Decisión nº 3C-35903-04 de Tribunal Tercero de Control Los Teques de Miranda, de 29 de Junio de 2004

Fecha de Resolución29 de Junio de 2004
EmisorTribunal Tercero de Control Los Teques
PonenteRosa Elena Rael Mendoza
ProcedimientoMedida Cautelar Sustitutiva

Los Teques, 29 de Junio de 2004.-

194° y 145°

Causa N° 3C-35903/04

Juez: Dra. R.E.R.M.

Secretaria: Abg. Dorcy González

Fiscal Auxiliar 1° del Ministerio Público: Dra. M.B.

Defensa Pública: Dra. M.Y.

Imputados: Piguave Maximi D.A. y Vásquez G.W.

Delito: Hurto Calificado con Abuso de Confianza, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 1° del Código Penal.-

DECISIÓN:

Por todo lo antes expuesto este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control N° 03, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se califica la flagrancia del hecho por el cual resultaron aprehendidos los ciudadanos Piguave Maximi D.A. y Vásquez G.W.; por encontrarse llenos los extremos establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal; en concordancia con lo dispuesto en el artículo 373 ejusdem; hecho este que se subsume en la comisión del delito Hurto Calificado con Abuso de Confianza, previsto y sancionado en el en el artículo 455 ordinal 1° del Código Penal Venezolano; situación esta que implica que nos encontramos en el supuesto de excepción a la inviolabilidad del derecho a la libertad personal, establecido en el artículo 44 numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; lo cual legitima el acto de la detención de los referidos ciudadanos. SEGUNDO: Se acuerda el procedimiento Abreviado, a tenor de lo dispuesto en el segundo aparte del artículo 373 ejusdem, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 13, 280, 282 y 300 ibidem y artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En tal sentido se ordena la remisión de las actuaciones a un Tribunal de Juicio, en su oportunidad legal correspondiente. TERCERO: Se impone a los ciudadanos Piguave Maximi D.A. y Vásquez G.W., titulares de la cédula de identidad N° E-82.086.746 y V-15.914.977, respectivamente; la medida cautelar sustitutiva de libertad, establecida en los numerales 2 y 6 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación de una persona que deberá comprometerse a la vigilancia de los imputados, la cual deberá acreditar conjuntamente con el imputado, su residencia fija, a través de constancia expedida por la primera autoridad civil del lugar donde resida; y la prohibición de comunicarse o acercarse a la víctima de los hechos, ciudadana Shirly Del C.G.. Igualmente los imputados quedarán comprometidos a través de acta separada que se levanta en esta misma fecha, a presentarse periódicamente por ante la sede del Tribunal correspondiente, cada treinta días (30) días; a tenor de lo dispuesto en el artículo 260 del texto adjetivo penal; razón por la cual los imputados se mantienen detenidos en la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas-Sub Delegación del Estado Miranda, por un lapso máximo de 10 días, contados a partir de la presente fecha, siendo que de no dar cumplimiento a la obligación impuesta por este Tribunal durante el lapso antes estipulado, deberán ser trasladado a la sede del Internado Judicial de Los Teques, hasta tanto den cumplimiento a lo ordenado; en virtud que se encuentran llenos los extremos establecidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese oficio.

Quedaron notificadas las partes en la audiencia respectiva, de conformidad con el encabezado del artículo 175 Ejusdem.-

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Cúmplase.-

La Juez de Control N° 3

Dra. R.E.R.M.

La Secretaria

Abg. Dorcy González

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. Y así lo certifico

La Secretaria

Abg. Dorcy González

Causa: N° 3C-35903-04

RER/rer.

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