Decisión nº 274 de Tribunal Segundo Primera Instancia de Juicio de Vargas, de 10 de Octubre de 2011

Fecha de Resolución10 de Octubre de 2011
EmisorTribunal Segundo Primera Instancia de Juicio
PonenteAbelardo de Jesús Vahlis
ProcedimientoCobro De Diferencia De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

Maiquetía, diez (10) de octubre de dos mil once (2011)

Año: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.

ASUNTO: WP11-L-2010-000061

SENTENCIA DEFINITIVA

IDENTIFICACION DE LAS PARTES:

PARTE ACCIONANTE: L.M.G., M.D.C.V., M.M.G., M.A.U., J.M.B., GEYDIS ROJAS, E.T.N., ENEYDIS DEL VALLE COLLS, O.A.L., L.M.R., J.R.M. Y JULIMAR DEL VALLE MENDOZA, titulares de las cédulas de identidad números: 3.610.328, 8.270.121, 11.063.492, 5.569.744, 13.526.410, 13.827.658, 9.394.599, 15.266.968, 12.461.727, 18.140.253, 20.558.926 y 20.007.527, respectivamente.

APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE ACCIONANTE: SARAHEVELI M.R.A. y ROOMER A.R.L.S., inscritos en el INPREABOGADO bajo los números: 61.846, 45.642,51.438 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: ALMACENADORA LIBERTAD E.C C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, en fecha 14 de agosto de 2002, bajo el Nº 47, Tomo 103-A-Sgdo.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: A.G.T., J.B. y C.G.R.S., inscritos en el INPREABOGADO bajo los números 36.561, 68.102 y 105.816 respectivamente.

MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES

SÍNTESIS

Se inicia el presente juicio mediante demanda por cobro de diferencia de prestaciones sociales, intentada en fecha 05 de febrero de 2010, por los ciudadanos L.M.G., M.D.C.V., M.M.G., M.A.U., J.M.B., Geydis Rojas, E.T.N., Eneydis Del Valle Colls, O.A.L., L.M.R., J.R.M. Y Julimar Del Valle Mendoza, debidamente asistidos por la profesional del derecho Saraheveli M.A., contra la sociedad mercantil ALMACENADORA LIBERTAD E.C C.A., siendo la misma admitida en fecha 10 de febrero de 2010, notificándose a la demandada en fecha 08 de marzo de 2010 y culminada la fase de Mediación en fecha 07 de febrero de 2011, luego de varias prolongaciones por no haberse logrado la Mediación, incorporándose las pruebas promovidas por las partes, remitiéndose el expediente a este Tribunal de Juicio, previa contestación de la demanda en la oportunidad legal efectuada en fecha 28 de febrero de 2011.

Una vez recibido el expediente por este Tribunal, se admitieron las pruebas promovidas por las partes y se fijó día, fecha y hora para la celebración de la Audiencia oral, pública y contradictoria; la cual tuvo lugar el 30 de septiembre2011, fecha en la que se dictó oralmente el dispositivo del fallo. Levantándose el Actas correspondiente, conjuntamente con un registro audiovisual de la misma, tal como lo dispone el artículo 162 del texto adjetivo laboral.

Siendo la oportunidad legal para la publicación del texto íntegro del fallo definitivo, este Tribunal conforme lo dispone el artículo 159 eiusdem, lo hace previa las siguientes consideraciones:

LIMITES DE LA CONTROVERSIA

ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDANTE

Aduce los accionantes que prestando servicios para la empresa ALMACENADORA LIBERTAD E.C C.A., el día 31 de Agosto de 2009 el Ministerio del Poder Popular para las Obras Públicas y Vivienda, mediante Resolución Nro. 192 publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 39.231 de fecha 30 de julio de 2009, resolvió que empresa BOLIVARIANA DE PUERTOS (BOLIPUERTOS), S.A., será el ente encargado de la gestión, administración, aprovechamiento de los almacenes, silos y patios ubicados en el área primaria de los Puertos Públicos.

Que en virtud de ello, la empresa demandada les canceló las prestaciones sociales, que según esta les correspondía.

Que la empresa ALMACENADORA LIBERTAD E.C C.A., les canceló montos inferiores a los que según su decir, les correspondían por el tiempo de servicio hasta el 31 de agosto de 2009.

Que en virtud de haber operado la transferencia de la titularidad de la propiedad de la empresa ALMACENADORA LIBERTAD E.C C.A. a BOLIVARIANA DE PUERTOS (BOLIPUERTOS), S.A., operó la sustitución de patronos establecida en el artículo 88 de la Ley Orgánica del Trabajo.

Que en virtud del artículo 7 de la mencionada Resolución, la empresa ALMACENADORA LIBERTAD E.C C.A., debió realizar los cortes de cuenta correspondientes a los fines del pago de los pasivos laborales.

Que con la demanda presentada, los accionantes solo persiguen que la empresa ALMACENADORA LIBERTAD E.C C.A., le cancele los montos que les corresponde por el tiempo de servicios prestado para esta, hasta el 31 de Agosto de 2009, sin que ello implique renuncia a la continuidad en el tiempo de servicio por sustitución patronal.

Señalan que la diferencia en el pago radica en el salario integral calculado por la empresa para el cálculo de la antigüedad, lo hizo en base a una alícuota de utilidades de 15 días y no en 120 días que a su decir, la empresa siempre canceló por este concepto. Igualmente alegaron que dicha diferencia afectó el cálculo de las utilidades fraccionadas, vacaciones y bono vacacional fraccionado.

Que en razón de lo anterior demanda los siguientes conceptos:

  1. L.M.G.: Antigüedad: Bs. 13.621,16; Diferencia Prestaciones: Bs.4.125,00; Días adicionales de antigüedad: Bs. 2.259,85; Utilidades fraccionadas: 4.166,40; Vacaciones fraccionadas: Bs. 894,44; Bono vacacional fraccionado: Bs. 583,33. Del total de estos montos señalados el actor procedió en su escrito libelar a restarle la cantidad de Bs. 17.821,70, por concepto de “Total deducciones”, para demandar en definitiva por diferencia de prestaciones sociales la cantidad de Siete Mil Ochocientos Veintiocho Bolívares, con Cuarenta y Ocho Céntimos (Bs. 7.828,48).

  2. M.D.C.V.: Antigüedad: Bs. 16.467,88; Diferencia de prestaciones: Bs. 4.950,00; Días adicionales de antigüedad: Bs. 3.533,02; Utilidades fraccionadas: Bs.5.000,00; Vacaciones fraccionadas: Bs. 153,33; Bono vacacional fraccionado: Bs. 100,00. Del total de estos montos señalados el actor procedió en su escrito libelar a restarle la cantidad de Bs. 19.428,90 por concepto de “Total deducciones”, para demandar en definitiva por diferencia de prestaciones sociales la cantidad de Diez Mil Setecientos Setenta y Cinco Bolívares, con Treinta y Cuatro Céntimos (Bs. 10.775,34).

  3. M.M.G.: Antigüedad: Bs. 34.233,31; Diferencia de prestaciones: Bs. 8.576,39; Días adicionales de antigüedad: Bs. 5.063,16; Utilidades fraccionadas: Bs. 8.657,60; Vacaciones fraccionadas: Bs.1.527,78; Bono vacacional fraccionado: Bs. 972,22; Vacaciones vencidas 06/02/09: Bs.3.055,56; Bono vacacional vencido 06/02/09: Bs.1.944,44; Días de descanso y feriados en vacaciones vencidas : Bs. 625,00. Del total de estos montos señalados el actor procedió en su escrito libelar a restarle la cantidad de Bs. 48.070,12, por concepto de “Total deducciones”, para demandar en definitiva por diferencia de prestaciones sociales la cantidad de Dieciséis Mil Quinientos Ochenta y Cinco Bolívares con Treinta y Cuatro Céntimos (Bs. 16.585,34).

  4. M.A.U.: Antigüedad: Bs. 11.091,16; Diferencia de prestaciones: Bs. 3.694,16; Días adicionales de antigüedad: Bs.1.638, 76; Utilidades fraccionadas: Bs.3.726, 40; Del total de estos montos señalados el actor procedió en su escrito libelar a restarle la cantidad de Bs. 11.741,12 por concepto de “Total deducciones”, para demandar en definitiva por diferencia de prestaciones sociales la cantidad de Ocho Mil Cuatrocientos Nueve Bolívares, con Treinta y Seis Céntimos (Bs. 8.409,36).

  5. J.M.B.: Antigüedad: Bs. 9.446,80; Diferencia de prestaciones: Bs. 3.000,56; Días adicionales de antigüedad: Bs. 674,53; Utilidades fraccionadas: Bs.3.023,20; Vacaciones fraccionadas: Bs. 541,85; Bono vacacional fraccionado: Bs313,70. Del total de estos montos señalados el actor procedió en su escrito libelar a restarle la cantidad de Bs. 12.717,26, por concepto de “Total deducciones”, para demandar en definitiva por diferencia de prestaciones sociales la cantidad de Cuatro Mil Doscientos Ochenta y Tres Bolívares, con Treinta y Ocho Céntimos. (Bs. 4.283,38).

  6. GEYDIS ROJAS: Antigüedad: Bs. 7.298,38; Diferencia de prestaciones: Bs. 3.260,00; Días adicionales de antigüedad: Bs. 215,40; Utilidades fraccionadas: Bs.3.280,00; Vacaciones Vencidas 01/09/2008: Bs. 906,67; Bono Vacacional Vencidas 01/09/2009: Bs. 480,00; Días de descanso y feriados en vacaciones vencidas: Bs.240,00. Del total de estos montos señalados el actor procedió en su escrito libelar a restarle la cantidad de Bs. 7.307,40 por concepto de “Total deducciones”, para demandar en definitiva por diferencia de prestaciones sociales la cantidad de Ocho Mil Trescientos Setenta y Tres Bolívares con Quince Céntimos (Bs. 8.373,15).

  7. E.T.N.: Antigüedad: Bs. 9.728,87; Diferencia de prestaciones: Bs. 4.754,17; Días adicionales de antigüedad: Bs. 443,46; Utilidades fraccionadas: Bs.3.700,00; Del total de estos montos señalados el actor procedió en su escrito libelar a restarle la cantidad de Bs. 10.139,54 por concepto de “Total deducciones”, para demandar en definitiva por diferencia de prestaciones sociales la cantidad de Ocho Mil Cuatrocientos Ochenta y Seis Bolívares con Noventa y Seis Céntimos. (Bs.8.486, 96).

  8. ENEYDIS DEL VALLE COLLS: Antigüedad: Bs. 5.960,27; Diferencia de prestaciones: Bs.3.406, 97; Días adicionales de antigüedad: Bs. 82,86; Utilidades fraccionadas: Bs.3.425,60; Vacaciones fraccionadas: Bs.744,69; Bono vacacional fraccionado: Bs. 372,35; Del total de estos montos señalados el actor procedió en su escrito libelar a restarle la cantidad de Bs. 8.050,99, por concepto de “Total deducciones”, para demandar en definitiva por diferencia de prestaciones sociales la cantidad de Cinco Mil Novecientos Cuarenta y Un Bolívares con Setenta y Cinco Céntimos (Bs.5.941,75).

  9. O.A.L.: Antigüedad: Bs. 9.665,01; Diferencia de prestaciones: Bs.4.611,27; Días adicionales de antigüedad: Bs. 135,26; Utilidades fraccionadas: Bs.4.636,80; Vacaciones fraccionadas: Bs. 627,50; Bono vacacional fraccionado: Bs. 313,75. Del total de estos montos señalados el actor procedió en su escrito libelar a restarle la cantidad de Bs. 13.700,00 por concepto de “Total deducciones”, para demandar en definitiva por diferencia de prestaciones sociales la cantidad de Seis Mil Doscientos Ochenta y Nueve Bolívares con Cincuenta y Nueve Céntimos (Bs. 6.289,59).

  10. L.M.R.: Antigüedad: Bs. 3.553,78; Diferencia de prestaciones: Bs.2.840,83; Utilidades fraccionadas: Bs.2.854,40; Vacaciones fraccionadas: Bs. 525,00; Bono vacacional fraccionado: Bs. 245,00. Del total de estos montos señalados el actor procedió en su escrito libelar a restarle la cantidad de Bs. 4.712,30 por concepto de “Total deducciones”, para demandar en definitiva por diferencia de prestaciones sociales la cantidad de Cinco Mil Trescientos Seis Bolívares con Setenta y Dos Céntimos. (Bs.5.306, 72).

  11. J.R.M.: Antigüedad: Bs. 2.480,24; Diferencia de prestaciones: Bs.4.031,30; Utilidades fraccionadas: Bs.4.050,40; Vacaciones vencidas 22/07/09: Bs. 1.134,22; Bono vacacional vencido 22/07/09: Bs. 721,78; Días de descanso y feriados en vacaciones vencidas: Bs.210,00. Del total de estos montos señalados el actor procedió en su escrito libelar a restarle la cantidad de Bs. 3.829,03 por concepto de “Total deducciones”, para demandar en definitiva por diferencia de prestaciones sociales la cantidad de Ocho Mil Setecientos Noventa y Ocho Bolívares con Noventa y Dos Céntimos (Bs. 8.798,92).

  12. JULIMAR DEL VALLE MENDOZA: Antigüedad: Bs. 1.695,48; Diferencia de prestaciones: Bs.2.380,89; Utilidades fraccionadas: Bs.2.392,00. Del total de estos montos señalados el actor procedió en su escrito libelar a restarle la cantidad de Bs. 1.750,08 por concepto de “Total deducciones”, para demandar en definitiva por diferencia de prestaciones sociales la cantidad de Cuatro Mil Setecientos Dieciocho Bolívares con Veintinueve Céntimos (Bs. 4.718,29).

    La representación Judicial de la parte actora, estimó la presente demanda en la suma de Noventa y Cinco Mil Setecientos Noventa y Siete Bolívares con Veintiocho Céntimos (Bs.95.797, 28).

    Asimismo, solicitó el pago de los intereses sobre las prestaciones sociales, desde que se comenzaron a causar, de acuerdo con lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, el pago de los intereses de mora en el pago de la diferencia de prestaciones sociales, hasta la definitiva cancelación, de a cuerdo a los índice fijados por el Banco central de Venezuela, el pago de la aplicación del método indexatorio sobre las cantidades reclamadas y solicita se condene a la demandada en costa y costos causados en el presente procedimiento. Finalmente, solicitó que su pretensión sea admitida y declarada con lugar en la definitiva con todos los pronunciamientos de Ley.

    ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDADA:

    La representación de la accionada en su escrito de contestación, admite como cierto que existe sustitución de patrono entre su representada y la empresa BOLIVARIANA DE PUERTOS (BOLIPUERTOS), S.A., de acuerdo a lo establecido en los artículo 88 y 89 de la Ley Orgánica del Trabajo; Que el corte de la relación de trabajo se produjo en fecha 31 de agosto de 2009, conforme a lo ordenado en el artículo 6 de la Resolución Nro. 192 emanada del Ministerio del Poder Popular Para las Obras Públicas y Vivienda. En tal sentido, señaló que las prestaciones de los accionantes no son viables ni procedentes ya que según su decir, mientras dure la relación laboral no se podrá demandar las prestaciones sociales ni diferencias alguna por estos conceptos.

    Negó rechazó y contradijo que la empresa ALMACENADORA LIBERTAD E.C C.A., le haya cancelado a los co-demandantes montos inferiores a los que les correspondían por su prestación de servicio hasta el 31 de agosto de 2009.

    Negó rechazó y contradijo que haya pagado durante toda la relación laboral 120 días de utilidades en cada ejercicio económico, señalando que se desprende de los recibos de pago de pago de utilidades de los extrabajadores, afirmando que su representada pagó 30, 60, 90 y 120 días de utilidades en el ejercicio económico respectivo, dependiendo del SUPERAVIR obtenido, por lo que para el período correspondiente al año 2009, su representada canceló 15 días por concepto de bonificación prevista en el artículo 175 de la Ley Orgánica del Trabajo.

    Negó rechazó y contradijo que la empresa deba haber calculado y pagado las vacaciones vencidas y vacaciones fraccionadas con la adición de la alícuota de utilidades, en virtud de lo establecido en el artículo 145 ejusdem.

    Negó rechazó y contradijo que exista diferencia alguna a favor de los co-demandantes por concepto de intereses sobre prestaciones sociales.

    En este sentido, procedió Negar, rechazar y contradecir todos y cada uno de los conceptos demandados por los co-demandantes en los siguientes términos:

  13. Con respecto al ciudadano L.M.G.G.: Negó la totalidad de los cálculos realizados al ex trabajador y plasmado en el libelo de la demanda:

    Que el último salario integral del ex trabajador haya sido de Bs. 68,75, ya que el mismo fue de Bs. 54,31.

    Que le corresponda salario integral al ex trabajador la cantidad de Bs. 4.125,00, por concepto de 60 días por diferencia de prestaciones.

    Que le corresponda al ex trabajador la cantidad de Bs. 2, 259,85, ni ninguna otra cantidad por concepto de días adicionales de antigüedad.

    Que su representada ALMACENADORA LIBERTAD EC, C.A., deba al ex trabajador co-demándate L.M.G.G., la cantidad de Bs. 7.828,48, por concepto de total diferencia de prestaciones sociales.

  14. Con respecto a la ciudadana M.D.C.V.R.: Negó la totalidad de los cálculos realizados al ex trabajador y plasmado en el libelo de la demanda:

    Que el último salario integral de la ex trabajadora haya sido de Bs. 82,50, ya que el mismo fue de Bs. 64,83.

    Que le corresponda a la ex trabajadora la cantidad de Bs. 4.950,00, por concepto de 60 días por diferencia de prestaciones.

    Que le corresponda a la ex trabajadora la cantidad de Bs. 3.533,02 ni ninguna otra cantidad por concepto de días adicionales de antigüedad.

    Que su representada ALMACENADORA LIBERTAD EC, C.A., deba al ex trabajador co-demandante M.D.C.V.R., la cantidad de Bs. 10.775,34, por concepto de total diferencia de prestaciones sociales.

  15. Con respecto a la ciudadana M.M.G.M.: Negó la totalidad de los cálculos realizados al ex trabajador y plasmado en el libelo de la demanda:

    Que el último salario integral de la ex trabajadora haya sido de Bs. 142,94, ya que el mismo fue de Bs. 112,85.

    Que le corresponda a la ex trabajadora la cantidad de Bs. 8.576,39, por concepto de 60 días por diferencia de prestaciones.

    Que le corresponda a la ex trabajadora la cantidad de Bs. 5.063,16 ni ninguna otra cantidad por concepto de días adicionales de antigüedad.

    Que su representada ALMACENADORA LIBERTAD EC, C.A., deba al ex trabajador co-demándate M.M.G.M., la cantidad de Bs. 16.585,34, por concepto de total diferencia de prestaciones sociales.

  16. Con respecto al ciudadano M.A.U.G.: Negó la totalidad de los cálculos realizados al ex trabajador y plasmado en el libelo de la demanda:

    Que el último salario integral del ex trabajador haya sido de Bs. 61,57, ya que el mismo fue de Bs. 48,33.

    Que le corresponda al ex trabajador la cantidad de Bs. 3.694,16, por concepto de 60 días por diferencia de prestaciones.

    Que le corresponda al ex trabajador la cantidad de Bs. 1.638,76 ni ninguna otra cantidad por concepto de días adicionales de antigüedad.

    Que su representada ALMACENADORA LIBERTAD EC, C.A., deba al ex trabajador co-demándate M.A.U.G., la cantidad de Bs. 8.409,36, por concepto de total diferencia de prestaciones sociales.

  17. Con respecto al ciudadano J.M.B.L.: Negó la totalidad de los cálculos realizados al ex trabajador y plasmado en el libelo de la demanda:

    Que el último salario integral del ex trabajador haya sido de Bs. 50,01, ya que el mismo fue de Bs. 39,42.

    Que le corresponda al ex trabajador la cantidad de Bs. 3.000,56, por concepto de 60 días por diferencia de prestaciones.

    Que le corresponda al ex trabajador la cantidad de Bs. 674,53 ni ninguna otra cantidad por concepto de días adicionales de antigüedad.

    Que su representada ALMACENADORA LIBERTAD EC, C.A., deba al ex trabajador co-demándate J.M.B.L., la cantidad de Bs. 4.283,38, por concepto de total diferencia de prestaciones sociales.

  18. Con respecto a la ciudadana Geidis M.R.R.: Negó la totalidad de los cálculos realizados a la ex trabajadora y plasmada en el libelo de la demanda:

    Que el último salario integral de la ex trabajadora haya sido de Bs. 54,33, ya que el mismo fue de Bs. 42,78.

