Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de Falcon (Extensión Coro), de 23 de Marzo de 2010

Fecha de Resolución23 de Marzo de 2010
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo
PonenteNelly Josefina Castro Gomez
ProcedimientoPartición De Herencia

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.

S.A.D. CORO; 23 DE MARZO DE 2010

AÑOS: 199º y 150º

EXPEDIENTE Nº 14.170-08

DEMANDANTE: M.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro.9.079.030

APODERADOS JUDICIALES: Abg. P.L.B., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-742.664, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 2076.

DEMANDADAS: ciudadanas: LEIDEMI COROMOTO B.C., M.D.V.B. CUMARE (DIFUNTA), M.M.B. CUMARE, ALNIDA R.B.C., A.R.B. CUMARE Y Y.Y.B.C., venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-4.644.239, V-4.643.337, V-5.287.417, V-7.478.664 y V-9.505.726

MOTIVO: PARTICION DE HERENCIA.

Se inicia el presente procedimiento de PARTICION DE HERENCIA, seguido por la ciudadana M.C., en Contra de las ciudadanas: LEIDEMI COROMOTO B.C., M.D.V.B. CUMARE (DIFUNTA), M.M.B. CUMARE, ALNIDA R.B.C., A.R.B. CUMARE Y Y.Y.B.C., venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-4.644.239, V-4.643.337, V-5.287.417, V-7.478.664 y V-9.505.726.

En fecha 15 de Mayo de 2007, se distribuyo la presente demanda correspondiendo a éste tribunal conocer de la misma, ordenándose la citación mediante compulsa a las ciudadanas LEIDEMI COROMOTO B.C., M.D.V.B. CUMARE (DIFUNTA), M.M.B. CUMARE, ALNIDA R.B.C., A.R.B. CUMARE Y Y.Y.B.C., venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-4.644.239, V-4.643.337, V-5.287.417, V-7.478.664 y V-9.505.726, todas plenamente identificadas en autos, para contestación de la demanda, en horas de Despacho de 8:30 am., a 3:30 pm., dentro de los Veinte (20) días de Despacho siguiente al de constar en autos el resultado de la ultima de las citaciones.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:

Vista la solicitud de la demanda, cuya acción se fundamenta en la PARTICION Y LIQUIDACION DE BIENES HERITARIOS, del decujus J.R.B.L., quien falleció en la Población de Puerto Cumarebo Municipio Z.d.E.F., el día 18 de Noviembre de 1994, quedando como acervo hereditario los siguientes bienes:

  1. Un Inmueble constituido por una Casa- Quinta, ubicada en la calle Varga, Sector el Cerro de Puerto Cumarebo, Distrito Z.d.E.F., emplazada en una extensión de Terreno Municipal, que mide Veinte metros (20 Mtros) de frente por Cincuenta metros (50 Mtros) de fondo que constituye UN MIL METROS CUADRADOS (1.000 M2)de superficie alinderado de la siguiente manera: NORTE; CALLE SUCRE, SUR; SU FRENTE, CALLE VARGAS, ESTE; VIVIENDA RURAL DE JUAN NAVEDA Y OESTE: CASA Y TERRENO PROPIEDAD DEL DECUJUS, debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Z.d.E.F., en fecha 21 de febrero de 1984, bajo el Nro. 40, folio 87 al 91, Protocolo Primero, Primer Trimestre del respectivo año.-

  2. Un Inmueble constituido por Una Casa-Quinta, ubicada en el “Callejón Concepción”, de Puerto Cumarebo, Distrito Z.d.E.F., emplazada en una extensión de Terreno Municipal que mide Siete metros con Sesenta centímetros (7,60 Mtros) por Cuarenta y Un Metro de Fondo (41 mtros) alinderado de la siguiente manera: NORTE; SU FRENTE CALLEJON CONCEPCION, SUR; SOLAR DE LA CASA DE PEDRO CAMPOS ESTE; CASA EN CONSTRUCCION DE J.G. Y OESTE: CASA DE M.G., debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Z.d.E.F., en fecha 27 de Abril de 1987, bajo el Nro. 40, folio 90 al 91, Protocolo Primero, Segundo Trimestre del respectivo año.-

  3. Un Inmueble constituido por una Casa, ubicada en el sitio denominado “Tucupido” de Puerto Cumarebo, Distrito Z.d.E.F., emplazada en una extensión de Terreno Municipal que mide Quince metros de frente (15 Mtros) por Treinta Metros de fondo (30 mtros) alinderado de la siguiente manera: NORTE; CARRETERA QUE CONDUCE A S.R. SUR; CARRETERA QUE CONDUCE A S.R. ESTE; CARRETERA QUE CONDUCE A S.R. Y OESTE: SOLAR Y CASA DE J.D., debidamente Protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Z.d.E.F., en fecha 01 de Marzo de 1993, bajo el Nro. 27, folio 80 al 83, Protocolo Primero, Tomo Segundo, Primer Trimestre del respectivo año.-

  4. Un Inmueble ubicado en la Zona Suburbana, del sector denominado “El Cerro” de Puerto Cumarebo, Distrito Z.d.E.F., emplazada en una extensión de Terreno propio que mide Veinte metros de frente (20 Mtros) por Cincuenta Metros de fondo (50 mtros) alinderado de la siguiente manera: NORTE; CALLE SUCRE SUR; SU FRENTE CALLE VARGAS ESTE; CASA DEL DECUJUS Y OESTE: CALLEJON CARIBE, debidamente Protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Z.d.E.F., en fecha 28 de Diciembre de 1972, bajo el Nro. 89, folio 142 al 143, Protocolo Primero, Cuarto Trimestre del respectivo año.-

Un Vehiculo , CLASE: Camioneta, TIPO: Plataforma con tubo, USO: carga, MARCA: Toyota, AÑO:1976, COLOR: Beige, PLACA: 927-IAV, SERIAL DE CARROCERIA: FJ45-119403, SERIAL DEL MOTOR: 2F-090663, dicho vehiculo consta de Registro de vehiculo emanado de la Dirección General Sectorial de Transporte y T.T.d.M.d.T. y Comunicaciones , signado con el Nro. A-13836248, de fecha 05 de diciembre de 1985.

