Decisión nº 02 de Juzgado Superior Tercero del Trabajo de Aragua, de 14 de Enero de 2010

Fecha de Resolución14 de Enero de 2010
EmisorJuzgado Superior Tercero del Trabajo
PonenteJohn Hamze
ProcedimientoHomologación

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL TRIBUNAL SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

En horas de despacho del día de hoy, 14 de enero de 2010, siendo las 10:00 a.m., el Juez haciendo uso de las atribuciones que le confiere el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en donde lo faculta como rector del proceso a promover la utilización de los medios alternos de solución de conflictos, exhorta a las partes hacer uso de los mismos, siendo acogido dicha exhortación por las partes; en tal sentido, interviene el abogado en ejercicio P.M.M.G., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 68.043, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil DAYTONA ARAGUA, C.A., por una parte, quien en lo sucesivo será denominado LA DEMANDANDA; y por la otra, la ciudadana M.D.M.O.J., Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 17.365.860, debidamente asistida por la abogada S.R., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 74.165, quien en lo sucesivo será denominada LA DEMANDANTE, y exponen: “LA DEMANDADA” por vía de acuerdo, ofrece al demandante a los fines de finalizar el presente juicio y darle cumplimiento a la sentencia definitiva dictada en la presente causa, la suma de CINCUENTA Y OCHO MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 58.000,00), de los cuales, ya fue cancelada la suma de Bs.38.531,12, conforme a consignación realizada el día 24 de noviembre de 2009, por la parte accionada (Vid, folio 338 de la primera pieza); y el remanente, es decir, la suma de Bs. 19.468,88, serán cancelados el día veinte (20) de enero de 2010, en la sede de este Circuito Laboral, mediante cheque girado a nombre del demandante. En este estado interviene el demandante y su abogado asistente, y expone: Acepto el ofrecimiento realizado por la parte demandada, en los términos antes expuestos. Ambas partes declaran que la cantidad convenida es producto del acuerdo a que llegaron mediante mutuas concesiones, libres de constreñimiento y con conocimiento de causa, siendo aceptado dicho ofrecimiento por EL DEMANDANTE, ya que esa cantidad cubre sus expectativas económicas y en consecuencia nada mas queda a reclamar a LA DEMANDADA. El monto antes recibido cubre la totalidad de las expectativas de derecho de EL DEMANDANTE, según los conceptos señalados en el petitorio del libelo de demanda. De igual forma, cada una de las partes se obliga a pagar los honorarios de los respectivos abogados que las asistieron y representaron en el presente juicio, lo cual es aceptado por los mismos. Por último, ambas partes solicitamos al Ciudadano Juez se sirva homologar la presente transacción, y se ordene el cierre y el archivo del presente asunto, una vez que la accionada haya dado cumplimiento al pago acordado por el presente acuerdo. Por último se solicitan la expedición de las copias certificadas de este acuerdo, así como de su homologación y del auto que la provea. De seguida el Tribunal, pasa a puntualizar que el acuerdo contenido en la presente acta celebrado por las partes involucradas en el presente juicio, es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por el accionante y la accionada; además, dicho acuerdo tiende a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia. Ahora bien, en virtud del acuerdo alcanzado y; luego de haber constatado que las recíprocas concesiones no son contrarias a derecho, este Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: Se HOMOLOGA el acuerdo celebrado por las partes, contenida en la presente acta de fecha 14/01/2010. SEGUNDO: Remítase el expediente al Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la ciudad de Maracay, y archívese el mismo, una vez que conste en autos que la demandada cumplió con la obligación asumida en el presente acuerdo. TERCERO: Se ordena girar oficio a la Coordinación Judicial de este Circuito Laboral (Maracay), a los fines de que haga entrega a la demandante de la libreta de ahorro aperturada a su favor, en la cual fue depositada la suma de Bs. 38.531,12, consignada por la demandada a favor de la demandante. CUARTO: Se deja sin efecto la audiencia fijada para el día 14/01/2010, a las 10:00 de la mañana. QUINTO: No hay condenatoria en costas, visto el acuerdo alcanzado por las partes. Expídase las copias certificadas solicitadas por las partes.

El Juez Superior,

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JOHN HAMZE SOSA

La Secretaria,

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K.G.

Apoderado Judicial de la Demandada,

Parte Actora y su Abogado Asistente,

Asunto N° DP11-R-2009-000345.

JHS/kg.

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