Decisión nº 16.124 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, de Tránsito y de Trabajo de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 20 de Octubre de 2014

Fecha de Resolución20 de Octubre de 2014
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, de Tránsito y de Trabajo
PonenteAuris Yuli Torres Lares
ProcedimientoInhibicion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,

MERCANTIL, DE TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE

ACTA DE INHIBICION

En el día de hoy, lunes veinte (20) de octubre del año dos mil catorce (2014), la suscrita Jueza de este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, de Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Dra. A.Y.T.L., expone: Es el caso que en fecha veintiocho (28) de septiembre del año dos mil once (2011), compareció por ante este Despacho el Abogado en ejercicio R.M.A., en su carácter de apoderado judicial de las ciudadanas M.C.A.O. y M.F.A.O., parte co-demandada en el expediente signado bajo el Nº 15.807, contentivo de demanda de NULIDAD DE PARTICIÓN POR FRAUDE PROCESAL, seguida por el ciudadano J.D.A.R., a través de su apoderado judicial Abg. V.A., contra los ciudadanos M.C.A.O., M.F.A.O., YRAYMA Y.N.D.O., F.R.A.R. y C.H.A.R.; a quien se le procedió a efectuar una serie de observaciones relacionadas con el contenido discrepante de las diligencias consignadas en ese expediente, todo ello en presencia del Secretario Titular y del Alguacil de éste Tribunal, en el ínterin de la conversación se alteraron los ánimos del mencionado ciudadano quien se dirigió de manera irreverente, contra mi persona utilizando términos tales como: “…usted carece de conocimiento para ocupar el cargo…, …vaya a estudiar, es una incapaz e ignorante…”, razón por la cual y ante los improperios generados por el Abogado entes mencionado, respondí en defensa del trabajo que desempeño día a día en éste Despacho protegiendo cabalmente las funciones que realizo; en virtud de la situación anteriormente descrita, surgieron en mi persona elementos que no me permiten actuar con la debida equidad y ser imparcial en cualquier caso en el que se encuentre actuando el Abogado R.M.A., y procedí a inhibirme en esa oportunidad, indicando que dicha Inhibición fue declarada con lugar a través de sentencia proferida por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio A.d.E.B..

En virtud de lo antes expuesto, por cuanto estimo que existe causal subjetiva de INHIBICION que me impide conocer los procedimientos en los cuales sea parte el prenombrado Abogado R.M.A., y en virtud de que en horas de despacho del día viernes diecisiete (17) del mes y año que discurre el ciudadano N.J.C.P.L., parte demandada en el presente expediente, seguido en su contra por la ciudadana M.O.H.A., consignó diligencia mediante la cual le otorga Poder Apud Acta al abogado R.M.A.M., es por lo que considero que me encuentro incursa en la causal de inhibición encuadrada en el ordinal 18º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, y es por lo que me INHIBO de conocer la presente causa, signada bajo el Nº 16.124, contentivo de juicio de ACCIÓN MERO DECLARATIVA DE UNIÓN CONCUBINARIA, seguido por la ciudadana M.O.H.A., contra el ciudadano N.J.C.P.L., de conformidad con lo previsto en el artículo 84 eiusdem. La presente inhibición obra en contra del abogado R.M.A.M., en virtud del las diferencias personales existentes entre nosotros y ya que el mismo funge como co-apoderado judicial de la parte demandada en la presente causa.

Se ordena compulsar las actuaciones conducentes del expediente para su remisión al Juzgado Superior Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial para su trámite y decisión relativa a la inhibición planteada. Del mismo modo, se ordena remitir la presente causa al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, de Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, para que siga conociendo de la misma, hasta tanto se decida la presente inhibición, trámite éste que se efectuará vencido el lapso de allanamiento, es todo.

La Jueza Temporal.

Dra. A.T.L..

Exp. N° 16.124.

ATL/atl.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR