Decisión nº 440 de Tribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente de Zulia (Extensión Maracaibo), de 26 de Julio de 2011

Fecha de Resolución26 de Julio de 2011
EmisorTribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente
PonenteHéctor Peñaranda Quintero
ProcedimientoAutorización Judicial Para Cobrar

EXP. N° 436

República Bolivariana de Venezuela

En su nombre

Tribunal de Protección de Niños Niñas y Adolescentes de la

Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1

PARTE NARRATIVA

Consta de los autos solicitud de autorización judicial para cobrar introducida por el Abogado en ejercicio R.A., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 69.849, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana C.C.L.P., quien es venezolana, viuda, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.502.054, domiciliado en el Estado Trujillo, tal y como consta en el Poder conferido por ante la Notaría Pública Segunda de Cabimas del Estado Zulia, y quien actúa en beneficio de V.C.P.L., M.D.V.P.L. y HECMAYRY PERDOMO HERNANDEZ.

En fecha 14 de Febrero de 2002, se recibió la presente solicitud de Autorización para Cobrar, se le dio entrada y se admitió cuanto ha lugar en derecho. Asimismo, se ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia y se instó a la parte solicitante a consignar copia certificada del acta de defunción del causante.

En fecha 09 de Mayo de 2002, se dio por notificada la Fiscal del Ministerio Público y en fecha 10 de Mayo de 2002, se recibió por ante la Secretaría de este Tribunal.

En fecha 15 de Mayo de 2002, este Tribunal ordenó oficiar a Pdvsa y al Banco Mercantil, con la finalidad de que remitan en Cheque de gerencia a nombre de este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, las cantidades de dinero que les puedan corresponder a las adolescentes de autos, como herederas de su difunto padre.

Mediante auto de fecha 17 de Julio de 2002, este Tribunal ordenó abrir dos (2) Cuentas de Ahorros por la cantidad de (Bs. 5.000,00) en el Banco Industrial de Venezuela, a nombre de las adolescentes de autos.

En fecha 23 de Julio de 2003, se entregó la libreta de ahorros N° 0003-0050-17-0101111207 a la ciudadana M.H..

En fecha 24 de Septiembre de 2003, se entregó la libreta de ahorros N° 0003-0050-13-0101111193, al Abogado en ejercicio R.A..

En fecha 10 de Agosto de 2006, el tribunal ordenó cancelar la cuenta de ahorros N° 0003-0050-13-0101111193 del Banco Industrial de Venezuela, y con los fondos aperturar una nueva en Banfoandes.

En fecha 17 de Octubre de 2006, se entregó la libreta de ahorros N° 0007-0060-62-0010012136 a la ciudadana C.L.P..

A través de diligencia de fecha 21 de Julio de 2011, las ciudadanas M.D.V.P.L. y V.C.P.L., venezolanas, mayores, de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° 20.789.224 y 20.789.225, asistidas en este acto por la Abogada en ejercicio M.A.P., solicitaron a este Tribunal, le sea entregado la TOTALIDAD del dinero que les corresponde del dinero que se encuentra depositado en Banco Bicentenario en la cuenta N° 0007-0060-62-0010012136.

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:

PARTE MOTIVA

Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice, las ciudadanas M.D.V.P.L. y V.C.P.L., ya son mayores de edad.

Por otro lado, tomando como prueba las copias certificadas de las actas de nacimiento N° 2340 y 3170, de la cual se constata que las ciudadanas M.D.V.P.L. y V.C.P.L., ya tienen dieciocho (18) años de edad, y por lo tanto son mayores de edad. En este orden de ideas, según lo dispuesto en los artículos 2 ° y 177 ° parágrafo cuarto literal (d) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:

Artículo 2. Definición de niño, niña y adolescente.

Se entiende por niño o niña toda persona con menos de doce años de edad. Se entiende por adolescente toda persona con doce años o más y menos de dieciocho años de edad.