    Que le corresponda a la ex trabajadora la cantidad de Bs. 3.260,00, por concepto de 60 días por diferencia de prestaciones.

    Que le corresponda a la ex trabajadora la cantidad de Bs. 215,40 ni ninguna otra cantidad por concepto de días adicionales de antigüedad.

    Que su representada ALMACENADORA LIBERTAD EC, C.A., deba a la ex trabajadora co-demándate GEIDIS M.R.R. la cantidad de Bs. 8.373,15, por concepto de total diferencia de prestaciones sociales.

  19. Con respecto a la ciudadana E.T.N.d.O.: Negó la totalidad de los cálculos realizados a la ex trabajadora y plasmada en el libelo de la demanda:

    Que el último salario integral de la ex trabajadora haya sido de Bs. 79,24, ya que el mismo fue de Bs. 62,38.

    Que le corresponda a la ex trabajadora la cantidad de Bs. 4.754,17, por concepto de 60 días por diferencia de prestaciones.

    Que le corresponda a la ex trabajadora la cantidad de Bs. 443,46, ni ninguna otra cantidad por concepto de días adicionales de antigüedad.

    Que su representada ALMACENADORA LIBERTAD EC, C.A., deba a la ex trabajadora co-demándate E.T.N.D.O. la cantidad de Bs. 8.486,96, por concepto de total diferencia de prestaciones sociales.

  20. Con respecto a la ciudadana Eneydis Del Valle Colls González: Negó la totalidad de los cálculos realizados a la ex trabajadora y plasmados en el libelo de la demanda:

    Que el último salario integral de la ex trabajadora haya sido de Bs. 56,78, ya que el mismo fue de Bs. 44,68.

    Que le corresponda a la ex trabajadora la cantidad de Bs. 3.406,97, por concepto de 60 días por diferencia de prestaciones.

    Que le corresponda a la ex trabajadora la cantidad de Bs. 82,86, ni ninguna otra cantidad por concepto de días adicionales de antigüedad.

    Que su representada ALMACENADORA LIBERTAD EC, C.A., deba a la ex trabajadora co-demándate ENEYDIS DEL VALLE COLLS GONZÁLEZ la cantidad de Bs. 5.941,75, por concepto de total diferencia de prestaciones sociales.

  21. Con respecto al ciudadano O.A.L.S.: Negó la totalidad de los cálculos realizados al ex trabajador y plasmado en el libelo de la demanda:

    Que el último salario integral del ex trabajador haya sido de Bs. 76,85, ya que el mismo fue de Bs. 60,73.

    Que le corresponda al ex trabajador la cantidad de Bs. 4.611,27, por concepto de 60 días por diferencia de prestaciones.

    Que le corresponda al ex trabajador la cantidad de Bs. 135,26, ni ninguna otra cantidad por concepto de días adicionales de antigüedad.

    Que su representada ALMACENADORA LIBERTAD EC, C.A., deba al ex trabajador co-demándate O.A.L.S. la cantidad de Bs. 6.289,59, por concepto de total diferencia de prestaciones sociales.

  22. Con respecto a la ciudadana L.M.R.L.: Negó la totalidad de los cálculos realizados a la ex trabajadora y plasmada en el libelo de la demanda:

    Que el último salario integral de la ex trabajadora haya sido de Bs. 47,35, ya que el mismo fue de Bs. 37,14.

    Que le corresponda a la ex trabajadora la cantidad de Bs. 2.840,83, por concepto de 60 días por diferencia de prestaciones.

    Que su representada ALMACENADORA LIBERTAD EC, C.A., deba a la ex trabajadora co-demándate L.M.R.L. la cantidad de Bs. 5.306,72, por concepto de total diferencia de prestaciones sociales.

  23. Con respecto a la ciudadana Julimar Del Valle Mendoza: Negó la totalidad de los cálculos realizados a la ex trabajadora y plasmada en el libelo de la demanda:

    Que el último salario integral de la ex trabajadora haya sido de Bs. 39,68, ya que el mismo fue de Bs. 31,13.

    Que le corresponda a la ex trabajadora la cantidad de Bs. 2.380,89, por concepto de 60 días por diferencia de prestaciones.

    Que su representada ALMACENADORA LIBERTAD EC, C.A., deba a la ex trabajadora co-demándate JULIMAR DEL VALLE MENDOZA la cantidad de Bs. 4.718,29, por concepto de total diferencia de prestaciones sociales.

  24. Con respecto al ciudadano J.R.M.M.: Negó la totalidad de los cálculos realizados al ex trabajador y plasmado en el libelo de la demanda.

    Que el último salario integral del ex trabajador haya sido de Bs. 67,19, ya que el mismo fue de Bs. 52,84.

    Que le corresponda al ex trabajador la cantidad de Bs. 4.031,30, por concepto de 60 días por diferencia de prestaciones.

    Niego que mi representada ALMACENADORA LIBERTAD EC, C.A., deba al ex trabajador co-demándate J.R.M.M. la cantidad de Bs. 8.798,92, por concepto de total diferencia de prestaciones sociales.

    Por último, solicitó sea declarada sin lugar la pretensión de los co-demandantes.

    Posteriormente, en la audiencia oral y pública de juicio, la representación judicial de la demandada alega la falta de jurisdicción, fundamentando su defensa en que tal como se evidencia de las pruebas aportadas en autos el trabajador devengaba un salario normal y uno básico, y que tal como establece el decreto presidencial 7.154 publicado en Gaceta Oficial Nº 39.344, de fecha 23/12/2009, la inamovilidad desde el 01 /01/2010 al 31/12/2010, ampara a los trabajadores que devenga menos de 3 salario mínimos, y en el presente caso el salario básico del trabajador no superaba el referido límite, por lo que el mismo está amparado por dicho decreto, de conformidad con los artículos 2 y 4 del referido decreto.

    DELIMITACIÓN DE LA CONTROVERSIA

    Tal y como quedaron planteados los hechos en la presente causa, la delimitación de la controversia, se ha de establecer conforme a las pretensiones y defensas expuestas por ambas partes en el escrito libelar y en la contestación a la demanda, en consecuencia, los límites de la presente controversia se circunscriben a determinar: 1) La exigibilidad de las prestaciones sociales demandadas. 2) Determinar si le corresponde a los demandantes la diferencia en las utilidades fraccionadas en base a 120 días de salario por año, luego determinar si existe diferencia en el salario integral devengado por los demandantes, si les corresponden las diferencias demandadas por prestaciones de antigüedad, días adicionales de antigüedad; vacaciones; Bono Vacacional, Sábados y domingos feriados en vacaciones y vacaciones no disfrutadas.

    DELIMITACIÓN DE LAS CARGAS PROBATORIAS

    En cuanto a la distribución de la carga de la prueba en materia laboral se fijará de acuerdo con la forma en la que el accionando dé contestación a la demanda, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 72 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 135 eiusdem.

    En tal sentido, la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia Nº 1916, de fecha 25/11/2008 estableció lo siguiente:

    (...) De conformidad con el artículo 72 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en el proceso laboral el demandado tiene la carga de probar todos aquellos alegatos nuevos que le sirvan de fundamento para rechazar las pretensiones del actor, y el régimen de distribución de la carga de la prueba en materia laboral, conocido en la doctrina como “el principio de la inversión de la carga de la prueba”, se distingue del principio procesal civil ordinario establecido en los artículos 1.354 del Código Civil y 506 del Código de Procedimiento Civil, respecto del cual, corresponde al demandante alegar y probar los hechos constitutivos de su acción; con esta forma de establecer la carga de la prueba en los juicios laborales, no se infringe de modo alguno el principio general, debido a que la finalidad principal es proteger al trabajador de la desigualdad económica en que se encuentra frente al patrono, pues es éste quien dispone de todos los elementos fundamentales que demuestran la prestación de servicio, de no ser así, se generaría en el trabajador accionante una situación de indefensión.

    En consecuencia, en el proceso laboral, dependiendo de cómo el accionado dé contestación a la demanda, se fijará la distribución de la carga de la prueba, y por tanto, estará el actor eximido de probar sus alegatos en los siguientes casos: 1) cuando en la contestación de la demanda el accionado admita la prestación de un servicio personal, aun cuando el demandado no la califique como relación laboral -presunción iuris tantum establecida en el artículo 65 de la Ley Orgánica del Trabajo-; 2) cuando el demandado no rechace la existencia de la relación laboral, se modificará la distribución de la carga de la prueba en lo que se refiere a todos los restantes alegatos contenidos en el libelo que tengan conexión con la relación laboral, por tanto, es el demandado quien debe probar, por tener en su poder las pruebas idóneas sobre el salario que percibía el trabajador, el tiempo de servicio, vacaciones pagadas, utilidades, entre otros conceptos laborales, que ha pagado tales beneficios. Igualmente, se tendrán por admitidos aquellos hechos alegados por la parte accionante en su libelo, que el demandado no niegue o rechace expresamente en su contestación, o cuando no haya fundamentado el motivo del rechazo, aunado al hecho de que tampoco haya aportado a los autos en la oportunidad legal, alguna prueba capaz de desvirtuar los alegatos del actor, es decir, el demandado tendrá la carga de desvirtuar en la fase probatoria, aquellos hechos sobre los cuales no hubiese realizado en la contestación el fundamentado rechazo, de lo contrario, el Juez deberá tenerlos como admitidos.

    Cuando la parte actora tenga la carga de probar la existencia de la prestación personal del servicio, en virtud de que la parte demandada negare y rechazare que el actor le hubiese prestado servicios personales, y durante el período probatorio el demandante demuestre plenamente la prestación personal del servicio, el Tribunal debe aplicar la presunción legal contenida en el artículo 65 de la Ley Orgánica del Trabajo y declarar demostrada la existencia de la relación de trabajo, al tiempo que se consideran admitidos por la demandada los demás hechos alegados por el actor, que fueron negados en forma pura y simple en la contestación, en aplicación de los artículos 72 y 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y de la jurisprudencia de la Sala de Casación Social de este Tribunal Supremo de Justicia, pues en relación con las alegaciones del trabajador relativas a: preaviso, indemnización de antigüedad, compensación por transferencia, prestación de antigüedad, indemnización por despido, vacaciones, utilidades, intereses sobre prestaciones sociales, entre otras, si el patrono niega y rechaza las mismas en forma pura y simple, no demuestra nada que le favorezca y la petición del trabajador no es contraria a derecho, se debe considerar que ha incurrido en confesión ficta sobre estos particulares, conforme al referido artículo 135 eiusdem.

    Sin embargo, no todos los alegatos y rechazos que se expongan en la contestación deberán recibir idéntico tratamiento, porque la adecuada o suficiente precisión en el rechazo o en la exposición de las razones y fundamentos de las defensas, en relación con la carga de la prueba o el riesgo de no aportarla, dependerá de la naturaleza y circunstancias de cada asunto y resultará del examen que de las mismas deberá hacer el tribunal, labor esta en la cual hará uso de las presunciones establecidas a favor del trabajador, pero de la que no puede eximirse con sólo indicar que por efecto de declararse la existencia de la relación de trabajo alegada, se tendrán por admitidos todos los hechos y pedimentos planteados con fundamento y por derivación de ella, aun cuando se los hubiere rechazado expresa y precisamente y se trate de rechazos o negativas que se agotan en sí mismas, como son las opuestas a condiciones distintas o exorbitantes de las legales.

    Igualmente, la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece en su artículo 10 que la regla de valoración de las pruebas es el de la sana crítica conforme al cual, los juzgadores tienen libertad para apreciar las pruebas de acuerdo con la experiencia y las reglas de la lógica, que sean aplicables al caso, siendo que la valoración de los medios probatorios por la sana crítica se aplica en la jurisdicción laboral a todo tipo de medio probatorio, aun cuando tenga asignada una tarifa legal en otras leyes, como ocurre por ejemplo con la prueba de instrumento público y privado (1.359 y 1.363 del Código Civil).(…)

    Como consecuencia entonces, debe este Juzgador aplicar el fundamento consolidado en el ámbito jurisprudencial y acogido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo bajo el cual corresponde a la parte accionada demostrar los hechos nuevos alegados que le sirvan para desvirtuar las afirmaciones de la actora de la cual derivan –según sus dichos- los conceptos demandados, por lo que corresponde a la parte que los alegó, aportar las pruebas que considere pertinentes a fin de demostrar la ocurrencia de los mismos, correspondiéndole al sentenciador determinar con los elementos probatorios cursantes en autos, en virtud del principio de comunidad de la prueba, la procedencia o no de los conceptos demandados, atendiendo igualmente al uso de las presunciones establecidas a favor del trabajador.

    Para ello, entra este Juzgador a la valoración de las pruebas que fueron aportadas a los autos por las partes, a los fines de determinar cuáles de los hechos controvertidos en el proceso han sido demostrados, teniendo en cuenta las reglas sobre valoración de pruebas, previstas la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y lo hace de la siguiente manera:

    ANÁLISIS PROBATORIO

    PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE:

    DOCUMENTALES

  25. -Con respecto al ciudadano L.G.

  26. Marcado con el Nro. 1, liquidación de prestaciones sociales cursante en el expediente desde el folio quince (15) al folio diecinueve (19) de la primera (01) pieza, durante su evacuación no fue impugnada, desconocida, ni tachada de falso, en consecuencia, este Tribunal le otorga valor probatorio conforme al artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; del cual se desprende que el ciudadano L.G., plenamente identificado, laboró para la sociedad mercantil ALMACENADORA LIBERTAD E.C C.A., Que el salario integral devengado al 31 de agosto de 2009 fue de: Bs.54,31; Que percibió por concepto de prestación de antigüedad establecida en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo la cantidad de: Bs.8.572,31; Que percibió por concepto de vacaciones fraccionadas la cantidad de Bs. 700,00; Que percibió por concepto de bono vacacional fraccionado la cantidad de Bs. 466,67;Que percibió por concepto de utilidades fraccionadas la cantidad de Bs. 461,46; Que percibió intereses de prestaciones sociales por un monto de Bs.623,57; Del total de estos montos señalados se procedió a restarle la cantidad de Bs. 1.202,31 por concepto de “Total deducciones”, para un total de asignaciones por un monto de Bs.9.621,70; este Tribunal tomará en cuenta tales conceptos para determinar el monto definitivo a que hubiere lugar, incluyendo los anticipos de prestaciones sociales que se evidencian de la tabla de cálculos. Igualmente, en cuanto a los salarios devengados por el trabajador, durante todo el periodo de la relación laboral, los cuales se desprenden de las planillas de liquidación, estos serán tomados en cuenta para determinar los cálculos a que hubiere lugar. Así se establece.

  27. -Con respecto al ciudadano M.d.C.V.R.

  28. Marcado con el Nro.2, liquidación de prestaciones sociales cursante en el expediente desde el folio veinte (20) al folio veinticuatro (24) de la primera (01) pieza, durante su evacuación no fue impugnada, desconocida, ni tachada de falso, en consecuencia, este Tribunal le otorga valor probatorio conforme al artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; del cual se desprende que la ciudadana C.V.R., plenamente identificada, laboró para la sociedad mercantil ALMACENADORA LIBERTAD E.C C.A., Que el salario integral devengado al 31 de agosto de 2009 fue de Bs.72,96; Que percibió por concepto de prestación de antigüedad establecida en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo la cantidad de Bs.14.268,68; Que percibió por concepto de vacaciones fraccionadas la cantidad de Bs. 120,00; Que percibió por concepto de bono vacacional fraccionado la cantidad de Bs. 80,00; Que percibió por concepto de utilidades fraccionadas la cantidad de Bs. 578,80; Que percibió intereses de prestaciones sociales por un monto de Bs.1.683,25; Del total de estos montos señalados se procedió a restarle la cantidad de Bs. 1.801,83 por concepto de “Total deducciones”, para un total de asignaciones por un monto de Bs.14.928,90; este Tribunal tomará en cuenta tales conceptos para determinar el monto definitivo a que hubiere lugar, incluyendo los anticipos de prestaciones sociales que se evidencian de la tabla de cálculos. Igualmente, en cuanto a los salarios devengados por el trabajador, durante todo el periodo de la relación laboral, los cuales se desprenden de las planillas de liquidación, estos serán tomados en cuenta para determinar los cálculos a que hubiere lugar. Así se establece.

  29. -Con respecto a la ciudadana M.M.G.M.

  30. Marcado con el Nro.3, liquidación de prestaciones sociales cursante en el expediente desde el folio veinticinco (25) al folio veintinueve (29) de la primera (01) pieza, durante su evacuación no fue impugnada, desconocida, ni tachada de falso, en consecuencia, este Tribunal le otorga valor probatorio conforme al artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; del cual se desprende que la ciudadana M.M.G.M., plenamente identificada, laboró para la sociedad mercantil ALMACENADORA LIBERTAD E.C C.A., Que el salario integral devengado al 31 de agosto de 2009 fue de Bs.112,85; Que percibió por concepto de prestación de antigüedad establecida en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo la cantidad de Bs.21.556,46; Que percibió por concepto de vacaciones vencidas 06/02/2008 – 06/02/2009 la cantidad de Bs. 2.291,67; Que percibió por concepto de bonificación especial de vacaciones vencidas 06/02/2008 – 06/02/2009, la cantidad de Bs. 1.458,33;Que percibió por concepto de Días de Descanso y Feriados aplicable a vacaciones Vencidas la cantidad de Bs. 625,02; Que percibió por concepto de vacaciones fraccionadas la cantidad de Bs. 1.197,92; Que percibió por concepto de bono vacacional fraccionado la cantidad de Bs. 781,25; Que percibió por concepto de utilidades fraccionadas la cantidad de Bs. 1.005,03; Que percibió intereses de prestaciones sociales por un monto de Bs.1.759,46; Del total de estos montos señalados se procedió a restarle la cantidad de Bs. 1.005,02 por concepto de “Total deducciones”, para un total de asignaciones por un monto de Bs.29.670,12; este Tribunal tomará en cuenta tales conceptos para determinar el monto definitivo a que hubiere lugar, incluyendo los anticipos de prestaciones sociales que se evidencian de la tabla de cálculos. Igualmente, en cuanto a los salarios devengados por el trabajador, durante todo el periodo de la relación laboral, los cuales se desprenden de las planillas de liquidación, estos serán tomados en cuenta para determinar los cálculos a que hubiere lugar. Así se establece.

  31. -Con respecto al ciudadano M.A.U.G.

  32. Marcado con el Nro.4, liquidación de prestaciones sociales cursante en el expediente desde el folio treinta (30) al folio treinta y cuatro(34) de la primera (01) pieza, durante su evacuación no fue impugnada, desconocida, ni tachada de falso, en consecuencia, este Tribunal le otorga valor probatorio conforme al artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; del cual se desprende que el ciudadano M.A.U.G., plenamente identificada, laboró para la sociedad mercantil ALMACENADORA LIBERTAD E.C C.A., Que el salario integral devengado al 31 de agosto de 2009 fue de Bs.52,51; Que percibió por concepto de prestación de antigüedad establecida en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo la cantidad de Bs.7.392,07; Que percibió por concepto de utilidades fraccionadas la cantidad de Bs. 425,83; Que percibió intereses de prestaciones sociales por un monto de Bs.625,35; Del total de estos montos señalados se procedió a restarle la cantidad de Bs. 2.402,13 por concepto de “Total deducciones”, para un total de asignaciones por un monto de Bs.6.041,12; este Tribunal tomará en cuenta tales conceptos para determinar el monto definitivo a que hubiere lugar, incluyendo los anticipos de prestaciones sociales que se evidencian de la tabla de cálculos. Igualmente, en cuanto a los salarios devengados por el trabajador, durante todo el periodo de la relación laboral, los cuales se desprenden de las planillas de liquidación, estos serán tomados en cuenta para determinar los cálculos a que hubiere lugar. Así se establece.

  33. -Con respecto al ciudadano J.M.B.

  34. Marcado con el Nro.5, liquidación de prestaciones sociales cursante en el expediente desde el folio treinta y cinco (35) al folio treinta y nueve (39) de la primera (01) pieza, durante su evacuación no fue impugnada, desconocida, ni tachada de falso, en consecuencia, este Tribunal le otorga valor probatorio conforme al artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; del cual se desprende que el ciudadano J.M.B., plenamente identificado, laboró para la sociedad mercantil ALMACENADORA LIBERTAD E.C C.A., Que el salario integral devengado al 31 de agosto de 2009 fue de Bs.39,42; Que percibió por concepto de prestación de antigüedad establecida en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo la cantidad de Bs.6.545,74; Que percibió por concepto de vacaciones fraccionadas la cantidad de Bs. 470,56; Que percibió por concepto de bono vacacional fraccionado la cantidad de Bs. 256,67; Que percibió por concepto de utilidades fraccionadas la cantidad de Bs. 352,64; Que percibió intereses de prestaciones sociales por un monto de Bs.743,41; Del total de estos montos señalados se procedió a restarle la cantidad de Bs. 2.001,76 por concepto de “Total deducciones”, para un total de asignaciones por un monto de Bs.6.367,26; este Tribunal tomará en cuenta tales conceptos para determinar el monto definitivo a que hubiere lugar, incluyendo los anticipos de prestaciones sociales que se evidencian de la tabla de cálculos. Igualmente, en cuanto a los salarios devengados por el trabajador, durante todo el periodo de la relación laboral, los cuales se desprenden de las planillas de liquidación, estos serán tomados en cuenta para determinar los cálculos a que hubiere lugar. Así se establece.

  35. -Con respecto a la ciudadana Geydis Rojas

  36. Marcado con el Nro.6, liquidación de prestaciones sociales cursante en el expediente desde el folio treinta y nueve (39) al folio cuarenta y dos (42) de la primera (01) pieza, durante su evacuación no fue impugnada, desconocida, ni tachada de falso, en consecuencia, este Tribunal le otorga valor probatorio conforme al artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; del cual se desprende que la ciudadana Geydis Rojas, plenamente identificada, laboró para la sociedad mercantil ALMACENADORA LIBERTAD E.C C.A., Que el salario integral devengado al 31 de agosto de 2009 fue de Bs.50,00; Que percibió por concepto de prestación de antigüedad establecida en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo la cantidad de Bs.1.058,88; Que percibió por concepto de vacaciones vencidas 01/09/2008 – 01/08/2009 la cantidad de Bs. 720,00; Que percibió por concepto de bonificación especial de vacaciones vencidas 01/09/2008 – 01/08/2009, la cantidad de Bs. 400,00;Que percibió por concepto de Días de Descanso y Feriados aplicable a vacaciones Vencidas la cantidad de Bs. 240,00;

    Que percibió por concepto de utilidades fraccionadas la cantidad de Bs. 385,42; Que percibió intereses de prestaciones sociales por un monto de Bs.153,93; Del total de estos montos señalados se procedió a restarle la cantidad de Bs. 1.501,93 por concepto de “Total deducciones”, para un total de asignaciones por un monto de Bs.1.456,30; este Tribunal tomará en cuenta tales conceptos para determinar el monto definitivo a que hubiere lugar, incluyendo los anticipos de prestaciones sociales que se evidencian de la tabla de cálculos. Igualmente, en cuanto a los salarios devengados por el trabajador, durante todo el periodo de la relación laboral, los cuales se desprenden de las planillas de liquidación, estos serán tomados en cuenta para determinar los cálculos a que hubiere lugar. Así se establece.

  37. -Con respecto a la ciudadana E.T.N.d.O.

  38. Marcado con el Nro.7, liquidación de prestaciones sociales cursante en el expediente desde el folio cuarenta y tres (43) al folio cuarenta y cinco (45) de la primera (01) pieza, durante su evacuación no fue impugnada, desconocida, ni tachada de falso, en consecuencia, este Tribunal le otorga valor probatorio conforme al artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; del cual se desprende que la ciudadana E.T.N.d.O., plenamente identificado, laboró para la sociedad mercantil ALMACENADORA LIBERTAD E.C C.A., Que el salario integral devengado al 31 de agosto de 2009 fue de Bs.65,22; Que percibió por concepto de prestación de antigüedad establecida en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo la cantidad de Bs.3.075,93; Que percibió por concepto de utilidades fraccionadas la cantidad de Bs. 519,79; Que percibió intereses de prestaciones sociales por un monto de Bs.546,42; Del total de estos montos señalados se procedió a restarle la cantidad de Bs. 2,60 por concepto de “Total deducciones”, para un total de asignaciones por un monto de Bs.4.139,54; este Tribunal tomará en cuenta tales conceptos para determinar el monto definitivo a que hubiere lugar, incluyendo los anticipos de prestaciones sociales que se evidencian de la tabla de cálculos. Igualmente, en cuanto a los salarios devengados por el trabajador, durante todo el periodo de la relación laboral, los cuales se desprenden de las planillas de liquidación, estos serán tomados en cuenta para determinar los cálculos a que hubiere lugar. Así se establece.

  39. -Con respecto a la ciudadana Eneydis del Valle Colls

  40. Marcado con el Nro.8, liquidación de prestaciones sociales cursante en el expediente desde el folio cuarenta y seis (46) al folio cuarenta y ocho (48) de la primera (01) pieza, durante su evacuación no fue impugnada, desconocida, ni tachada de falso, en consecuencia, este Tribunal le otorga valor probatorio conforme al artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; del cual se desprende que la ciudadana Eneydis del Valle Colls, plenamente identificado, laboró para la sociedad mercantil ALMACENADORA LIBERTAD E.C C.A., Que el salario integral devengado al 31 de agosto de 2009 fue de Bs.57,18; Que percibió por concepto de prestación de antigüedad establecida en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo la cantidad de Bs.6.004,14; Que percibió por concepto de vacaciones fraccionadas la cantidad de Bs. 691,17; Que percibió por concepto de bono vacacional fraccionado la cantidad de Bs. 383,98; Que percibió por concepto de utilidades fraccionadas la cantidad de Bs. 413,06; Que percibió intereses de prestaciones sociales por un monto de Bs.560,72; Del total de estos montos señalados se procedió a restarle la cantidad de Bs. 2.702,07 por concepto de “Total deducciones”, para un total de asignaciones por un monto de Bs.5.350,99; este Tribunal tomará en cuenta tales conceptos para determinar el monto definitivo a que hubiere lugar, incluyendo los anticipos de prestaciones sociales que se evidencian de la tabla de cálculos. Igualmente, en cuanto a los salarios devengados por el trabajador, durante todo el periodo de la relación laboral, los cuales se desprenden de las planillas de liquidación, estos serán tomados en cuenta para determinar los cálculos a que hubiere lugar. Así se establece.

  41. -Con respecto al ciudadano O.A.L.S.

  42. Marcado con el Nro.9, liquidación de prestaciones sociales cursante en el expediente desde el folio cuarenta y nueve (49) al folio cincuenta y uno (51) de la primera (01) pieza, durante su evacuación no fue impugnada, desconocida, ni tachada de falso, en consecuencia, este Tribunal le otorga valor probatorio conforme al artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; del cual se desprende que el ciudadana O.A.L.S., plenamente identificado, laboró para la sociedad mercantil ALMACENADORA LIBERTAD E.C C.A., Que el salario integral devengado al 31 de agosto de 2009 fue de Bs.60,73; Que percibió por concepto de prestación de antigüedad establecida en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo la cantidad de Bs.1.990,54; Que percibió por concepto de vacaciones fraccionadas la cantidad de Bs. 534,13; Que percibió por concepto de bono vacacional fraccionado la cantidad de Bs. 801,20; Que percibió por concepto de utilidades fraccionadas la cantidad de Bs. 678,47; Que percibió intereses de prestaciones sociales por un monto de Bs.364,27; Del total de estos montos señalados se procedió a restarle la cantidad de Bs. 5.203,39 por concepto de “Total deducciones”, para un total de asignaciones por un monto de Bs.-1.368,91; este Tribunal tomará en cuenta tales conceptos para determinar el monto definitivo a que hubiere lugar, incluyendo los anticipos de prestaciones sociales que se evidencian de la tabla de cálculos. Igualmente, en cuanto a los salarios devengados por el trabajador, durante todo el periodo de la relación laboral, los cuales se desprenden de las planillas de liquidación, estos serán tomados en cuenta para determinar los cálculos a que hubiere lugar. Así se establece.

  43. -Con respecto a la ciudadana L.M.R.

  44. Marcado con el Nro.10, liquidación de prestaciones sociales cursante en el expediente desde el folio cincuenta y dos (52) al folio cincuenta y cuatro (54) de la primera (01) pieza, durante su evacuación no fue impugnada, desconocida, ni tachada de falso, en consecuencia, este Tribunal le otorga valor probatorio conforme al artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; del cual se desprende que la ciudadana L.M.R., plenamente identificado, laboró para la sociedad mercantil ALMACENADORA LIBERTAD E.C C.A., Que el salario integral devengado al 31 de agosto de 2009 fue de Bs.37,14; Que percibió por concepto de prestación de antigüedad establecida en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo la cantidad de Bs.3.418,75; Que percibió por concepto de vacaciones fraccionadas la cantidad de Bs. 420,00; Que percibió por concepto de bono vacacional fraccionado la cantidad de Bs. 210,00; Que percibió por concepto de utilidades fraccionadas la cantidad de Bs. 339,58; Que percibió intereses de prestaciones sociales por un monto de Bs.327,36; Del total de estos montos señalados se procedió a restarle la cantidad de Bs. 3,39 por concepto de “Total deducciones”, para un total de asignaciones por un monto de Bs4.712,30; este Tribunal tomará en cuenta tales conceptos para determinar el monto definitivo a que hubiere lugar, incluyendo los anticipos de prestaciones sociales que se evidencian de la tabla de cálculos. Igualmente, en cuanto a los salarios devengados por el trabajador, durante todo el periodo de la relación laboral, los cuales se desprenden de las planillas de liquidación, estos serán tomados en cuenta para determinar los cálculos a que hubiere lugar. Así se establece.

  45. -Con respecto al ciudadano J.R.M.M.

  46. Marcado con el Nro.11, liquidación de prestaciones sociales cursante en el expediente desde el folio cincuenta y cinco (55) al folio cincuenta y siete (57) de la primera (01) pieza, durante su evacuación no fue impugnada, desconocida, ni tachada de falso, en consecuencia, este Tribunal le otorga valor probatorio conforme al artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; del cual se desprende que el ciudadano J.R.M.M., plenamente identificado, laboró para la sociedad mercantil ALMACENADORA LIBERTAD E.C C.A., Que el salario integral devengado al 31 de agosto de 2009 fue de Bs.52,84; Que percibió por concepto de prestación de antigüedad establecida en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo la cantidad de Bs.882,02; Que percibió por concepto de vacaciones vencidas 22/07/2008 –22/08/2009 la cantidad de Bs. 770,83; Que percibió por concepto de bonificación especial de vacaciones vencidas 22/07/2008 –22/08/2009, la cantidad de Bs. 359,72;Que percibió por concepto de Días de Descanso y Feriados aplicable a vacaciones Vencidas la cantidad de Bs. 308,33; Que percibió por concepto de vacaciones fraccionadas la cantidad de Bs. 68,52; Que percibió por concepto de bono vacacional fraccionado la cantidad de Bs. 34,26; Que percibió por concepto de utilidades fraccionadas la cantidad de Bs. 334,10; Que percibió intereses de prestaciones sociales por un monto de Bs.72,93; Del total de estos montos señalados se procedió a restarle la cantidad de Bs. 251,67 por concepto de “Total deducciones”, para un total de asignaciones por un monto de Bs.2.579,03; este Tribunal tomará en cuenta tales conceptos para determinar el monto definitivo a que hubiere lugar, incluyendo los anticipos de prestaciones sociales que se evidencian de la tabla de cálculos. Igualmente, en cuanto a los salarios devengados por el trabajador, durante todo el periodo de la relación laboral, los cuales se desprenden de las planillas de liquidación, estos serán tomados en cuenta para determinar los cálculos a que hubiere lugar. Así se establece.

  47. -Con respecto a la ciudadana Julimar Mendoza

  48. Marcado con el Nro.12, liquidación de prestaciones sociales cursante en el expediente desde el folio cincuenta y ocho (58) al folio sesenta (60) de la primera (01) pieza, durante su evacuación no fue impugnada, desconocida, ni tachada de falso, en consecuencia, este Tribunal le otorga valor probatorio conforme al artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; del cual se desprende que la ciudadana Julimar Mendoza, plenamente identificado, laboró para la sociedad mercantil ALMACENADORA LIBERTAD E.C C.A., Que el salario integral devengado al 31 de agosto de 2009 fue de Bs.31,13; Que percibió por concepto de prestación de antigüedad establecida en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo la cantidad de Bs.1.368,81; Que percibió por concepto de utilidades fraccionadas la cantidad de Bs. 280,00; Que percibió intereses de prestaciones sociales por un monto de Bs.103,99; Del total de estos montos señalados se procedió a restarle la cantidad de Bs. 2,72 por concepto de “Total deducciones”, para un total de asignaciones por un monto de Bs.1.750,08; este Tribunal tomará en cuenta tales conceptos para determinar el monto definitivo a que hubiere lugar, incluyendo los anticipos de prestaciones sociales que se evidencian de la tabla de cálculos. Igualmente, en cuanto a los salarios devengados por el trabajador, durante todo el periodo de la relación laboral, los cuales se desprenden de las planillas de liquidación, estos serán tomados en cuenta para determinar los cálculos a que hubiere lugar. Así se establece.

    PRUEBA DE EXHIBICIÓN:

    En el capítulo “II” del escrito de promoción de pruebas la parte actora solicitó la prueba de exhibición documental conforme a lo previsto en el artículo 82 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo a los fines de que exhiba:

  49. -) Originales de todos los recibos de pagos de liquidación de prestaciones sociales y sus anexos.

  50. -) Originales de todos los recibos de pago de vacaciones de cada uno de los reclamantes durante el tiempo que se mantuvo la relación de trabajo.

  51. -) Originales de todos los recibos de pago de utilidades de cada uno de los hoy reclamantes.-

    En cuanto a los “1.-) Originales de todos los recibos de pagos de liquidación de prestaciones sociales entregados a cada uno de los trabajadores.”, la representación Judicial de la parte demandada consignó los mismos acompañado de su escrito de promoción de pruebas, en tal sentido, este Tribunal ratifica su eficacia probatoria conformidad con lo previsto en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.

    En cuanto a los “2.)Originales de todos los recibos de pago de vacaciones de cada uno de los reclamantes durante el tiempo que se mantuvo la relación de trabajo, los mismos no fueron exhibidos en la audiencia de juicio por la parte demandada, sin embargo, consta en las liquidaciones de prestaciones sociales presentadas por la empresa y reconocidas por los trabajadores la cancelación de las vacaciones fraccionadas y vencidas demandadas, razón por la cual, este Tribunal no aplica la consecuencia establecida en el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.

    En cuanto a los “3.-) Originales de recibos de pago de utilidades de cada uno de los hoy reclamantes, durante el tiempo que duró la relación laboral”; la representación Judicial de la parte demandada consignó los mismos acompañado de su escrito de promoción de pruebas, este Tribunal, ratifica su eficacia probatoria conformidad con lo previsto en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.

    En cuanto a los “4.-) Originales de los libros contables, libro diario, libro mayor y el de inventarios correspondiente a los años 2000, 2001, 2002, 2003, 2004, 2005, 2006, 2007, 2008, y 2009”, este Tribunal observa que en el auto de admisión de prueba, la misma fue declarada inadmisible por resultar manifiestamente ilegal, en consecuencia, este Juzgado no tiene materia sobre la cual pronunciarse. Así se decide.-

    INFORME:

    Conforme a lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la parte demandante solicitó prueba de informe al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de verificar si consta en sus archivos y/o registros:

    Las planillas de declaración de impuesto sobre la renta de la sociedad mercantil Almacenadora Libertad E.C., C.A., de los ejercicios fiscales de los años 2000 al 2009.

    Las resultas de dicho medio de prueba, rielan inserta desde el folio 222 al folio 273 de la segunda (2º) pieza del expediente; las mismas no fueron rechazadas, impugnadas ni desconocidas por la parte demandada, este Tribunal les da valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; desprendiéndose de las misma, que la empresa demandada declaró ante el Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria (SENIAT), los impuesto sobre la renta de los ejercicios fiscales de los años 2003 al 2009, ambos años inclusive, y los respectivos montos.

    PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA:

    DOCUMENTALES

    En cuanto a las documental promovida y consignada, marcada con la letra “A” copia simple de la Gaceta Oficial de fecha 30 de julio de 2009, contentiva de la Resolución Nº 192 de esa misma fecha emanada del Ministerio del Poder Popular para las Obras Públicas y Vivienda, constante de tres (03) folios útiles, cursante en el expediente a los folios ciento cuarenta y nueve (149) al ciento cincuenta y uno (151) de la primera pieza; la misma no fue impugnada, desconocida, ni tachada de falso, este Tribunal le otorga valor probatorio conforme al artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se desprende de su contenido que se ordenó a la empresa del Litoral Central PLC, S.A., en su condición de administradora portuaria del Puerto de La Guaira, estado Vargas, proceder a la desocupación de todos los espacios e infraestructura correspondientes a almacenes y patios ubicados en el puerto, asimismo, se hacen una serie de consideraciones, como que el servicio de almacenamiento en los puertos constituye una de las principales actividades derivadas de la materia portuaria, y por tanto de inminente interés público y que existen suficiente razones de orden público, estratégicas, económicas, de seguridad, salubridad y seguridad alimentaria, se ordena proceder de inmediato a la ocupación de todos los espacios e infraestructura portuaria, ordenándose a las empresas encargadas, hasta entonces, de la administración y aprovechamiento de los almacenes, silos y patios, realizar los cortes de cuenta correspondiente, a los fines del pago de los pasivos laborales y comerciales existentes, estableciéndose que en pro del bienestar de los trabajadores, se contratará al personal necesario a los fines de garantizar la continuidad de las actividades, para lo que se deberá elaborar una política nacional de remuneración, a los fines de que la misma se aplicada a todos los trabajadores a la nómina de la nueva empresa estatal, cuando así lo disponga esta, todo lo cual se realizará bajo una visión socialista, equitativa y razonable a los intereses de los trabajadores y por ende de la Nación. Así se establece.

    En cuanto a las documental promovida y consignada, marcada con la letra “B”: copia simple del Oficio Nº PLC-PRE-Nº 1759 de fecha 31 de agosto de 2009, constante de dos (02) folios útiles, cursante en el expediente a los folios ciento cincuenta y dos (152) al ciento cincuenta y tres (153) de la primera pieza; la misma no fue impugnada, desconocida, ni tachada de falso, este Tribunal le otorga valor probatorio conforme al artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se desprende de su contenido notificación emanada de la Presidencia de Puertos del Litoral Centra, dirigida a la empresa ALMACENADORA LIBERTAD E.C C.A., mediante la cual le notificó del contenido de la de la Resolución Nº 192 de esa misma fecha, emanada del Ministerio del Poder Popular para las Obras Públicas y Vivienda. Así se establece.

    En cuanto a las documental promovida y consignada, marcada con la letra “C”: copia simple del Oficio Nº PLC-PRE- GAJ-Nº 1769 de fecha 31 de agosto de 2009, constante de tres (03) folios útiles, cursante en el expediente a los folios ciento cincuenta y cuatro (154) al ciento cincuenta y seis (156) de la primera pieza, la misma no fue impugnada, desconocida, ni tachada de falso, este Tribunal le otorga valor probatorio conforme al artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se desprende de su contenido notificación emanada de la Presidencia de Puertos del Litoral Centra, dirigida a la empresa ALMACENADORA LIBERTAD E.C C.A., mediante la cual le notificó que la misma ha decidido, a partir del 31 de agosto de 2009, rescindir el Contrato de autorización de uso de áreas Nº PLC-2007-047 de fecha 12 de noviembre de 2007 suscrito entre ALMACENADORA LIBERTAD E.C C.A. y el PLC, S.A. Así se establece.

    En cuanto a las documental promovida y consignada, marcada con la letra “D”: original de certificación balance general y estado de ganancias y pérdidas detalladas del ejercicio económico 01/01/2009 al 31/12/2009, constante de tres (03) folios útiles, cursante en el expediente a los folios ciento cincuenta y siete (157) al ciento cincuenta y nueve (159) de la primera pieza, la misma no fue impugnada, desconocida, ni tachada de falso, este Tribunal le otorga valor probatorio conforme al artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; se desprende de su contenido el balance general y estado de ganancias y pérdidas detalladas del ejercicio económico 01/01/2009 al 31/12/2009 de la ALMACENADORA LIBERTAD E.C C.A. y el PLC, S.A. Así se establece.

    En cuanto a las documental promovida y consignada, marcada con la letra “E”: original de certificación balance general y estado de ganancias y pérdidas detalladas del ejercicio económico 01/01/2009 al 31/12/2009, no consta en el expediente, por lo que este Tribunal sobre este particular no tiene materia sobre la cual pronunciarse. Así se establece.

