R., consigna boleta de notificación debidamente firmada por la Ciudadana A.R.B.C..

En fecha 02 de Junio de 2010, el Alguacil titular de éste Tribunal Ciudadano E.R., consigna boleta de notificación debidamente firmada por la Ciudadana LEIDEMI COROMOTO BLNCO CUMARE.

En fecha 17 de Junio de 2010, a la hora de las 10:00 de la mañana se llevo a cabo el acto de Nombramiento de Partidor en la presente causa, de conformidad con lo previsto en el Articulo 778 del Código de Procedimiento Civil. Se dejo constancia de la comparecencia al acto del abogado W.C.M., inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 85.729, actuando con el carácter de apoderado judicial de la Ciudadana M.C.; así como también de la comparecencia de las Ciudadanas LEIDEMI COROMOTO B.C., M.M.B.C., ALNIDA R.B.C., A.R.B.C. Y Y.Y.B.C., así mismo se dejo constancia de la comparecencia de la Abogada A.M., inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 126.393, actuando con el carácter de Defensora Judicial de los herederos desconocidos de la de cujus M.D.V.B.C.. En el mismo acto se designo como partidor al Abogado A.A.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-3.832.707, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 100.540 y al Ciudadano Ingeniero P.G.. Consta en el expediente la constancia de proposición y de aceptación como partidor del Abogado A.A.R..

En fecha 21 de Junio de 2010, mediante auto éste Tribunal acordó librar boleta de notificación al Partidor designado Abogado A.A.R..

En fecha 23 de Junio de 2010, el Ciudadano E.R., alguacil titular de éste tribunal consigno boleta de notificación debidamente firmada por el Partidor Abogado A.A.R..

En fecha 30 de Junio de 2010, ala hora de las 9:00 a.m., se juramento como Partidor en la presente causa el Ciudadano A.A.R., venezolano, mayor de edad, Abogado, titular de la cedula de identidd Nro. V-3.832.707, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 100.540, y domiciliado en ésta Ciudad de S.A.d.C., Municipio M.d.E.F..

En fecha 02 de Julio de 2010, el Ciudadano E.R., alguacil titular de éste Tribunal consigna boleta de notificación debidamente firmada por el Ciudadano P.G., titular de la cedula de identidad Nro. V-7.568.523; en la misma fecha se agrego a los autos constante de Un (1) folio útil.

En fecha 19 de Julio de 2010, el Ciudadano Abogado A.A.R., plenamente identificado en autos, presento escrito constante de Un (1) folio útil, y en fecha 20 de Julio de 2010, se agrego a los autos.

En fecha 22 de Julio de 2010, mediante diligencia el Abogado A.A.R., titular de la cedula de identidd Nro. V-3.832.707, actuando con el carácter de partidor en la presente causa, ratifica la propuesta de designar a la experto en avaluos y levantamientos topográficos Ingeniero SOLSIRE MADRIZ CHIRINOS.

En fecha 23 de Julio de 2010, mediante auto este Tribunal acordó designar como experto en la presente causa, a la Ciudadana SOLSIRE MADRIZ CHIRINOS, venezolana, mayor de edad, Ingeniero, titular de la cedula de identidad Nro. V-10.701.374, e inscrita en el Colegio de Ingenieros de Venezuela bajo el Nro. 368.

En fecha 26 de Octubre de 2010, el Alguacil titular de éste Tribunal Ciudadano E.R., titular de la cedula de identidad Nro. V-10.701.374, consigna boleta de notificación debidamente firmada por la Ciudadana SOLSIRE MADRIZ; en la misma fecha se agrego a los autos, constante de Un (1) folio útil.

En fecha 01 de Noviembre de 2010, a la hora de las 10.00 de la mañana, se juramento la como Experto en la presente causa, la Ciudadana SOLSIRE MADRIZ, venezolana, mayor de edad, Ingeniero, titular de la cedula de identidad Nro. V-10.701.374, è inscrita en el Colegio de Ingenieros de Venezuela bajo el Nro. 142.985, domiciliada en ésta Ciudad de S.A.d.C., Municipio M.d.E.F..

