Decisión de Tribunal Septimo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Caracas, de 23 de Julio de 2008

Fecha de Resolución23 de Julio de 2008
EmisorTribunal Septimo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
PonenteAlida Felipe
ProcedimientoCobro De Diferencia De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal (Séptimo) de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, Veintitrés (23) de julio de dos mil ocho (2008)

198º y 149º

ASUNTO: AP21-L-2008-000009

PARTE DEMANDANTE: M.K.J.S., venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 10.629.763.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: F.C.A.R. Y ARNAL M.E.A., Abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 30.099 y 29.522 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: VTE TELECOMUNICACIONES, CA., sociedad mercantil, domiciliada en Caracas, inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 12 de noviembre de 1999, bajo el Nº 11, Tomo 365-A Pro.-

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: H.R.T., F.B.W., C.A.D.O., Abogados inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 60.114, 112.744, 106.821, respectivamente.-

MOTIVO: COBRO DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES.-.

Se inició el presente juicio por cobro de prestaciones sociales presentado en fecha 07 de Enero de 2008, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Laboral de Caracas.

En fecha 9 de enero de 2008 el Juzgado Veintinueve (29°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dio por recibida la demanda y en fecha 9 de enero de 2008 admitió la demanda, ordenando el emplazamiento de la parte demandada.

En fecha 25 de abril de 2008, el Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dio por concluida la Audiencia Preliminar, ordenando incorporar las pruebas promovidas por ambas partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 74 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

En fecha 06 de mayo de 2008, se dejó constancia que la parte demandada dio contestación a la demanda y en esta misma fecha ordenó la remisión del presente expediente al Juzgado de Juicio.

En fecha 16 de mayo de 2008, este Juzgado de Juicio dio por recibido el expediente.

En fecha 23 de mayo de 2008, se admitieron las pruebas promovidas por las partes y se fijó la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio, la cual tuvo lugar en fecha 09 de julio de 2008, acto al cual comparecieron los apoderados judiciales de las partes, difiriéndose el dispositivo del fallo. En fecha 16 de julio de 2008, se levantó acta dictando el Dispositivo del Fallo.

Estando dentro de la oportunidad para publicar la sentencia, este Tribunal pasa a reproducir el fallo en los siguientes términos:

Alegatos de la parte demandante:

Alega que desempeño el cargo de Arquitecto, por un lapso de tiempo de 9 años, 06 meses y 23 días, de conformidad con el articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, ingresando en fecha 01 de noviembre de 1996, devengando un ultimo salario mensual de conformidad con el articulo 146 de la Ley Orgánica del Trabajo de Bs. F 1.961,30, labores estas que cumplió a cabalidad hasta el día 12 de enero de 2007, fecha en la cual fue despedida, la misma solicito por la vía amigable que le cancelaran sus diferencias por prestaciones sociales, además de que esta no cancelaba los intereses que producían estas prestaciones sociales, violando garantías constitucionales y laborales.

Entre sus pedimentos están los siguientes: SALARIO DE LIQUIDACION DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 146 DE LA LOT, SALARIO FIJO MENSUAL: Bs. F 1.125= Bs. F 37,50, Alícuota de la utilidad salario= Bs. F 1.458,34, Alícuota del Bono Vacacional Bs. F 1.770,83, Salario Integral Diario de Bs. F 40,72, si detallan este salario hay diferencia a favor de la trabajadora, el cual es así: Salario Fijo Mensual: Bs. F 1.125,00= Bs. F 37,50, Alícuota de Utilidad Salario: Bs. F 1.562,50, Alícuota del Bono Vacacional Salario: Bs. F 1.770,83, Salario Integral Bs. F 40,83.

Este seria el salario integral pero resulta, que la trabajadora le adeudaban la cantidad de Bs. F 836,80, correspondientes a su ultimo salario el cual fue cancelado mucho después de su liquidación es decir en el mes de agosto de 2007, el cual forma parte del salario, entonces por el ultimo salario tenemos lo siguiente: SALARIO FIJO MENSUAL: Bs. F 1.125,00+Bs. F 836,30 / 30 días= Bs. F 65,37, ALICUOTA DE LA UTILIDAD SALARIO= BS. F 2.724,03, ALICUOTA DEL BONOVACACIONAL Bs. F = 3.087,20, SALARIO INTEGRAL DIARIO Bs. F 71,18.

Prestación de Antigüedad establecida en el artículo 108 de la LOT. Bs. F.3.4169, 98.

Días Adicionales Bs. F 3.472,97

Indemnización de Antigüedad Articulo 125 LOT. Bs. F 4.568,67

Siendo la realidad de que le cancelaron a razón de 60 días en la liquidación y no de 90 días. Bs. F 3.963,08.

Lo correspondiente al articulo 666 de la L.B.. F 324,05

Vacaciones Fraccionadas de conformidad al artículo 219,223 y 225 de la L.B.. F 108,52. Tambien hay diferencias porque le cancelaron menos días y además no consideran la fracción de los días de descanso quien tiene jornada de trabajo de lunes a viernes.

Vacaciones Vencidas

1997 hay una diferencia en los días de Bono que le corresponde a la trabajadora Bs. F 1.046,01

Las utilidades correspondientes de conformidad con los artículos 174,175 y 180 de la L.B.. F 81.720.

La diferencia por deducciones realizadas en las cuales hay que hacer ciertas consideraciones porque si bien es cierto que la trabajadora recibió adelanto a cuenta de Prestaciones Sociales y le cancelaron intereses sobre prestaciones sociales, los intereses no pueden ser rebajados como adelanto, porque este dinero le pertenece a la trabajadora, los cuales se están tomando para realizar las deducciones los cuales ascienden a un monto de deducciones de Bs. F 16.289,39- Bs. F 15.599,45= Bs. F 689,93 a favor de la extrabajadora.

Los Intereses correspondientes al 108 de la LOT determinada por el Banco Central de Venezuela y en consecuencia los interese de mora que establece el articulo 92 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.

Sumando la demandad la cantidad de Bs. F 14.999,05.

Alegatos Parte Demandada:

Hechos Admitidos: acepta que el demandante presto servicios para la empresa desde el 1 de noviembre de 1996 y hasta el 12 de enero de 2007.

Acepta que el demandante devengo el ultimo salario fijo de Bs. F 1.125,00

Acepta que fue despedida y presto servicios hasta el 12 de enero de 2007, siéndole cancelado todos los conceptos derivados de la relación de trabajo, incluyendo la indemnización prevista en el articulo 125 de LOT.

Hechos Negados: Niega rechaza y contradice que el demandante haya iniciado y concluido como arquitecto cuando el cargo era de asistente contable hasta que termino su relación laboral.

Niega, rechaza y contradice que la demandada deba adicionar a su antigüedad, el previsto 104 de la LOT a los efectos del pago de las asignaciones previstas en los artículos 108, 125, 219,223 y 174 de LOT, por cuanto la trabajadora acepto el pago sustitutivo previsto en el 125 de LOT.

Niega, rechaza y contradice que le corresponda diferencias por prestaciones sociales de Bs. F 14.999,05, porque cuando concluyo la relación laboral se cancelaron Bs. F 16.674,00.

Niega, rechaza y contradice que la empresa no cancelara intereses de prestaciones sociales, por cuanto cuando recibió adelanto se demuestra que se cancelaron dichos intereses.

Niega rechaza y contradice que el salario del demandante es de Bs. F 1.961,30 de conformidad con el articulo 146 de la LOT, por cuanto el salario mensual es de Bs. F 1.125,00

Niega, rechaza y contradice que la liquidación obvio el pago de 90 días por concepto de indemnización sustitutiva del preaviso al cancelar la cantidad de 60 días.

Niega, rechaza y contradice que le corresponda adicionar al salario de indemnización el “Bono de Gerencia”, el cual fue cancelado 6 meses después de la terminación de la relación laboral, lo cual no forma parte de salario, por ende no fue incluido en el calculo de sus prestaciones sociales.

Niega indemnización de transferencia del artículo 666 de LOT.

Niega que se adeude Vacación Fraccionada porque se cancelo.

Niega que se adeude 1,66 días de salario normal por días de descanso sobre vacaciones fraccionadas.

Niega bono vacacional de conformidad al articulo 223 de la LOT 7 días mas 1 día adicional

Niega utilidades del 2007 en virtud de que ella laboro solo 12 días del mes de enero, sin completar el mes de acuerdo al artículo 174 de LOT

Niega intereses moratorios.

PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA:

Documentales: Que riela de los folios 02 al 225 inclusive

Se promueve salario devengado por la trabajadora en 59 folios útiles de liquidación de utilidades, de vacaciones y bono vacacional, incremento salariales, pago de bonificación, listados de tikeras en tres (3) foliasen relación a abonos de antigüedad de fecha 30 de junio de 2006, seis (6) folios útiles de liquidación de prestaciones sociales de fecha 12 de enero de 2007 y carta de despido en 1 folio donde se demuestra el incumplimiento al despedir al trabajador sin cumplir con lo establecido en la Ley.

Exhibición de Documentos: Solicita cada uno de los documentos, tales como: recibos de pago de los respectivos salarios devengados, así como las respectivas cartas de despido o comunicaciones, adelantos de vacaciones, Bono vacacional, Bonos especiales y utilidad. La demandada no Exhibió.

Valor Probatorio: se da valor probatorio a todos y cada uno de los recibos de pago donde se demuestra su salario devengado durante su relación de trabajo y para determinar en estos recibos de pago cual era la consecutividad con que se pagaba Bono especial o Bono de Gerencia. Así se Decide.-

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA:

Documentales: Que rielan a los folios, 226 al 310 inclusive.

  1. - Recibos de pagos de vacaciones

  2. - Anticipos sobre prestaciones sociales

  3. - Soportes de Deducción de Cuentas por Cobrar

  4. -Reintegro por Deducción de Póliza de HCM

  5. - Soportes de Pago de Bono de Producción

  6. - Liquidación y pago de Prestaciones Sociales

Valor Probatorio: Se valora cada una de las pruebas aportadas en autos en virtud de que en ellas no se desvirtúa ninguno de los pedimentos de la actora.

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Una vez valoradas y a.l.p.q. constan en el presente asunto, pasa esta juzgadora a emitir su fallo bajo las siguientes consideraciones:

La parte actora reclama diferencias de Prestaciones Sociales, y la demandada admite algunos hechos que se expondrán mas adelante en esta motiva, niega que exista diferencias de prestaciones sociales, en virtud de que estos conceptos reclamados fueron pagados en la liquidación recibida al momento de terminarse la relación laboral

Ahora bien, al analizar las pruebas documentales promovidas y ut supra valoradas, pasa esta juzgadora a verificar si los pedimentos explanados por el actor se encuentran ajustados a derecho, y en este sentido se pronuncia de la siguiente manera:

Se tienen admitidos los siguientes hechos planteados en la demanda, en primer lugar la prestación del servicio y consecuencialmente la fecha de inicio y egreso; el cargo, existiendo inconformidad con el salario en razón de Bs. F 1.961,30, alegado así en su libelo por el demandante.

Siendo esto así, debe ordenarse una experticia complementaria del fallo a cargo de un único experto de conformidad con el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, cuyos gastos serán sufragados por las partes en igualdad de condiciones.

Así las cosas, al experto corresponderá determinar el salario normal devengado por el trabajador desde la fecha de inicio de la relación laboral (01 de noviembre de 1996) hasta su fecha de culminación (12 de enero de 2007), habida cuenta que deberá cuantificarlo tomando en consideración los recibos de pago de salario de los años mencionados que deberá aportar la parte demandada, toda vez que en ella consta la base de datos históricos idóneos para que el experto pueda desplegar su actividad.