    En cuanto a las documental promovida y consignada, marcada con la letra “F”: original de certificado electrónico de recepción de declaración por internet del ISLR, constante de seis (06) folios útiles, cursante en el expediente a los folios ciento sesenta (160) al ciento sesenta y cinco (165) de la primera pieza; la misma no fue impugnada, desconocida, ni tachada de falso, este Tribunal observa que se desprende de su contenido, la declaración del ISLR, efectuada por la empresa ALMACENADORA LIBERTAD E.C C.A., correspondiente al período 01/01/2009 al 31/12/2009, cuyo contenido fue ratificado en las resultas de la prueba de informe promovida por la parte demandante; en consecuencia, se ratifica su eficacia probatoria conformidad con lo previsto en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

  52. -Con respecto al ciudadano L.G.:

  53. -Promovió y consignó marcado con el número “1”, original de comprobante de cheque, cursante en el expediente al folio ciento sesenta y ocho (168), el mismo no fue impugnado, desconocido, ni tachado de falso, este Tribunal le otorga valor probatorio conforme al artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; y observa que se desprende de su contenido, que se encuentra suscrito por el co- demandante en señal de haber recibido el pago por concepto de Liquidación de Prestaciones Sociales, por la cantidad de Bs. 9.621,70. Asimismo, consignó Planilla de liquidación de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, cursante en el expediente a los folios ciento sesenta y nueve(169) al ciento setenta y tres (173) de la primera pieza, este Tribunal observa, que dicha planilla de liquidación fue consignada como elementos probatorios por el co-demandante en su escrito de prueba, por lo que se ratifica su eficacia probatoria en conformidad con lo previsto en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, quedando establecido como cierto el pago de los conceptos allí señalados, los cuales se tomaran en cuenta para determinar el monto definitivo a que hubiere lugar. Así se establece.

    1.2.-) Promovió y consignó marcado con los número “2, 3, 4, 5, 6”, originales de intereses y días adicionales de antigüedad de los años 2003, 2005, 2006, 2007 y 2008, cursante en el expediente a los folios ciento setenta y cinco (175) al ciento ochenta y seis (186) de la primera pieza; los mismos no fueron impugnados, desconocidos, ni tachado de falsos, este Tribunal le otorga valor probatorio conforme al artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; se desprende de su contenido, que se encuentran suscritos por el co- demandante en señal de haber recibido los pagos allí señalados, por concepto de intereses de acumulado sobre antigüedad:

    • Intereses acumulado sobre antigüedad, correspondientes al período comprendido desde el 31/01/2004 hasta 31/12/2003: Bs. 1.459, 76.

    • Intereses acumulado sobre antigüedad correspondiente al período comprendido desde el 31/12/2003 hasta 31/12/2005: Bs. 485,57.

    • Intereses acumulado sobre antigüedad, más 10 días adicionales correspondientes al período comprendido desde el 31/01/2006 hasta 31/12/2006: Bs. 784.85.

    • Intereses acumulado sobre antigüedad 2007 más 32 días adicionales: Bs. 1.148,62.

    • Intereses acumulado sobre antigüedad 2008 más 14 días adicionales: Bs. 1.699,70.

    Quedando establecido como cierto el pago de los conceptos antes señalados, los cuales se tomaran en cuenta para determinar el monto definitivo a que hubiere lugar. Así se establece.

    1.3.-) Promovió y consignó marcado con los número “7, 8, 9, 10, 11”, originales de recibos de utilidades correspondientes a los años 2000, 2001, 2003, 2005, 2006, 2007, y 2008, cursante en el expediente a los folios ciento ochenta y ocho (188) al ciento noventa y dos (192) de la primera pieza, los mismos no fueron impugnados, desconocidos, ni tachado de falsos, este Tribunal le otorga valor probatorio conforme al artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; se desprende de su contenido, que se encuentran suscritos por el co- demandante en señal de haber recibido los pagos allí señalados por concepto de utilidades, observándose igualmente, que a partir del año 2006 la empresa canceló al trabajador utilidades convencionales:

    • Utilidades, correspondientes al año 2000: Bs.404,84.

    • Utilidades, correspondientes al año 2001: Bs.457, 70.

    • Utilidades, correspondientes al año 2003, equivalente a 15 días de utilidades y 45 de bonificación: Bs. 529,83.

    • Utilidades, correspondientes al año 2005: Bs. 818,68.

    • Complemento de Utilidades, correspondientes al año 2005: Bs. 253,06.

    • Utilidades convencionales correspondientes al año 2006, equivalente a 60 días: Bs. 1.224,63.

    • Utilidades convencionales, correspondientes al año 2007, equivalente a 90 días: Bs.2.270, 25 y equivalente a 30 días: Bs.799, 50.

    • Utilidades convencionales, correspondientes al año 2008, equivalente a 120 días: Bs.4.145, 83.

    Quedando establecido como cierto el pago de los conceptos antes señalados, los cuales se tomaran en cuenta para determinar el monto definitivo a que hubiere lugar. Así se establece.

  54. -Con respecto a la ciudadana M.d.C.V.R.:

    2.1.-Promovió y consignó marcado con el número “1”, original de comprobante de cheque, cursante en el expediente al folio ciento noventa y cinco (195), el mismo no fue impugnado, desconocido, ni tachado de falso, este Tribunal le otorga valor probatorio conforme al artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; y observa que se desprende de su contenido, que se encuentra suscrito por la co- demandante en señal de haber recibido el pago por concepto de Liquidación de Prestaciones Sociales, por la cantidad de Bs. 14.928,90. Asimismo, consignó Planilla de liquidación de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, cursante en el expediente a los folios ciento noventa y seis (196) al doscientos (200) de la primera pieza; este Tribunal observa, que dicha planilla de liquidación fue consignada como elementos probatorios por el co-demandante en su escrito de prueba, por lo que se ratifica su eficacia probatoria en conformidad con lo previsto en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, quedando establecido como cierto el pago de los conceptos allí señalados, los cuales se tomaran en cuenta para determinar el monto definitivo a que hubiere lugar. Así se establece.

    2.2.-) Promovió y consignó marcado con los número “2, 3, 4, 5”, originales de intereses y días adicionales de antigüedad de los años 2003, 2005, 2006 y 2008, cursante en el expediente a los folios doscientos dos (202) al doscientos diez (210) de la primera pieza; los mismos no fueron impugnados, desconocidos, ni tachado de falsos, este Tribunal le otorga valor probatorio conforme al artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; se desprende de su contenido, que se encuentran suscritos por el co- demandante en señal de haber recibido los pagos allí señalados, por concepto de intereses de acumulado sobre antigüedad:

    • Intereses acumulado sobre antigüedad, correspondientes al período comprendido desde el 01/08/2000 hasta 31/12/2003: Bs. 833, 52.

    • Intereses acumulado sobre antigüedad correspondiente al período comprendido desde el 31/01/2004 hasta 31/12/2005: Bs. 163,50.

    • Intereses acumulado sobre antigüedad, más 10 días adicionales correspondientes al período comprendido desde el 31/01/2006 hasta 31/12/2006: Bs. 589,31

    • Intereses acumulado sobre antigüedad 2008 más 14 días adicionales: Bs. 2.495,30.

    Quedando establecido como cierto el pago de los conceptos antes señalados, los cuales se tomaran en cuenta para determinar el monto definitivo a que hubiere lugar. Así se establece.

    2.3.-) Promovió y consignó marcado con los número “6, 7, 8, 9, 10, 11”, originales de recibos de utilidades correspondientes a los años 2000, 2001, 2002, 2003, 2005, 2007, 2008, cursante en el expediente a los folios doscientos doce (212) al doscientos diecisiete (217) de la primera pieza, los mismos no fueron impugnados, desconocidos, ni tachado de falsos, este Tribunal le otorga valor probatorio conforme al artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; se desprende de su contenido, que se encuentran suscritos por la co- demandante en señal de haber recibido los pagos allí señalados por concepto de utilidades, observándose igualmente, que a partir del año 2006 la empresa canceló al trabajador utilidades convencionales.

    • Utilidades, correspondientes al año 2000: Bs.118,01.

    • Utilidades, correspondientes al año 2001, equivalente a 60 días: Bs.500,00

    • Utilidades, correspondientes al año 2002: Bs. 700,00.

    • Utilidades, correspondientes al año 2003, equivalente a 15 días de utilidades y 45 de bonificación: Bs. 733,81.

    • Utilidades, correspondientes al año 2005: Bs. 1.077,51.

    • Complemento de Utilidades, correspondientes al año 2005: Bs. 62,33.

    • Utilidades convencionales, correspondientes al año 2007, equivalente a 90 días: Bs.2.702, 83 y equivalente a 30 días: Bs.963, 64.

    • Utilidades convencionales, correspondientes al año 2008, equivalente a 120 días: Bs.5.062, 15.

    • Diferencia de Utilidades, correspondientes al año 2008: Bs.8, 04.

    Quedando establecido como cierto el pago de los conceptos antes señalados, los cuales se tomaran en cuenta para determinar el monto definitivo a que hubiere lugar. Así se establece.

  55. -Con respecto a la ciudadana M.M.G.M.:

    3.1.-Promovió y consignó marcado con el número “1”, original de comprobante de cheque, cursante en el expediente al folio doscientos veinte (220), el mismo no fue impugnado, desconocido, ni tachado de falso, este Tribunal le otorga valor probatorio conforme al artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; y observa que se desprende de su contenido, que se encuentra suscrito por el co- demandante en señal de haber recibido el pago por concepto de Liquidación de Prestaciones Sociales, por la cantidad de Bs. 29.670,12. Asimismo, consignó Planilla de liquidación de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, cursante en el expediente a los folios doscientos veintiuno (221) al doscientos veinticinco (225) de la primera pieza, este Tribunal observa, que dicha planilla de liquidación fue consignada como elementos probatorios por la co-demandante en su escrito de prueba, por lo que se ratifica su eficacia probatoria en conformidad con lo previsto en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, quedando establecido como cierto el pago de los conceptos allí señalados, los cuales se tomaran en cuenta para determinar el monto definitivo a que hubiere lugar. Así se establece.

    3.2.-) Promovió y consignó marcado con los número “2, 3, 4, 5, 6”, originales de intereses y días adicionales de antigüedad de los años 2003, 2005, 2006, 2007 y 2008, cursante en el expediente a los folios doscientos veintisiete (227) al doscientos treinta y siete (237) de la primera pieza; los mismos no fueron impugnados, desconocidos, ni tachado de falsos, este Tribunal le otorga valor probatorio conforme al artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; se desprende de su contenido, que se encuentran suscritos por la co- demandante en señal de haber recibido los pagos allí señalados, por concepto de intereses de acumulado sobre antigüedad:

    • Intereses acumulado sobre antigüedad, correspondientes al período comprendido desde el 06/02/2001 hasta 31/12/2003: Bs. 1.532,65.

    • Intereses acumulado sobre antigüedad correspondiente al período comprendido desde el 31/01/2004 hasta 31/12/2005: Bs. 626,84.

    • Intereses acumulado sobre antigüedad, más 8 días adicionales correspondientes al período comprendido desde el 31/01/2006 hasta 31/12/2006: Bs. 1.131,46.

    • Intereses acumulado sobre antigüedad 2007 más 22 días adicionales: Bs. 2.030,26.

    • Intereses acumulado sobre antigüedad 2008 más 12 días adicionales: Bs. 3.391,82.

    Quedando establecido como cierto el pago de los conceptos antes señalados, los cuales se tomaran en cuenta para determinar el monto definitivo a que hubiere lugar. Así se establece.

    3.3.-) Promovió y consignó marcado con los número “7, 8, 9, 10”, originales de recibos de utilidades correspondientes a los años 2002, 2003, 2005, 2007 y 2008, cursante en el expediente a los folios doscientos treinta y nueve (239) al doscientos cuarenta y dos (242) de la primera pieza, los mismos no fueron impugnados, desconocidos, ni tachado de falsos, este Tribunal le otorga valor probatorio conforme al artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; se desprende de su contenido, que se encuentran suscritos por la co- demandante en señal de haber recibido los pagos allí señalados por concepto de utilidades, observándose igualmente, que a partir del año 2006 la empresa canceló al trabajador utilidades convencionales.

    • Utilidades, correspondientes al año 2002: Bs.2.200,00

    • Utilidades, correspondientes al año 2003, equivalente a 15 días de utilidades y 45 de bonificación: Bs. 2.292,36.

    • Utilidades, correspondientes al año 2005: Bs. 2.754,09.

    • Complemento de Utilidades, correspondientes al año 2005: Bs. 69,42.

    • Utilidades convencionales, correspondientes al año 2007, equivalente a 90 días: Bs.5.502,35 y equivalente a 30 días: Bs.1.904,87.

    • Utilidades convencionales, correspondientes al año 2008, equivalente a 120 días: Bs.8.822, 33.

    Quedando establecido como cierto el pago de los conceptos antes señalados, los cuales se tomaran en cuenta para determinar el monto definitivo a que hubiere lugar. Así se establece.

  56. -Con respecto al ciudadano M.A.U.G.:

    4.1.-Promovió y consignó marcado con el número “1”, original de comprobante de cheque, cursante en el expediente al folio doscientos cuarenta y cinco (245), el mismo no fue impugnado, desconocido, ni tachado de falso, este Tribunal le otorga valor probatorio conforme al artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; y observa que se desprende de su contenido, que se encuentra suscrito por el co- demandante en señal de haber recibido el pago por concepto de Liquidación de Prestaciones Sociales, por la cantidad de Bs. 6.041,12. Asimismo, consignó Planilla de liquidación de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, cursante en el expediente a los folios doscientos cuarenta y seis (246) al doscientos cincuenta (250) de la primera pieza, este Tribunal observa, que dicha planilla de liquidación fue consignada como elementos probatorios por la co-demandante en su escrito de prueba, por lo que se ratifica su eficacia probatoria en conformidad con lo previsto en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, quedando establecido como cierto el pago de los conceptos allí señalados, los cuales se tomaran en cuenta para determinar el monto definitivo a que hubiere lugar. Así se establece.

    4.2.-) Promovió y consignó marcado con los número “2, 3, 4, 5”, originales de intereses y días adicionales de antigüedad de los años 2005, 2006, 2007 y 2008, cursante en el expediente a los folios tres (03) al doce (12) de la segunda pieza; los mismos no fueron impugnados, desconocidos, ni tachado de falsos, este Tribunal le otorga valor probatorio conforme al artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; se desprende de su contenido, que se encuentran suscritos por el co- demandante en señal de haber recibido los pagos allí señalados, por concepto de intereses de acumulado sobre antigüedad:

    • Intereses acumulado sobre antigüedad correspondiente al período comprendido desde el 31/01/2004 hasta 31/12/2005: Bs. 142, 29.

    • Intereses acumulado sobre antigüedad, más 6 días adicionales correspondientes al período comprendido desde el 31/01/2006 hasta 31/12/2006: Bs. 288,12.

    • Intereses acumulado sobre antigüedad 2007 más 14 días adicionales: Bs. 522,89.

    • Intereses acumulado sobre antigüedad 2008 más 10 días adicionales: Bs. 1.433,71.

    Quedando establecido como cierto el pago de los conceptos antes señalados, los cuales se tomaran en cuenta para determinar el monto definitivo a que hubiere lugar. Así se establece.

    4.3.-) Promovió y consignó marcado con los número “6, 7, 8, 9, 10”, originales de recibos de utilidades correspondientes a los años 2002, 2003, 2005, 2006, 2007, 2008, cursante en el expediente a los folios catorce (14) al dieciocho (18) de la segunda pieza, los mismos no fueron impugnados, desconocidos, ni tachado de falsos, este Tribunal le otorga valor probatorio conforme al artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; se desprende de su contenido, que se encuentran suscritos por la co- demandante en señal de haber recibido los pagos allí señalados por concepto de utilidades, observándose igualmente, que a partir del año 2006 la empresa canceló al trabajador utilidades convencionales.

    • Utilidades, correspondientes al año 2002: Bs.159,39

    • Utilidades, correspondientes al año 2003, equivalente a 15 días de utilidades y 45 de bonificación: Bs. 443,18.

    • Utilidades, correspondientes al año 2005: Bs. 882,95

    • Complemento de Utilidades, correspondientes al año 2005: Bs. 140,83

    • Utilidades convencionales, correspondientes al año 2006, equivalente a 60 días: Bs.1.186,78.

    • Utilidades convencionales, correspondientes al año 2007, equivalente a 30 días: Bs.718,35 y equivalente a 90 días: Bs.2.047,39.

    • Utilidades convencionales, correspondientes al año 2008, equivalente a 120 días: Bs.3.674,16.

    Quedando establecido como cierto el pago de los conceptos antes señalados, los cuales se tomaran en cuenta para determinar el monto definitivo a que hubiere lugar. Así se establece.

  57. -Con respecto al ciudadano J.M.B.L.:

    5.1.-Promovió y consignó marcado con el número “1”, original de comprobante de cheque, cursante en el expediente al folio veintiuno (21), el mismo no fue impugnado, desconocido, ni tachado de falso, este Tribunal le otorga valor probatorio conforme al artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; y observa que se desprende de su contenido, que se encuentra suscrito por el co- demandante en señal de haber recibido el pago por concepto de Liquidación de Prestaciones Sociales, por la cantidad de Bs. 6.367,26. Asimismo, consignó Planilla de liquidación de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, cursante en el expediente a los folios veintidós (22) al veinticinco (25) de la segunda pieza, este Tribunal observa, que dicha planilla de liquidación fue consignada como elementos probatorios por la co-demandante en su escrito de prueba, por lo que se ratifica su eficacia probatoria en conformidad con lo previsto en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, quedando establecido como cierto el pago de los conceptos allí señalados, los cuales se tomaran en cuenta para determinar el monto definitivo a que hubiere lugar. Así se establece.

    5.2.-) Promovió y consignó marcado con los número “2, 3, 4, 5” originales de intereses y días adicionales de antigüedad de los años 2005, 2006, 2007 y 2008, cursante en el expediente a los folios veintisiete (27) al treinta y seis (36) de la segunda pieza; se desprende de su contenido, que se encuentran suscritos por el co- demandante en señal de haber recibido los pagos allí señalados, por concepto de intereses de acumulado sobre antigüedad:

    • Intereses acumulado sobre antigüedad correspondiente al período comprendido desde el 31/01/2004 hasta 31/12/2005: Bs. 102,36

    • Intereses acumulado sobre antigüedad, más 2 días adicionales correspondientes al período comprendido desde el 31/01/2006 hasta 31/12/2006: Bs. 260,07.

    • Intereses acumulado sobre antigüedad 2007 más 6 días adicionales: Bs. 381,01.

    • Intereses acumulado sobre antigüedad 2008 más 6 días adicionales: Bs. 825,96.

    Quedando establecido como cierto el pago de los conceptos antes señalados, los cuales se tomaran en cuenta para determinar el monto definitivo a que hubiere lugar. Así se establece.

    5.3.-) Promovió y consignó marcado con los número “6, 7, 8, 9”, originales de recibos de utilidades correspondientes a los años 2005, 2006, 2007, 2008, cursante en el expediente a los folios treinta y ocho (38) al cuarenta y uno (41) de la segunda pieza, los mismos no fueron impugnados, desconocidos, ni tachado de falsos, este Tribunal le otorga valor probatorio conforme al artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; se desprende de su contenido, que se encuentran suscritos por la co- demandante en señal de haber recibido los pagos allí señalados por concepto de utilidades, observándose igualmente, que a partir del año 2006 la empresa canceló al trabajador utilidades convencionales.

    • Utilidades, correspondientes al año 2005: Bs.865,17.

    • Complemento de Utilidades, correspondientes al año 2005: Bs. 37,93.

    • Utilidades convencionales, correspondientes al año 2006, equivalente a 60 días: Bs.1.103, 68.

    • Utilidades convencionales, correspondientes al año 2007, equivalente a 30 días: Bs.727, 28 y equivalente a 90 días: Bs.2.078, 98.

    • Utilidades convencionales, correspondientes al año 2008, equivalente a 120 días: Bs.3.087,67.

    Quedando establecido como cierto el pago de los conceptos antes señalados, los cuales se tomaran en cuenta para determinar el monto definitivo a que hubiere lugar. Así se establece.

  58. -Con respecto a la ciudadana Geidis M.R.R.:

    6.1.-Promovió y consignó marcado con el número “1”, original de comprobante de cheque, cursante en el expediente al folio cuarenta y cuatro (44), el mismo no fue impugnado, desconocido, ni tachado de falso, este Tribunal le otorga valor probatorio conforme al artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; y observa que se desprende de su contenido, que se encuentra suscrito por el co- demandante en señal de haber recibido el pago por concepto de Liquidación de Prestaciones Sociales, por la cantidad de Bs. 1.456,30. Asimismo, consignó Planilla de liquidación de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, cursante en el expediente a los folios cursante en el expediente a los folios cursante en el expediente a los folios cuarenta y cinco (45) al cuarenta y ocho (48) de la segunda pieza, este Tribunal observa, que dicha planilla de liquidación fue consignada como elementos probatorios por la co-demandante en su escrito de prueba, por lo que se ratifica su eficacia probatoria en conformidad con lo previsto en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, quedando establecido como cierto el pago de los conceptos allí señalados, los cuales se tomaran en cuenta para determinar el monto definitivo a que hubiere lugar. Así se establece.