Si existieren dudas acerca de si una persona es niño o adolescente, niña o adolescente, se le presumirá niño o niña, hasta prueba en contrario. Si existieren dudas acerca de si una persona es adolescente o mayor de dieciocho años, se le presumirá adolescente, hasta prueba en contrario.

Artículo 177°. “Competencia de la Sala de Juicio. El Juez designado por el presidente de la Sala de juicio según su organización interna, conocerá en primer grado de las siguientes materias:

Parágrafo Cuarto: Otros asuntos:

d) Obligación alimentaría”.

Asimismo, el artículo 18 del Código Civil dispone:

Es mayor de edad quien haya cumplido dieciocho (18) años.

El mayor de edad es capaz para todos los actos de la vida civil, con las excepciones establecidas por disposiciones especiales

.

Sin embargo, en el caso de autos ha cambiado la situación de derecho, porque se ha extinguido el régimen de minoridad de las ciudadanas M.D.V.P.L. y V.C.P.L., y por lo tanto ha cambiado ya no una situación de hecho sino de derecho, ya que las mencionadas ciudadanas son mayores de edad, encontrándose las mismas dentro del régimen de mayoridad, con ahora una situación de derecho distinta, con sus consecuencias jurídicas.

Por las razones antes expuestas y como quiera que la persona de M.D.V.P.L. y V.C.P.L., son mayores de edad, este Juez Unipersonal Nº 1, debe declararse incompetente para conocer de la presente causa en cuanto a su persona, y así debe declararse.

PARTE DISPOSITIVA

DECISION

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:

  1. QUEDA EXTINGUIDO EL REGIMEN DE LA NIÑEZ Y/O ADOLESCENCIA de las ciudadanas, M.D.V.P.L. y V.C.P.L., antes identificadas.

  2. Se ordena, oficiar al Banco Bicentenario, a fin de solicitarle se sirva cancelar la cuenta de ahorros N° 0007-0060-62-0010012136, aperturada a su nombre, y con la TOTALIDAD del dinero que se encuentra depositado en la referida cuenta de ahorros se emitan dos (2) cheques de gerencia uno a nombre de M.D.V.P.L. y otro a nombre de V.C.P.L.. Asimismo se ordena la cancelación de la cuenta de ahorros.

  3. Se ordena el archivo del expediente.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por secretaria de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los (26) días del mes de Julio de 2.011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.

El Juez Titular Unipersonal Nº 1,

Dr. H.R.P.Q.

La Secretaria,

Mgs. A.M.B.

En la misma fecha en horas de Despacho se publicó el presente fallo bajo el Nº 440 en la carpeta de sentencias definitivas llevada por este Tribunal durante el presente mes y año y se oficio bajo el N° 11-460. La Secretaria.

HPQ/342*

República Bolivariana de Venezuela

Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la

Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1

Maracaibo, 26 de Julio de 2011

200º y 151º

11-460/EXP. 436

CIUDADANO:

GERENTE DEL BANCO BICENTENARIO

CIUDAD.-

Participo a usted, que este Tribunal por resolución de esta misma ordeno oficiarle a fin de que sirva CANCELAR la cuenta de ahorros N° 0007-0060-62-0010012136, aperturada a nombre de las adolescentes PERDOMO LEAL, y con la totalidad del dinero que se encuentra depositado en la referida cuenta de ahorros se emitan dos (2) cheque de gerencia del CINCUENTA POR CIENTO (50%) cada uno, el primero a nombre de la ciudadana M.D.C.P.L., titular de la cédula de identidad N° 20.789.225, y el segundo a nombre de V.C.P.L., titular de la cédula de identidad N° 20.789.224 a la mayor brevedad posible. Asimismo se ordena la cancelación de la referida cuenta

D I O S Y F E D E R A C I O N

DR. H.R.P.Q.

JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N° 1

MGS. A.M.B.

LA SECRETARIA.

HPQ/342*

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR