Decisión de Juzgado Primero de los Municipios Libertador y Santos Marquina de Merida, de 21 de Octubre de 2013

Fecha de Resolución21 de Octubre de 2013
EmisorJuzgado Primero de los Municipios Libertador y Santos Marquina
PonenteFrancina Rodulfo
ProcedimientoDivorcio 185-A

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS

LIBERTADOR Y S.M.D.L.

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.

203° y 154°

EXPEDIENTE NRO. 8658.

SOLICITANTES: M.L.H.D.C. y M.A.C.G..

MOTIVO: DIVORCIO 185-A.

FECHA DE ADMISIÓN: 12 DE AGOSTO DE 2013.-

VISTOS:

L A N A R R A T I V A:

Visto el escrito de solicitud que encabeza estas actuaciones, en virtud del cual los ciudadanos M.L.H.D.C. y M.A.C.G., venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad números V.- 29.565.119 Y 11.973.082, respectivamente, la primera de este domicilio y el segundo domiciliado en LEGANES (MADRID) AVENIDA DOCTOR FLEMING Nº 26, con permiso de Residencia Nº E-15038292 y NE., numero X-7274885-P valido hasta el día 6 de noviembre de 2013 y civilmente hábiles, asistida la primera por la abogada X.C.R.M., titular de la cedula de identidad Nro. V.- 8.030.996, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 77.542, de este domicilio y hábil y el segundo representado por el ciudadano Y.J.C.H., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 20.369.643, de este domicilio y hábil, a su vez asistido por la abogada L.M.R.M., titular de la cedula de identidad Nro. V.- 8.031.010, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 38.055, de este domicilio y hábil por medio de la cual solicitan el DIVORCIO conforme a la previsión contenida en el artículo 185-A del Código Civil Vigente.

Por auto de fecha 12 de Agosto de 2013, se le dio entrada, se formó el expediente y el curso de Ley correspondiente, el Tribunal la admitió cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria a la Ley, a las buenas costumbres y al orden público y además porque este Juzgado es competente por razón de la

cuantía, territorio y la materia, por atribución asignada en la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, publicada en gaceta oficial el 02 de Abril de 2009.

Este es el historial de la presente causa, y por no existir disposición expresa que prohíba la manifestación conjunta, tal y como lo han hecho los cónyuges M.L.H.D.C. y M.A.C.G., se ordenó librar boleta de notificación al Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Mérida, con el objeto que haga o no, las observaciones que crea pertinente dentro de los DIEZ (10) DÍAS HÁBILES DE DESPACHO SIGUIENTES a que conste en autos su notificación y vencido dicho lapso, se dictará sentencia definitiva declarando el DIVORCIO en el presente caso, en el DUODÉCIMO DÍA DE DESPACHO, siguiente a su notificación.

Este Tribunal, en la misma fecha 12 de Agosto del 2013, libró los recaudos de notificación al Fiscal de Familia del Ministerio Público del estado Mérida, en los términos aludidos en el auto de admisión y se entregaron al ciudadano Alguacil de este Tribunal para que hiciera efectiva dicha notificación.

A través de diligencia de fecha Veintiséis de Septiembre del año 2013, el ciudadano Alguacil de este Juzgado consigno Boleta de Notificación debidamente firmada por la abogada SONIA YAMIRY CARRERO MOLINA, FISCAL DE FAMILIA DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO MÉRIDA.

No habiendo hecho objeción alguna el Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Mérida a la misma, y establecido como ha quedado que los cónyuges han permanecido separados por más de cinco años lo que constituye la ruptura prolongada de la vida en común, este Tribunal pasa a dictar sentencia en la presente causa.

L A M O T I V A:

Visto el orden cronológico que antecede esta Juzgadora entra a analizar la presente solicitud para decidir:

PRIMERO

Copias Simples de las Cédulas de Identidad de los ciudadanos M.L.H.D.C., M.A.C.G., Y.J.C.H. y JEFERSON M.C.H., Los solicitantes e hijos de los solicitantes. .

SEGUNDO

Copia Certificada del Poder conferido al ciudadano DON Y.J.C.H., Otorgado por ante la NOTARIA DE D. A.A.H., LEGANES (MADRID).

TERCERO

Copia certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos M.L.H.D.C., M.A.C.G., insertada por ante el Registro civil del Municipio G.d.H.d.E.T., inserta bajo el Nº 243, en los libros de registro civil de matrimonios de fecha 03 de Abril de 1.992.

CUARTO

Copias de las Partidas de Nacimiento Nros. 156 y 352, de fechas 18/07/2.011 y 15/07/2013, Hijos de los solicitantes.

QUINTA

La Ratificación de la presente solicitud suscrita por los solicitantes.

Igualmente los cónyuges ciudadanos M.L.H.D.C. y M.A.C.G., ya identificados, manifiestan haber permanecido separados por más de cinco años, ocurriendo por ello la ruptura prolongada en la vida en común, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, previo el cumplimiento de los trámites señalados en dicha disposición legal. No habiendo hecho objeción alguna la Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Mérida a la misma, y establecido como ha quedado que los cónyuges han permanecido separados por más de cinco años lo que constituye la ruptura prolongada de la vida en común, este Tribunal pasa a dictar sentencia en la presente causa.

L A D I S P O S I T I V A

Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:

PRIMERO

CON LUGAR, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil Vigente, la solicitud formulada y consecuencialmente- declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos: M.L.H.D.C. y M.A.C.G., venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad números V.- 29.565.119 Y 11.973.082, respectivamente, la primera de este domicilio y el segundo domiciliado en LEGANES (MADRID) AVENIDA DOCTOR FLEMING Nº 26, con permiso de Residencia Nº E-15038292 y NE., numero X-7274885-P valido hasta el día 6 de noviembre de 2013 y civilmente hábiles, según matrimonio protocolizado por ante el Registro Civil del Municipio G.d.H.d.E.T., inserta bajo el Nº 243, en los libros de registro civil de matrimonios de fecha 03 de Abril de 1.992.

SEGUNDO

Por cuanto los solicitantes han manifestado que procrearon dos (02) hijos, y estos son mayores de edad, este Tribunal no dicta providencia al respecto.

TERCERO

Liquídense los bienes si los hubiere.

Una vez quede firme la presente decisión, se ordena remitir oficio con copia certificada de la presente decisión al REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO G.D.H.D.E.T., Y AL REGISTRO PRINCIPAL DEL ESTADO TACHIRA, con el objeto que estampen la nota marginal correspondiente, se le hace saber a las partes solicitantes que tiene a su disposición el lapso señalado en el único aparte del artículo 252 y 288 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE ORIGINAL O COPIA CERTIFICADA A LOS EFECTOS ESTADISTICOS DEL TRIBUNAL. DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO, DEL JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y S.M.D.L. CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida a los Veintiún (21) días del mes de Octubre de 2013.

LA JUEZ TITULAR:

DRA. F.M.R.A..

LA SECRETARIA

ABG. SUSANA E. PARRA C.

En la misma fecha se publicó la presente sentencia siendo las Once de la mañana, y se dejó copia certificada.

LA SECRETARIA,

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