En fecha 02 de Noviembre de 2010, este Tribunal mediante auto, fijo un lapso de quince (15) días de despacho siguiente, en hors de Despacho de 8:30 a.m., a 3:30 p.m., a los fines de que la ciudadana SOLSIRE MADRIZ, presente informe.

En fecha 15 de Noviembre de 2010, el Ciudadano Abogado A.A.R., plenamente identificado en autos, y actuando con el carácter de partidor en la presente causa, presento escrito de informe; en fecha 17 de Noviembre de 2010, se agrego a los autos constante de cuarenta y Ocho (48) folios útiles. Las partes no hicieron oposición al escrito de de informe presentado por el Partidor.

LLEGADA LA OPORTUNIDAD DE DECIDIR EL TRIBUNAL LO HACE EN BASE A LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES

La representación judicial de la parte actora adujo lo siguiente:

  1. Que su Representada Ciudadana M.C., plenamente identificada en autos, es coheredera ab-intestato del causante J.R.B.L., el cual murió ab-intestato en fecha 18 de Noviembre de 1.984. 2. Que su mandante ha invitado a partir en forma amistosa a las Ciudadanas: LEIDEMI COROMOTO B.C., M.M.B.C., ALNIDA R.B.C., A.R.B.C. Y Y.Y.B.C., sin haberlo logrado.

  2. Que sean condenadas a partir el Cincuenta por Ciento (50%) de los haberes de la comunidad sobre los bienes hereditarios divididos en partes iguales entre su representada y sus hijas ya mencionadas, ya que el otro Cincuenta por Ciento (50%) no constituye ningún efecto hereditario porque los gananciales propiedad como concubina en todo el tiempo que mantuvieron unidos hasta su muerte.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:

Con vista al planteamiento formulado por la parte actora se ha de indicar por parte de este Órgano jurisdiccional que:

El juicio de partición está conformado por dos fases o etapas:

Una la cual se tramita por el procedimiento del juicio ordinario y, la otra, que es la partición propiamente dicha. Y aun cuando este proceso debe promoverse por los trámites del juicio ordinario, esta vía sin embargo, sólo se abre si hubiere oposición a la partición o se discutiera el carácter o la cuota de los interesados.

Caso en el cual se consideraría contradicha, y motivo por el cual el juicio ha de continuar en vía ordinaria hasta dictarse sentencia definitiva y en el supuesto de que ello no ocurriera comenzarán a practicarse las actuaciones necesarias para el nombramiento del partidor, fase esta en la que se ejecutarán las diligencias de determinación, valoración y distribución de los bienes.

Ahora bien, la partición o división de bienes comunes constituye la forma de poner fin a la indivisión existente en una comunidad, en este caso, la conformada con ocasión de una sucesión hereditaria; de manera que las cuotas que pertenecen a cada comunero o coheredero se transformen en partes materiales concretas.

La Ley, la Doctrina y la Jurisprudencia Nacional, establecen tres formas de partición: La judicial contenciosa; la judicial no contenciosa y la extrajudicial o amistosa. En el caso de autos estamos ante la pretensión de partición contenciosa.

Y al respecto el escritor J.R.D.S., señala lo siguiente:

“Dentro de los procesos de tipo especial y complejo, la partición es uno de ellos. Se le ha denominado también “juicio divisorio” y su fundamento está en que el estancamiento de la propiedad es contrario al orden público y al interés social.

Según el mismo escritor es contrario a ese interés social que deben tener los bienes y que por ello, el legislador no sólo facilita la división de la propiedad, sino que prohíbe el pacto de permanecer en comunidad, señala al efecto, algunas disposiciones del Código Civil al respecto:

Art. 764. Para la administración y mejor disfrute de la cosa común, pero nunca para impedir la partición, serán obligatorios los acuerdos de la mayoría de los comuneros, aún para la minoría de parecer contrario.

Art. 768. A nadie puede obligarse a permanecer en comunidad, y siempre puede cualquiera de los partícipes demandar la partición. Sin embargo, es válido el pacto de que se deba permanecer en comunidad por un tiempo determinado, no mayor de cinco años.

Art. 1.067. “Se puede pedir la partición de una herencia, no obstante cualquiera del testador”.