Debe acotarse que la denominada prestación de antigüedad prevista en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo deberá ser cancelada atendiendo a la noción de salario integral, el cual deberá componerse por el salario normal, la alícuota de Bono Vacacional y la alícuota de Utilidades y Bono. En ese sentido, el experto deberá cuantificar el salario integral progresivo-histórico a los fines de establecer la cantidad correspondiente a la prestación de antigüedad.

En cuanto al pedimento del Bono de Gerencia se demuestra efectivamente fue pagado de forma trimestral, por ende se declara procedente y forma parte del salario y tiene incidencia en los conceptos reclamados por el actor en su libelo de demanda. Se nombra experto para cuantificar como formaría parte de este salario y en que conceptos se ajusta. Así se decide.-

En cuanto al pedimento de las vacacionales fraccionadas, vacaciones vencidas, Bono Vacacional, Utilidades en cuanto al ejercicio económico de 2007 incluyendo preaviso omitido, se declaran procedentes por cuanto no consta en autos pruebas que desvirtúe tal pedimento. Así se decide.-

Las Diferencias en cuanto a las deducciones realizadas en las cuales hay que hacer ciertas consideraciones, porque queda evidenciado que la trabajadora recibió adelanto a cuenta de prestaciones sociales, y le cancelaron intereses sobre prestaciones sociales, de estos no se puede rebajar como adelanto, porque este le pertenece a la trabajadora, siendo evidente en autos procesales en los recibos de pagos, existiendo un saldo a favor de la actora, se declara procedente, se nombra experto contable para dicho calculo. Así se Decide.-

Por todas las anteriores consideraciones se declara con lugar la presente demanda. Así se decide.-

Debe resaltarse que dicho experto tendrá además la labor de cuantificar los intereses sobre las Prestaciones Sociales desde la fecha de inicio de la relación laboral hasta su término, es decir desde el primero (01) de noviembre de 1.996 hasta el doce (12) de enero de 2007, los intereses moratorios sobre los montos insolutos desde la terminación de la relación de trabajo, es decir, el doce (12) de enero de 2007, hasta el efectivo pago de las cantidades determinadas por el experto, de conformidad con lo establecido en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la corrección monetaria o indexación correrá igualmente desde la fecha del decreto de ejecución, excluyendo el lapso en que el proceso haya estado suspendido por acuerdo de las partes, y aquellos en los cuales la causa estuviere paralizada por caso fortuito o fuerza mayor, tales como vacaciones judiciales, huelgas tribunalicias y receso judicial. Así se decide.

Para el cálculo de los intereses de mora no operará el sistema de capitalización de los propios intereses, ni serán objeto de indexación, todo ello conforme lo ha establecido reiterada y pacíficamente la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia a lo largo de su evolución jurisprudencial. El Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución al que corresponde la ejecución del presente fallo goza de amplias facultades a los fines de la designación ordenada si las partes no pudieren hacerlo. Por otra parte, en caso de ejecución forzosa, el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución, ordenará la realización de una nueva experticia complementaria del fallo para el cálculo de los intereses moratorios sobre la totalidad del monto insoluto e indexación que corresponda a partir de la fecha del decreto de ejecución hasta el pago efectivo de conformidad con el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. ASÍ SE ESTABLECE.

DISPOSITIVO

Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la demanda que por cobro de prestaciones sociales que interpuso la ciudadana: M.K.J.S., contra VTE TELECOMUNICACIONES, CA., partes ya identificadas.

TERCERO

Se ordena a la parte demandada cancelar al actor los conceptos, como quedo establecido en la parte motiva del presente fallo.

CUARTO

Se condena en costas a la parte demandada por haber resultado perdidosa en el presente juicio.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA

Dada, sellada y firmada en el Despacho del Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en Caracas, a los veintitrés (23) días del mes de julio de 2008. Años 198° y 149°.-

A.F.R..

LA JUEZ

HENRY CASTRO

EL SECRETARIO

NOTA: En la misma fecha, se dictó y publicó la anterior decisión.

EL SECRETARIO

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