    6.2.-) Promovió y consignó marcado con los número “2, 3, 4”, originales de intereses y días adicionales de antigüedad de los años 2005, 2007 y 2008, cursante en el expediente a los folios treinta y dos (32) al cuarenta y dos (42) de la segunda pieza; se desprende de su contenido, que se encuentran suscritos por el co- demandante en señal de haber recibido los pagos allí señalados, por concepto de intereses de acumulado sobre antigüedad:

    • Intereses acumulado sobre antigüedad correspondiente al período comprendido desde el 31/01/2004 hasta 31/12/2005: Bs. 863,82.

    • Intereses acumulado sobre antigüedad 2007 más 2 días adicionales: Bs. 167,06

    • Intereses acumulado sobre antigüedad 2008 más 4 días adicionales: Bs. 484,65.

    Quedando establecido como cierto el pago de los conceptos antes señalados, los cuales se tomaran en cuenta para determinar el monto definitivo a que hubiere lugar. Así se establece.

    6.3.-) Promovió y consignó marcado con los número “5, 6, 7, 8”, originales de recibos de utilidades correspondientes a los años 2002, 2003, 2005, 2006, 2007, 2008, cursante en el expediente a los folios cincuenta y siete (57) al sesenta (60) de la segunda pieza, los mismos no fueron impugnados, desconocidos, ni tachado de falsos, este Tribunal le otorga valor probatorio conforme al artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; se desprende de su contenido, que se encuentran suscritos por la co- demandante en señal de haber recibido los pagos allí señalados por concepto de utilidades, observándose igualmente, que a partir del año 2006 la empresa canceló al trabajador utilidades convencionales.

    • Utilidades, correspondientes al año 2005: Bs.271,17.

    • Complemento de Utilidades, correspondientes al año 2005: Bs. 63,00

    • Utilidades convencionales, correspondientes al año 2006, equivalente a 60 días: Bs.988,83

    • Utilidades convencionales, correspondientes al año 2007, equivalente a 30 días: Bs.655,96 y equivalente a 90 días: Bs.1.844,06.

    • Utilidades convencionales, correspondientes al año 2008, equivalente a 120 días: Bs.3.157,47.

    Quedando establecido como cierto el pago de los conceptos antes señalados, los cuales se tomaran en cuenta para determinar el monto definitivo a que hubiere lugar. Así se establece.

  59. -Con respecto a la ciudadana E.T.N.d.O.:

    7.1.-Promovió y consignó marcado con el número “1”, original de comprobante de cheque, cursante en el expediente al folio sesenta y tres (63), el mismo no fue impugnado, desconocido, ni tachado de falso, este Tribunal le otorga valor probatorio conforme al artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; y observa que se desprende de su contenido, que se encuentra suscrito por el co- demandante en señal de haber recibido el pago por concepto de Liquidación de Prestaciones Sociales, por la cantidad de Bs. 4.139,54. Asimismo, consignó Planilla de liquidación de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, cursante en el expediente a los folios cursante en el expediente a los folios cursante en el expediente a los folios sesenta y cuatro (64) al sesenta y seis (66) de la segunda pieza, este Tribunal observa, que dicha planilla de liquidación fue consignada como elementos probatorios por la co-demandante en su escrito de prueba, por lo que se ratifica su eficacia probatoria en conformidad con lo previsto en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, quedando establecido como cierto el pago de los conceptos allí señalados, los cuales se tomaran en cuenta para determinar el monto definitivo a que hubiere lugar. Así se establece.

    7.2.-) Promovió y consignó marcado con los número “2, 3”, originales de intereses y días adicionales de antigüedad de los años 2006, y 2008, cursante en el expediente a los folios sesenta y siete (67) al setenta y uno (71) de la segunda pieza; se desprende de su contenido, que se encuentran suscritos por el co- demandante en señal de haber recibido los pagos allí señalados, por concepto de intereses de acumulado sobre antigüedad:

    • Intereses acumulado sobre antigüedad correspondiente al período comprendido desde el 31/08/2006 hasta 31/12/2006: Bs3.971, 52.

    • Intereses acumulado sobre antigüedad 2008 más 2 días adicionales: Bs. 890,15

    Quedando establecido como cierto el pago de los conceptos antes señalados, los cuales se tomaran en cuenta para determinar el monto definitivo a que hubiere lugar. Así se establece.

    7.3.-) Promovió y consignó marcado con los número “4, 5, 6”, originales de recibos de utilidades correspondientes a los años 2006, 2007, y 2008, cursante en el expediente a los folios setenta y tres (73) al setenta y cinco (75) de la segunda pieza, los mismos no fueron impugnados, desconocidos, ni tachado de falsos, este Tribunal le otorga valor probatorio conforme al artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; se desprende de su contenido, que se encuentran suscritos por la co- demandante en señal de haber recibido los pagos allí señalados por concepto de utilidades, observándose igualmente, que a partir del año 2006 la empresa canceló al trabajador utilidades convencionales.

    • Utilidades convencionales, correspondientes al año 2006, equivalente a 20 días: Bs.630,16.

    • Utilidades convencionales, correspondientes al año 2007, equivalente a 30 días: Bs.1.030,67 y equivalente a 90 días: Bs.3.150,83.

    • Utilidades convencionales, correspondientes al año 2008, equivalente a 120 días: Bs.5.227, 07.

    Quedando establecido como cierto el pago de los conceptos antes señalados, los cuales se tomaran en cuenta para determinar el monto definitivo a que hubiere lugar. Así se establece.

  60. -Con respecto a la ciudadana Eneydis Del Valle Colls González

    8.1.-Promovió y consignó marcado con el número “1”, original de comprobante de cheque, cursante en el expediente al folio setenta y ocho (78), el mismo no fue impugnado, desconocido, ni tachado de falso, este Tribunal le otorga valor probatorio conforme al artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; y observa que se desprende de su contenido, que se encuentra suscrito por el co- demandante en señal de haber recibido el pago por concepto de Liquidación de Prestaciones Sociales, por la cantidad de Bs. 5.350,99. Asimismo, consignó Planilla de liquidación de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, cursante en el expediente a los folios cursante en el expediente a los folios cursante en el expediente a los folios setenta y nueve (79) al ochenta y uno (81) de la segunda pieza, este Tribunal observa, que dicha planilla de liquidación fue consignada como elementos probatorios por la co-demandante en su escrito de prueba, por lo que se ratifica su eficacia probatoria en conformidad con lo previsto en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, quedando establecido como cierto el pago de los conceptos allí señalados, los cuales se tomaran en cuenta para determinar el monto definitivo a que hubiere lugar. Así se establece.

    8.2.-) Promovió y consignó marcado con los número “2, 3”, originales de intereses y días adicionales de antigüedad de los años 2007 y 2008, cursante en el expediente a los folios ochenta y tres (83) al ochenta y seis (86) de la segunda pieza; se desprende de su contenido, que se encuentran suscritos por el co- demandante en señal de haber recibido los pagos allí señalados, por concepto de intereses de acumulado sobre antigüedad:

    • Intereses acumulado sobre antigüedad 2007: Bs10,03.

    • Intereses acumulado sobre antigüedad 2008: Bs. 638,17

    Quedando establecido como cierto el pago de los conceptos antes señalados, los cuales se tomaran en cuenta para determinar el monto definitivo a que hubiere lugar. Así se establece.

    8.3.-) Promovió y consignó marcado con los número “, 4, 5, 6”, originales de recibos de utilidades correspondientes a los años 2003, 2005, 2007, 2008, cursante en el expediente a los folios ochenta y ocho (88) al noventa (90) de la segunda pieza, los mismos no fueron impugnados, desconocidos, ni tachado de falsos, este Tribunal le otorga valor probatorio conforme al artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; se desprende de su contenido, que se encuentran suscritos por la co- demandante en señal de haber recibido los pagos allí señalados, por concepto de Utilidades:

    • Utilidades, correspondientes al año 2005: Bs.890,06

    • Utilidades convencionales, correspondientes al año 2007, equivalente a 30 días: Bs.617, 97 y equivalente a 90 días: Bs.1.741, 01.

    • Utilidades convencionales, correspondientes al año 2008, equivalente a 120 días: Bs.3.261, 53.

    • Diferencia de Utilidades, correspondientes al año 2008: Bs.1, 80.

    Quedando establecido como cierto el pago de los conceptos antes señalados, los cuales se tomaran en cuenta para determinar el monto definitivo a que hubiere lugar. Así se establece.

  61. -Con respecto al ciudadano O.A.L.S.

    9.1.-Promovió y consignó marcado con el número “1”, original de la Planilla de liquidación de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, cursante en el expediente a los folios cursante en el expediente a los folios noventa y tres (93) al noventa y cinco (95) de la segunda pieza, este Tribunal observa, que dicha planilla de liquidación fue consignada como elementos probatorios por la co-demandante en su escrito de prueba, por lo que se ratifica su eficacia probatoria en conformidad con lo previsto en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, quedando establecido como cierto el pago de los conceptos allí señalados, los cuales se tomaran en cuenta para determinar el monto definitivo a que hubiere lugar. Así se establece.

    9.2.-) Promovió y consignó marcado con los número “2, 3”, originales de intereses y días adicionales de antigüedad de los años 2007 y 2008, cursante en el expediente a los folios ochenta y tres (83) al ochenta y seis (86) de la segunda pieza; se desprende de su contenido, que se encuentran suscritos por el co- demandante en señal de haber recibido los pagos allí señalados, por concepto de intereses de acumulado sobre antigüedad:

    • Intereses acumulado sobre antigüedad 2007: Bs125, 74.

    • Intereses acumulado sobre antigüedad 2008: Bs. 746,81.

    Quedando establecido como cierto el pago de los conceptos antes señalados, los cuales se tomaran en cuenta para determinar el monto definitivo a que hubiere lugar. Así se establece.

    9.3.-) Promovió y consignó marcado con los número “4, 5”, originales de recibos de utilidades correspondientes a los años 2007, 2008, cursante en el expediente a los folios ciento dos (102) al ciento tres (103) de la segunda pieza, los mismos no fueron impugnados, desconocidos, ni tachado de falsos, este Tribunal le otorga valor probatorio conforme al artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; se desprende de su contenido, que se encuentran suscritos por la co- demandante en señal de haber recibido los pagos allí señalados, por concepto de Utilidades:

    • Utilidades convencionales, correspondientes al año 2008, equivalente a 120 días: Bs.5.421,92

    • Diferencia de Utilidades, correspondientes al año 2008: Bs.538,00.

    • Utilidades convencionales, correspondientes al año 2007, equivalente a 80 días: Bs.2.843,29

    Quedando establecido como cierto el pago de los conceptos antes señalados, los cuales se tomaran en cuenta para determinar el monto definitivo a que hubiere lugar. Así se establece.

  62. -Con respecto a la ciudadana L.M.R.L.

    10.1.- original de comprobante de cheque, cursante en el expediente al folio ciento seis (106), el mismo no fue impugnado, desconocido, ni tachado de falso, este Tribunal le otorga valor probatorio conforme al artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; y observa que se desprende de su contenido, que se encuentra suscrito por el co- demandante en señal de haber recibido el pago por concepto de Liquidación de Prestaciones Sociales, por la cantidad de Bs. 4.712,30. Asimismo, consignó Planilla de liquidación de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, cursante en el expediente a los folios cursante en el expediente a los folios cursante en el expediente a los folios ciento seis (106) al ciento nueve (109) de la segunda pieza, este Tribunal observa, que dicha planilla de liquidación fue consignada como elementos probatorios por la co-demandante en su escrito de prueba, por lo que se ratifica su eficacia probatoria en conformidad con lo previsto en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, quedando establecido como cierto el pago de los conceptos allí señalados, los cuales se tomaran en cuenta para determinar el monto definitivo a que hubiere lugar. Así se establece.

    10.2.-) Promovió y consignó marcado con los número “2”, originales de intereses y días adicionales de antigüedad del año 2008, cursante en el expediente a los folios ciento once (111) al ciento doce (112) de la segunda pieza; se desprende de su contenido, que se encuentran suscritos por el co- demandante en señal de haber recibido los pagos allí señalados, por concepto de intereses de acumulado sobre antigüedad:

    • Intereses acumulado sobre antigüedad 2008: Bs133, 11.

    Quedando establecido como cierto el pago de los conceptos antes señalados, los cuales se tomaran en cuenta para determinar el monto definitivo a que hubiere lugar. Así se establece.

    10.3.-) Promovió y consignó marcado con los número “3”, originales de recibos de utilidades correspondientes al año 2008, cursante en el expediente al folio ciento catorce (114) de la segunda pieza, los mismos no fueron impugnados, desconocidos, ni tachado de falsos, este Tribunal le otorga valor probatorio conforme al artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; se desprende de su contenido, que se encuentran suscritos por la co- demandante en señal de haber recibido los pagos allí señalados, por concepto de Utilidades:

    • Utilidades convencionales, correspondientes al año 2008, equivalente a 120 días: Bs.2.945, 45.

    Quedando establecido como cierto el pago de los conceptos antes señalados, los cuales se tomaran en cuenta para determinar el monto definitivo a que hubiere lugar. Así se establece.

  63. -Con respecto a la ciudadana Julimar Mendoza

    11.1.- original de comprobante de cheque, cursante en el expediente al folio ciento diecisiete (117), el mismo no fue impugnado, desconocido, ni tachado de falso, este Tribunal le otorga valor probatorio conforme al artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; y observa que se desprende de su contenido, que se encuentra suscrito por el co- demandante en señal de haber recibido el pago por concepto de Liquidación de Prestaciones Sociales, por la cantidad de Bs. 1.750,08. Asimismo, consignó Planilla de liquidación de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, cursante en el expediente a los folios cursante en el expediente a los folios cursante en el expediente a los folios ciento dieciocho (118) al ciento veinte (120) de la segunda pieza, este Tribunal observa, que dicha planilla de liquidación fue consignada como elementos probatorios por la co-demandante en su escrito de prueba, por lo que se ratifica su eficacia probatoria en conformidad con lo previsto en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, quedando establecido como cierto el pago de los conceptos allí señalados, los cuales se tomaran en cuenta para determinar el monto definitivo a que hubiere lugar. Así se establece.

    11.2.-) Promovió y consignó marcado con los número “2”, originales de recibos de utilidades correspondientes al año 2008, cursante en el expediente al folio ciento veintidós (122) de la segunda pieza, los mismos no fueron impugnados, desconocidos, ni tachado de falsos, este Tribunal le otorga valor probatorio conforme al artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; se desprende de su contenido, que se encuentran suscritos por la co- demandante en señal de haber recibido los pagos allí señalados, por concepto de Utilidades:

    • Utilidades, correspondientes al año 2008, equivalente a 40 días: Bs.1.061,33.

    Quedando establecido como cierto el pago de los conceptos antes señalados, los cuales se tomaran en cuenta para determinar el monto definitivo a que hubiere lugar. Así se establece.

  64. -Con respecto al ciudadano J.R.M.M.

    12.1.- original de comprobante de cheque, cursante en el expediente al folio ciento veinticinco (125), el mismo no fue impugnado, desconocido, ni tachado de falso, este Tribunal le otorga valor probatorio conforme al artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; y observa que se desprende de su contenido, que se encuentra suscrito por el co- demandante en señal de haber recibido el pago por concepto de Liquidación de Prestaciones Sociales, por la cantidad de Bs. 2.579,03. Asimismo, consignó Planilla de liquidación de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, cursante en el expediente a los folios cursante en el expediente a los folios cursante en el expediente a los folios ciento veintiséis (126) al ciento veintiocho (128) de la segunda pieza, este Tribunal observa, que dicha planilla de liquidación fue consignada como elementos probatorios por la co-demandante en su escrito de prueba, por lo que se ratifica su eficacia probatoria en conformidad con lo previsto en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, quedando establecido como cierto el pago de los conceptos allí señalados, los cuales se tomaran en cuenta para determinar el monto definitivo a que hubiere lugar. Así se establece.

    12.2.-) Promovió y consignó marcado con los número “2”, originales de intereses y días adicionales de antigüedad del año 2008, cursante en el expediente a los folios ciento treinta (130) al ciento treinta y uno (131) de la segunda pieza; se desprende de su contenido, que se encuentran suscritos por el co- demandante en señal de haber recibido los pagos allí señalados, por concepto de intereses de acumulado sobre antigüedad:

    • Intereses acumulado sobre antigüedad 2008: Bs9,36

    12.3.-) Promovió y consignó marcado con los número “3”, originales de recibos de utilidades correspondientes al año 2008, cursante en el expediente al folio ciento treinta y tres (133) de la segunda pieza, los mismos no fueron impugnados, desconocidos, ni tachado de falsos, este Tribunal le otorga valor probatorio conforme al artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; se desprende de su contenido, que se encuentran suscritos por la co- demandante en señal de haber recibido los pagos allí señalados, por concepto de Utilidades:

    • Utilidades convencionales fraccionadas, correspondientes al año 2008, equivalente a 50 días: Bs.1.460,66.

    Quedando establecido como cierto el pago de los conceptos antes señalados, los cuales se tomaran en cuenta para determinar el monto definitivo a que hubiere lugar. Así se establece.

    FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN.

    Terminado el análisis valorativo de todas las pruebas que fueron aportadas por las partes a los autos, y del modo que ha quedado planteada la controversia y en plena sintonía con el criterio expuesto este Juzgador debe analizar los conceptos y los montos demandados.

    No sin antes establecer que la actividad del Juez laboral, se encuentra orientada por el principio constitucional de primacía de la realidad sobre las formas o apariencias (artículo 89.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela), el cual no se circunscribe únicamente, a reducir las brechas y desventajas entre los medios y condiciones del trabajador frente al empleador, sino que comprende además, la búsqueda y establecimiento de la verdad como fin próximo del proceso. En tal sentido, el Juez debe indagar y establecer la verdad material de los hechos, para lo cual cuenta con amplias facultades legales, tal y como se desprende de la interpretación armónica de los artículos 2, 5 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

    Previo al pronunciamiento de fondo, considera necesario este Tribunal pronunciarse sobre la defensa efectuada por la demandada en la contestación de la demanda, donde alega que las pretensiones efectuadas por los demandantes no son viables ni procedentes ya que mientras dure la relación laboral no se podrá demandar prestaciones sociales ni diferencia alguna por estos conceptos, alegato que sustenta en el hecho no controvertido de la sustitución de patrono ocurrida el 31 de agosto de 2009 entre la demandada y la empresa BOLIPUERTOS, S.A., aduciendo además, que de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, lo pagado por la empresa ALMACENADORA LIBERTAD EC, C.A., a los demandantes debe ser considerado como anticipo de lo que en definitiva le corresponda al finalizar la relación de trabajo.

    A los fines de determinar la exigibilidad de las prestaciones sociales por parte de los trabajadores, estima necesario este Juzgador citar lo establecido en el artículo 16 del Código de Procedimiento Civil: “para proponer la demanda el actor debe tener interés jurídico actual…”En tal sentido, debe establecer este Tribunal si para el momento de la sustitución (31 de agosto de 2009) los actores tenían interés jurídico actual para demandar las prestaciones sociales al patrono sustituido. A tal efecto, cita este Juzgado lo establecido en el artículo 90 de la Ley Orgánica del Trabajo:

    Artículo 90. La sustitución del patrono no afectará las relaciones de trabajo existentes. El patrono sustituido será solidariamente responsable con el nuevo patrono por las obligaciones derivadas de la Ley o de los contratos, nacidas antes de la sustitución, hasta por el término de prescripción previsto en el artículo 61 de esta Ley.

    Concluido este plazo, subsistirá únicamente la responsabilidad del nuevo patrono, salvo que existan juicios laborales anteriores, caso en el cual las sentencias definitivas podrán ejecutarse indistintamente contra el patrono sustituido o contra el sustituto. La responsabilidad del patrono sustituido sólo subsistirá, en este caso, por el término de un (1) año contado a partir de la fecha en que la sentencia quede definitivamente firme.

    Interpretando la referida norma conforme al principio in dubio pro operario establecido en el artículo 89.3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 9 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y del Reglamento de la Ley sustantiva laboral, determina este Jurisdicente, que la responsabilidad del patrono sustituido se mantiene hasta por el término de un año contado a partir de la sustitución, pudiendo ser demandado por los trabajadores solidariamente con el sustituto o de manera individual, toda vez que la citada norma no prohíbe expresamente este último supuesto y que se trata de obligaciones nacidas antes de la sustitución.

