Decisión nº 3C-1756-06 de Tribunal Tercero de Control Los Teques de Miranda, de 14 de Agosto de 2006

Fecha de Resolución14 de Agosto de 2006
EmisorTribunal Tercero de Control Los Teques
PonenteLieska Daniela Fornes Diaz
ProcedimientoAuto De Apertura A Juicio

Los Teques, lunes 14 de agosto de 2006

196° y 147°

CAUSA No. 3C1756-06

JUEZ: Lieska D.F.D..

SECRETARIA: Elizabeth Atallah Gesser.

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

INVESTIGADOS: W.J.G. portador de la cédula de identidad Nro. V-18.814.784 (nombrado inicialmente como JIUSTI NUÑEZ J.M.) y J.L.R.Q., portador de la cédula de identidad Nro. 18.898.434.

FISCAL: M.T.B.M., Fiscal Auxiliar Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.

DEFENSOR: J.A.U.G., abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 32.694.

VÍCTIMAS: A.R.M.M., portador de la cédula de identidad Nro. V-11.049.315 y L.B.M.M., portador de la cédula de identidad Nro. 2.831.958, éste último, asistido por la Abogada C.G.N.S., inscrita en el I.P.S.A. con el nro. 106.564.

DELITO: Aprovechamiento de Vehículo proveniente del Robo, tipificado en el artículo 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, perpetrado en perjuicio del ciudadano L.B.M.M., Ocultamiento de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal vigente, en perjuicio del Orden Público y Aprovechamiento de Cosas provenientes del delito, sancionado en el artículo 470 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano A.R.M.M..

De conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, se dicta auto de apertura a juicio, admitida como lo fue en esta fecha, 14 de agosto de 2006, la acusación presentada por el Ministerio Público contra los ciudadanos W.J.G. y J.L.R.Q..

IDENTIFICACIÓN DE LOS ACUSADOS

Los ciudadanos acusados manifestaron al tribunal sus datos de identificación personal de la siguiente manera: W.J.G., portador de la cédula de identidad Nro. V-18.814.784, natural de Los Teques, Estado Miranda, nacionalidad venezolana, fecha de nacimiento: 05-05-85, edad: 21 años, de profesión u oficio: Barbería, trabajaba entuerto La Cruz, tenía un año sin trabajar, estado civil: soltero, grado de instrucción: Sexto grado aprobado, residenciado en: Barrio J.G., El Sanjón, la primera casa subiendo la escalera, casa s/n, la primera casa subiendo la escalera, hacía la vía de San Pedro, Los Teques, Estado Miranda, hijo de Dipsi Yuneima Gonzàlez (V) y lo desconoce (V).

J.L.R.Q., portador de la cédula de identidad Nro. V-18.898.434, natural de Los Teques, Estado Miranda, nacionalidad venezolana, fecha de nacimiento: 06-12-83, edad: 22 años, de profesión u oficio: trabajaba de ayudante en mecánica en ese taller, tenía como seis o siete meses trabajando en el taller, estado civil: soltero, grado de instrucción: Sexto Grado Aprobado, residenciado en: Barrio el Béisbol, calle Venezuela, al final, como a tres casa de la escuela Nuestra Señora de Belén, en la subida en la esquina hay un taller de latonería y pintura, Tejerías, Estado Miranda, vivía allí con mi mamà, papá y hermanos, hijo de M.R.Q. (V) y P.R.R. (V).

HECHOS OBJETO DEL PROCESO

El hecho que el Ministerio Público atribuye a los ciudadanos antes identificados es el siguiente: El día 27 de Mayo del 2006, siendo aproximadamente las 2:30 horas de la madrugada, los funcionarios Sub-Teniente E.G.H. y Dg. J.C.G., funcionarios adscritos a la Tercera Compañía del Comando Regional No. 5 de la Guardia Nacional, en momentos que se encontraban en labores de patrullaje de seguridad ciudadana en el casco central de la población de Paracotos, Estado Miranda, cuando a la altura del distribuidor Paracotos, sentido Valencia, avistaron un vehículo marca Chevrolet, modelo Traill Blazer, color plateado, al cual le ordenaron al conductor que se estacionara a la derecha, observando que en el vehículo tripulaban dos ciudadanos más a quines se les solicitó bajar del vehículo y presentar los documentos personales, en donde dejaron constancia que el conductor del vehículo quedó identificado como JIUSTI NUÑEZ J.M., Titular de la cédula de identidad No. V.- 17.241.431, observando nerviosismo del referido ciudadano. Igualmente, la comisión actuante procedió a realizar una requisa al vehículo el cual quedó identificado como marca Chevrolet, modelo Traill Blazer, color plata, año 2004, tipo Sport- Wagon, uso particular, placas AEO-95R, serial de carrocería 8ZNDT13594V308129, serial del motor 94V308129, localizando oculto en el forro del asiento del copiloto, un arma de fuego, marca Glock, color negro, calibre 9mm, serial EKB165, con tres (03) cargadores contentivo cada uno de dieciocho (18) cartuchos y uno con quince (15) cartuchos del mismo calibre sin percutir y un cartucho en la recámara de dicho armamento, al cual se le solicitó el porte de la referida arma, manifestando el mismo no poseerla, pero que la pistola era de su propiedad, no poseyendo igualmente papeles de propiedad del referido vehículo. Asimismo, la comisión actuante dejó constancia que el primer ciudadano se encontraba en compañía de un ciudadano que quedó identificado como J.L.R.Q., Titular de la Cédula de Identidad No. V.- 18.898.434, y una adolescente de nombre PIÑA G.L., de 15 años de edad. Posteriormente, procedieron a trasladar todo el procedimiento hasta la sede de la comisión actuante, haciendo retención igualmente de dos celulares marca motorola, modelo V810, serial SJUG0058AN y SJUG0058AJ respectivamente, un certificado de circulación No. J301848802 a nombre de PYO NEDLLOYD MARITIME DE VENEZUELA C.A, carnet de identificación del ciudadano MARCANO M L.B. C.O S.A.C.A, un control remoto de vehículo de color negro, contentiva de dos (02) llaves y un llavero de color negro con letras rojas de material sintético, un control remoto inalámbrico marca Multikey, color gris y rojo de material plástico Nro. 0095, igualmente al ciudadano conductor del vehículo. Asimismo los funcionarios actuantes, dejaron constancia que realizaron llamada telefónica al centro de atención al ciudadano, quienes le informaron que el vehículo en comento se encontraba solicitado por la División de vehículos del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas según Expediente No. H-213.983, de fecha 22-05-2006, por el delito de Robo de Vehículo, a través de una denuncia formulada por el ciudadano L.B.M.M., titular de la Cédula de Identidad No. V.- 2.831.958, quien resultó víctima de los hechos. Asimismo, a lo largo de las investigaciones, se determino, que el arma de fuego marca Glock, color negro, calibre 9mm, serial EKB165, al ser verificada por ante el sistema SIPOL, se encontraba solicitada por el delito de Hurto, según expediente No. G-763.201, de fecha 28-07-2004, por ante la Delegación Estadal Aragua, Sub Delegación Cagua, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a través de una denuncia formulada por el ciudadano A.R.M.M., titular de la Cédula de Identidad No. V.- 11.049.315, quien resultó víctima de los hechos. Igualmente, con las resultas de los medios de pruebas realizados por el Ministerio Público, se comprobó que el ciudadano W.J.G., atestó falsamente su identidad o estado personal, en virtud de las resultas de la experticia dactiloscópica practicada a su persona, en la cual se determinó en sus conclusiones que comparadas como fueron las impresiones digitales presentes en la planilla decadactilar modelo R-9 a nombre del ciudadano JIUSTI NUÑEZ J.M., cédula de identidad Nro. 17.241.431, con las impresiones presentes en la copia fotostática de la tarjeta alfabética dactilar suministrada por la Oficina Nacional de Identificación a nombre de JIUSTI NUÑEZ J.M., Titular de la Cédula de Identidad Nro. 17.241.431, no corresponden, en ninguno de sus puntos característicos individualizantes por lo que se determinó que fueron producidas por diferentes personas, e igualmente buscadas como fueron las impresiones decadactilares presentes en la planilla modelo R-9 a nombre del ciudadano JIUSTI NUÑEZ J.M., de identidad Nro. 17.241.431, en los archivos decadactilares de la División de Dactiloscopia de la Oficina Nacional de Identificación, donde aparecen registradas como: G.W.J., Titular de la Cédula de Identidad Nro. V.- 18.814.784, hijo de G.G.D.Y., lugar de nacimiento: la Victoria, Estado Aragua, fecha de nacimiento 05 de Mayo de 1985. Quedando así verificada su verdadera identidad.

CALIFICACIÓN JURÍDICA

La calificación jurídica que atribuye el Ministerio Público al hecho objeto del proceso es la siguiente: Aprovechamiento de vehículos provenientes del robo, tipificado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, hecho este cometido en perjuicio del ciudadano L.B.M.M.. Los ciudadanos acusados, W.J.G. y J.L.R.Q., fueron aprehendidos, en el distribuidos Paracotos, sentido hacia Valencia, en fecha 27 de mayo de 2006, 02:30 horas de la madrugada, supuestamente, el primero de los nombrados como conductor y el último como su acompañante, del vehículo marca Chevrolet, modelo Traill Blazer, color Plata, año 2004, placas AEO-95R, serial de carrocería 8ZNDT10S94V308129, serial del motor 94V308129, vehículo que al ser verificado en los registros llevados por el sistema de información policial que lleva el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, se encontraba solicitada por el delito de Robo, según expediente No. H-213.983, de fecha 22-05-2006, instruido por la División Contra Robo de Vehículos del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, bien mueble que señaló en esta audiencia el ciudadano L.B.M.M. ser de su propiedad.

Ocultamiento de arma de fuego, tipificado en el artículo 277 del Código Penal vigente: El hecho punible al que se alude fue cometido en perjuicio del Orden Público y contra el ciudadano A.M.G.. La comisión actuante al realizar inspección a la camioneta marca Chevrolet, modelo Traill Blazer, color Plata, año 2004, placas AEO-95R, en la cual se desplazaban los sub iudice, localizó oculto en el forro del asiento del copiloto, un arma de fuego, marca Glock, color negro, calibre 9mm, serial EKB165, con cuatro (04) cargadores y setenta (70) balas sin percutir, sin acreditar ninguno de ellos el porte o la procedencia de la referida arma. El arma de fuego incautada es, presuntamente, propiedad del ciudadano A.R.M.M., configurándose así el ilícito penal de aprovechamiento de cosas provenientes del delito, tipificado en el artículo 470 del Código Penal. La mencionada el arma de fuego, al ser verificada en el sistema de información policial del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas se encontraba solicitada por el delito de Hurto, según expediente No. G-763.201, datado 28-07-2004, llevado por la Delegación Estadal Aragua, Sub-Delegación Cagua del aludido Cuerpo de Investigaciones.

PRUEBAS ADMITIDAS

De conformidad con lo establecido en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, numeral 9, por ser lícitas, legales, necesarias y pertinentes al debate de juicio a los fines de demostrar la presunta comisión de los delito de Aprovechamiento de vehículos provenientes del robo, ocultamiento de arma de fuego y aprovechamiento de cosas provenientes del delito, y, la participación de los ciudadanos W.J.G. y J.L.R.Q., se admiten los siguientes medios de pruebas:

  1. PRUEBAS TESTIMONIALES:

PRIMERO

La declaración de los funcionarios STTE. GUAITA H.E. y el DG. J.C.G., adscritos al Comando Regional No. 5, del Destacamento 56 de la Guardia Nacional. Con su declaraciones se pretende comprobar lo siguiente: “PRIMERO: Que los funcionarios anteriormente nombrados fueron los que practicaron la detención de los ciudadanos W.J.G. y J.L.R.Q., y dejaron constancia de los hechos a través del acta policial en fecha 27-05-06; SEGUNDO: Que en momentos que se encontraban en labores de patrullaje de seguridad ciudadana en el casco central de la población de Paracotos, Estado Miranda, cuando a la altura del distribuidor Paracotos, sentido Valencia, avistaron un vehículo marca Chevrolet, modelo Traill Blazer, color plateado, al cual le ordenaron al conductor que se estacionara a la derecha, observando que en el vehículo tripulaban dos ciudadanos más a quines se les solicitó bajar del vehículo y presentar los documentos personales. TERCERO: Que dejaron constancia que el conductor del vehículo quedó identificado como JIUSTI NUÑEZ J.M., Titular de la Cédula de Identidad No. V.- 17.241.431, observando nerviosismo del referido ciudadano. CUARTO: Que igualmente, la comisión actuante procedió a realizar una requisa al vehículo el cual quedó identificado como marca Chevrolet, modelo Traill Blazer, color plata, año 2004, tipo Sport- Wagon, uso particular, placas AEO-95R, serial de carrocería 8ZNDT13594V308129, serial del motor 94V308129, localizando oculto en el forro del asiento del copiloto, un arma de fuego, marca Glock, color negro, calibre 9mm, serial EKB165, con tres (03) cargadores contentivo cada uno de dieciocho (18) cartuchos y uno con quince (15) cartuchos del mismo calibre sin percutir y un cartucho en la recámara de dicho armamento, al cual se le solicitó el porte de la referida arma, manifestando el mismo no poseerla, pero que la pistola era de su propiedad, no poseyendo igualmente papeles de propiedad del referido vehículo. QUINTO: Que asimismo, la comisión actuante dejó constancia que el primer ciudadano se encontraba en compañía de un ciudadano que quedó identificado como J.L.R.Q., Titular de la Cédula de Identidad No. V.- 18.898.434, y una adolescente de nombre PIÑA G.L., de 15 años de edad. SEXTO: Que posteriormente, procedieron a trasladar todo el procedimiento hasta la sede de la comisión actuante, haciendo la retención igualmente de dos celulares marca motorolla, modelo V810, serial SJUG0058AN y SJUG0058AJ respectivamente, un certificado de circulación No. J301848802 a nombre de PYO NEDLLOYD MARITIME DE VENEZUELA C.A, carnet de identificación del ciudadano MARCANO M L.B. C.O S.A.C.A, un control remoto de vehículo de color negro, contentiva de dos (02) llaves y un llavero de color negro con letras rojas de material sintético, un control remoto inalámbrico marca Multikey, color gris y rojo de material plástico Nro. 0095, igualmente al ciudadano conductor del vehículo. SEPTIMO: Que asimismo los funcionarios actuantes, dejaron constancia que realizaron llamada telefónica al centro de atención al ciudadano, quienes le informaron que el vehículo en comento se encontraba solicitado por la División de vehículos del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas según Expediente No. H-213.983, de fecha 22-05-2006, por el delito de Robo de Vehículo. ..”.

