Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 24 de Noviembre de 2009

Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2009
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito
PonenteAlfredo José Peña Ramos
ProcedimientoPartición Y Liquidación De La Comunidad Conyugal

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, veinticuatro de noviembre de dos mil nueve

199º y 150º

ASUNTO: BP02-S-2009-004583

Vista la anterior Solicitud de Partición y Liquidación de Comunidad Conyugal, presentada por los ciudadanos M.S. y J.D.C.C., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-4.247.817 y V-2.117.911, respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio S.B.S., venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 45.827; désele entrada y el curso legal correspondiente, y por cuanto la misma no es contraria al orden público, se admite cuanto ha lugar en Derecho. En consecuencia, este Tribunal HOMOLOGA dicha Partición y Liquidación de la Comunidad Conyugal, en la misma forma, términos y condiciones establecidos por los cónyuges, de común y mutuo acuerdo, en su Escrito de Solicitud. En virtud de ello, se adjudicó a la ciudadana M.S., antes identificada, la plena y exclusiva propiedad de los siguientes bienes: Primero: Un inmueble constituido por un apartamento distinguido con las siglas 2-PB-C, ubicado en la Planta Baja del Edificio Nº 2, que forma parte del “Conjunto Residencial Vacacional Poison”, situado en el Sector H de la Urbanización Playas del Ángel, Calle Chipi-chipi, Distrito Mariño, Pampatar, Estado Nueva Esparta; alinderado por el NOR-OESTE: Pared medianera que lo divide de los apartamentos que tienen nomenclatura D; SUR-OESTE: Fachada lateral derecha del edificio; SUR-ESTE: Fachada posterior del edificio; NOR-ESTE: Hall de distribución. Según consta de documento Protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Maneiro del Estado Nueva Esparta, en fecha 23 de diciembre de 1.996, bajo el Nº 38, Tomo 25, folios 235 al 239, protocolo Primero. Segundo: Un inmueble constituido por un apartamento distinguido con el Nº 3-A, situado en el piso 3 (tres) del Edificio denominado “Residencias El Country II” , ubicado en el Sector Las Palmas de la urbanización Las Palmas, en el lugar conocido como con el nombre de Agua Blanca, ciudad de Valencia, Parroquia San José, Municipio Valencia, Estado Carabobo; alinderado por el NORTE: Con pasillo de circulación; SUR: Con la fachada Sur del Edificio; ESTE: Con la fachada Este del edificio; OESTE: Con la fachada interna del edificio y el apartamento “B”. Según consta de documento Protocolizado ante la Oficina de Registro Público del Primer Circuito del Municipio Valencia, Estado Carabobo, en fecha 15 de junio de 2009, bajo el Nº 03, Protocolo Unico, Tomo 52. Tercero: Un vehículo Marca: Toyota, Modelo: Y.H.B. A/T, Placa: AA836DF, Año: 2008, Color: Plateado Medio M, Serial de Carrocería: JTDKW923082026942, Serial del Motor: 2NZ-4894198, Tipo: Sedan, Uso: Particular. Según consta de Certificado de Origen, emitido por Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, en fecha 16 de abril de 2008, Nº de Control BA-073556, Nº Registro: 0812927. Cuarto: Mobiliario: A) Un (1) juego de sala integrado por: dos (2) sofás, una (1) mesa de centro, dos (2) mesas esquineras, todo ubicado en la sala principal del PH-3, Edif. Las Gaviotas; B) Una Cama Queen; C) Una (1) Mesa de noche ubicada en la habitación principal del PH-3, Edif. Las Gaviotas; D) Un (1) mesón ubicado del PH-3, Edif.. Las Gaviotas; E) Una (01) lámpara imitación Tiffany; F) Un (1) juego de comedor Rattan de seis (6) sillas; G) una (1) cuadro de Flores pintado en Acuarela. Se adjudicó al ciudadano J.D.C.C., antes identificado, la plena y exclusiva propiedad de los siguientes bienes: Primero: Un inmueble constituido por un apartamento distinguido con las siglas PH-3, ubicado en la planta Pent-House, Torre Tres del Edificio denominado “Conjunto Residencial Las Gaviotas” formado por tres Edificios, situados en el Sector Seis de la Urbanización Colinas de Bello Monte, ciudad de Caracas, Municipio Libertador, Distrito Federal (ahora Distrito Capital); alinderada así: NORTE: Fachada Norte de la Torre; SUR: Fachada Sur de la Torre; ESTE: Fachada Este de la Torre; OESTE: Escalera general y fachada Oeste de la Torre. Según consta de documento Protocolizado ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro Público del Municipio Libertador Federal (ahora Distrito Capital) en fecha 04 de marzo de 1.992, bajo el número 2, Tomo Único, Protocolo Segundo. Segundo: Un inmueble constituido por un local comercial identificado como el Local F-3, ubicado en la Planta Florencia (Planta Primera) del Centro Comercial Via Veneto, situado en la Avenida P.R., Municipio Naguanagua del Estado Carabobo; alinderado así: NOROESTE: Con Local Nº F-2; SURESTE: Con Local Nº F-4; NOROESTE: Con fachada Este; SUROESTE; Con área de circulación con vista a la Plaza Latina. Según consta de documento Protocolizado ante la Oficina de Registro Inmobiliario de los Municipios Naguanagua y san D.d.E.C., en fecha 31 de marzo de 2.005, bajo el Nº 17, Folios 