Decisión nº 6C-45261-05 de Tribunal Sexto de Control Los Teques de Miranda, de 30 de Junio de 2006

Fecha de Resolución30 de Junio de 2006
EmisorTribunal Sexto de Control Los Teques
PonenteRicardo E. Rangel Avilés
ProcedimientoRevocatoria De Medida Cautelar

Los Teques, 30 de Junio de 2006.-

196° y 147°

Juez Unipersonal: Dr. R.R.A.

Fiscal Auxiliar Primera del Ministerio Público: Dra. M.B.M..-

Defensora Pública Penal: Dra. N.R..-

Imputada: C.M.T.M..-

Secretaria: Abg. I.C.M..-

Delito: Lesiones Intencionales Menos Graves, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal.-

DECISIÓN:

Por los razonamientos anteriormente expuestos este Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley REVOCA la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad que le fue otorgada por este Tribunal a la ciudadana C.M.T.M., Venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-15.020.735, natural de Caracas, Distrito Capital, fecha de nacimiento 01/02/1973, 32 años de edad, hija de F.C.C. (v) y S.E.M.D.C. (v), de estado civil soltera, de profesión u oficio buhonera, residenciada en La Calle Miranda, club Miranda, por Autorización del Gobernador, (damnificada) Los Teques, Estado Miranda, en fecha 30-03-2005, y en su lugar se decreta la Privación Judicial Preventiva de Libertad; de conformidad con establecido en los artículos 250, 251 numeral 4 y parágrafo segundo y 262 numeral tercero, todos del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia se ordena su inmediata reclusión en el Instituto Nacional de Orientación Femenina (I.N.O.F.) de la ciudad de Los Teques.-

Líbrese la correspondiente boletas de encarcelación y remítase con oficio a la División de Captura del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas con sede en la ciudad de Caracas.-

Notifíquense a las partes conforme al contenido del artículo 175 en su único aparte de nuestra norma adjetiva penal.-

El juez

Dr. R.R.A. La Secretaria

Abg. I.C.M.

Seguidamente cedió cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior. Así lo certifico.- La Secretaria

Abg. I.C.M.

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