SEGUNDO

La declaración del funcionario J.A., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Con su declaración se pretende comprobar lo siguiente: “PRIMERO: Que realizó acta de Investigación Penal, de fecha 28-05-06 en la cual encontrándose en la sede de ese despacho, se presentó comisión de la Guardia Nacional, al mando del Sub Teniente GUAITA H.E., adscrito al Comando Regional No. 5, Destacamento 56, trayendo oficio 650, mediante al cual remitían a ese despacho actuaciones relacionadas con el vehículo marca Chevrolet, modelo Traill Blazer, color plata, año 2004, tipo Sport- Wagon, uso particular, placas AEO-95R, serial de carrocería 8ZNDT13594V308129, serial del motor 94V308129, asimismo remiten dos celulares marca motorolla, modelo V810, seriales SJUG0058AJ y SJUG0058AN, un carnet de identificación laminado a nombre del ciudadano MARCANO M L.B., V.- 2.831.958, con el cargo de vicepresidente de la empresa M L.B. C.O S.A.C.A, certificado de circulación No. J301848802 a nombre de PYO NEDLLOYD MARITIME DE VENEZUELA C.A, un control de alarma de vehículo de color negro, con dos (02) llaves y un llavero de material Multikey, serial 0095, y un arma de fuego tipo pistola, marca Glock, modelo 17, color negro, calibre 9mm, serial EKB165, cuatro cargadores para pistola Glock, calibre 9mm, de color negro, setenta balas calibres 9mm, sin percutir, con la finalidad de que le practicaran las experticias de rigor. SEGUNDO: Que igualmente dejó constancia, que en dicho vehículo se trasladaban los ciudadanos JIUSTI NUÑEZ J.M. C.I V.- 17.241.431 y J.L.R.Q., C.I V.- 18.898.434. TERCERO: Que le dio inicio a las actas procesales H-217.020, por la presunta comisión contra el orden público y contra la propiedad. CUARTO: Que posteriormente efectuó llamada telefónica hacia la división de información policial en donde existe el sistema computarizado SIPOL a quien luego de una breve espera le manifestaron que el arma de fuego se encuentra solicitada por el delito de hurto, por la Sub Delegación de Cagua, Estado Aragua de fecha 28-07-04, según expediente G-763.201 y el vehículo se encuentra solicitado según expediente H-213.983, por el delito de Robo, por la División Nacional de Investigaciones de Vehículos de fecha 22-05-06…”.

TERCERO

La declaración de la funcionaria G.C., adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Con su declaración es pertinente y necesaria por cuanto se pretende comprobar lo siguiente: “PRIMERO: Que realizó Acta de Investigación Penal, de fecha 07-07-06 en la cual encontrándose en la sede de la Jefatura, efectuó llamada al número o416-447-13.37, con la finalidad de ubicar y citar al ciudadano de nombre MARCANO MAGALLANES A.R., quien figura mencionado como agraviado en las actas procesales signadas con el número G-763.201, y notificarle sobre la recuperación del arma de fuego marca Glock, modelo 17, serial EKB-165. SEGUNDO: Que dicha llamada fue recibida por el ciudadano en mención, a quien luego de identificarse como funcionario adscrito a este órgano de investigación e imponerle el motivo de dicha llamada, manifestó no tener impedimento alguno en comparecer por ante esta sede, a fin de rendir declaración en relación a lo acontecido…”.-

CUARTO

Con la declaración del ciudadano A.R.M.M., quien es titular de la titular de la cédula de identidad Nro. 11.049.315, de 31 años de edad, de nacionalidad Venezolana, de estado civil casado y de oficio comerciante. El puede ser localizado a través del número telefónico: 0414-344-26-39 y 0244- 663-46-04, está residenciado en calle Petiun, casa No. 2-1, Turmero, Estado Aragua, quien resultó víctima de los hechos. Con su declaración se pretende comprobar: “... PRIMERO: Que en fecha 28-07-04 formuló denuncia por ante Sub Delegación de Cagua, Estado Aragua, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, la cual le asignaron el No. G-763.201. SEGUNDO: Que cuando llegó a su residencia a eso de las 7:30 horas de la noche, se encontró que las cerraduras de la puerta principal se encontraba violentada, y al ingresar a la misma se percató que sujetos desconocidos se habían introducido y hurtado dos televisores, uno marca Panasonic y el otro no recuerdo la marca, un DVD, marca Daewoo, un equipo de sonido marca Sony, varias prendas de oro y un arma de fuego, tipo pistola, marca Glock, modelo 17, calibre 9mm, serial número EKB165, todo esto valorado en ese tiempo en 8.000.000 de bolívares. TERCERO: Que consignó copia de la factura de la compra del arma de fuego que le fue sustraída de su residencia y del porte de arma, que lo acreditan como propietario del arma de fuego al cual se hizo alusión que le fue encontrada a los imputados W.J.G. y J.L.R.Q., al momento de su detención”.-

QUINTO

Con la declaración del ciudadano L.B.M.M., quien es titular de la cédula de identidad Nro. 2.831.958, de nacionalidad Venezolana, de estado civil casado y de oficio Comerciante, laborando en la empresa Venezuelan Container Lines, ubicada la Avenida F.d.M., con primera transversal, edificio Cavendes, piso 02, los Palos Grandes, Caracas, Distrito Capital. El está residenciado en residencias Country Suites, piso 7, apartamento 7D, campo Alegre, Municipio Chacao, Estado Miranda, teléfono 0212-285-90-04, y 0212, 951-37-61.

DECLARACIÓN DE LOS EXPERTOS:

PRIMERO

La declaración del experto J.R., adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Con su declaración es pertinente y necesaria por cuanto se pretende comprobar lo siguiente: “PRIMERO: Que practicó la EXPERTCIA DE reconocimiento legal identificada con el No. 9700-113-106, de fecha 28-05-06. SEGUNDO: Que al practicar la experticia a las piezas a la que se alude se apreció lo siguiente: 1.- Un (01) Arma de fuego, para uso individual, portátil, corta por su manipulación tipo PISTOLA, marca GLOCK, calibre 9mm, serial EKB165, modelo 17, color negro, empuñadura de material sintético conformado por una extensión de la caja de los mecanismos, de superficie externa parcialmente labrada, el carro móvil elaborado en metal, presenta inscripciones en bajo relieve en su lateral izquierdo donde se puede leer “GLOCK-17-AUSTRALIA 9X9”. Asimismo dicha numeración se repite en el lateral derecho del cañón superficie externa de la recámara y en la parte superior de la empuñadura prolongación de la caja de los mecanismos se lee “MADE IN AUSTRALIA”. El cañón presenta una longitud de 11,5 cm., y un diámetro interno de 9mm. Se aprecia usada, en regular estado de uso, conservación y mantenimiento. 2.- Cuatro (04) cargadores para arma de fuego, elaborados en material sintético de color negro, diseñado para alojar diecisiete balas dispuestas en doble columna, en su interior posee un resorte elaborado en metal. Se haya en buen estado de uso y conservación. 3.- Setenta (70) balas para arma de fuego, conformado por proyectiles de estructura de plomo o de forma cilindro ojival, concha de metal de aspecto dorado, pólvora y cápsula de fulminante. 4.- Dos (02) aparatos de telefonía móvil celular, marca Motorolla, modelo V-810 de colores plateados y negro, seriales SJUG0058AN y SJUG0058AJ, con sus respectivas pilas, se aprecian usados, en regular estado de uso, conservación y mantenimiento. 5.- un (01) carnet de identificación, dispuesto de manera horizontal, elaborado en papel de color blanco plastificado, en la parte superior presenta inscripciones identificativas donde se lee HL BOULTON C.O S.A.C.A. Seguidamente se observa del lado izquierdo una fotografía con características de una persona de sexo masculino y debajo de ella se aprecia el siguiente número de cédula de C.I.- 2.831.958. Del lado derecho de la referida fotografía, se visualiza que el carnet en mención está a nombre del ciudadano MARCANO M L.B., con el cargo de VICEPRESIDENTE de la compañía. En su reverso presenta sello de la sociedad “HL BOULTON & CO, SACA” y firma de su director. Dicha pieza se aprecia usada, en regular estado de uso, conservación y mantenimiento. 6.-Un (01) carnet de circulación elaborado en papel de color azul y platificado, emitidos normalmente por la Dirección de Transporte y T.T. para libre circulación de vehículos automotores en el territorio nacional e identificación de su propietario y las características del mismo: Presenta inscripciones en su parte superior donde se lee “P y O NEDLLOYD MARITIME DE VENEZUELA C.A”, se aprecia usado, en regular estado de uso, conservación y mantenimiento. 7.- Un (01) control de alarma para vehículo, elaborado en material sintético de color negro, unido por medio de un aro metálico a dos llaves elaboradas en metal y un llavero elaborado en material sintético de color negro con inscripciones identificativas en letras de color rojo, donde se puede leer “WINN DIXIE”. 8.- Un (01) control remoto para vehículo, inalámbrico, elaborado en material sintético de color gris y rojo, el cual presenta en su parte posterior inscripciones identificativas en bajo relieve donde se lee “MULTIKEY”, serial 0095. Se observa usado, en regular estado de uso y conservación. TERCERO: Que arrojó como Conclusiones: 1.- La pieza peritada y descrita en el numeral “1”, corresponde a un arma de fuego diseñada para disparar armas del referido calibre que en su estado de uso y funcionamiento original, puede causar lesiones de menor a mayor gravedad inclusive la muerte, dependiendo de la región anatómica que se vea comprometida, por efecto del disparo que con ella pueda realizarse. Utilizada de manera atípica como objeto contundente, contra las personas puede causar lesiones de menor a mayor gravedad, inclusive la muerte dependiendo de la región anatómica que se vea comprometida y la intensidad de la acción empleada. 2.- Las piezas peritadas y descritas en el numeral “2” corresponden a cargadores, los cuales forman parte y complementa el arma de fuego antes descritas. 3.- Las piezas peritadas y descritas en el numeral “3” corresponden a balas diseñadas para ser disparadas por arma de fuego del calibre 9mm, éstas en su estado original pueden causar lesiones de menor a mayor gravedad, inclusive la muerte dependiendo de la región anatómica que se vea comprometida por efecto del impacto del proyectil una vez disparado. 4.- Las piezas peritadas y descritas en el numeral “4” corresponden a aparatos de telefonía móvil celular, diseñados para establecer comunicaciones entre dos o más personas, al igual que el envío y recepción de mensajes de texto. 5.- La pieza peritada y descrita en el numeral “5” corresponden a un carnet de identificación personalidad, que acredita a su titular como vicepresidente de la compañía que lo emite. La pieza se encuentra en regular estado, el referido documento se encuentra plastificado. 6.- La pieza peritada y descrita en el numeral “6” corresponden a un carnet de circulación de vehículos, el cual es utilizado por el propietario como autorización para poder circular en el territorio venezolano. El mismo contiene los datos del vehículo y de su adquirente. Se encuentra en regular estado de uso y conservación. 7.- Las piezas peritadas y descritas en los numerales “6 y 7” corresponden a controles de alarma y remotos para vehículos automotores, los cuales activan y desactivan la alarma y el sistema de seguridad de carros. Se encuentran usados en regular estado de uso y conservación. CUARTO: Que el arma precedentemente descrita y los objetos a los cuales se hace alusión se les encontraron a los imputados W.J.G. y J.L.R.Q., al momento de su detención”.

