Decisión nº 3 de Juzgado Quinto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de Zulia, de 9 de Abril de 2013

Fecha de Resolución 9 de Abril de 2013
EmisorJuzgado Quinto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco
PonenteXiomara Reyes
ProcedimientoLiquidacion Y Particion De Comunidad Conyugal

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E.L. Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, 09 de abril de 2013

202° y 154º

Visto el anterior libelo de demanda y sus recaudos, referente a la LIQUIDACIÓN Y PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, presentada por los ciudadanos M.R.R.C. y N.O.R.R., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 15.231.776 y 9.237.633, respectivamente, domiciliados en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida la primera por la profesional del derecho, ciudadana M.C.A.Á., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.742.110, inscrita en el Inpre-Abogado bajo el N° 33.728, y el segundo representado por el abogado J.N.C.C., venezolano, titular de la cédula de identidad N° 10.152.002, inscrito en el Inpre-Abogado bajo el N° 145.488, ambos de igual domicilio. Désele entrada. Fórmese expediente y numérese. En virtud de la entrada en vigencia de la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial N° 39.152 de fecha 02 de abril de 2009, se tramitará por este Órgano jurisdiccional.

Comparecen los ciudadanos M.R.R.C. y N.O.R.R., debidamente asistida la primera por la profesional del derecho, ciudadana M.C.A.Á. y el segundo representado por el abogado J.N.C.C., plenamente identificados y solicitan la liquidación y partición de los bienes que conforman la comunidad conyugal existente, en virtud del vínculo matrimonial que existió entre ellos, el Tribunal para resolver observa:

De los argumentos invocados y los recaudos acompañados, constata este Juzgado que los solicitantes consignaron copia certificada de la sentencia que declaró con lugar la demanda de divorcio 185-A, dictada por el JUZGADO DÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E.L. Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, la cual quedó definitivamente firme en fecha 22 de febrero de 2013.

Asimismo, acordaron por vía conciliatoria la disolución y partición de los bienes en común que constituyen el patrimonio conyugal, planteada de la siguiente manera:

…” PRIMERO: El inmueble situado en la calle 89A, casa distinguida con el No. 14-02, con una superficie aproximada de ciento veintidós metros cuadrados (122,50 mts2), en el Sector Belloso, en Jurisdicción de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, protocolizado por ante el Registro Inmobiliario del Segundo Circuito del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia en fecha 25 de julio de 1.996, anotado bajo el N° 41, Tomo 2, Protocolo 1°. Dicho inmueble se encuentra totalmente solvente y libre todo gravamen al momento de firmar el presente acuerdo y tiene un valor actual de Trescientos Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 350.000,oo). Con los siguientes linderos: NORTE: con inmuebles que es o fue propiedad del ciudadano G.A.S.; por el SUR: Con la calle 89A, por el ESTE: con la Avenida 14 y por el OESTE: con el inmueble es o fue propiedad del ciudadano A.F.; consignamos con el presente escrito copia certificada del documento de propiedad y de la liberación de hipoteca, marcado con la letra “C”, constante de trece (13) folios útiles. Ahora bien, en virtud de haber adquirido el mencionado inmueble durante el matrimonio, éste le pertenece en partes iguales; es decir, a cada uno le corresponde como condóminos un porcentaje del cincuenta por ciento (50%). En la cual, mi representado el ciudadano N.O.R.R., ya identificado cede el Cincuenta por Ciento (50%) que le corresponde por concepto de comunidad conyugal a su ex cónyuge la ciudadana M.R.R.C.. Quedando adjudicado en plena propiedad dicho bien a la ciudadana M.R.R.C. pudiendo disponer libremente del mismo. -SEGUNDO: El vehículo Marca: Chevrolet, Modelo: Aveo, Año: 2007, Color: Plata, Tipo: Sedan, Uso: Particular, Serial del Motor: 47V335209, Serial de Carrocería: 8Z1TJ51647V335209, Placa: AGF921. Certificado de Registro de Vehículo No. 25528196/8Z1TJ51647V335209-1-1, emitido por la República Bolivariana de Venezuela, de fecha 27 de Noviembre de 2007, les pertenece en partes iguales y siendo su valor actual de Doscientos Diez Mil Bolívares (Bs.210.000,oo), es decir, a cada uno le corresponde como condóminos un porcentaje del cincuenta por ciento (50%); tal y como consta en el respectivo documento de compra venta autenticado por ante la Notaría Pública Primera de Maturín del Estado Monagas, de fecha veinticinco (25) de marzo de 2.010), bajo el No. 42, Tomo 99 de los libros de autenticaciones llevados por ante esa Notaría, el cual se encuentra libre de todo gravamen y reserva de dominio. En la cual la ciudadana M.R.R.C., ya identificada Cede el Cincuenta por Ciento (50%) que le corresponde por comunidad de gananciales del bien mueble a su ex cónyuge el ciudadano N.O.R.R.. Quedando adjudicado en plena propiedad dicho bien al ciudadano N.O.R.R. pudiendo disponer libremente del mismo. Consignamos con el presente escrito copia certificada del documento de propiedad marcado con la letra “D”...”

A tales efectos los solicitantes acompañaron original del poder otorgado al profesional del derecho, J.N.C.C., en la Notaría Pública Primera de Maracaibo, en fecha 26 de marzo de 2013, copia certificada de la sentencia de divorcio dictada por el Juzgado Décimo de los Municipios Maracaibo, J.E.L. y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 05 de febrero de 2013, la cual quedó firme en fecha 22 de febrero de 2013; documento de propiedad del inmueble y liberación de hipoteca debidamente protocolizado en la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 08 de enero de 2002, bajo el N° 28, protocolo 1°, Tomo 1; Copia certificada de documento de propiedad del vehículo debidamente autenticado en la Notaría Pública Primera de Maturín Estado Monagas, en fecha 25 de marzo de 2010, bajo el N° 42, Tomo 99 de los Libros de Autenticaciones, original de la liberación de reserva de dominio y certificado de Registro de Vehículo; por lo que, de esta manera, los aludidos ciudadanos solicitan a este Tribunal se homologue la liquidación amistosa de la comunidad conyugal que realizan en forma amigable en los términos y condiciones antes expuestos, razón por la cual, cumplidas como han sido las formalidades de Ley y por cuanto la partición amigable por ellos realizada, no es contraria a la Ley, al orden público o a las buenas costumbres, este JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E.L. y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, la encuentra conforme y a tenor de lo dispuesto en el Artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, y en consecuencia da por consumado el acto, lo homologa y le da carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, quedando a salvo los derechos de terceros. Así se decide.

Se ordena expedir dos (2) copias certificadas mecanografiadas solicitadas de la homologación y la devolución de los documentos anexos.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Dada, firmada, sellada y publicada en la sala de despacho del Juzgado Quinto de los Municipios Maracaibo, San Francisco y J.E.L. de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los nueve (09) días del mes de abril del año dos mil trece (2013). Años 202° de la Independencia y 154° de la Federación.

LA JUEZ TITULAR

X.R.L.S.T.

MARIELIS ESCANDELA

En esta misma fecha, siendo las una de la tarde (1:00 p.m.) se publicó y registró la anterior decisión.

LA SECRETARIA TITULAR

MARIELIS ESCANDELA

XR/isa.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR