Decisión de Juzgado Decimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 26 de Junio de 2015

Fecha de Resolución26 de Junio de 2015
EmisorJuzgado Decimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteLuis Ernesto Gomez
ProcedimientoDivorcio Contencioso

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 26 de Junio de 2015

205º y 156º

MOTIVO: DIVORCIO CONTENCIOSO (Causal Segunda).

SENTENCIA: Definitiva Formal.

-I-

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE ACTORA: Ciudadana M.D.S.V., venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-11.229.167.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogado N.R.A.B., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 150.400.

PARTE DEMANDADA: Ciudadano E.D.O.V., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-24.477.265.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Abogados M.S. y F.R.R., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 100.364 y 216.461, respectivamente.

-II-

BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES

Se inicia el presente juicio por escrito presentado ante la Unidad de Recepción de Documentos de este Circuito Judicial, en fecha 06 de agosto de 2014, correspondiendo su conocimiento a este Juzgado por distribución, contentivo de la demanda que por DIVORCIO incoara la ciudadana M.D.S.V. contra el ciudadano E.D.O.V. fundamentada en la causal segunda (2º) del artículo 185 del Código Civil.

Se admitió la demanda por auto de fecha 07 de agosto de 2014, ordenando la citación de la parte demandada, a fines de que se lleven a cabo los actos conciliatorios de ley y la notificación del Fiscal del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial. Se solicitaron fotostatos para proveer.

Una vez consignados los fotostatos requeridos, éste Tribunal, mediante nota de fecha 08 de octubre de 2014, se libró compulsa de citación y boleta de notificación.

Mediante diligencia de fecha 22 de octubre de 2014, el Alguacil de este Circuito Judicial, consignó compulsa de citación debidamente firmada por el demandado.

En fecha 07 de noviembre de 2014, compareció el Fiscal 94º del Ministerio Público, Abogado F.L., se dio por notificado del presente juicio.

En fecha 08 de diciembre de 2014, se llevó a cabo el primer acto conciliatorio, compareciendo a dicho acto, el Abogado N.R.A., en su carácter de apoderado judicial de la parte actora; asimismo, se dejó constancia de la incomparecencia de la parte demandada y del Fiscal del Ministerio Público. La parte actora insistió en continuar con la demanda.

En fecha 11 de febrero de 2015, tuvo lugar el segundo acto conciliatorio, compareciendo a dicho acto, el Abogado N.R.A., en su carácter de apoderado judicial de la parte actora; asimismo, se dejó constancia de la incomparecencia de la parte demandada y del Fiscal del Ministerio Público. La parte actora insistió en continuar con la demanda.

En fecha 23 de febrero de 2015, tuvo lugar el acto de contestación a la demanda, compareciendo el Abogado N.R.A., su carácter de apoderado judicial de la parte actora, asimismo, se dejó constancia de la incomparecencia de la parte demandada y del Fiscal del Ministerio Público. La parte actora insistió en continuar con la demanda.

En fecha 02 de marzo de 2015, la parte actora consignó escrito de promoción de pruebas, el cual fue publicado en fecha 17 de marzo de 2015.

Por auto de fecha 25 de marzo de 2015, se admitieron las pruebas promovidas y se fijó oportunidad para la evacuación de las testimoniales promovidas.

En fecha 14 de abril de 2015 las diez de la mañana, tuvo lugar el acto de testigo de la ciudadana M.d.C.D.S.G.; en esa misma fecha a las once de la mañana, se llevó a cabo la evacuación testimonial de la ciudadana S.C.F..

Por diligencia de fecha 05 de junio de 2015, la parte demandada en el presente juicio, solicitó se declare extinguido el presente proceso en virtud de la incomparecencia de la parte actora, de conformidad con lo establecido en el artículo 756 del Código de Procedimiento Civil.

En tal sentido, estando el presente asunto en estado de Sentencia el Tribunal pasa a proferir el correspondiente pronunciamiento en el presente juicio.

-III-

SINTESIS DE LA CONTROVERSIA

ALEGATOS DEL LIBELO DE DEMANDA:

La ciudadana M.D.S.V., asistida por el Abogado N.R.A., parte actora en el presente juicio, alegó en el escrito libelar, lo siguiente:

• Que el día 13 de junio de 2013, contrajo matrimonio con el ciudadano E.D.O.V..

• Que establecieron su domicilio conyugal en la siguiente dirección: Calle E.R.M.E., Torre A, piso 12, apartamento 122, Chacao.

• Que al principio de la convivencia matrimonial, disfrutaron de una unión estable, en donde las relaciones se mantuvieron armoniosas.

• Que desde octubre de 2013, de forma libre y espontánea y sin motivo alguno abandonó el hogar delante de testigos, llevándose todas sus pertenencias.