    Ahora bien, se evidencia del escrito libelar, que los actores manifiestan que la presente demanda solo persigue que se les cancele los montos que a su juicio les corresponden por el tiempo de servicios prestados en la empresa ALMACENADORA LIBERTAD EC, C.A., hasta el 31 de agosto de 2009, sin que ello implique renuncia a la continuidad en el tiempo de servicio por sustitución laboral, y siendo el caso que la presente demanda se interpuso en fecha 05 de febrero de 2010, es decir, dentro del año posterior a la sustitución, en consecuencia, concluye este Tribunal, que los demandantes si tienen interés jurídico actual para demandar las prestaciones sociales a la demandada en el presente caso. Así se decide.-

    Determinado lo anterior, corresponde a este Tribunal pronunciarse al fondo del asunto de la siguiente manera:

    DEL FONDO

    Previo al pronunciamiento al fondo de lo debatido, aclara este Tribunal, que solo procederá a resolver los hechos controvertidos que resultaron de los alegatos efectuados por las partes en el libelo de demanda y la contestación, expuestos oralmente en la audiencia de juicio, inadmitiendo en tal sentido, cualquier alegación de hecho nuevo realizado en la referida audiencia conforme a lo establecido en el encabezado del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así de decide.-

    Ahora bien, en cuanto a la diferencia en la prestación de antigüedad reclamada, señalan los demandantes en su escrito libelar, que la misma se circunscribe a que la demandada calculó las alícuotas de utilidades en base a 15 días y no a 120, que según su decir, la empresa siempre canceló por tal concepto. Ahora bien, tal como se determinó en la delimitación de las cargas probatorias, corresponde a los demandantes probar la ocurrencia del pago de estas acreencias que exceden de las legales.

    Así las cosas y tal como se estableció de la valoración de las pruebas efectuadas en la presente decisión, la empresa demandada canceló a los trabajadores demandantes por concepto de utilidades sesenta (60) días anuales hasta el año 2005. Posteriormente, a partir del año de 2006 y hasta el 2008, se evidencia de los recibos de utilidades que están eran denominadas “utilidades convencionales” por la cantidad de ciento veinte (120) días anuales; y para el año 2009, fecha en la cual finalizó la relación laboral entre los trabajadores demandantes y la empresa ALMACENADORA LIBERTAD E.C, C.A., se videncia que la empresa canceló la fracción de utilidades en base a quince (15) días.

    En ese sentido, se establece el hecho que desde el inicio de la relación laboral hasta el año 2005 la empresa le cancelaba a los trabajadores por concepto de utilidades la cantidad de 60 días por año; y a partir del año 2006 la empresa comenzó a cancelar utilidades convencionales a razón de 120 días por año.

    Ahora bien, determinado por este Tribunal las utilidades generadas por los trabajadores hasta el año 2008 a los fines del cálculo de las alícuotas de utilidades y posterior cálculo del salario integral, solo falta determinar las utilidades del año 2009, ya que la empresa alega haber cancelado 15 días en virtud que su representada generó perdidas y así se evidencia del balance presentado y la declaración del impuesto sobre la renta de dicho período; sin embargo, y tal como fue establecido por este Tribunal, a partir del año 2006 la empresa comenzó a cancelar a los trabajadores utilidades convencionales las cuales se encuentran definidas en el artículo 182 de la Ley Orgánica del Trabajo la cual establece: “En caso de que el patrono y el trabajador hayan convenido en que éste perciba una participación convencional que supere a la participación legal pautada en este Capítulo, el monto de ésta comprenderá aquélla, a menos que las partes hubieren convenido expresamente lo contrario. Lo mismo se hará en el supuesto de que el monto de la participación legal llegue a superar el de la participación convenida por las partes.”

    Al concatenar la referida norma con el artículo 398 de la Ley Orgánica del Trabajo que señala que las convenciones colectivas de trabajo prevalecerán sobre toda otra norma, contrato o acuerdo, en cuanto beneficien a los trabajadores, notamos que el acuerdo entre la demandada y los trabajadores que es de carácter contractual ya que todos percibieron tal utilidad convencional por el mismo concepto, con lo cual lleva a concluir a este Jurisdiciente en virtud del principio constitucional de la intangibilidad y progresividad de los derechos de los trabajadores planteado en el artículo 89.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la demandada debió cancelar la fracción de utilidades en base a ciento veinte (120) días en el año 2009, así como incluirlo en la alícuota de dicho concepto a los fines del cálculo del salario integral desde el año 2006 hasta la finalización de la relación de trabajo, porque así fue convenido entre las partes y tal derecho no debió haber sido desmejorado en virtud de los principios y normas antes invocados. En tal sentido, se establece para el cómputo de la alícuota de utilidades a los efectos del salario integral y posterior cálculo de la prestación de antigüedad establecida en el artículo 108 de las Ley Orgánica del Trabajo lo siguiente: desde el inicio de la relación de trabajo hasta el año 2005 inclusive, la cantidad de sesenta (60) días por año; y a partir del año 2006 hasta la fecha de la finalización de la relación laboral (31 de agosto de 2009) la cantidad de ciento vente (120) días. Así se decide.-

    Establecido lo anterior, procede este Tribunal a efectuar el recalculo de prestación de antigüedad establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo a razón de cinco (05) días de salarios integral por cada mes trabajado, contados a partir del tercer mes del inicio de la relación de trabajo, y 2 días adicionales contados a partir del segundo año de servicio, de cuyo resultado procederá a deducir la cantidad cancelada por la demandada y que consta de los recibo de liquidación de prestaciones sociales. Para determinar el salario integral tomará en cuenta el salario normal señalado por los demandantes en el libelo de demanda –por no ser punto contradictorio, más aún cuando coinciden con los señalados la demandada–más la alícuota de utilidades en base a 60 días hasta el 2005 y desde el año 2006 hasta la finalización de la relación laboral, en base a 120 días; y alícuota de bono vacacional conforme lo establece la Ley Sustantiva Laboral.

    Con respecto a las utilidades fraccionadas demandadas por todos los demandantes, tal como se estableció anteriormente, quedó demostrado que la demandada y los trabajadores a partir del año 2006 convinieron en el pago de ciento veinte (120) días de utilidades por año, dentro del supuesto establecido en el artículo 182 de la Ley Orgánica del Trabajo y que en razón de ello la demandada no debió disminuir el derecho convenido en virtud del principio de intangibilidad y progresividad de los derechos de los trabajadores, y por ello se ordena el recálcalo de las utilidades fraccionadas del último año en base 120 días de utilidades en base al salario promedio devengado en el año 2009. En tal sentido, se procederá al recalculo de dicho concepto de conformidad con lo establecido en la parte in fine del parágrafo primero del artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, que señala que cuando el trabajador no hubiese trabajado todo el año, la bonificación se reducirá a la parte proporcional correspondiente a los meses completos de servicios prestados, que en el presente caso son 08 meses por haber quedado demostrado que el corte se efectuó el 31 de agosto de 2009. Así se establece.-

    A continuación se procede a efectuar los respectivos recálculos conforme a lo establecido anteriormente:

    L.M.G.

    PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD

    Mes Salario Normal Salario Normal Diario Alícuota de Utilidades Alícuota de Bono Vacacional Salario Integral Diario Prestación de antigüedad

    Días Monto Acumulado

    2000

    ENERO 120,00 4,00 0,66 0,08 4,73 -

    FEBRERO 120,00 4,00 0,66 0,08 4,73 - -

    MARZO 120,00 4,00 0,66 0,08 4,73 - -

    ABRIL 120,00 4,00 0,66 0,08 4,73 - -

    MAYO 200,00 6,67 1,10 0,13 7,89 5 39,45 39,45

    JUNIO 200,00 6,67 1,10 0,13 7,89 5 39,45 78,90

    JULIO 200,00 6,67 1,10 0,13 7,89 5 39,45 118,36

    AGOSTO 230,00 7,67 1,26 0,15 9,07 5 45,37 163,73

    SEPTIEMBRE 230,00 7,67 1,26 0,15 9,07 5 45,37 209,10

    OCTUBRE 230,00 7,67 1,26 0,15 9,07 5 45,37 254,47

    NOVIEMBRE 230,00 7,67 1,26 0,15 9,07 5 45,37 299,84

    DICIEMBRE 230,00 7,67 1,26 0,15 9,07 5 45,37 345,21

    2001

    ENERO 230,00 7,67 1,26 0,17 9,09 5 45,47 390,68

    FEBRERO 230,00 7,67 1,26 0,17 9,09 5 45,47 436,16

    MARZO 230,00 7,67 1,26 0,17 9,09 5 45,47 481,63

    ABRIL 230,00 7,67 1,26 0,17 9,09 5 45,47 527,11

    MAYO 230,00 7,67 1,26 0,17 9,09 5 45,47 572,58

    JUNIO 230,00 7,67 1,26 0,17 9,09 5 45,47 618,05

    JULIO 230,00 7,67 1,26 0,17 9,09 5 45,47 663,53

    AGOSTO 230,00 7,67 1,26 0,17 9,09 5 45,47 709,00

    SEPTIEMBRE 230,00 7,67 1,26 0,17 9,09 5 45,47 754,48

    OCTUBRE 230,00 7,67 1,26 0,17 9,09 5 45,47 799,95

    NOVIEMBRE 230,00 7,67 1,26 0,17 9,09 5 45,47 845,43

    DICIEMBRE 230,00 7,67 1,26 0,17 9,09 5 45,47 890,90

    2002

    ENERO 230,00 7,67 1,26 0,19 9,12 7 63,81 954,72

    FEBRERO 230,00 7,67 1,26 0,19 9,12 5 45,58 1.000,30

    MARZO 230,00 7,67 1,26 0,19 9,12 5 45,58 1.045,88

    ABRIL 230,00 7,67 1,26 0,19 9,12 5 45,58 1.091,46

    MAYO 230,00 7,67 1,26 0,19 9,12 5 45,58 1.137,04

    JUNIO 230,00 7,67 1,26 0,19 9,12 5 45,58 1.182,62

    JULIO 250,00 8,33 1,37 0,21 9,91 5 49,54 1.232,16

    AGOSTO 250,00 8,33 1,37 0,21 9,91 5 49,54 1.281,70

    SEPTIEMBRE 250,00 8,33 1,37 0,21 9,91 5 49,54 1.331,25

    OCTUBRE 250,00 8,33 1,37 0,21 9,91 5 49,54 1.380,79

    NOVIEMBRE 250,00 8,33 1,37 0,21 9,91 5 49,54 1.430,33

    DICIEMBRE 250,00 8,33 1,37 0,21 9,91 5 49,54 1.479,88

    2003

    ENERO 250,00 8,33 1,37 0,23 9,93 9 89,38 1.569,26

    FEBRERO 250,00 8,33 1,37 0,23 9,93 5 49,66 1.618,92

    MARZO 250,00 8,33 1,37 0,23 9,93 5 49,66 1.668,57

    ABRIL 250,00 8,33 1,37 0,23 9,93 5 49,66 1.718,23

    MAYO 250,00 8,33 1,37 0,23 9,93 5 49,66 1.767,89

    JUNIO 250,00 8,33 1,37 0,23 9,93 5 49,66 1.817,55

    JULIO 250,00 8,33 1,37 0,23 9,93 5 49,66 1.867,20

    AGOSTO 250,00 8,33 1,37 0,23 9,93 5 49,66 1.916,86

    SEPTIEMBRE 250,00 8,33 1,37 0,23 9,93 5 49,66 1.966,52

    OCTUBRE 290,00 9,67 1,59 0,26 11,52 5 57,60 2.024,12

    NOVIEMBRE 290,00 9,67 1,59 0,26 11,52 5 57,60 2.081,73

    DICIEMBRE 290,00 9,67 1,59 0,26 11,52 5 57,60 2.139,33

    2004

    ENERO 290,00 9,67 1,59 0,29 11,55 11 127,02 2.266,35

    FEBRERO 290,00 9,67 1,59 0,29 11,55 5 57,74 2.324,08

    MARZO 290,00 9,67 1,59 0,29 11,55 5 57,74 2.381,82

    ABRIL 290,00 9,67 1,59 0,29 11,55 5 57,74 2.439,55

    MAYO 296,53 9,88 1,62 0,30 11,81 5 59,04 2.498,59

    JUNIO 296,53 9,88 1,62 0,30 11,81 5 59,04 2.557,62

    JULIO 296,53 9,88 1,62 0,30 11,81 5 59,04 2.616,66

    AGOSTO 348,82 11,63 1,91 0,35 13,89 5 69,45 2.686,10

    SEPTIEMBRE 348,82 11,63 1,91 0,35 13,89 5 69,45 2.755,55

    OCTUBRE 348,82 11,63 1,91 0,35 13,89 5 69,45 2.824,99

    NOVIEMBRE 348,82 11,63 1,91 0,35 13,89 5 69,45 2.894,44

    DICIEMBRE 348,82 11,63 1,91 0,35 13,89 5 69,45 2.963,88

    2005

    ENERO 348,82 11,63 1,91 0,38 13,92 13 180,97 3.144,86

    FEBRERO 348,82 11,63 1,91 0,38 13,92 5 69,60 3.214,46

    MARZO 430,00 14,33 2,36 0,47 17,16 5 85,80 3.300,26

    ABRIL 430,00 14,33 2,36 0,47 17,16 5 85,80 3.386,07

    MAYO 430,00 14,33 2,36 0,47 17,16 5 85,80 3.471,87

    JUNIO 430,00 14,33 2,36 0,47 17,16 5 85,80 3.557,68

    JULIO 430,00 14,33 2,36 0,47 17,16 5 85,80 3.643,48

    AGOSTO 430,00 14,33 2,36 0,47 17,16 5 85,80 3.729,28

    SEPTIEMBRE 430,00 14,33 2,36 0,47 17,16 5 85,80 3.815,09

    OCTUBRE 430,00 14,33 2,36 0,47 17,16 5 85,80 3.900,89

    NOVIEMBRE 430,00 14,33 2,36 0,47 17,16 5 85,80 3.986,69

    DICIEMBRE 430,00 14,33 2,36 0,47 17,16 5 85,80 4.072,50

    2006

    ENERO 430,00 14,33 2,36 0,51 17,20 15 258,00 4.330,50

    FEBRERO 465,75 15,53 2,55 0,55 18,63 5 93,15 4.423,65

    MARZO 465,75 15,53 2,55 0,55 18,63 5 93,15 4.516,80

    ABRIL 515,75 17,19 2,83 0,61 20,63 5 103,15 4.619,95

    MAYO 600,00 20,00 3,29 0,71 24,00 5 120,00 4.739,95

    JUNIO 600,00 20,00 3,29 0,71 24,00 5 120,00 4.859,95

    JULIO 600,00 20,00 3,29 0,71 24,00 5 120,00 4.979,95

    AGOSTO 600,00 20,00 3,29 0,71 24,00 5 120,00 5.099,95

    SEPTIEMBRE 600,00 20,00 3,29 0,71 24,00 5 120,00 5.219,95

    OCTUBRE 680,00 22,67 3,73 0,81 27,20 5 136,00 5.355,95

    NOVIEMBRE 680,00 22,67 3,73 0,81 27,20 5 136,00 5.491,95

    DICIEMBRE 680,00 22,67 3,73 0,81 27,20 5 136,00 5.627,95

    2007

    ENERO 680,00 22,67 7,45 0,87 30,99 17 526,80 6.154,75

    FEBRERO 680,00 22,67 7,45 0,87 30,99 5 154,94 6.309,69

    MARZO 680,00 22,67 7,45 0,87 30,99 5 154,94 6.464,63

    ABRIL 680,00 22,67 7,45 0,87 30,99 5 154,94 6.619,57

    MAYO 825,00 27,50 9,04 1,05 37,60 5 187,98 6.807,55

    JUNIO 825,00 27,50 9,04 1,05 37,60 5 187,98 6.995,53

    JULIO 825,00 27,50 9,04 1,05 37,60 5 187,98 7.183,51

    AGOSTO 825,00 27,50 9,04 1,05 37,60 5 187,98 7.371,48

    SEPTIEMBRE 825,00 27,50 9,04 1,05 37,60 5 187,98 7.559,46

    OCTUBRE 825,00 27,50 9,04 1,05 37,60 5 187,98 7.747,44

    NOVIEMBRE 825,00 27,50 9,04 1,05 37,60 5 187,98 7.935,42

    DICIEMBRE 825,00 27,50 9,04 1,05 37,60 5 187,98 8.123,40

    2008

    ENERO 825,00 27,50 9,04 1,13 37,67 21 791,10 8.914,50

    FEBRERO 825,00 27,50 9,04 1,13 37,67 5 188,36 9.102,85

    MARZO 825,00 27,50 9,04 1,13 37,67 5 188,36 9.291,21

    ABRIL 825,00 27,50 9,04 1,13 37,67 5 188,36 9.479,57

    MAYO 1.150,00 38,33 12,60 1,58 52,51 5 262,56 9.742,12

    JUNIO 1.150,00 38,33 12,60 1,58 52,51 5 262,56 10.004,68

    JULIO 1.150,00 38,33 12,60 1,58 52,51 5 262,56 10.267,24

    AGOSTO 1.150,00 38,33 12,60 1,58 52,51 5 262,56 10.529,80

    SEPTIEMBRE 1.150,00 38,33 12,60 1,58 52,51 5 262,56 10.792,35

    OCTUBRE 1.150,00 38,33 12,60 1,58 52,51 5 262,56 11.054,91

    NOVIEMBRE 1.150,00 38,33 12,60 1,58 52,51 5 262,56 11.317,47

    DICIEMBRE 1.150,00 38,33 12,60 1,58 52,51 5 262,56 11.580,02

    2009

    ENERO 1.215,40 40,51 13,32 1,78 55,61 23 1.279,00 12.859,02

    FEBRERO 1.500,00 50,00 16,44 2,19 68,63 5 343,15 13.202,17

    MARZO 1.500,00 50,00 16,44 2,19 68,63 5 343,15 13.545,33

    ABRIL 1.518,76 50,63 16,64 2,22 69,49 5 347,44 13.892,77

    MAYO 1.500,00 50,00 16,44 2,19 68,63 5 343,15 14.235,92

    JUNIO 1.500,00 50,00 16,44 2,19 68,63 5 343,15 14.579,07

    JULIO 1.500,00 50,00 16,44 2,19 68,63 5 343,15 14.922,22

    AGOSTO 1.500,00 50,00 16,44 2,19 68,63 5 343,15 15.265,37

    Complemento de antigüedad. Parágrafo primero, literal C artículo 108 L.O.T 68,63 25 1.715,75

    Total Antigüedad Artículo 108 L.O.T. 16.981,12

    Prestación de antigüedad recalculada: Bs. 16.981,12.

    Prestación de antigüedad cancelada por la demandada: Bs. 16.065,31.

    Total diferencia de prestación de antigüedad establecida en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo: Bs. 16.981,12 – Bs. 16.065,31 = Bs. 915,81

    En consecuencia se ordena a la demandada, cancelar al ciudadano L.M.G. la cantidad de Novecientos Quince Bolívares, con Ochenta y Un Céntimos (Bs. 915,81) por concepto de diferencia de prestación de antigüedad y días adicionales conforme al artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo. Así se decide.-

    Utilidades fraccionadas año 2009: 120 días / 12 meses x 8 meses laborados = 80 días x salario diario promedio del último año Bs. 48,89 = Bs. 3.911,39 – menos lo cancelado por la empresa Bs. 461,46 = Bs. 3.449,93.

    En consecuencia, se ordena a la empresa demandada, a cancelar al ciudadano L.M.G. la cantidad de Tres Mil Cuatrocientos Cuarenta y Nueve Bolívares, con Noventa y Tres Céntimos (Bs. 3.449,93) por concepto de diferencia de utilidades fraccionadas. Así se decide.-

    M.D.C.V.

    PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD

    Mes Salario Normal Salario Normal Diario Alícuota de Utilidades Alícuota de Bono Vacacional Salario Integral Diario Prestación de antigüedad

    Días Monto Acumulado

    2000

    AGOSTO 200,00 6,67 1,10 0,13 7,89 -

    SEPTIEMBRE 200,00 6,67 1,10 0,13 7,89 - -

    OCTUBRE 200,00 6,67 1,10 0,13 7,89 - -

    NOVIEMBRE 200,00 6,67 1,10 0,13 7,89 5 39,45 39,45

    DICIEMBRE 200,00 6,67 1,10 0,13 7,89 5 39,45 78,90

    2001

    ENERO 200,00 6,67 1,10 0,13 7,89 5 39,45 118,36

    FEBRERO 200,00 6,67 1,10 0,13 7,89 5 39,45 157,81

    MARZO 200,00 6,67 1,10 0,13 7,89 5 39,45 197,26

    ABRIL 200,00 6,67 1,10 0,13 7,89 5 39,45 236,71

    MAYO 250,00 8,33 1,37 0,16 9,86 5 49,32 286,03

    JUNIO 250,00 8,33 1,37 0,16 9,86 5 49,32 335,34

    JULIO 250,00 8,33 1,37 0,16 9,86 5 49,32 384,66

    AGOSTO 250,00 8,33 1,37 0,16 9,86 5 49,32 433,97

    SEPTIEMBRE 250,00 8,33 1,37 0,18 9,89 5 49,43 483,40

    OCTUBRE 250,00 8,33 1,37 0,18 9,89 5 49,43 532,83

    NOVIEMBRE 250,00 8,33 1,37 0,18 9,89 5 49,43 582,26

    DICIEMBRE 250,00 8,33 1,37 0,18 9,89 5 49,43 631,69

    2002

    ENERO 250,00 8,33 1,37 0,18 9,89 5 49,43 681,12

    FEBRERO 250,00 8,33 1,37 0,18 9,89 5 49,43 730,55

    MARZO 350,00 11,67 1,92 0,26 13,84 5 69,20 799,75

    ABRIL 350,00 11,67 1,92 0,26 13,84 5 69,20 868,95

    MAYO 350,00 11,67 1,92 0,26 13,84 5 69,20 938,15

    JUNIO 350,00 11,67 1,92 0,26 13,84 5 69,20 1.007,35

    JULIO 350,00 11,67 1,92 0,26 13,84 5 69,20 1.076,55

    AGOSTO 350,00 11,67 1,92 0,26 13,84 7 96,88 1.173,43

    SEPTIEMBRE 350,00 11,67 1,92 0,29 13,87 5 69,36 1.242,79

    OCTUBRE 350,00 11,67 1,92 0,29 13,87 5 69,36 1.312,16

    NOVIEMBRE 350,00 11,67 1,92 0,29 13,87 5 69,36 1.381,52

    DICIEMBRE 350,00 11,67 1,92 0,29 13,87 5 69,36 1.450,88

    2003

    ENERO 350,00 11,67 1,92 0,29 13,87 5 69,36 1.520,24

    FEBRERO 350,00 11,67 1,92 0,29 13,87 5 69,36 1.589,60

    MARZO 350,00 11,67 1,92 0,29 13,87 5 69,36 1.658,96

    ABRIL 350,00 11,67 1,92 0,29 13,87 5 69,36 1.728,32

    MAYO 350,00 11,67 1,92 0,29 13,87 5 69,36 1.797,68

    JUNIO 350,00 11,67 1,92 0,29 13,87 5 69,36 1.867,04

    JULIO 350,00 11,67 1,92 0,29 13,87 5 69,36 1.936,40

    AGOSTO 350,00 11,67 1,92 0,29 13,87 9 124,85 2.061,25

    SEPTIEMBRE 350,00 11,67 1,92 0,32 13,90 5 69,52 2.130,77

    OCTUBRE 425,00 14,17 2,33 0,39 16,88 5 84,42 2.215,19

    NOVIEMBRE 425,00 14,17 2,33 0,39 16,88 5 84,42 2.299,61

    DICIEMBRE 425,00 14,17 2,33 0,39 16,88 5 84,42 2.384,03

    2004

    ENERO 425,00 14,17 2,33 0,39 16,88 5 84,42 2.468,44

    FEBRERO 425,00 14,17 2,33 0,39 16,88 5 84,42 2.552,86

    MARZO 425,00 14,17 2,33 0,39 16,88 5 84,42 2.637,28

    ABRIL 425,00 14,17 2,33 0,39 16,88 5 84,42 2.721,70

    MAYO 425,00 14,17 2,33 0,39 16,88 5 84,42 2.806,11

    JUNIO 425,00 14,17 2,33 0,39 16,88 5 84,42 2.890,53

    JULIO 425,00 14,17 2,33 0,39 16,88 5 84,42 2.974,95

    AGOSTO 518,50 17,28 2,84 0,47 20,60 11 226,58 3.201,53

    SEPTIEMBRE 518,50 17,28 2,84 0,52 20,65 5 103,23 3.304,75

    OCTUBRE 518,50 17,28 2,84 0,52 20,65 5 103,23 3.407,98

    NOVIEMBRE 518,50 17,28 2,84 0,52 20,65 5 103,23 3.511,21

    DICIEMBRE 518,50 17,28 2,84 0,52 20,65 5 103,23 3.614,43

    2005

    ENERO 518,50 17,28 2,84 0,52 20,65 5 103,23 3.717,66

    FEBRERO 518,50 17,28 2,84 0,52 20,65 5 103,23 3.820,89

    MARZO 600,00 20,00 3,29 0,60 23,89 5 119,45 3.940,34

    ABRIL 600,00 20,00 3,29 0,60 23,89 5 119,45 4.059,79

    MAYO 600,00 20,00 3,29 0,60 23,89 5 119,45 4.179,24

    JUNIO 600,00 20,00 3,29 0,60 23,89 5 119,45 4.298,69

    JULIO 600,00 20,00 3,29 0,60 23,89 5 119,45 4.418,15

    AGOSTO 600,00 20,00 3,29 0,60 23,89 13 310,58 4.728,72

    SEPTIEMBRE 600,00 20,00 3,29 0,66 23,95 5 119,73 4.848,45

    OCTUBRE 600,00 20,00 3,29 0,66 23,95 5 119,73 4.968,17

    NOVIEMBRE 600,00 20,00 3,29 0,66 23,95 5 119,73 5.087,90

    DICIEMBRE 600,00 20,00 3,29 0,66 23,95 5 119,73 5.207,63

    2006

    ENERO 600,00 20,00 3,29 0,66 23,95 5 119,73 5.327,35

    FEBRERO 600,00 20,00 3,29 0,66 23,95 5 119,73 5.447,08

    MARZO 600,00 20,00 3,29 0,66 23,95 5 119,73 5.566,80

    ABRIL 690,00 23,00 3,78 0,76 27,54 5 137,68 5.704,49

    MAYO 690,00 23,00 3,78 0,76 27,54 5 137,68 5.842,17

    JUNIO 690,00 23,00 3,78 0,76 27,54 5 137,68 5.979,86

    JULIO 690,00 23,00 3,78 0,76 27,54 5 137,68 6.117,54

    AGOSTO 690,00 23,00 3,78 0,76 27,54 15 413,05 6.530,60

    SEPTIEMBRE 690,00 23,00 3,78 0,82 27,60 5 138,00 6.668,60

    OCTUBRE 780,00 26,00 4,27 0,93 31,20 5 156,00 6.824,60

    NOVIEMBRE 780,00 26,00 4,27 0,93 31,20 5 156,00 6.980,60

    DICIEMBRE 780,00 26,00 4,27 0,93 31,20 5 156,00 7.136,60

    2007

    ENERO 780,00 26,00 8,55 0,93 35,47 5 177,37 7.313,97

    FEBRERO 780,00 26,00 8,55 0,93 35,47 5 177,37 7.491,34

    MARZO 780,00 26,00 8,55 0,93 35,47 5 177,37 7.668,71

    ABRIL 780,00 26,00 8,55 0,93 35,47 5 177,37 7.846,08

    MAYO 780,00 26,00 8,55 0,93 35,47 5 177,37 8.023,45

    JUNIO 1.000,00 33,33 10,96 1,19 45,48 5 227,40 8.250,84

    JULIO 1.000,00 33,33 10,96 1,19 45,48 5 227,40 8.478,24

    AGOSTO 1.000,00 33,33 10,96 1,19 45,48 17 773,15 9.251,39

    SEPTIEMBRE 1.000,00 33,33 10,96 1,28 45,57 5 227,85 9.479,25

    OCTUBRE 1.000,00 33,33 10,96 1,28 45,57 5 227,85 9.707,10

    NOVIEMBRE 1.000,00 33,33 10,96 1,28 45,57 5 227,85 9.934,95

    DICIEMBRE 1.000,00 33,33 10,96 1,28 45,57 5 227,85 10.162,81

    2008

    ENERO 1.000,00 33,33 10,96 1,28 45,57 5 227,85 10.390,66

    FEBRERO 1.000,00 33,33 10,96 1,28 45,57 5 227,85 10.618,52

    MARZO 1.000,00 33,33 10,96 1,28 45,57 5 227,85 10.846,37

    ABRIL 1.022,08 34,07 11,20 1,31 46,58 5 232,88 11.079,25

    MAYO 1.419,70 47,32 15,56 1,82 64,70 5 323,48 11.402,74

    JUNIO 1.400,00 46,67 15,34 1,79 63,80 5 319,00 11.721,73

    JULIO 1.400,00 46,67 15,34 1,79 63,80 5 319,00 12.040,73

    AGOSTO 1.400,00 46,67 15,34 1,79 63,80 19 1.212,18 13.252,91

    SEPTIEMBRE 1.400,00 46,67 15,34 1,92 63,93 5 319,63 13.572,55

    OCTUBRE 1.400,00 46,67 15,34 1,92 63,93 5 319,63 13.892,18

    NOVIEMBRE 1.400,00 46,67 15,34 1,92 63,93 5 319,63 14.211,82

    DICIEMBRE 1.400,00 46,67 15,34 1,92 63,93 5 319,63 14.531,45

    2009

    ENERO 1.400,00 46,67 15,34 1,92 63,93 5 319,63 14.851,09

    FEBRERO 1.740,00 58,00 19,07 2,38 79,45 5 397,26 15.248,35

    MARZO 1.800,00 60,00 19,73 2,47 82,19 5 410,96 15.659,31

    ABRIL 1.800,00 60,00 19,73 2,47 82,19 5 410,96 16.070,26

    MAYO 1.811,25 60,38 19,85 2,48 82,71 5 413,53 16.483,79

    JUNIO 1.740,00 58,00 19,07 2,38 79,45 5 397,26 16.881,05

    JULIO 1.800,00 60,00 19,73 2,47 82,19 5 410,96 17.292,01

    AGOSTO 1.800,00 60,00 19,73 2,47 82,19 21 1.726,03 19.018,04

    Prestación de antigüedad recalculada: Bs. 19.018,04

    Prestación de antigüedad cancelada por la demandada: Bs. 17.675,31.

    Total diferencia de prestación de antigüedad establecida en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo: Bs. 19.018,04 – Bs. 17.675,31 = Bs. 1.342,73

    En consecuencia se ordena a la demandada, cancelar al ciudadano M.d.C.V. la cantidad de Un Mil Trescientos Cuarenta y Dos Bolívares, con Setenta y Tres Céntimos (Bs. 1.342,73) por concepto de diferencia de prestación de antigüedad y días adicionales conforme al artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo. Así se decide.-

    Utilidades fraccionadas año 2009: 120 días / 12 meses x 8 meses laborados = 80 días x salario diario promedio del último año Bs. 57,88 = Bs. 4.630,40 – menos lo cancelado por la empresa Bs. 578,80 = Bs. 4.051,60.

    En consecuencia, se ordena a la empresa demandada, a cancelar al ciudadano M.d.C.V. la cantidad de Cuatro Mil Cincuenta y Un Bolívares, con Sesenta Céntimos (Bs. 4.051,60) por concepto de diferencia de utilidades fraccionadas. Así se decide.-

    M.M.G.

    PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD

    Mes Salario Normal Salario Normal Diario Alícuota de Utilidades Alícuota de Bono Vacacional Salario Integral Diario Prestación de antigüedad

    Días Monto Acumulado

    2001

    FEBRERO 200,00 6,67 1,10 0,13 7,89 -

    MARZO 200,00 6,67 1,10 0,13 7,89 - -

    ABRIL 200,00 6,67 1,10 0,13 7,89 - -

    MAYO 500,00 16,67 2,74 0,32 19,73 5 98,63 98,63

    JUNIO 500,00 16,67 2,74 0,32 19,73 5 98,63 197,26

    JULIO 500,00 16,67 2,74 0,32 19,73 5 98,63 295,89

    AGOSTO 500,00 16,67 2,74 0,32 19,73 5 98,63 394,52

    SEPTIEMBRE 500,00 16,67 2,74 0,32 19,73 5 98,63 493,15

    OCTUBRE 500,00 16,67 2,74 0,32 19,73 5 98,63 591,78

    NOVIEMBRE 500,00 16,67 2,74 0,32 19,73 5 98,63 690,41

    DICIEMBRE 500,00 16,67 2,74 0,32 19,73 5 98,63 789,04

    2002

    ENERO 500,00 16,67 2,74 0,32 19,73 5 98,63 887,67

    FEBRERO 500,00 16,67 2,74 0,32 19,73 5 98,63 986,30

    MARZO 500,00 16,67 2,74 0,37 19,77 5 98,86 1.085,16

    ABRIL 500,00 16,67 2,74 0,37 19,77 5 98,86 1.184,02

    MAYO 500,00 16,67 2,74 0,37 19,77 5 98,86 1.282,88

    JUNIO 500,00 16,67 2,74 0,37 19,77 5 98,86 1.381,74

    JULIO 500,00 16,67 2,74 0,37 19,77 5 98,86 1.480,59

    AGOSTO 1.100,00 36,67 6,03 0,80 43,50 5 217,49 1.698,08

    SEPTIEMBRE 1.100,00 36,67 6,03 0,80 43,50 5 217,49 1.915,57

    OCTUBRE 1.100,00 36,67 6,03 0,80 43,50 5 217,49 2.133,06

    NOVIEMBRE 1.100,00 36,67 6,03 0,80 43,50 5 217,49 2.350,55

    DICIEMBRE 1.100,00 36,67 6,03 0,80 43,50 5 217,49 2.568,04

    2003

    ENERO 1.100,00 36,67 6,03 0,80 43,50 5 217,49 2.785,53

    FEBRERO 1.100,00 36,67 6,03 0,80 43,50 7 304,48 3.090,01

    MARZO 1.100,00 36,67 6,03 0,90 43,60 5 217,99 3.308,00

    ABRIL 1.100,00 36,67 6,03 0,90 43,60 5 217,99 3.525,99

    MAYO 1.100,00 36,67 6,03 0,90 43,60 5 217,99 3.743,98

    JUNIO 1.100,00 36,67 6,03 0,90 43,60 5 217,99 3.961,97

    JULIO 1.100,00 36,67 6,03 0,90 43,60 5 217,99 4.179,96

    AGOSTO 1.100,00 36,67 6,03 0,90 43,60 5 217,99 4.397,95

    SEPTIEMBRE 1.100,00 36,67 6,03 0,90 43,60 5 217,99 4.615,95

    OCTUBRE 1.210,00 40,33 6,63 0,99 47,96 5 239,79 4.855,74

    NOVIEMBRE 1.210,00 40,33 6,63 0,99 47,96 5 239,79 5.095,53

    DICIEMBRE 1.210,00 40,33 6,63 0,99 47,96 5 239,79 5.335,32

    2004

    ENERO 1.210,00 40,33 6,63 0,99 47,96 5 239,79 5.575,11

    FEBRERO 1.210,00 40,33 6,63 0,99 47,96 9 431,62 6.006,73

    MARZO 1.210,00 40,33 6,63 1,11 48,07 5 240,34 6.247,07

    ABRIL 1.210,00 40,33 6,63 1,11 48,07 5 240,34 6.487,41

    MAYO 1.210,00 40,33 6,63 1,11 48,07 5 240,34 6.727,75

    JUNIO 1.210,00 40,33 6,63 1,11 48,07 5 240,34 6.968,10

    JULIO 1.210,00 40,33 6,63 1,11 48,07 5 240,34 7.208,44

    AGOSTO 1.355,20 45,17 7,43 1,24 53,84 5 269,18 7.477,62

    SEPTIEMBRE 1.355,20 45,17 7,43 1,24 53,84 5 269,18 7.746,81

    OCTUBRE 1.355,20 45,17 7,43 1,24 53,84 5 269,18 8.015,99

    NOVIEMBRE 1.355,20 45,17 7,43 1,24 53,84 5 269,18 8.285,17

    DICIEMBRE 1.355,20 45,17 7,43 1,24 53,84 5 269,18 8.554,36

    2005

    ENERO 1.355,20 45,17 7,43 1,24 53,84 5 269,18 8.823,54

    FEBRERO 1.355,20 45,17 7,43 1,24 53,84 11 592,20 9.415,74

    MARZO 1.355,20 45,17 7,43 1,36 53,96 5 269,80 9.685,55

    ABRIL 1.355,20 45,17 7,43 1,36 53,96 5 269,80 9.955,35

    MAYO 1.450,00 48,33 7,95 1,46 57,74 5 288,68 10.244,03

    JUNIO 1.450,00 48,33 7,95 1,46 57,74 5 288,68 10.532,70

    JULIO 1.450,00 48,33 7,95 1,46 57,74 5 288,68 10.821,38

    AGOSTO 1.450,00 48,33 7,95 1,46 57,74 5 288,68 11.110,05

    SEPTIEMBRE 1.450,00 48,33 7,95 1,46 57,74 5 288,68 11.398,73

    OCTUBRE 1.450,00 48,33 7,95 1,46 57,74 5 288,68 11.687,40

    NOVIEMBRE 1.450,00 48,33 7,95 1,46 57,74 5 288,68 11.976,08

    DICIEMBRE 1.450,00 48,33 7,95 1,46 57,74 5 288,68 12.264,76

    2006

    ENERO 1.450,00 48,33 7,95 1,46 57,74 5 288,68 12.553,43

    FEBRERO 1.450,00 48,33 7,95 1,46 57,74 13 750,56 13.303,99

    MARZO 1.450,00 48,33 7,95 1,59 57,87 5 289,34 13.593,33

    ABRIL 1.450,00 48,33 7,95 1,59 57,87 5 289,34 13.882,66

    MAYO 1.551,50 51,72 8,50 1,70 61,92 5 309,59 14.192,26

    JUNIO 1.551,50 51,72 8,50 1,70 61,92 5 309,59 14.501,85

    JULIO 1.551,50 51,72 8,50 1,70 61,92 5 309,59 14.811,44

    AGOSTO 1.551,50 51,72 8,50 1,70 61,92 5 309,59 15.121,03

    SEPTIEMBRE 1.710,00 57,00 9,37 1,87 68,24 5 341,22 15.462,25

    OCTUBRE 1.710,00 57,00 9,37 1,87 68,24 5 341,22 15.803,47

    NOVIEMBRE 1.710,00 57,00 9,37 1,87 68,24 5 341,22 16.144,69

    DICIEMBRE 1.710,00 57,00 9,37 1,87 68,24 5 341,22 16.485,91

    2007

    ENERO 1.710,00 57,00 18,74 1,87 77,61 5 388,07 16.873,98

    FEBRERO 1.710,00 57,00 18,74 1,87 77,61 15 1.164,21 18.038,18

    MARZO 1.710,00 57,00 18,74 2,03 77,77 5 388,85 18.427,03

    ABRIL 1.950,00 65,00 21,37 2,32 88,68 5 443,42 18.870,46

    MAYO 1.950,00 65,00 21,37 2,32 88,68 5 443,42 19.313,88

    JUNIO 1.950,00 65,00 21,37 2,32 88,68 5 443,42 19.757,30

    JULIO 1.950,00 65,00 21,37 2,32 88,68 5 443,42 20.200,73

    AGOSTO 1.950,00 65,00 21,37 2,32 88,68 5 443,42 20.644,15

    SEPTIEMBRE 1.950,00 65,00 21,37 2,32 88,68 5 443,42 21.087,58

    OCTUBRE 1.950,00 65,00 21,37 2,32 88,68 5 443,42 21.531,00

    NOVIEMBRE 1.950,00 65,00 21,37 2,32 88,68 5 443,42 21.974,43

    DICIEMBRE 1.950,00 65,00 21,37 2,32 88,68 5 443,42 22.417,85

    2008

    ENERO 1.950,00 65,00 21,37 2,32 88,68 5 443,42 22.861,28

    FEBRERO 1.950,00 65,00 21,37 2,32 88,68 17 1.507,64 24.368,92

    MARZO 1.950,00 65,00 21,37 2,49 88,86 5 444,32 24.813,24

    ABRIL 1.950,00 65,00 21,37 2,49 88,86 5 444,32 25.257,55

    MAYO 2.350,00 78,33 25,75 3,00 107,09 5 535,46 25.793,01

    JUNIO 2.350,00 78,33 25,75 3,00 107,09 5 535,46 26.328,46

    JULIO 2.350,00 78,33 25,75 3,00 107,09 5 535,46 26.863,92

    AGOSTO 2.350,00 78,33 25,75 3,00 107,09 5 535,46 27.399,38

    SEPTIEMBRE 2.350,00 78,33 25,75 3,00 107,09 5 535,46 27.934,83

    OCTUBRE 2.350,00 78,33 25,75 3,00 107,09 5 535,46 28.470,29

    NOVIEMBRE 2.350,00 78,33 25,75 3,00 107,09 5 535,46 29.005,75

    DICIEMBRE 2.350,00 78,33 25,75 3,00 107,09 5 535,46 29.541,20

    2009

    ENERO 2.350,00 78,33 25,75 3,00 107,09 5 535,46 30.076,66

    FEBRERO 3.125,00 104,17 34,25 4,00 142,41 19 2.705,76 32.782,43

    MARZO 3.125,00 104,17 34,25 4,28 142,69 5 713,47 33.495,90

    ABRIL 3.125,00 104,17 34,25 4,28 142,69 5 713,47 34.209,37

    MAYO 3.125,00 104,17 34,25 4,28 142,69 5 713,47 34.922,84

    JUNIO 3.125,00 104,17 34,25 4,28 142,69 5 713,47 35.636,31

    JULIO 3.125,00 104,17 34,25 4,28 142,69 5 713,47 36.349,78

    AGOSTO 3.125,00 104,17 34,25 4,28 142,69 5 713,47 37.063,25

    Complemento de antigüedad. Parágrafo primero, literal C artículo 108 L.O.T 142,69 30 4.280,82

    Total Antigüedad Artículo 108 L.O.T. 41.344,07

    Prestación de antigüedad recalculada: Bs. 41.344,07

    Prestación de antigüedad cancelada por la demandada: Bs. 39.780,07.

