Decisión nº S-N de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de Falcon (Extensión Coro), de 18 de Enero de 2006

Fecha de Resolución18 de Enero de 2006
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteJosé Alberto Gonzalez Celis
ProcedimientoSobreseimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón

Coro, 18 de Enero de 2006

195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2005-007056

ASUNTO : IP01-P-2005-007056

En fecha 31 de octubre de 2005, la Abg. M.D.T.A., actuando con el carácter de Fiscal Auxiliar (S) Décima Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, presentó escrito por intermedio de la Oficina del Alguacilazgo, mediante el cual solicitó el Sobreseimiento de la causa conforme a lo previsto en el ordinal 2° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

El presente asunto se instruye en contra de los ciudadanos CESIDIO DEL CORVO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.189.022, en su carácter de Director Suplente de la empresa Compañía Industria de Productos Asfálticos (IPA), y NICOLINA RICCIARDELLI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.189.494, en su carácter de Vice- Presidente de la empresa Ricciardelli Transportaciones C.A, por la presunta comisión del delito de Uso, Manejo, Generación de Sustancias, Materiales o Desechos Peligrosos, tipificado y sancionado en el artículo 78 de la Ley Sobre Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos, en perjuicio de la Colectividad, con ocasión de Orden de Inicio de Investigación dictado en fecha 19 de enero de 2005, por la referida Fiscalía del Ministerio Público, en atención a las actuaciones provenientes del Comando de Vigilancia Costera, Destacamento de Vigilancia Costera 904, estación de Vigilancia Costera La Vela, a través del cual informan acerca de la retención preventiva de un vehículo de transporte de carga pesada, marca Mark, de color rojo, placa: 95G-AAV, con un cisterna de color naranja, Placa 01H-AAV, el cual transportaba la cantidad de 27.630 lt., de asfalto de penetración A-20 sin el Registro de Actividades Susceptibles de Degradar el Ambiente (RASDA), conducido por el ciudadano D.P., titular de la cédula de identidad N° 13.354.320.

Recibida la causa en este Tribunal, se le dio entrada en los Libros correspondientes, bajo el N° IP01-P-2005-007056.

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

La Representación Fiscal solicita el Sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal del análisis de las actuaciones que conforman el presente asunto se desprende, que con relación a la investigación sustanciada al ciudadano CESIDIO DEL CORVO, antes identificado, en su carácter de Director Suplente de la empresa Compañía Industria de Productos Asfálticos (IPA), se observa que riela al folio 69 que la referida empresa contaba con el Registro de Actividades Susceptible de Degradar el Ambiente (RASDA), asimismo se aprecia que la sociedad mercantil Ricciardelli Transportaciones C.A,, se encontraba realizando los trámites correspondientes para contar con el permiso exigido por la norma, meses antes a la retención del vehículo; evidenciándose esto a través de los informes presentados por los organismos auxiliares de la investigación, de donde se desprende que el comportamiento humano desplegado por los investigados no se ajustó al modelo o tipo legal, careciendo desde todo tipo de vista, la intención de este para con el resultado.

Al respecto, cabe mencionar que la conducta desplegada por los presuntos imputados, no puede subsumirse dentro del tipo penal por falta de un elemento descriptivo señalado en dicho tipo, tipificado y sancionado en el artículo 78 de la Ley Sobre Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos, y cual señala que “toda persona natural o jurídica, pública o privada que use, maneje, genere sustancias materiales desechos peligrosos, sin estar registrado por ante el organismo competente, según sea el caso, y de conformidad con la reglamentación técnica que rige el material, será sancionada con una multa comprendida entre cincuenta y siete Unidades Tributarias (57 U.T) y arresto de la persona natural o del representante legal de la persona jurídica proporcional a la sanción. Igualmente se le concederá un plazo de diez (10) días hábiles para que se inscriba en el registro respectivo. Si no lo hiciere en el lapso establecido en la Ley, se procederá a las clausura de las habitaciones.”

En ese sentido, se observa, que el hecho imputado no es típico, es decir, que no existe la perpetración de un hecho punible que se le pueda atribuírsele a persona alguna como delito, por cuanto los hechos investigados por la vindicta pública no revisten carácter penal, por lo tanto es procedente declarar con Lugar la solicitud fiscal, por encontrarse ajustada a derecho, ya de igual forma, esta Juzgadora estimó que no fue necesario convocar a las partes a la Audiencia Oral a la cual se refiere el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal; y ASI SE DECLARA.

DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO, del asunto instruido contra en contra de los ciudadanos CESIDIO DEL CORVO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.189.022, en su carácter de Director Suplente de la empresa Compañía Industria de Productos Asfálticos (IPA), y NICOLINA RICCIARDELLI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.189.494, en su carácter de Vice- Presidente de la empresa Ricciardelli Transportaciones C.A, por la presunta comisión del delito de Uso, Manejo, Generación de Sustancias, Materiales o Desechos Peligrosos, tipificado y sancionado en el artículo 78 de la Ley Sobre Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos, en perjuicio de la Colectividad, y Declara Extinguida la Acción Penal en la presente causa, de conformidad con el ordinal 2° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, publíquese, notifíquese y remítase la causa al Archivo Judicial en la oportunidad legal correspondiente.

JUEZ PENAL PRIMERO DE CONTROL

ABG. J.A.G.C.

SECRETARIA

OLIVIA BONARDE

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