Decisión nº 539 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Zulia (Extensión Cabimas), de 23 de Noviembre de 2011

Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2011
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteMaría Cristina Morales
ProcedimientoSeparacion De Cuerpos

EXP. 33.837

Sent. Nº 539

Separación de cuerpos

Gpv

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS.-

Por escrito los ciudadanos M.D.C.N.V. y D.J.S.G., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-13.480.842 y V- 7.666.895, ambos domiciliados en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistidos por la abogada en ejercicio M.R., inscrita en el Inpreabogado bajo el No.89.404, expusieron:

... El día veintiséis (26) de diciembre de dos mil tres (2003, en la Parroquia La Rosa, casa Habitación ubicada en la calle San Juan, numero ciento treinta del sector Las Cabillas, del Municipio Cabimas del Estado Zulia, contrajimos matrimonio civil,…habiendo establecido nuestro domicilio conyugal en la Urbanización Brisas del Lago, calle número 1, casa numero 1, Punta Gorda, Municipio Cabimas Estado Zulia. De esta Unión conyugal no se procrearon hijos. Por tanto, de mutuo y amistoso acuerdo hemos convenido en separarnos de cuerpos de conformidad con el articulo 188y 189 del Código Civil, la cual se regirá de acuerdo a las siguientes bases: PRIMERA: En virtud de la presente separación se suspende la vida en común y en consecuencia la cónyuge M.D.C.N.V., antes identificada, podrá ausentarse del hogar conyugal. SEGUNDA: Declaramos que para esta fecha NO EXISTE patrimonio de la comunidad, ni bien alguno de cual disponer. TERCERA: Pedimos respetuosamente al Tribunal a su digno cargo, otorgue su conformidad a este convenio y que por tanto decrete la separación de cuerpos en los términos del mismo...

(...Omissis).

Por resolución de fecha dos (02) de Agosto de 2.007, el Tribunal admitió la SEPARACION DE CUERPOS DE MUTUO CONSENTIMIENTO y no habiéndose logrado la reconciliación de las partes, declaró la separación de cuerpos en los términos expuestos.

En diligencia de fecha diecisiete (17) de Noviembre de 2.011, los ciudadanos M.D.C.N.V. y D.J.S.G., asistidos por el abogado en ejercicio H.P., Inpreabogado No 52.406, solicitaron declare la conversión de la separación de cuerpos en Divorcio.

En tal sentido, el Tribunal con arreglo a lo solicitado, pasa a decidir en los términos siguientes: Entre las causales de divorcio establecidas en el artículo 185 del Código Civil, está la del último aparte del mismo que dice:

También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año después de declarada la separación de cuerpos sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.- En este caso el Tribunal procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de las partes, declarará la conversión de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista al procedimiento anterior.

En consecuencia para que la misma se opere o produzca el resultado ope legis, solo basta al Juzgador establecer o determinar si realmente desde la fecha en que el Tribunal declaró la separación de cuerpos hasta la fecha en que se solicita la conversión, ha transcurrido más de un año sin haberse producido la reconciliación o que no su hubiere efectuado otro hecho que lleve al ánimo del sentenciador a mantener la integridad del matrimonio y solicitar la anuencia del otro cónyuge cuando la petición de conversión en divorcio no es simultánea.

Conforme a lo anterior, la declaratoria de separación de cuerpos se produjo el día dos (02) de Agosto de 2.007, mientras que la petición de conversión en divorcio se efectuó el día diecisiete (17) de Noviembre de 2.011; cumpliéndose así el requisito en cuanto al tiempo exigido por la Ley.

Satisfecha como está la exigencia legal transcrita y ateniéndose a ella siendo escogido por los cónyuges el procedimiento no contencioso, solo basta al Tribunal homologar la voluntad de ambas partes, actuando como en aquellos casos de jurisdicción voluntaria.

Por las razones dichas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:

CONVERTIDA EN DIVORCIO LA SEPARACION DE CUERPOS QUE POR MUTUO CONSENTIMIENTO tienen convenida y fue declarada por éste Tribunal los ciudadanos M.D.C.N.V. y D.J.S.G. ya identificados, y que estos contrajeron por ante el Intendente de Seguridad de la Parroquia La R.d.M.C. del estado Zulia, en fecha veintiséis (26) de Diciembre de 2.003.

No hay condenatoria en costas, en virtud de la naturaleza del presente fallo.-

Déjese copias certificada de este fallo de conformidad con los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, el artículo 1384 del Código Civil y 72 ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

PUBLIQUESE, INSERTESE

Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, a los VEINTITRES días del mes de Noviembre de Dos Mil once. Años 201 de la Independencia y l52 de la Federación.

LA JUEZ

DRA. MARIA CRISTINA MORALES

LA SECRETARIA,

ABOG M.D.L.A.R.

En la misma fecha siendo las 9:00,AM se dictó y publicó sentencia quedando inserto bajo el No 539 en el legajo respectivo.

LA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS, ABOG. M.D.L.A.R., CERTIFICA: QUE LA COPIA FOTOSTATICA QUE ANTECEDE ES TRASLADO FIEL Y EXACTA DE SU ORIGINAL. HAY EL SELLO EN TINTA DEL TRIBUNAL. CABIMAS 23 DE NOVIEMBRE 2011

LA SECRETARIA,

ABOG. M.D.L.A.R.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR