Decisión nº PJ0062010000772 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Cojedes, de 16 de Noviembre de 2010
Fecha de Resolución | 16 de Noviembre de 2010 |
Emisor | Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes |
Ponente | Yolimar Marquez |
Procedimiento | Divorcio (Contencioso) |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, dieciséis de noviembre de dos mil diez
200º y 151º
JUEZ: ABG. YOLIMAR M.A.
SECRETARIA: ABG. G.L.
DEMANDANTE: M.C.M.B.
DEMANDADO: R.D.G.H.
MOTIVO: DIVORCIO CONTENCIOSO
ASUNTO: HP11-V-2010-000224
En el día de hoy, dieciséis (16) de noviembre del dos mil diez (2010), siendo la oportunidad fijada para llevarse a efecto con carácter privado audiencia preliminar en su fase de sustanciación, por tratarse de un asunto sometido al procedimiento de Jurisdicción Ordinaria; dirige y preside la audiencia la Jueza Segunda de Primera Instancia de Sustanciación y Mediación de esta Circunscripción Judicial Abg. Yolimar M.A. y como secretaria del Tribunal Abg. G.L.; se anunció el acto a las puertas del Tribunal, realizando único llamado a las ocho y treinta de la mañana (08:30 a.m.). Se deja constancia la incomparecencia de la parte demandante ciudadana M.C.M.B., ni por medio de apoderado judicial, así mismo se deja constancia de la incomparecencia de la parte demandada ciudadano R.D.G.H., en razón de la incomparecencia de la parte demandante y por disposición expresa del artículo 477 de la Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Único: Desistido el procedimiento de Divorcio Contencioso y en consecuencia se declara extinguida la instancia, terminado el asunto con el archivo del expediente una vez vencido el lapso para ejercer los recursos correspondientes. Se ordena la devolución de los documentos originales, dejando copias debidamente certificadas de los mismos en el presente asunto. Asimismo, se deja constancia que esta decisión fue proferida en forma oral y publicada el día de hoy. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza
Abg. Yolimar M.A.
La Secretaria
Abg. G.L.
En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ0062010000772.