• Que durante la unión matrimonial no adquirieron bienes de ninguna clase.

• Que por lo antes expuesto procede a demandar al ciudadano E.D.O.V., ya identificado, por divorcio, en base a la causal segunda del artículo 185 del Código Civil.

ALEGATOS DE LA CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA:

Siendo la oportunidad legal para que tuviera lugar el acto de contestación a la demanda, no compareció la parte demandada ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, razón por la que se entiende contradicha la demanda en todas y cada una de sus partes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 758 del Código de Procedimiento Civil.

-IV-

PRUEBAS PROMOVIDAS POR LAS PARTES

Planteados en estos términos la controversia, pasa de seguida este Juzgador a realizar el análisis del material probatorio.

PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA:

La parte actora, ciudadana M.D.S.V., asistida por el Abogado N.R.A., consignó junto al escrito libelar las siguientes probanzas:

• Original del Acta de Matrimonio, distinguida con el número 284, levantada el 13 de junio de 2013, en el Registro Civil del Municipio Chacao, Estado Miranda.

Esta prueba constituye un documento público, producida en original, en razón de lo cual, se le confiere pleno valor probatorio, observándose que la misma constituye plena prueba de la existencia del vínculo conyugal que se pretende disolver. ASÍ SE DECLARA.

Durante el lapso probatorio la parte actora promovió las siguientes testimoniales:

  1. Declaración Testimonial de la ciudadana M.d.C.D.S.G., titular de la cédula de identidad Nº V-7.683.838, (f.37y38), que a continuación se transcribe:

    “Primera Pregunta: “¿Diga usted, si conoce a los ciudadanos E.O. y M.D.?” Seguidamente respondió el testigo: “Si los conozco”. “Segunda Pregunta: “¿Diga la testigo si por ese conocimiento, que dice tener sabe que el ciudadano E.O., abandono su hogar conyugal?”. Seguidamente respondió el testigo: “Si, si lo abandonó”. “Tercera Pregunta: “¿Diga la testigo, si desde el tiempo que ha pasado del abandono del señor E.O., no se le ha vuelto a ver junto o reconciliado?”. Seguidamente respondió el testigo: “No, no se le ha visto mas”. “Cuarta Pregunta: “¿Diga la testigo, porque le consta lo alegado?”. Seguidamente respondió el testigo: “Por que vivo en el mismo edificio donde tengo conociéndolo hace mas de diez (10) años”. “Quinta Pregunta: “¿Diga la testigo, si tiene algún interés en el presente juicio?”. Seguidamente respondió el testigo: “Ningún tipo de interés”. En este estado cesaron las preguntas formuladas por la representación judicial de la parte actora…”

  2. Declaración Testimonial de la ciudadana S.C.F., titular de la cédula de identidad Nº V-10.382.748, (f.39y40), que a continuación se transcribe:

    “Primera Pregunta: “¿Diga usted, si conoce a los ciudadanos E.O. Y M.D.?”. Seguidamente respondió el testigo:” Si los conozco” Segunda Pregunta: “¿Diga la testigo, si por ese conocimiento que dice tener, sabe que el ciudadano E.O., abandono su hogar conyugal?”. Seguidamente respondió el testigo: “Si lo abandonó”. “Tercera Pregunta: “¿Diga la testigo, si desde el tiempo que ha pasado, del abandono del señor E.O., no se le ha vuelto a ver juntos o reconciliados?”. Seguidamente respondió el testigo: “No, no los he visto”. “Cuarta Pregunta: “¿Diga la testigo, porque le consta lo alegado?”. Seguidamente respondió el testigo: “Porque los conozco desde hace varios años”. “Quinta Pregunta: “¿Diga la testigo, si tiene algún interés en el presente juicio?”. Seguidamente respondió el testigo: “No, ninguno”. En este estado cesaron las preguntas formuladas por la representación judicial de la parte actora…”

    PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA:

    La parte demandada durante el lapso probatorio no aportó prueba alguna al proceso.

    -V-

    PUNTO PREVIO

    Por diligencia de fecha 05 de junio de 2015, la parte demandada en el presente juicio, solicitó se declare extinguido el presente proceso de conformidad con lo establecido en el artículo 756 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de la incomparecencia de la parte actora, en forma personal a los actos conciliatorios, en los cuales se hizo presente en su nombre el abogado N.R.A., como su apoderado especial.

    Señala el artículo 756 del Código Civil:

    Admitida la demanda de divorcio o de separación de cuerpos, el Juez emplazará a ambas partes para un acto conciliatorio en el cual las excitará a reconciliarse, haciéndoles al efecto las reflexiones conducentes. Este acto tendrá lugar pasados que sean cuarenta y cinco días después de la citación del demandado, a la hora que fije el Tribunal. A dicho acto comparecerán las partes personalmente y podrán hacerse acompañar de parientes o amigos, en número no mayor de dos por cada parte. La falta de comparecencia del demandante a este acto será causa de extinción del proceso.

    Debe alertar este Tribunal que el demandado E.D.O., fue citado personalmente por el Alguacil de este Circuito O.O., conforme consta de diligencia de fechas 22 de octubre de 2014, cursante al folio 18. Asimismo el PRIMER ACTO CONCILIATORIO fue celebrado en fecha 08 de diciembre de 2014 y el SEGUNDO ACTO CONCILIATORIO fue celebrado en fecha 11 de febrero de 2014, conforme consta en las actas levantadas en esas oportunidades cursante a los folios 24 y 25.

    Advierte este juzgador que efectivamente conforme a las actas que contienen el desarrollo del PRIMER Y SEGUNDO ACTO CONCILIATORIO, se desprenden los siguientes hechos:

    • A tales actos compareció el abogado N.R.A., como apoderado de la parte demandante y en efecto no compareció en forma personal la actora M.D.S.V..

    • A tales actos NO compareció en forma alguna el demandado E.D.O., ni por si ni por medio de apoderado.

    Debe dilucidar este juzgador si la parte demandante en los juicios de DIVORCIO puede hacerse representar en los ACTOS CONCILIATORIOS mediante apoderado y en ese sentido debe alertarse que la orden del legislador, por mandato del artículo 756 del Código de Procedimiento Civil, es que a esos actos del proceso deben comparecer las partes personalmente y la falta de comparecencia del demandante a este acto causa la extinción del proceso.

    En este orden de ideas, preciso es señalar que los actos conciliatorios previstos en nuestra legislación para los juicios de divorcio, están orientados a mantener la unión conyugal, para lograr con la intervención del juez e incluso de familiares y amigos de la pareja en conflicto, la reconciliación de los cónyuges.

    Al respecto el Dr. R.H.L.R.e.s.o.C. de Procedimiento Civil, tomo V., p. 346, establece respecto a la asistencia del actor al acto conciliatorio lo siguiente “La asistencia del cónyuge demandante al primer acto conciliatorio es vinculante, so pena de extinción del proceso”.

    Asimismo, el Dr. A.S.N., en su texto Manual de Procedimientos Especiales Contenciosos, p. 443, señala que “A dicho acto deberán comparecer los cónyuges “personalmente”. No se admite la representación en el mismo mediante apoderado, siendo tal comparecencia personal una exigencia legal tanto para el demandante como para el demandado, solo que la no comparecencia del demandante a este acto “será causa de extinción del proceso”.

    Ahora bien, conforme a lo establecido en nuestra legislación, la comparecencia de la parte actora a los actos conciliatorios es obligatoria, y ello en razón de que la reconciliación matrimonial es un acto personalísimo de los cónyuges, que no puede suplirse con la asistencia al acto del apoderado judicial, más aun si en dicho procedimiento está interesado el orden público.

    En consecuencia, este juzgador estima que la ciudadana M.D.S.V., parte demandante, debió comparecer personalmente a la fecha y hora fijada por el tribunal para la celebración del PRIMER Y SEGUNDO ACTO CONCILIATORIO, y de no hacerlo debió justificar y demostrar en autos su ausencia, para así impedir que operara la extinción del proceso, ya que no es suficiente la presencia de su apoderado judicial, toda vez que son actos que corresponden a las partes en forma personalísima por mandato de la ley y así se decide.

    En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 756 del Código de Procedimiento Civil, declarara la EXTINCION DEL PROCESO, en virtud de la incomparecencia personal de la ciudadana M.D.S.V., parte demandante al PRIMER ACTO CONCILIATORIO y por tales motivos no conocerá este fallo el fondo de la controversia.

    -VI-

    DECISION

    Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: EXTINCION DEL PROCESO, en virtud de la incomparecencia personal de la ciudadana M.D.S.V., parte demandante al PRIMER ACTO CONCILIATORIO, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 756 del Código de Procedimiento Civil y por tales motivos no conocerá este fallo el fondo de la controversia

    Dada la especial naturaleza de la acción deducida no hay condenatoria en costas.

    Publíquese, regístrese, déjese copia y notifíquese a las partes.

    Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los veintiséis (26) días del mes de junio de dos mil quince (2015). Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.-

    EL JUEZ,

    Abg. L.E.G.S.L.S.,

    Abg. S.C.O.

    En esta misma fecha, siendo las __________, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada.

    LA SECRETARIA,

    Exp.: Nº AP11-V-2014-000990.-

    LEGS/SCO/Grecia*.-

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