Decisión de Juzgado Ejecutor de Medida del Municipio Barinas de Barinas, de 29 de Octubre de 2008

Fecha de Resolución29 de Octubre de 2008
EmisorJuzgado Ejecutor de Medida del Municipio Barinas
PonenteNayade Mercedes Osorio Flores
ProcedimientoCobro De Bolivares Intimacion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BARINAS

DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

SOLICITUD Nº 1958-08.

MEDIDA A EJECUTAR: EMBARGO PREVENTIVO.

COMITENTE: JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.

DEMANDANTE: M.P.G.L..

DEMANDADO: M.Y.V.V..

En el día de hoy, veintinueve (29) de octubre del año dos mil ocho, siendo las diez de la mañana (10:00 a. m.) oportunidad fijada, previa habilitación verbal del tiempo necesario, se trasladó y constituyó el Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, a cargo de la Juez, abogada, N.O.F. y de la Secretaria, abogada, M.S.G., en compañía del abogado en ejercicio L.G.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros 14.549.315 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 108.386, quien actúa en este acto en su carácter de endosatario en procuración; en la avenida A.B., anteriormente Los Andes, entre avenidas Táchira y Piedemonte, Edificio BANFOANDES, específicamente en la sede donde funciona la entidad bancaria BANFOANDES, en la oficina de la sub-gerente, de esta ciudad de Barinas, Municipio Barinas, estado Barinas, sitio indicado expresamente por el abogado actor, a los fines de continuar con la práctica la medida preventiva de embargo, decretada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, con motivo de la demanda de Cobro de Bolívares por Intimación, intentado por la ciudadana M.P.G.L., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 23.160.174, contra la ciudadana M.Y.V.V., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.682.895, y cuya practica ha sido comisionada a este Juzgado; Presente en el sitio una ciudadana quien se identificó como A.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.890.135, quien manifestó desempeñar el cargo de sub-gerente de la entidad bancaria donde se encuentra constituido el Tribunal, quien fue notificada de la misión del mismo. Seguidamente el abogado actor, solicitó el derecho de palabra y concedídole como fue, expuso: En vista pues de la insuficiencia de dinero en la cuenta corriente a embargar N° 00070185800000000166, del Banco BANFOANDES, no procedo a realizar el embargo pertinente, ya que no posee saldo suficiente, ni bienes a embargar, tal como lo ha manifestado la notificada sub-gerente del Banco BANFOANDES, le solicito al Tribunal se traslade al Banco Exterior. Seguidamente este Juzgado Ejecutor acuerda lo antes solicitado, procediendo a trasladarse al Banco Señalado. Siendo las once y quince minutos de la mañana (11:15 a.m.), y no habiendo otra actuación que practicar el Tribunal regresa a su sede natural. Se deja constancia que la presente acta carece de enmienda, tachaduras y borrones. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. La Juez, Abg. N.O.F. (fdo ) ilegible. El abogado actor (fdo) ilegible. La notificada (fdo) ilegible. La Secretaria, Abg. M.S.G. (fdo) ilegible.

Com. N° 1958-08

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