Ahora bien este tribunal observa:

PRIMERO

Que la parte demandada presento escrito de contestación de la demanda, y no hizo oposición a la partición interpuesta, ni discusión sobre el carácter o cuota de los interesados, ahora bien de conformidad con lo establecido en el artículo 778 Del Código de Procedimiento Civil, en donde expresa:

En el acto de contestación de la demanda sino hubiese oposición a la partición ni discusión sobre el carácter o cuota de los interesados y la demanda estuviera apoyada en documento fehaciente que acredite la existencia de la comunidad el juez emplazara a las partes para el acto de nombramiento del partidor en el décimo (10mo) día siguiente…

.

Igualmente, de acuerdo con los criterios del mas alto tribunal de la Republica Bolivariana de Venezuela en materia de partición establecidos según sentencia 259, de fecha 5 de Agosto de 1.999, en Sala de Casación Civil, con ponencia del Magistrado Héctor Crisanti Luciani, donde se estableció lo siguiente:

En este orden de ideas, considera la Sala pertinente establecer las diferencias de lo dos situaciones que se pueden presentar en el juicio de partición. En efecto, tal y como se explico antes, cuando en el acto de contestación no se realiza la oposición, ni se discuten las cuotas de los interesados, el Legislador estableció que al no haber discusión sobre la controversia, el juez debe emplazar para que nombren partidor (articulo 778 del CPC) esta norma en forma clara y precisa consagra el acuerdo de las partes para llevar adelante la partición y ello se deduce de la propia conducta de los interesados al no hacer oposición al no impugnar los términos en que se planteo la partición, situación que puede asimilarse aun convenimiento en la demanda…

Asimismo, de acuerdo a los criterios expresados en la Jurisprudencia pacifica de los tribunales de la Republica, según sentencia dictada por el Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil, y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas donde se estableció lo siguiente:

…de todo lo anteriormente transcrito se infiere que solo la contradicción o negación sobre el dominio común de los bienes señalados por el actor como bienes partibles, es decir cuando el demandado formula contradicción relativa al dominio común respecto de alguno o algunos de los bienes, y, cuando se discute el carácter y cuota de los interesados, es cuando el procedimiento entre en base de juicio ordinario. De lo contrario, toda actuación procesal del rechazo, de contestación genérica o especifica, no referida a los supuestos referidos ut-supra, deben considerarse actos de aceptación a los efectos del proceso de partición especial contenido en el articulo 778 del Código de Procedimiento civil…

(Ramírez Garay, año 1.999, pagina 99).

De igual manera se observo que no se formulo ninguna oposición al respecto, relacionada con la naturaleza y calificación de los bienes señalados u omitidos por la parte actora como común y partibles, ni tampoco concurrieron sucesores desconocidos de decujus J.R.B.L., quien falleció en la Población de Puerto Cumarebo Municipio Z.d.E.F., el día 18 de Noviembre de 1994, es por lo que este Tribunal Primero de Primera instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara y decide lo siguiente:

PRIMERO

Se declara CON LUGAR la demanda que por PARTICION Y LIQUIDACION DE HERENCIA, interpuesta por la Ciudadana: M.C., en Contra de las ciudadanas: LEIDEMI COROMOTO B.C., M.D.V.B. CUMARE (DIFUNTA), M.M.B. CUMARE, ALNIDA R.B.C., A.R.B. CUMARE Y Y.Y.B.C., venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-4.644.239, V-4.643.337, V-5.287.417, V-7.478.664 y V-9.505.726, por lo que en consecuencia se da por terminada la fase de conocimiento de este proceso de PARTICION Y LIQUIDACION DE HERENCIA.

SEGUNDO

De conformidad con lo dispuesto en el articulo 778 eiusdem, se acuerda notificar a las partes, por si o por medio de apoderados judiciales, a los fines de que comparezcan por ante éste Tribunal, décimo (10º) día de Despacho siguiente al de constar en autos, el resultado de la ultima de las notificaciones que se hicieren, a la hora de las 10:00am., al Acto de Nombramiento de Partidor en el presente juicio. Líbrese boletas.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho de éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, en fecha ut-supra.

LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL

ABG. N.C.G.,

LA SECRETARIA TITULAR

ABG. C.H.F.,

NOTA: La anterior decisión se dicto y publico en su fecha a la hora de las 11.00 am., previo el anuncio de Ley. Se dejo copia certificada de la presente decisión en el archivo del tribunal, conforme a lo previsto en el artículo 248 del código de Procedimiento Civil. Conste, Coro, fecha ut-supra.

LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. C.H.F.,

Exp. 14.170-07

R/mll

Publicada Via Internet

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