Decisión nº 5C-073-05 de Tribunal Sexto de Control Los Teques de Miranda, de 10 de Agosto de 2005

Fecha de Resolución10 de Agosto de 2005
EmisorTribunal Sexto de Control Los Teques
PonenteRicardo E. Rangel Avilés
ProcedimientoMedida Cautelar

Los Teques, 10 de Agosto de 2005.-

195° y 146°

Juez Unipersonal: Dr. R.R.A..-

Fiscal Auxiliar Primera del Ministerio Público: Dra. M.T.B..-

Defensora Pública Penal: Dra. C.A.I..-

Imputado: D.R.I.A..-

Secretaria: Abg. I.M..-

Delito: Hurto Calificado (con abuso de Confianza), previsto y sancionado en el artículo 453 numeral 1 del Código Penal Venezolano.-

DECISIÓN:

Por todo lo antes expuesto este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Se declara como flagrante del hecho por el cual resulto aprehendido el ciudadano D.R.I.A., titular de la Cédula de Identidad N° V-16.815.436, venezolano, natural de Caracas Distrito Capital, fecha de nacimiento 20/06/1984, edad 20 años de edad, hijo de M.R. (V) y A.D. (V), de estado civil Soltero, de profesión u oficio estudiante, residenciado en San A.d.L.A., La Rosaleda, Edificio Manapire, Piso 8, Apartamento 8-B, San A.d.L.A., Estado Miranda, Teléfono 0212-3729747; por encontrarse llenos los extremos establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal; en concordancia con lo dispuesto en el artículo 373 ejusdem; hecho este que se subsume en la comisión del delito de Hurto Calificado (con abuso de confianza), previsto y sancionado en el artículo 453 numeral 1 del Código Penal; situación esta que implica que nos encontramos en el supuesto de excepción a la inviolabilidad del derecho a la libertad personal, establecido en el artículo 44 numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; lo cual legitima el acto de la detención del referido ciudadano. SEGUNDO: Se acuerda que la presente causa se siga por los trámites del procedimiento penal ordinario, de conformidad con el último aparte del artículo 372 y 373 del Código Orgánico Procesal. En consecuencia se acuerda la remisión de las actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público, en su oportunidad legal correspondiente. TERCERO: Se decreta Medida cautelar sustitutiva, prevista en el artículo 256 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, en favor del ciudadano: D.R.I.A., titular de la cédula de identidad Nº V-16.815.436; por lo cual deberá acreditar el lugar de su residencia; en consecuencia deberá presentar tanto la persona que se hace responsable como el imputado C.d.R. expedida por la autoridad municipal correspondiente, Fotocopia de las Cédulas de Identidad, fotografía tipo carnet del imputado; de acuerdo a lo anterior quedará de igual forma el imputado comprometido por medio de acta que a tal efecto se ordena levantar a presentarse cada ocho (8) días a la sede de éste Tribunal específicamente los días Viernes, de conformidad con lo establecido en el artículo 260 del Código Orgánico Procesal Penal; por existir fundados elementos de convicción para estimar su autoría o participación en la comisión del delito de Hurto Calificado (con abuso de confianza), previsto y sancionado en el artículo 453 numeral 1 del Código Penal; y por existir fundados elementos para apreciar peligro de fuga, en virtud de la falta de certeza del domicilio del imputado. CUARTO: Se ordena como sitio de reclusión para el ciudadano D.R.I.A. la sede de la Policía Municipal de Los Salias del Estado Miranda donde permanecerá por un lapso de 10 días y en el caso de no presentar la documentación exigida será trasladado al Internado Judicial de Los Teques. Se declara improcedente la solicitud de la Defensa en cuanto a la liberta plena del imputado.-

Deberá permanecer recluido en el Instituto Autónomo de Policía Municipal del Municipio Los Salias Estado Miranda, hasta tanto de cumplimiento a la medida impuesta, si en un lapso de diez (10) días no ha dado cumplimiento a la misma deberá ser trasladado al Internado Judicial de Los Teques.-

Una vez cumplido con los requisitos exigidos en el presente fallo, líbrese Boleta de Excarcelación relativa al imputado: D.R.I.A., titular de la cédula de identidad Nº V-16.815.436 y remítase con oficio al Director del Instituto Autónomo Policía Municipal del Municipio Los Salías del Estado Miranda.-

Quedaron notificadas las partes en la audiencia respectiva, de conformidad con el encabezado del artículo 175 Ejusdem.-

Regístrese, publíquese y déjese copia. Cúmplase.-

El Juez

Dr. R.R.A. La Secretaria

Abg. I.M.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior. Así lo certifico.- La Secretaria

Abg. I.M.

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