1 al 2, Tomo 28, Protocolo Primero. Tercero: Un vehículo Marca: Toyota, Modelo Prado 5 puertas, Placa BBF25I, Año: 2004, Color: Beige, Serial de Carrocería: 9FH11VJ9549008944, Serial del Motor: 5VZ1755884, Tipo: Sport-Wagon, Uso: Particular. Según consta de Certificado de Registro de Vehículo, emitido por Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, en fecha 22 de enero de 2.008, Nº 26932783, 9FH11VJ9549008944-1-2, Nro. De Autorización: 227JFY286406. Cuarto: El mobiliario restante no nombrados ubicados en el PH-3,Edif.. Las Gaviotas. Los señores M.S. y J.D.C.C., antes identificados, acuerdan 1) Mantener su derecho de sub-usufructo, hasta el 31 de diciembre de 2.021, (Nros del Adquiriente 27-3020), el cual consiste en el derecho de uso y disfrute anual de una Semana en una Habitación tipo Doble en el Complejo Turístico Hotelero Lagunamar, según consta de documento autenticado ante la Notaria Pública Duodécima de Caracas, el 05 de octubre de 1.995, anotado bajo el Nº 38, Tomo 142, de los Libros de Autenticaciones que se llevan en la referida Notaria, por lo tanto ambos de manera alterna, año tras año, no acumulable, podrán hacer uso de la semana adquirida, si así lo desean, así mismo cubrirán en partes iguales el pago de mantenimiento anual obligatorio y cuotas especiales, si las hubiere. Los pagos requeridos para usufructuar cada semana los cubrirá cada quien al utilizar esta facilidad. 2) Que se gestione la venta de una inversión en una participación en un proyecto de construcción, no iniciada, de apartamento (condominios) en la ciudad de Miami, Estado de la Florida en los Estados Unidos de America, identificado con el nombre de Oasis on the Bay, el montote la cuota inicial de entrada pagado por la referida participación es de Dólares Americanos ($43.290), según consta de documento de fecha 05 de julio de 2.007. Dicha participación se encuentra actualmente congelada por problemas financieros hipotecarios en ese país, y se distribuya en partes iguales el monto que se obtenga de tal operación, menos los gastos en que se incurran para ello, de ser realizable dicha venta. La distribución se haría en los términos y en la moneda en que se logre la venta de la participación, de ser esta posible. 3) Distribuir en partes iguales una inversión constituida por títulos valores – Bonos Eagles Investment Fund, por un Valor Nominal de Dólares Americanos ($200.000,00), los cuales generan un rendimiento ponderado variable del orden seis por ciento anual (6%), por tanto el señor J.C. se obliga a entregar a la señora M.S., el 50% de los bonos equivalente en la actualidad a valor nominal a Dólares Americanos ($100.000,00), más el rendimiento anual que produzca esa cantidad, según la tasa de interés aplicable al período correspondiente. El traspaso o cesión de estos Bonos se efectuará según los términos y condiciones aplicables contempladas en las normativas para su manejo y las previsiones legales existentes para ello. 4) Distribuir en partes iguales una inversión constituida por títulos valores – Bonos Comerse Bank por un valor nominal de Dólares Americanos ($90.000,00), los cuales generan un rendimiento ponderado actual de cinco con cincuenta y tres por ciento anual (5,53%), por tanto el señor J.C. se obliga a entregar a la señora M.S., el 50% de los bonos equivalente en la actualidad a valor nominal a Dólares Americanos ($48.500,00), más el rendimiento anual que produzca esa cantidad, según la tasa de interés aplicable al período correspondiente. El traspaso o cesión de estos Bonos se efectuará según los términos y condiciones aplicables contempladas en las normativas para su manejo y las previsiones legales existentes para ello. 5) Distribuir en partes iguales una inversión constituida por títulos valores –Bonos PDVSA por un valor nominal de Dólares Americanos ($40.000,00), cuyo valor real estimado actual es del orden de un 30% de su valor nominal, es decir su valor real sería ($12.000,00); los cuales generan un rendimiento ponderado actual de cinco con quince por ciento anual (5,15%), por tanto el señor J.C. se obliga a entregar a la señora M.S., el 50% de los bonos equivalente en la actualidad a valor nominal a Dólares Americanos ($20.000,00), más el rendimiento anual que produzca esa cantidad, según la tasa de interés aplicable al período correspondiente. El traspaso o cesión de estos Bonos se efectuará según los términos y condiciones aplicables contempladas en las normativas para su manejo y las previsiones legales existentes para ello. 6) Distribuir en partes iguales la disponibilidad de una cuenta Now del Banco Mercantil Commercebank en el exterior que es la cantidad de ($21.000.00), por lo tanto el señor J.C. se obliga a entregar a la señora M.S., la cantidad de ($10.500,00). En consecuencia, expídase dos (2) juegos de Copias Certificadas tanto del Escrito, como del presente auto, y entréguese a los Solicitantes, a los fines legales consiguientes.

El Juez Temporal,

Dr. A.J.P.R.

La Secretaria,

Abog. J.M.S.

Se requieren fotostatos para proveer. Conste.-

La Secretaria,

/Aura H.-

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