Decisión nº 195 de Tribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente de Zulia (Extensión Maracaibo), de 30 de Junio de 2010

Fecha de Resolución30 de Junio de 2010
EmisorTribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente
PonenteHéctor Peñaranda Quintero
ProcedimientoAutorización Judicial Para Cobrar

Exp: 3489

República Bolivariana de Venezuela

En su nombre

Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la

Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1

PARTE NARRATIVA

Consta de los autos solicitud de autorización judicial introducida por la ciudadana M.P.O.T., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad .No.82.116.046, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, actuando con el carácter de madre y representante legal de los niños I.J. y WINDER S.A.O. de siete (07) años y tres (03) años de edad respectivamente, asistida por la Defensora Pública Décima Quinta, Abogada VIOLETA ECHETO MAS Y RUBI, quien obra a favor de su hijos antes mencionados.

Alega la parte solicitante que en fecha 12 de Junio de 2008, falleció ab-intestato, el ciudadano I.L.A.O., quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 13.932.692 y solicita se le conceda autorización para cobrar las cantidades de dinero que le corresponden a sus hijos antes mencionada, dejadas en vida por el ciudadano antes identificado, como beneficiarios de una póliza de Seguro de vida, contratada con la Empresa Aseguradora Seguros Banvalor.

En fecha 11 de Agosto de 2009, se recibió, se le dio entrada y se admitió cuanto ha lugar en derecho la presente solicitud. Asimismo, se ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código Civil

En fecha 04 de Junio de 2010, se dio por citado la Fiscal del Ministerio Público y en fecha 14 de Junio de 2010, se recibió por ante la Secretaría de este Tribunal

En fecha 22 de Junio de 2010, la ciudadana M.O.T., asistida por la Defensora Pública Décima Quinta, Abogada VIOLETA EHCETO MAS Y RUBI, diligenció solicitando al Tribunal se sirviera dictar sentencia.

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA

ÚNICO

Examinadas las actas procesales, observa este Tribunal que la referida solicitud fue realizada porque los niños I.J. y WINDER S.A.O. son beneficiarios de una póliza de Seguro de vida, contratada en vida por el ciudadano I.L.A.O., quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 13.932.692 y padre de los niños de autos, con la Empresa Aseguradora Seguros Banvalor..

En este sentido, establece el artículo 1 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente que “esta ley tiene por objeto garantizar a todos los niños y adolescentes, que se encuentren en el territorio nacional, el ejercicio y el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, a través de la protección integral que el Estado, la sociedad y la familia deben brindarles desde el momento de su concepción”. Y es por lo cual el artículo 86 eiusdem establece que “todos los niños y adolescente tienen derecho a defender sus derechos por sí mismos. Se debe garantizar a todos los niños y adolescentes el ejercicio personal y directo de este derecho, ante cualquier persona, instancia, entidad u organismo”. En concordancia con el artículo 87 de la mencionada ley que establece que todos los niños y adolescentes pueden acudir ante un tribunal competente para la defensa de sus derechos e intereses.

Esto quiere decir, que en el caso de autos ha acudido la representante legal de los niños I.J. y WINDER S.A.O. de autos, a fin de que se le autorice a cobrar las cantidades de dinero que le puedan corresponder a los referidos niños, por cuanto son beneficiarios de una póliza de seguro de vida, contratada con la Empresa Aseguradora Seguros Banvalor, por el ciudadano I.L.A.O., quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.13.932.692, y padre de los niños antes mencionados.

Y en el caso de autos, una vez cumplidos los requisitos de ley, debe entonces este Órgano Jurisdiccional ordenar oficiar a la Empresa Aseguradora Seguros Banvalor, para proceder al retiro de las cantidades de dinero que le corresponden a los niños antes identificados, como beneficiarios de una póliza de seguro de vida, contratada con la referida Aseguradora, para que dichas cantidades de dinero sean remitidas a este Tribunal para su posterior depósito en el Banco Bicentenario. Así se establece.

PARTE DISPOSITIVA

DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Juez Unipersonal No. 1, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE:

  1. OFICIAR a la Empresa Aseguradora Seguros Banvalor, con la finalidad de que remitan en cheque de gerencia a nombre de este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cualquier cantidad de dinero que le puedan corresponder a los niños I.J. y WINDER S.A.O. como beneficiarios de una póliza de seguro de vida, contratada en vida con la referida Entidad, por el ciudadano I.L.A.O., quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 13.932.692, y padre de los niños antes mencionados.

  2. No hay costas por la naturaleza del presente procedimiento.

Publíquese, Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala 1 del Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los Treinta (30) días del mes de Junio de dos mil Diez. 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

El Juez Unipersonal No. 1 (Titular)

Dr. H.R.P.Q.

La Secretaria

Mgs. Angélica Barrios.

En la misma fecha en horas de Despacho se publico el presente fallo bajo el N° _____ en la carpeta de sentencias solicitudes llevadas por este Tribunal durante el presente año y oficio bajo los N°_____ La Secretaria -

HPQ/244

República Bolivariana de Venezuela

En su nombre

Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la

Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1

Maracaibo; 30 de Junio de 2.010.

  1. y 151°

    OFICIO Nº _______

    CIUDADANO:

    EMPRESA ASEGURADORA SEGUROS BANVALOR.

    CIUDAD.-

    Participo a usted, que por resolución de esta misma fecha, en el expediente signado bajo el No. 3489, contentivo de autorización para Cobrar incoado por la ciudadana M.P.O.T., titular de la Cédula de Identidad No. 82.116.046, actuando en favor de los niños I.J. y WINDER S.A.O., este Órgano Jurisdiccional ha ordenado oficiarle a fin de que remitan en cheque de gerencia a nombre de este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cualquier cantidad de dinero que le puedan corresponder a los niños antes mencionados como beneficiarios de una Póliza de Seguro de Vida, contratada en vida por el ciudadano con la referida Aseguradora, por el ciudadano I.L.A.O., quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 13.932.692, y padre de los niños antes mencionados.

    DIOS Y FEDERACION

    DR. H.R.P.Q.

    EL JUEZ UNIPERSONAL N°1 (TITULAR)

    HPQ/244

    República Bolivariana de Venezuela

    En su nombre

    Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la

    Circunscripción Judicial del Estado Zulia

    Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1

    Maracaibo; 08 de Febrero de 2.010.

  2. y 149°

    OFICIO Nº _______

    CIUDADANO:

    DEPARTAMENTO DE RECURSOS HUMANOS DE LA POLICÍA REGIONAL DEL ESTADO ZULIA

    CIUDAD.-

    Participo a usted, que por resolución de esta misma fecha, en el expediente signado bajo el No. 3644, contentivo de autorización para Cobrar incoado por la ciudadana OMARELIS GRISETT LAGUNA, titular de la Cédula de Identidad No.13.704.991, actuando en favor de los niños ESTIWARD ANTONIO y EWARD A.F.L., este órgano Jurisdiccional ha ordenado oficiarle a fin de que remitan en cheque de gerencia a nombre de este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cualquier cantidad de dinero que le puedan corresponder a los niños antes mencionados como beneficiarios por el ciudadano E.A.F.C., quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.13.002.689, Oficial Mayor de la Policía Regional del Estado Zulia y padre de los niños antes mencionados.

    DIOS Y FEDERACION

    DR. H.R.P.Q.

    EL JUEZ UNIPERSONAL N°1 (TITULAR)

    HPQ/244

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