SEGUNDO

La declaración de los expertos J.R. Y LUIVER FERMIN, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Con su declaración es pertinente y necesaria por cuanto se pretende comprobar lo siguiente: “PRIMERO: Que practicaron INSPECCION TECNICA identificada con el No. 901, de fecha 30-05-06; SEGUNDO: Que la inspección fue realizada a una Clase Camioneta, Tipo Sport Wagon, marca Chevrolet, modelo Traill Blazer, color Plata, año 2004, placas AEO-95R, Serial de Carrocería 8ZNDT10S94V308129, Serial del Motor 94V308129. TERCERO: Que al ser inspeccionado en su parte interna se observa su tapicería confeccionada en tela y cuero de color gris, su tablero elaborado en material sintético de color gris, con su radio reproductor y cornetas en buen estado de uso y conservación y al ser inspeccionado en su parte externa, se observa su latonería, pintura, rines y neumáticos en regular estado de uso y conservación. Posee su batería y demás accesorios en buen estado de uso, conservación y mantenimiento. CUARTO: Que en la camioneta precedentemente descrita venían a bordo los imputados W.J.G. y J.L.R.Q., al momento de su detención”.

TERCERO

La declaración del experto J.G.P., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Con su declaración se pretende comprobar lo siguiente: “PRIMERO: Que practicó experticia de reconocimiento identificada con el No. 0258, de fecha 29-05-06, a un vehículo automotor cuyas características son las siguientes: Clase Camioneta, Tipo Sport Wagon, marca Chevrolet, modelo Traill Blazer, color Plata, año 2004, placas AEO-95R, Serial de Carrocería 8ZNDT10S94V308129, Serial del Motor 94V308129; SEGUNDO: Que la camioneta posee un valor aproximado de Sesenta y Cinco Millones de Bolívares (65.000.000) TERCERO: Que al realizar la peritación a la seriación a la camioneta presentó los seriales identificativos: 8ZNDT13S94V308129 para la carrocería y 94V308129 para el motor, encontrándose ambos seriales en su estado ORIGINAL para el momento de la revisión. CUARTO: Que en la camioneta precedentemente descrita venían a bordo los imputados W.J.G. y J.L.R.Q., al momento de su detención”.

CUARTO

La declaración de la experta Lic. ESTELIA JOSEFINA LOPEZ, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Área de Técnica. Con su declaración se pretende comprobar lo siguiente: “PRIMERO: Que practicó experticia dactiloscópica identificada con el No. 02-06-06, de fecha 29-06-06, practicada a los ciudadanos JIUSTI NUÑEZ J.M. y ROJAS QUIÑONES J.L., con el fin de determinar su verdadera identidad, conjuntamente con la tarjeta alfabética correspondiente al titular de la Cédula de Identidad Nro. V.- 18.814.784; SEGUNDO: Que arrojó dicha experticia las siguientes conclusiones: 1.- Que comparadas como fueron las impresiones digitales presentes en la planilla decadactilar modelo R-9 a nombre del ciudadano JIUSTI NUÑEZ J.M., cédula de identidad Nro. 17.241.431, con las impresiones presentes en la copia fotostática de la tarjeta alfabética dactilar suministrada por la Oficina Nacional de Identificación a nombre de JIUSTI NUÑEZ J.M., Titular de la Cédula de Identidad Nro. 17.241.431, resultaron NO CORRESPONDER, en ninguno de sus puntos característicos individualizantes por lo que se determinó que fueron producidas por diferentes personas. 2.- Que buscadas como fueron las impresiones decadactilares presentes en la planilla modelo R-9 a nombre del ciudadano JIUSTI NUÑEZ J.M., de identidad Nro. 17.241.431, en los archivos decadactilares de la División de Dactiloscopia de la Oficina Nacional de Identificación, donde aparecen registradas como: G.W.J., Titular de la Cédula de Identidad Nro. V.- 18.814.784, hijo de G.G.D.Y., lugar de nacimiento: la Victoria, Estado Aragua, fecha de nacimiento 05 de Mayo de 1985. Quedando así verificada su verdadera identidad…”.- QUINTO: La declaración de los expertos C.A. y SUARES JESUS, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, División de Balística. Con sus declaraciones se pretende comprobar lo siguiente: “PRIMERO: Que practicaron experticia de reconocimiento técnico identificada con el No. 9700-18-3245, de fecha 10-07-06 ; SEGUNDO: Que al practicar la pieza a la que se alude se apreció lo siguiente: “…A.- Un (01) Arma de fuego tipo PISTOLA, para uso individual, portátil y corta por su manipulación, marca GLOCK, calibre 9 Milímetro parabellum, modelo 17 fabricada en Austria, de acabado superficial corredera y cañón pavón negro; empuñadura formada por la prolongación de la caja de los mecanismos elaborada en material sintético de color negro, de forma anatómica, posee un cañón con longitud de 114 milímetros y 9 milímetros de diámetro interno, con rayado poligonal, tipo hexagonal, de giro helicoidal dextrogiro. Conjunto de mira: alza y guión fijo. Modalidad de secuencia de disparo semiautomática. Mecanismo de accionamiento doble acción retardada. Sistema de seguridad: Seguro de bloqueo del disparador el cual se libera mediante un dispositivo ubicado en la parte anterior del mismo. Serial de orden: “EKB165, ubicado en el lado derecho del cañón, corredera y en una platina metálica ubicada en la parte inferior de la caja de los mecanismos. B.- Cuatro (04) cargadores, para armas de fuego, marca Glock, elaborados en metal y material sintético de color negro, con capacidad para diecisiete (17) balas, calibre 9 milímetros parabellum, dispuestos en columna doble. C.- Setenta (70) balas, para armas de fuego, calibre 9 milímetros, parabellum, de las marcas: cincuenta y ocho (58) “FC”, ocho (08) “IMI” y las restantes “PMC”, “WIN”, “S&B”, respectivamente, fuego central, sus cuerpos se componen de: proyectil de estructura blindada, de forma cilindro ojival, concha, pólvora y fulminantes. TERCERO: Que en la Peritación: examinados los mecanismos del arma de fuego, descrita anteriormente, se constató que para el momento de realizar la presente Experticia, se encuentra en buen estado de funcionamiento. CUARTO: Que arrojó como Conclusiones: 1.- Con el arma de fuego tipo PISTOLA, se efectuaron disparos de prueba para obtener las piezas correspondientes “conchas y proyectiles”, con la finalidad de dejarlas depositadas en nuestra División para establecer futuras comparaciones. 2.- Cuatro (04) de las setenta (70) balas suministradas como incriminadas, fueron utilizadas en los disparos de prueba antes mencionados, las restantes quedan depositadas en esta división para el mismo fin. 3.- El arma de fuego, tipo PISTOLA, junto con los cuatro (04) cargadores descritos en el texto del presente informe, quedan depositadas en la División de Dotación de Equipos Policiales de esta institución, a la orden de la citada Sub Delegación, según la planilla de remisión No. 1217 con fecha 06 Junio del 2006. QUINTO: Que el arma precedentemente descrita, era la que se encontraba oculta en la camioneta precedentemente descrita en que venían a bordo los imputados W.J.G. y J.L.R.Q., al momento de su detención”.

  1. PRUEBAS PARA SU EXHIBICIÓN:

PRIMERO

Se incorpora a juicio mediante su exhibición y lectura, la experticia de reconocimiento legal identificada con el No. 9700-113-106, de fecha 28-05-06. Con la exhibición que la Experticia de Reconocimiento en cuestión se haga ante el funcionario J.R., al ser interrogado, se pretende comprobar que ella lo suscribió. Con la lectura que del contenido del instrumento en cuestión ha de hacerse ante el Tribunal competente el Representante del Ministerio Público aspira demostrar igualmente que en él se asienta textualmente lo siguiente: “…PRIMERO: Que al practicar la piezas a la que se alude se apreció lo siguiente: 1.- Un (01) Arma de fuego, para uso individual, portátil, corta por su manipulación tipo Pistola, marca Glock, calibre 9mm, serial EKB165, modelo 17, color negro, empuñadura de material sintético conformado por una extensión de la caja de los mecanismos, de superficie externa parcialmente labrada, el carro móvil elaborado en metal, presenta inscripciones en bajo relieve en su lateral izquierdo donde se puede leer “GLOCK-17-AUSTRALIA 9X9”. Asimismo dicha numeración se repite en el lateral derecho del cañón superficie externa de la recámara y en la parte superior de la empuñadura prolongación de la caja de los mecanismos se lee “MADE IN AUSTRALIA”. El cañón presenta una longitud de 11,5 cm y un diámetro interno de 9mm. Se aprecia usada, en regular estado de uso, conservación y mantenimiento. 2.- Cuatro (04) cargadores para arma de fuego, elaborados en material sintético de color negro, diseñado para alojar diecisiete balas dispuestas en doble columna, en su interior posee un resorte elaborado en metal. Se haya en buen estado de uso y conservación. 3.- Setenta (70) balas para arma de fuego, conformado por proyectiles de estructura de plomo o de forma cilindro ojival, concha de metal de aspecto dorado, pólvora y cápsula de fulminante. 4.- Dos (02) aparatos de telefonía móvil celular, marca Motorolla, modelo V-810 de colores plateados y negro, seriales SJUG0058AN y SJUG0058AJ, con sus respectivas pilas, se aprecian usados, en regular estado de uso, conservación y mantenimiento. 5.- un (01) carnet de identificación, dispuesto de manera horizontal, elaborado en papel de color blanco plastificado, en la parte superior presenta inscripciones identificativas donde se lee HL BOULTON C.O S.A.C.A. Seguidamente se observa del lado izquierdo una fotografía con características de una persona de sexo masculino y debajo de ella se aprecia el siguiente número de cédula de C.I.- 2.831.958. Del lado derecho de la referida fotografía, se visualiza que el carnet en mención está a nombre del ciudadano MARCANO M L.B., con el cargo de VICEPRESIDENTE de la compañía. En su reverso presenta sello de la sociedad “HL BOULTON & CO, SACA” y firma de su director. Dicha pieza se aprecia usada, en regular estado de uso, conservación y mantenimiento. 6.-Un (01) carnet de circulación elaborado en papel de color azul y platificado, emitidos normalmente por la Dirección de Transporte y T.T. para libre circulación de vehículos automotores en el territorio nacional e identificación de su propietario y las características del mismo: Presenta inscripciones en su parte superior donde se lee “P y O NEDLLOYD MARITIME DE VENEZUELA C.A”, se aprecia usado, en regular estado de uso, conservación y mantenimiento. 7.- Un (01) control de alarma para vehículo, elaborado en material sintético de color negro, unido por medio de un aro metálico a dos llaves elaboradas en metal y un llavero elaborado en material sintético de color negro con inscripciones identificativas en letras de color rojo, donde se puede leer “WINN DIXIE”. 8.- Un (01) control remoto para vehículo, inalámbrico, elaborado en material sintético de color gris y rojo, el cual presenta en su parte posterior inscripciones identificativas en bajo relieve donde se lee “MULTIKEY”, serial 0095. Se observa usado, en regular estado de uso y conservación. SEGUNDO: Que arrojó como Conclusiones: 1.- La pieza peritada y descrita en el numeral “1”, corresponde a un arma de fuego diseñada para disparar armas del referido calibre que en su estado de uso y funcionamiento original, puede causar lesiones de menor a mayor gravedad inclusive la muerte, dependiendo de la región anatómica que se vea comprometida, por efecto del disparo que con ella pueda realizarse. Utilizada de manera atípica como objeto contundente, contra las personas puede causar lesiones de menor a mayor gravedad, inclusive la muerte dependiendo de la región anatómica que se vea comprometida y la intensidad de la acción empleada. 2.- Las piezas peritadas y descritas en el numeral “2” corresponden a cargadores, los cuales forman parte y complementa el arma de fuego antes descritas. 3.- Las piezas peritadas y descritas en el numeral “3” corresponden a balas diseñadas para ser disparadas por arma de fuego del calibre 9mm, éstas en su estado original pueden causar lesiones de menor a mayor gravedad, inclusive la muerte dependiendo de la región anatómica que se vea comprometida por efecto del impacto del proyectil una vez disparado. 4.- Las piezas peritadas y descritas en el numeral “4” corresponden a aparatos de telefonía móvil celular, diseñados para establecer comunicaciones entre dos o mas personas, al igual que el envío y recepción de mensajes de texto. 5.- La pieza peritada y descrita en el numeral “5” corresponden a un carnet de identificación personalidad, que acredita a su titular como vicepresidente de la compañía que lo emite. La pieza se encuentra en regular estado, el referido documento se encuentra plastificado. 6.- La pieza peritada y descrita en el numeral “6” corresponden a un carnet de circulación de vehículos, el cual es utilizado por el propietario como autorización para poder circular en el territorio venezolano. El mismo contiene los datos del vehículo y de su adquirente. Se encuentra en regular estado de uso y conservación. 7.- Las piezas peritadas y descritas en los numerales “6 y 7” corresponden a controles de alarma y remotos para vehículos automotores, los cuales activan y desactivan la alarma y el sistema de seguridad de carros. Se encuentran usados en regular estado de uso y conservación. TERCERO: Que el arma precedentemente descrita y los objetos a los cuales se hace alusión se les encontraron a los imputados W.J.G. y J.L.R.Q., al momento de su detención”.-

SEGUNDO

Se incorpora a juicio mediante su exhibición y lectura, el contenido de la Inspección Técnica identificada con el No. 901, de fecha 30-05-06. Con la exhibición que la Inspección en cuestión se haga ante los funcionarios J.R. Y LUIVER FERMIN al ser interrogados, se pretende comprobar que ellos lo suscribieron. Con la lectura que del contenido del instrumento en cuestión ha de hacerse ante el Tribunal competente el Representante del Ministerio Público aspira demostrar igualmente que en el se asienta textualmente lo siguiente: “…PRIMERO: Que la inspección fue realizada a una Clase Camioneta, Tipo Sport Wagon, marca Chevrolet, modelo Traill Blazer, color Plata, año 2004, placas AEO-95R, Serial de Carrocería 8ZNDT10S94V308129, Serial del Motor 94V308129. SEGUNDO: Que al ser inspeccionado en su parte interna se observa su tapicería confeccionada en tela y cuero de color gris, su tablero elaborado en material sintético de color gris, con su radio reproductor y cornetas en buen estado de uso y conservación y al ser inspeccionado en su parte externa, se observa su latonería, pintura, rines y neumáticos en regular estado de uso y conservación. Posee su batería y demás accesorios en buen estado de uso, conservación y mantenimiento. TERCERO: Que en la camioneta precedentemente descrita venían a bordo los imputados W.J.G. y J.L.R.Q., al momento de su detención”.-

TERCERO

Se incorpora a juicio mediante su exhibición y lectura, la experticia de reconocimiento legal identificada con el No. 0258, de fecha 29-05-06, a un vehículo automotor cuyas características son las siguientes: Clase Camioneta, Tipo Sport Wagon, marca Chevrolet, modelo Traill Blazer, color Plata, año 2004, placas AEO-95R, Serial de Carrocería 8ZNDT10S94V308129, Serial del Motor 94V308129. Con la exhibición que la Experticia de Reconocimiento en cuestión se haga ante el funcionario J.G.P., al ser interrogado, se pretende comprobar que él lo suscribió. Con la lectura que del contenido del instrumento en cuestión ha de hacerse ante el Tribunal competente el Representante del Ministerio Público aspira demostrar igualmente que en el se asienta textualmente lo siguiente: “…PRIMERO: Que la camioneta posee un valor aproximado de Sesenta y Cinco Millones de Bolívares (65.000.000) SEGUNDO: Que al realizar la peritación a la seriación a la camioneta presentó los seriales identificativos: 8ZNDT13S94V308129 para la carrocería y 94V308129 para el motor, encontrándose ambos seriales en su estado ORIGINAL para el momento de la revisión. TERCERO Que en la camioneta precedentemente descrita venían a bordo los imputados W.J.G. y J.L.R.Q., al momento de su detención”.

CUARTO

Se incorpora a juicio mediante su exhibición y lectura, de la experticia dactiloscópica identificada con el no. 02-06-06, de fecha 29-06-06, cursante en el expediente practicada a los ciudadanos JIUSTI NUÑEZ J.M. y ROJAS QUIÑONES J.L., con el fin de determinar su verdadera identidad, conjuntamente con la tarjeta alfabética correspondiente al titular de la Cédula de Identidad Nro. V.- 18.814.784. Con la exhibición que la Experticia en cuestión se haga ante el experto Lic. ESTELIA JOSEFINA LOPEZ, al ser interrogada, se pretende comprobar que ella lo suscribió. Con la lectura que del contenido del instrumento en cuestión ha de hacerse ante el Tribunal competente el Representante del Ministerio Público aspira demostrar igualmente que en él se asienta textualmente lo siguiente: “…PRIMERO: Que arrojó dicha experticia las siguientes conclusiones: 1.- Que comparadas como fueron las impresiones digitales presentes en la planilla decadactilar modelo R-9 a nombre del ciudadano JIUSTI NUÑEZ J.M., cédula de identidad Nro. 17.241.431, con las impresiones presentes en la copia fotostática de la tarjeta alfabética dactilar suministrada por la Oficina Nacional de Identificación a nombre de JIUSTI NUÑEZ J.M., Titular de la Cédula de Identidad Nro. 17.241.431, resultaron NO CORRESPONDER, en ninguno de sus puntos característicos individualizantes por lo que se determinó que fueron producidas por diferentes personas. 2.- Que buscadas como fueron las impresiones decadactilares presentes en la planilla modelo R-9 a nombre del ciudadano JIUSTI NUÑEZ J.M., de identidad Nro. 17.241.431, en los archivos decadactilares de la División de Dactiloscopia de la Oficina Nacional de Identificación, donde aparecen registradas como: G.W.J., Titular de la Cédula de Identidad Nro. V.- 18.814.784, hijo de G.G.D.Y., lugar de nacimiento: la Victoria, Estado Aragua, fecha de nacimiento 05 de Mayo de 1985. Quedando así verificada su verdadera identidad…”.

QUINTO

Se incorpora a juicio mediante su exhibición y lectura, la experticia de reconocimiento técnico No. 9700-18-3245, de fecha 10-07-06 cursante en el expediente. Con la exhibición que la Experticia de Reconocimiento en cuestión se haga ante los expertos C.A. y SUARES JESUS al ser interrogados, se pretende comprobar que ellos lo suscribieron. Con la lectura que del contenido del instrumento en cuestión ha de hacerse ante el Tribunal competente el Representante del Ministerio Público aspira demostrar igualmente que en él se asienta textualmente lo siguiente: “…PRIMERO Que al practicar la pieza a la que se alude se apreció lo siguiente: “…A.- Un (01) Arma de fuego tipo Pistola, para uso individual, portátil y corta por su manipulación, marca Glock, calibre 9 Milímetro parabellum, modelo 17 fabricada en Austria, de acabado superficial corredera y cañón pavón negro; empuñadura formada por la prolongación de la caja de los mecanismos elaborada en material sintético de color negro, de forma anatómica, posee un cañón con longitud de 114 milímetros y 9 milímetros de diámetro interno, con rayado poligonal, tipo hexagonal, de giro helicoidal dextrogiro. Conjunto de mira: alza y guión fijo. Modalidad de secuencia de disparo semiautomática. Mecanismo de accionamiento doble acción retardada. Sistema de seguridad: Seguro de bloqueo del disparador el cual se libera mediante un dispositivo ubicado en la parte anterior del mismo. Serial de orden: “EKB165, ubicado en el lado derecho del cañón, corredera y en una platina metálica ubicada en la parte inferior de la caja de los mecanismos. B.- Cuatro (04) cargadores, para armas de fuego, marca Glock, elaborados en metal y material sintético de color negro, con capacidad para diecisiete (17) balas, calibre 9 milímetros parabellum, dispuestos en columna doble. C.- Setenta (70) balas, para armas de fuego, calibre 9 milímetros, parabellum, de las marcas: cincuenta y ocho (58) “FC”, ocho (08) “IMI” y las restantes “PMC”, “WIN”, “S&B”, respectivamente, fuego central, sus cuerpos se componen de: proyectil de estructura blindada, de forma cilindro ojival, concha, pólvora y fulminantes. SEGUNDO: Que en la Peritación: examinados los mecanismos del arma de fuego, descrita anteriormente, se constató que para el momento de realizar la presente Experticia, se encuentra en buen estado de funcionamiento. TERCERO: Que arrojó como Conclusiones: 1.- Con el arma de fuego tipo Pistola, se efectuaron disparos de prueba para obtener las piezas correspondientes “conchas y proyectiles”, con la finalidad de dejarlas depositadas en nuestra División para establecer futuras comparaciones. 2.- Cuatro (04) de las setenta (70) balas suministradas como incriminadas, fueron utilizadas en los disparos de prueba antes mencionados, las restantes quedan depositadas en esta división para el mismo fin. 3.- El arma de fuego, tipo PISTOLA, junto con los cuatro (04) cargadores descritos en el texto del presente informe, quedan depositadas en la División de Dotación de Equipos Policiales de esta institución, a la orden de la citada Sub Delegación, según la planilla de remisión No. 1217 con fecha 06 Junio del 2006. CUARTO: Que el arma precedentemente descrita, era la que se encontraba oculta en la camioneta precedentemente descrita en que venían a bordo los imputados W.J.G. y J.L.R.Q., al momento de su detención”.

SEXTO

Se incorpora a juicio mediante su exhibición y lectura, la denuncia por ante la División Contra Robo de Vehículos del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, signada bajo el No. H-213.983, de fecha 22-05-2006, cursante en el expediente. Para que con la exhibición que la Denuncia en cuestión se haga ante el ciudadano L.B.M.M. y el funcionario receptor, al ser interrogados, se pretende comprobar que ellos lo suscribieron. Con lectura que del contenido del instrumento en cuestión ha de hacerse ante el Tribunal competente el Representante del Ministerio Público aspira demostrar igualmente que en él se asienta textualmente lo siguiente: “PRIMERO que cuatro sujetos portando armas de fuego y bajo amenaza de muerte, lo despojaron de su vehículo marca Chevrolet, modelo Traill Blazer, color Plata, año 2004, placas AEO-95R, Serial de Carrocería 8ZNDT10S94V308129, Serial del Motor 94V308129, valorado en Ochenta Millones de Bolívares (Bs. 80.000), luego de someterlo por una hora y dejarlo abandonado en Turmero, Estado Aragua. SEGUNDO: Que los hechos ocurrieron en la Autopista Regional del Centro, Estado Aragua, pasando el Restaurante Paramacay de esa localidad, en el día de hoy a las 2:45 horas de la tarde”.

SEPTIMO

Se incorpora a juicio mediante su exhibición y lectura, la denuncia por ante la División Estadal Aragua, Sub Delegación de Cagua, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, signada bajo el No. G-763.201, de fecha 28-07-2004, cursante en el expediente. Para que con la exhibición que la Denuncia en cuestión se haga ante el ciudadano A.R.M.M. y el funcionario receptor, al ser interrogados, se pretende comprobar que ellos lo suscribieron. Con lectura que del contenido del instrumento en cuestión ha de hacerse ante el Tribunal competente el Representante del Ministerio Público aspira demostrar igualmente que en él se asienta textualmente lo siguiente: “PRIMERO que en fecha 28-07-04 formuló denuncia por ante Sub Delegación de Cagua, Estado Aragua, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, la cual le asignaron el No. G-763.201. SEGUNDO: Que cuando llegó a su residencia a eso de las 7:30 horas de la noche, se encontró que las cerraduras de la puerta principal se encontraba violentada, y al ingresar a la misma se percató que sujetos desconocidos se habían introducido y hurtado dos televisores, uno marca Panasonic y el otro no recuerdo la marca, un DVD, marca Daewoo, un equipo de sonido marca Sony, varias prendas de oro y un arma de fuego, tipo pistola, marca Glock, modelo 17, calibre 9mm, serial número EKB165, todo esto valorado en ese tiempo en 8.000.000 de bolívares. TERCERO: Que consignó copia de la factura de la compra del arma de fuego que le fue sustraída de su residencia y del porte de arma, que lo acreditan como propietario del arma de fuego al cual se hizo alusión que le fue encontrada a los imputados W.J.G. y J.L.R.Q., al momento de su detención”.

  1. - EVIDENCIAS: Se admite la incorporación, por su exhibición, de los siguientes objetos, de conformidad con lo previsto en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal: 1.- Un (01) arma de fuego, marca Glock, color negro, calibre 9mm, serial EKB165.

ORDEN DE ABRIR EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO

Escuchadas como lo fueron en Audiencia Preliminar realizada en esta fecha las exposiciones de las partes y vistas las actas que acompaña el representante fiscal a su solicitud de enjuiciamiento, por considerar que existe fundamente serio para proceder al enjuiciamiento oral y público de los encausados, se admite totalmente la acusación presentada por la Fiscal Primera Auxiliar del Ministerio Público del Estado Miranda, Dra. M.T.B.M., contra los ciudadanos es W.J.G., portador de la cédula de identidad Nro. V-18.814.784 y J.L.R.Q., portador de la cédula de identidad Nro. 18.898.434, por la presunta comisión de los delitos de Aprovechamiento de Vehículo proveniente del Robo, tipificado en el artículo 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, Ocultamiento de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal vigente y Aprovechamiento de Cosas provenientes del delito de hurto, sancionado en el artículo 470 del Código Penal,

En su oportunidad, los ciudadanos ut supra identificados fueron impuestos de la admisión de la acusación y de la oportunidad de acogerse al procedimiento especial de admisión de los hechos, manifestando el ciudadano W.J.G., cédula de identidad Nro. V-18.814.784, libre de apremio y coacción, de manera voluntaria, lo siguiente: “Yo no admito los hechos”. El ciudadano J.L.R.Q., portador de la cédula de identidad Nro. 18.898.434, libre de apremio y coacción, de manera voluntaria, informó lo siguiente: “Yo no admito los hechos”.

Así las cosas, admitida la acusación fiscal, se ORDENA LA APERTURA AL JUICIO ORAL Y PÚBLICO, en consecuencia, se emplaza a las partes para que en un plazo común de cinco (05) días hábiles concurran al Tribunal de Juicio correspondiente de este Circuito Judicial Penal y sede.

DE LA MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL

Se declara sin lugar la solicitud interpuesta por la Defensa en el sentido se revise la medida de coerción personal impuesta a los acusados, y, en consecuencia, se mantiene la medida privativa de libertad acordada, previa solicitud fiscal, en fecha 28 de mayo de 2006, ello considerando que no han variado los supuestos que originaron tal decreto: en el presente caso se juzga la presunta comisión de ilícitos penales cuya acción para perseguirlo está vigente, existiendo en autos elementos de convicción para estimar que los imputados son los presuntos autores del hecho objeto de investigación (y por lo cual se admitió en esta fecha la acusación fiscal), por lo que, se mantiene la medida privativa de libertad. Así se decide.-

PARTE DISPOSITIVA

Este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, procediendo de conformidad con lo establecido en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, decide:

PRIMERO

Se admite totalmente la acusación presentada por la Fiscal Primera Auxiliar del Ministerio Público del Estado Miranda, Dra. M.T.B.M., contra los ciudadanos es W.J.G., portador de la cédula de identidad Nro. V-18.814.784 y J.L.R.Q., portador de la cédula de identidad Nro. 18.898.434, por la presunta comisión de los delitos de Aprovechamiento de Vehículo proveniente del Robo, tipificado en el artículo 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, Ocultamiento de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal vigente y Aprovechamiento de Cosas provenientes del delito de hurto, sancionado en el artículo 470 del Código Penal, en virtud de estimarse que de la acusación fiscal hay fundamentos serios para proceder al enjuiciamiento público de los antes mencionados ciudadanos, por el hecho ocurrido el día 27 de Mayo del 2006, siendo aproximadamente las 2:30 horas de la madrugada, y que el Ministerio Público narra de la siguiente manera: Los funcionarios Stte. E.G.H. y Dg. J.C.G., funcionarios adscritos a la Tercera Compañía del Comando Regional No. 5 de la Guardia Nacional, en momentos que se encontraban en labores de patrullaje de seguridad ciudadana en el casco central de la población de Paracotos, Estado Miranda, cuando a la altura del distribuidor Paracotos, sentido Valencia, avistaron un vehículo marca Chevrolet, modelo Traill Blazer, color plateado, al cual le ordenaron al conductor que se estacionara a la derecha, observando que en el vehículo tripulaban dos ciudadanos más a quines se les solicitó bajar del vehículo y presentar los documentos personales, en donde dejaron constancia que el conductor del vehículo quedó identificado como JIUSTI NUÑEZ J.M., Titular de la Cédula de Identidad No. V.- 17.241.431, observando nerviosismo del referido ciudadano. Igualmente, la comisión actuante procedió a realizar una requisa al vehículo el cual quedó identificado como marca Chevrolet, modelo Traill Blazer, color plata, año 2004, tipo Sport- Wagon, uso particular, placas AEO-95R, serial de carrocería 8ZNDT13594V308129, serial del motor 94V308129, localizando oculto en el forro del asiento del copiloto, un arma de fuego, marca Glock, color negro, calibre 9mm, serial EKB165, con tres (03) cargadores contentivo cada uno de dieciocho (18) cartuchos y uno con quince (15) cartuchos del mismo calibre sin percutir y un cartucho en la recámara de dicho armamento, al cual se le solicitó el porte de la referida arma, manifestando el mismo no poseerla, pero que la pistola era de su propiedad, no poseyendo igualmente papeles de propiedad del referido vehículo. Asimismo, la comisión actuante dejó constancia que el primer ciudadano se encontraba en compañía de un ciudadano que quedó identificado como J.L.R.Q., Titular de la Cédula de Identidad No. V.- 18.898.434, y una adolescente de nombre PIÑA G.L., de 15 años de edad. Posteriormente, procedieron a trasladar todo el procedimiento hasta la sede de la comisión actuante, haciendo retención igualmente de dos celulares marca motorola, modelo V810, serial SJUG0058AN y SJUG0058AJ respectivamente, un certificado de circulación No. J301848802 a nombre de PYO NEDLLOYD MARITIME DE VENEZUELA C.A, carnet de identificación del ciudadano MARCANO M L.B. C.O S.A.C.A, un control remoto de vehículo de color negro, contentiva de dos (02) llaves y un llavero de color negro con letras rojas de material sintético, un control remoto inalámbrico marca Multikey, color gris y rojo de material plástico Nro. 0095, igualmente al ciudadano conductor del vehículo. Asimismo los funcionarios actuantes, dejaron constancia que realizaron llamada telefónica al centro de atención al ciudadano, quienes le informaron que el vehículo en comento se encontraba solicitado por la División de vehículos del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas según Expediente No. H-213.983, de fecha 22-05-2006, por el delito de Robo de Vehículo, a través de una denuncia formulada por el ciudadano L.B.M.M., titular de la Cédula de Identidad No. V.- 2.831.958, quien resultó víctima de los hechos. Asimismo, a lo largo de las investigaciones, se determino, que el arma de fuego marca Glock, color negro, calibre 9mm, serial EKB165, al ser verificada por ante el sistema SIPOL, se encontraba solicitada por el delito de Hurto, según expediente No. G-763.201, de fecha 28-07-2004, por ante la Delegación Estadal Aragua, Sub Delegación Cagua, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a través de una denuncia formulada por el ciudadano A.R.M.M., titular de la Cédula de Identidad No. V.- 11.049.315, quien resultó víctima de los hechos. Igualmente, con las resultas de los medios de pruebas realizados por el Ministerio Público, se comprobó que el ciudadano W.J.G., atestó falsamente su identidad o estado personal, en virtud de las resultas de la experticia dactiloscópica practicada a su persona, en la cual se determinó en sus conclusiones que comparadas como fueron las impresiones digitales presentes en la planilla decadactilar modelo R-9 a nombre del ciudadano JIUSTI NUÑEZ J.M., cédula de identidad Nro. 17.241.431, con las impresiones presentes en la copia fotostática de la tarjeta alfabética dactilar suministrada por la Oficina Nacional de Identificación a nombre de JIUSTI NUÑEZ J.M., Titular de la Cédula de Identidad Nro. 17.241.431, no corresponden, en ninguno de sus puntos característicos individualizantes por lo que se determinó que fueron producidas por diferentes personas, e igualmente buscadas como fueron las impresiones decadactilares presentes en la planilla modelo R-9 a nombre del ciudadano JIUSTI NUÑEZ J.M., de identidad Nro. 17.241.431, en los archivos decadactilares de la División de Dactiloscopia de la Oficina Nacional de Identificación, donde aparecen registradas como: G.W.J., Titular de la Cédula de Identidad Nro. V.- 18.814.784, hijo de G.G.D.Y., lugar de nacimiento: la Victoria, Estado Aragua, fecha de nacimiento 05 de Mayo de 1985. Quedando así verificada su verdadera identidad.

SEGUNDO

Se admiten, para su incorporación al juicio oral y público, los siguientes medios de prueba: las testimoniales de los funcionarios policiales, Stte. GUAITA H.E. y el DG. J.C.G., adscritos al Comando Regional No. 5, del Destacamento 56 de la Guardia Nacional; del funcionario J.A., adscrito a la Sub- delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, La testimonial del ciudadano del ciudadano A.R.M.M.; La testimonial del ciudadano L.B.M.M.; La testimonial de del experto J.R., adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien practicó la experticia de reconocimiento legal identificada con el No. 9700-113-106, de fecha 28-05-06; La testimonial de los expertos de los expertos J.R. y LUIVER FERMÍN, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quienes practicaron Inspección Técnica identificada con el No. 901, de fecha 30-05-06; La testimonial del experto J.G.P., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, que practicó experticia de reconocimiento identificada con el No. 0258, de fecha 29-05-06; La testimonial de la experta Lic. ESTELIA JOSEFINA LÓPEZ, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, área de técnica, quien practicó experticia dactiloscópica identificada con el No. 02-06-06, de fecha 29-06-06, practicada a los ciudadanos JIUSTI NUÑEZ J.M. y ROJAS QUIÑONES J.L., con el fin de determinar su verdadera identidad, conjuntamente con la tarjeta alfabética correspondiente al titular de la Cédula de Identidad Nro. V.- 18.814.784; La testimonial de los expertos C.A. y SUÁREZ JESÚS, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, División de Balística, quienes practicaron experticia de reconocimiento técnico identificada con el No. 9700-18-3245, de fecha 10-07-06; Igualmente, se admite la incorporación por su lectura y exhibición: 1.- la experticia de reconocimiento legal identificada con el No. 9700-113-106, de fecha 28-05-06 2.- la Inspección Técnica identificada con el No. 901, de fecha 30-05-06. 3.- la experticia de reconocimiento legal identificada con el No. 0258, de fecha 29-05-06.- 4.- la experticia dactiloscópica identificada con el No. 02-06-06, de fecha 29-06-06, practicada a los ciudadanos JIUSTI NUÑEZ J.M. y ROJAS QUIÑONES J.L.. 5.- la experticia de reconocimiento técnico No. 9700-18-3245, de fecha 10-07-06. 6.- la denuncia ante la División Contra Robo de Vehículos del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, signada bajo el No. H-213.983, de fecha 22-05-2006. 7.- La denuncia ante la División Estadal Aragua, Sub Delegación de Cagua del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, signada bajo el No. G-763.201, de fecha 28-07-2004. Se admiten para su exhibición los siguientes objetos, de conformidad con lo previsto en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal: Un (01) arma de fuego, marca Glock, color negro, calibre 9mm, serial EKB165. Todos los anteriores medios de prueba por ser lícitos, legales, necesarios y pertinentes.

TERCERO

Se ORDENA LA APERTURA AL JUICIO ORAL Y PÚBLICO, en consecuencia, se emplaza a las partes para que en un plazo común de cinco (05) días hábiles concurran al Tribunal de Juicio correspondiente de este Circuito Judicial Penal y sede.

CUARTO

Se declara sin lugar la solicitud interpuesta por el Defensor Privado Dr. J.A.U.G., en cuanto a la revisión de medida impuesta a sus defendidos, y, en consecuencia, se mantiene la medida de coerción personal que existe contra los ciudadanos acusados ut supra identificados, al no haber variado los supuestos que motivaron tal decreto.

Por haber sido dictado el dispositivo en audiencia, en atención a lo establecido en el artículo 175, encabezamiento, del Código Orgánico Procesal Penal, quedaron notificadas las partes de lo decidido. Publíquese. Regístrese. Déjese copia autorizada.

LA JUEZ

LIESKA DANIELA FORNES DÍAZ

LA SECRETARIA

ELIZABETH ATALLAH

Causa nro. 3C-1756-06

Lunes 14-08-2006

Auto de apertura a juicio

W.J.G.

ROJAS QUIÑONES J.L.

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