Ahora bien, podría pensarse que la aceptación a lo peticionado o libelado en una partición amigable, ya que esta no es otra cosa que la facultad o libertad que tienen los coherederos o copartícipes de disponer y distribuirse los bienes de que son copropietarios o comuneros en la forma que a bien tengan sin necesidad de intervención judicial ni nombramiento de partidor, cuidándose solamente del cumplimiento de determinadas normas legales de obligatoria observancia.

Establecido lo anterior nos parece pedagógico determinar la naturaleza jurídica de la partición amigable para conocer la normativa aplicable. Así, el negocio jurídico es una manifestación de voluntad de una o varias personas, destinadas a producir efectos jurídicos. A este respecto encontramos que la doctrina hace clasificaciones y entre ellas señala el negocio jurídico bilateral, constituido por la declaración de voluntad de varias personas; clasificación que a su vez la subdividen en acuerdos y contratos. El acuerdo no es más que un negocio jurídico bilateral destinado a tomar determinaciones para la administración general de un interés común, el ejemplo más habitual de acuerdos lo encontramos en la comunidad. En la administración de la cosa común tiene preeminencia el criterio de la mayoría de los co-propietarios, no se requiere la unanimidad; según lo dispone nuestro Código Civil en su artículo 764 que dice:

Para la administración y mejor disfrute de la cosa común, pero nunca para impedir la partición, será obligatorios los acuerdos de la mayoría de los comuneros, aún para la minoría de parecer contrario

.

En atención a lo expuesto, y siendo que la Ciudadana M.C., señala que se aplique para la partición de bienes hereditarios, el artículo 768, 770 y 1.071 del Código Civil en concordancia con el articulo 777 del Código de Procedimiento Civil, es razón suficiente, para declarar procedente la partición de la sucesión ab-intestato del causante J.R.B.L., y así se decide.

DISPOSITIVO DEL FALLO

En razón a las consideraciones de hecho y de derecho que anteceden, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

CON LUGAR la demanda de PARTICION DE HERENCIA, interpuesta por la Ciudadana: M.C., venezolana, mayor de edad, de oficios propios del hogar, titular de la cédula de identidad Nº V-9.079.030, con domicilio en la Población de Puerto Cumarebo, Municipio Z.d.E.F., en contra de las ciudadanas: LEIDEMI COROMOTO B.C., M.D.V.B.C. (Difunta), M.M.B.C., ALNIDA R.B.C., A.R.B.C. Y Y.Y.B.C., venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-4.644.239, V-4.643.337, V-5.287.417, V-7.478.664 y V-9.505.726, domiciliadas en: La primera en la Calle Vargas, casa Nro. 61, Puerto Cumarebo, Sector El Cerro del Municipio M.d.E.F., la tercera en la Ciudad de Caracas, Distrito Capital, Avenida Fuerzas Armadas, Edificio Zenit, piso 1.

SEGUNDO

Como consecuencia del anterior pronunciamiento, éste Tribunal fija las 10:00 a.m., del Décimo (10º) día de despacho siguiente, a aquel en que la presente sentencia quede definitivamente firme y ejecutoriada, para que las partes intervinientes en la partición comparezcan por ante este Tribunal. Así dichos bienes deberá procederse a repartir entre los herederos o en su defecto de efectuar el inventario de conformidad con el informe del partidor y se procederá a vender los bienes inmuebles objeto de ésta partición, debiendo corresponderle a cada heredero su cuota por partes iguales.

TERCERO

No se hace procedente la condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.

CUARTO

Déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo del Tribunal conforme lo previsto en el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil.

QUINTO

De conformidad con lo previsto en el articulo 251 eiusdem, se acuerda la notificación de las partes.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE.

Dada, sellada y firmada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a los Tres (3) días del mes de M.d.D.M.O. (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.

LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

ABG. N.C.G.,

LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. CELIMAR ELJURI.

NOTA: En esta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia, siendo la 11:35 a.m. Se dejo copia certificada de la presente decisión en el archivo del Tribunal conforme a lo ordenado. Se libraron boletas de notificaciones conforme a lo previsto en el articulo 251 del Código de Procedimiento Civil. Conste.

LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. CELIMAR ELJURI.

Exp. Nro. 14.170-08

ABG.NCG/CE/Carmen.

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