    Total diferencia de prestación de antigüedad establecida en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo: Bs. 41.334,07 – Bs. 39.780,07 = Bs. 1.564,00

    En consecuencia se ordena a la demandada, cancelar al ciudadano M.M.G. la cantidad de Un Mil Quinientos Sesenta y Cuatro Bolívares, con Cero Céntimos (Bs. 1.564,00) por concepto de diferencia de prestación de antigüedad y días adicionales conforme al artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo. Así se decide.-

    Utilidades fraccionadas año 2009: 120 días / 12 meses x 8 meses laborados = 80 días x salario diario promedio del último año Bs. 100,93 = Bs. 8.074,40 – menos lo cancelado por la empresa Bs. 1.005,03 = Bs. 7.069,37.

    En consecuencia, se ordena a la empresa demandada, a cancelar al ciudadano M.M.G. la cantidad de Siete Mil Sesenta y Nueve Bolívares, con Treinta y Siete Céntimos (Bs. 7.069,37) por concepto de diferencia de utilidades fraccionadas. Así se decide.-

    M.A.U.

    PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD

    Mes Salario Normal Salario Normal Diario Alícuota de Utilidades Alícuota de Bono Vacacional Salario Integral Diario Prestación de antigüedad

    Días Monto Acumulado

    2002

    AGOSTO 190,08 6,34 1,04 0,12 7,50 -

    SEPTIEMBRE 190,08 6,34 1,04 0,12 7,50 - -

    OCTUBRE 190,08 6,34 1,04 0,12 7,50 - -

    NOVIEMBRE 190,08 6,34 1,04 0,12 7,50 5 37,50 37,50

    DICIEMBRE 190,08 6,34 1,04 0,12 7,50 5 37,50 74,99

    2003

    ENERO 190,08 6,34 1,04 0,12 7,50 5 37,50 112,49

    FEBRERO 195,99 6,53 1,07 0,13 7,73 5 38,66 151,15

    MARZO 193,64 6,45 1,06 0,12 7,64 5 38,20 189,34

    ABRIL 190,08 6,34 1,04 0,12 7,50 5 37,50 226,84

    MAYO 201,57 6,72 1,10 0,13 7,95 5 39,76 266,60

    JUNIO 193,64 6,45 1,06 0,12 7,64 5 38,20 304,80

    JULIO 215,62 7,19 1,18 0,14 8,51 5 42,53 347,33

    AGOSTO 243,93 8,13 1,34 0,16 9,62 5 48,12 395,45

    SEPTIEMBRE 231,82 7,73 1,27 0,17 9,17 5 45,83 441,28

    OCTUBRE 247,10 8,24 1,35 0,18 9,77 5 48,86 490,14

    NOVIEMBRE 271,87 9,06 1,49 0,20 10,75 5 53,75 543,89

    DICIEMBRE 283,27 9,44 1,55 0,21 11,20 5 56,01 599,90

    2004

    ENERO 273,34 9,11 1,50 0,20 10,81 5 54,04 653,94

    FEBRERO 254,05 8,47 1,39 0,19 10,05 5 50,23 704,17

    MARZO 267,18 8,91 1,46 0,20 10,57 5 52,83 757,00

    ABRIL 264,20 8,81 1,45 0,19 10,45 5 52,24 809,24

    MAYO 318,02 10,60 1,74 0,23 12,58 5 62,88 872,12

    JUNIO 379,17 12,64 2,08 0,28 14,99 5 74,97 947,08

    JULIO 337,10 11,24 1,85 0,25 13,33 5 66,65 1.013,73

    AGOSTO 373,14 12,44 2,04 0,27 14,76 7 103,29 1.117,02

    SEPTIEMBRE 381,77 12,73 2,09 0,31 15,13 5 75,66 1.192,68

    OCTUBRE 367,42 12,25 2,01 0,30 14,56 5 72,81 1.265,49

    NOVIEMBRE 433,64 14,45 2,38 0,36 17,19 5 85,94 1.351,43

    DICIEMBRE 430,22 14,34 2,36 0,35 17,05 5 85,26 1.436,68

    2005

    ENERO 390,60 13,02 2,14 0,32 15,48 5 77,41 1.514,09

    FEBRERO 394,50 13,15 2,16 0,32 15,64 5 78,18 1.592,27

    MARZO 421,25 14,04 2,31 0,35 16,70 5 83,48 1.675,75

    ABRIL 509,09 16,97 2,79 0,42 20,18 5 100,89 1.776,64

    MAYO 473,91 15,80 2,60 0,39 18,78 5 93,92 1.870,56

    JUNIO 482,11 16,07 2,64 0,40 19,11 5 95,54 1.966,10

    JULIO 550,90 18,36 3,02 0,45 21,83 5 109,17 2.075,27

    AGOSTO 442,04 14,73 2,42 0,36 17,52 9 157,68 2.232,95

    SEPTIEMBRE 485,64 16,19 2,66 0,44 19,29 5 96,46 2.329,41

    OCTUBRE 430,31 14,34 2,36 0,39 17,09 5 85,47 2.414,89

    NOVIEMBRE 444,92 14,83 2,44 0,41 17,67 5 88,37 2.503,26

    DICIEMBRE 507,87 16,93 2,78 0,46 20,18 5 100,88 2.604,14

    2006

    ENERO 425,00 14,17 2,33 0,39 16,88 5 84,42 2.688,56

    FEBRERO 425,00 14,17 2,33 0,39 16,88 5 84,42 2.772,98

    MARZO 474,48 15,82 2,60 0,43 18,85 5 94,25 2.867,22

    ABRIL 540,00 18,00 2,96 0,49 21,45 5 107,26 2.974,48

    MAYO 555,19 18,51 3,04 0,51 22,06 5 110,28 3.084,76

    JUNIO 525,38 17,51 2,88 0,48 20,87 5 104,36 3.189,12

    JULIO 569,45 18,98 3,12 0,52 22,62 5 113,11 3.302,23

    AGOSTO 570,72 19,02 3,13 0,52 22,67 11 249,40 3.551,62

    SEPTIEMBRE 669,69 22,32 3,67 0,67 26,67 5 133,33 3.684,95

    OCTUBRE 545,90 18,20 2,99 0,55 21,74 5 108,68 3.793,63

    NOVIEMBRE 632,20 21,07 3,46 0,64 25,17 5 125,86 3.919,49

    DICIEMBRE 615,00 20,50 3,37 0,62 24,49 5 122,44 4.041,93

    2007

    ENERO 609,38 20,31 6,68 0,61 27,60 5 138,01 4.179,95

    FEBRERO 607,50 20,25 6,66 0,61 27,52 5 137,59 4.317,54

    MARZO 609,38 20,31 6,68 0,61 27,60 5 138,01 4.455,55

    ABRIL 603,75 20,13 6,62 0,61 27,35 5 136,74 4.592,29

    MAYO 740,00 24,67 8,11 0,74 33,52 5 167,60 4.759,89

    JUNIO 740,00 24,67 8,11 0,74 33,52 5 167,60 4.927,49

    JULIO 740,00 24,67 8,11 0,74 33,52 5 167,60 5.095,08

    AGOSTO 775,04 25,83 8,49 0,78 35,11 13 456,39 5.551,47

    SEPTIEMBRE 740,00 24,67 8,11 0,81 33,59 5 167,94 5.719,41

    OCTUBRE 715,33 23,84 7,84 0,78 32,47 5 162,34 5.881,75

    NOVIEMBRE 744,63 24,82 8,16 0,82 33,80 5 168,99 6.050,73

    DICIEMBRE 812,85 27,10 8,91 0,89 36,89 5 184,47 6.235,20

    2008

    ENERO 812,85 27,10 8,91 0,89 36,89 5 184,47 6.419,67

    FEBRERO 812,85 27,10 8,91 0,89 36,89 5 184,47 6.604,14

    MARZO 812,85 27,10 8,91 0,89 36,89 5 184,47 6.788,61

    ABRIL 810,18 27,01 8,88 0,89 36,77 5 183,86 6.972,47

    MAYO 1.028,94 34,30 11,28 1,13 46,70 5 233,51 7.205,98

    JUNIO 1.007,46 33,58 11,04 1,10 45,73 5 228,63 7.434,61

    JULIO 976,06 32,54 10,70 1,07 44,30 5 221,51 7.656,12

    AGOSTO 1.006,36 33,55 11,03 1,10 45,68 15 685,15 8.341,27

    SEPTIEMBRE 994,24 33,14 10,90 1,18 45,22 5 226,09 8.567,36

    OCTUBRE 982,12 32,74 10,76 1,17 44,67 5 223,33 8.790,69

    NOVIEMBRE 982,12 32,74 10,76 1,17 44,67 5 223,33 9.014,02

    DICIEMBRE 982,12 32,74 10,76 1,17 44,67 5 223,33 9.237,35

    2009

    ENERO 994,24 33,14 10,90 1,18 45,22 5 226,09 9.463,44

    FEBRERO 1.328,38 44,28 14,56 1,58 60,41 5 302,07 9.765,51

    MARZO 1.324,39 44,15 14,51 1,57 60,23 5 301,16 10.066,67

    ABRIL 1.272,93 42,43 13,95 1,51 57,89 5 289,46 10.356,14

    MAYO 1.340,65 44,69 14,69 1,59 60,97 5 304,86 10.661,00

    JUNIO 1.281,06 42,70 14,04 1,52 58,26 5 291,31 10.952,30

    JULIO 1.324,39 44,15 14,51 1,57 60,23 5 301,16 11.253,47

    AGOSTO 1.348,78 44,96 14,78 1,60 61,34 17 1.042,81 12.296,28

    Prestación de antigüedad recalculada: Bs. 12.296,28

    Prestación de antigüedad cancelada por la demandada: Bs. 11.299,58.

    Total diferencia de prestación de antigüedad establecida en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo: Bs. 12.296,28 – Bs. 11.299,58 = Bs. 996,70

    En consecuencia se ordena a la demandada, cancelar al ciudadano M.A.U. la cantidad de Novecientos Noventa y Seis Bolívares, con Setenta Céntimos (Bs. 996,70) por concepto de diferencia de prestación de antigüedad y días adicionales conforme al artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo. Así se decide.-

    Utilidades fraccionadas año 2009: 120 días / 12 meses x 8 meses laborados = 80 días x salario diario promedio del último año Bs. 42,56 = Bs. 3.404,80 – menos lo cancelado por la empresa Bs. 425,83 = Bs. 2.978,97.

    En consecuencia, se ordena a la empresa demandada, a cancelar al ciudadano M.A.U. la cantidad de Dos Mil Novecientos Setenta y Ocho Bolívares, con Noventa y Siete Céntimos (Bs. 2.978,97) por concepto de diferencia de utilidades fraccionadas. Así se decide.-

    J.M.B.

    PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD

    Mes Salario Normal Salario Normal Diario Alícuota de Utilidades Alícuota de Bono Vacacional Salario Integral Diario Prestación de antigüedad

    Días Monto Acumulado

    2004

    ENERO 247,10 8,24 1,35 0,16 9,75 -

    FEBRERO 247,10 8,24 1,35 0,16 9,75 - -

    MARZO 247,10 8,24 1,35 0,16 9,75 - -

    ABRIL 247,10 8,24 1,35 0,16 9,75 5 48,74 48,74

    MAYO 335,13 11,17 1,84 0,21 13,22 5 66,11 114,85

    JUNIO 351,81 11,73 1,93 0,22 13,88 5 69,40 184,25

    JULIO 377,38 12,58 2,07 0,24 14,89 5 74,44 258,69

    AGOSTO 389,86 13,00 2,14 0,25 15,38 5 76,90 335,59

    SEPTIEMBRE 412,72 13,76 2,26 0,26 16,28 5 81,41 417,01

    OCTUBRE 417,54 13,92 2,29 0,27 16,47 5 82,36 499,37

    NOVIEMBRE 493,27 16,44 2,70 0,32 19,46 5 97,30 596,67

    DICIEMBRE 398,75 13,29 2,18 0,25 15,73 5 78,66 675,33

    2005

    ENERO 337,30 11,24 1,85 0,25 13,34 5 66,69 742,02

    FEBRERO 414,54 13,82 2,27 0,30 16,39 5 81,96 823,98

    MARZO 663,89 22,13 3,64 0,49 26,25 5 131,26 955,25

    ABRIL 405,00 13,50 2,22 0,30 16,02 5 80,08 1.035,32

    MAYO 405,00 13,50 2,22 0,30 16,02 5 80,08 1.115,40

    JUNIO 425,29 14,18 2,33 0,31 16,82 5 84,09 1.199,48

    JULIO 458,19 15,27 2,51 0,33 18,12 5 90,59 1.290,08

    AGOSTO 465,86 15,53 2,55 0,34 18,42 5 92,11 1.382,18

    SEPTIEMBRE 405,00 13,50 2,22 0,30 16,02 5 80,08 1.462,26

    OCTUBRE 506,44 16,88 2,78 0,37 20,03 5 100,13 1.562,39

    NOVIEMBRE 405,00 13,50 2,22 0,30 16,02 5 80,08 1.642,47

    DICIEMBRE 587,25 19,58 3,22 0,43 23,22 5 116,11 1.758,58

    2006

    ENERO 516,38 17,21 2,83 0,42 20,47 7 143,27 1.901,84

    FEBRERO 640,41 21,35 3,51 0,53 25,38 5 126,91 2.028,75

    MARZO 634,58 21,15 3,48 0,52 25,15 5 125,76 2.154,51

    ABRIL 611,04 20,37 3,35 0,50 24,22 5 121,09 2.275,60

    MAYO 539,83 17,99 2,96 0,44 21,40 5 106,98 2.382,58

    JUNIO 505,47 16,85 2,77 0,42 20,03 5 100,17 2.482,75

    JULIO 542,28 18,08 2,97 0,45 21,49 5 107,47 2.590,22

    AGOSTO 557,00 18,57 3,05 0,46 22,08 5 110,38 2.700,60

    SEPTIEMBRE 618,50 20,62 3,39 0,51 24,51 5 122,57 2.823,17

    OCTUBRE 607,73 20,26 3,33 0,50 24,09 5 120,44 2.943,61

    NOVIEMBRE 618,83 20,63 3,39 0,51 24,53 5 122,64 3.066,24

    DICIEMBRE 641,03 21,37 3,51 0,53 25,41 5 127,04 3.193,28

    2007

    ENERO 752,71 25,09 8,25 0,69 34,03 9 306,24 3.499,52

    FEBRERO 591,47 19,72 6,48 0,54 26,74 5 133,69 3.633,21

    MARZO 616,05 20,54 6,75 0,56 27,85 5 139,24 3.772,45

    ABRIL 588,30 19,61 6,45 0,54 26,59 5 132,97 3.905,42

    MAYO 743,70 24,79 8,15 0,68 33,62 5 168,10 4.073,52

    JUNIO 751,16 25,04 8,23 0,69 33,96 5 169,78 4.243,30

    JULIO 737,00 24,57 8,08 0,67 33,32 5 166,58 4.409,88

    AGOSTO 743,70 24,79 8,15 0,68 33,62 5 168,10 4.577,98

    SEPTIEMBRE 700,15 23,34 7,67 0,64 31,65 5 158,25 4.736,23

    OCTUBRE 769,50 25,65 8,43 0,70 34,79 5 173,93 4.910,16

    NOVIEMBRE 743,70 24,79 8,15 0,68 33,62 5 168,10 5.078,26

    DICIEMBRE 733,65 24,46 8,04 0,67 33,17 5 165,83 5.244,08

    2008

    ENERO 670,00 22,33 7,34 0,67 30,35 11 333,84 5.577,92

    FEBRERO 670,00 22,33 7,34 0,67 30,35 5 151,74 5.729,67

    MARZO 647,67 21,59 7,10 0,65 29,34 5 146,69 5.876,35

    ABRIL 678,92 22,63 7,44 0,68 30,75 5 153,76 6.030,12

    MAYO 804,01 26,80 8,81 0,81 36,42 5 182,10 6.212,21

    JUNIO 774,43 25,81 8,49 0,78 35,08 5 175,40 6.387,61

    JULIO 800,00 26,67 8,77 0,80 36,24 5 181,19 6.568,80

    AGOSTO 800,00 26,67 8,77 0,80 36,24 5 181,19 6.749,98

    SEPTIEMBRE 800,00 26,67 8,77 0,80 36,24 5 181,19 6.931,17

    OCTUBRE 800,00 26,67 8,77 0,80 36,24 5 181,19 7.112,36

    NOVIEMBRE 800,00 26,67 8,77 0,80 36,24 5 181,19 7.293,54

    DICIEMBRE 800,00 26,67 8,77 0,80 36,24 5 181,19 7.474,73

    2009

    ENERO 850,00 28,33 9,32 0,93 38,58 13 501,54 7.976,27

    FEBRERO 1.100,00 36,67 12,05 1,21 49,93 5 249,63 8.225,91

    MARZO 1.100,00 36,67 12,05 1,21 49,93 5 249,63 8.475,54

    ABRIL 1.100,00 36,67 12,05 1,21 49,93 5 249,63 8.725,17

    MAYO 1.100,00 36,67 12,05 1,21 49,93 5 249,63 8.974,81

    JUNIO 1.106,87 36,90 12,13 1,21 50,24 5 251,19 9.226,00

    JULIO 1.063,33 35,44 11,65 1,17 48,26 5 241,31 9.467,32

    AGOSTO 1.100,00 36,67 12,05 1,21 49,93 5 249,63 9.716,95

    Complemento de antigüedad. Parágrafo primero, literal C artículo 108 L.O.T 49,93 25 1.248,17

    Total Antigüedad Artículo 108 L.O.T. 10.965,12

    Prestación de antigüedad recalculada: Bs. 10.965,12

    Prestación de antigüedad cancelada por la demandada: Bs. 11.191,88.

    Total diferencia de prestación de antigüedad establecida en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo: Bs. 10.965,12 – Bs. 11.191,88 = Bs. -226,76

    En virtud de haber dado negativo el resultado anterior, concluye este Tribunal que nada le adeuda la sociedad mercantil ALMACENADORA LIBERTAD E.C, C.A., al ciudadano J.M.B., por concepto de prestación de antigüedad establecida en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, incluyendo los días adicionales, por lo que se declara improcedente lo demandado por el referido trabajador por tal concepto. Así se decide.-

    Utilidades fraccionadas año 2009: 120 días / 12 meses x 8 meses laborados = 80 días x salario diario promedio del último año Bs. 35,50 = Bs. 2.840,00 – menos lo cancelado por la empresa Bs. 352,64 = Bs. 2.487,36.

    En consecuencia, se ordena a la empresa demandada, a cancelar al ciudadano J.M.B. la cantidad de Dos Mil Cuatrocientos Ochenta y Siete Bolívares, con Treinta y Seis Céntimos (Bs. 2.487,36) por concepto de diferencia de utilidades fraccionadas. Así se decide.-

    GEYDIS ROJAS

    PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD

    Mes Salario Normal Salario Normal Diario Alícuota de Utilidades Alícuota de Bono Vacacional Salario Integral Diario Prestación de antigüedad

    Días Monto Acumulado

    2005

    SEPTIEMBRE 465,75 15,53 2,55 0,30 18,37 -

    OCTUBRE 465,75 15,53 2,55 0,30 18,37 - -

    NOVIEMBRE 465,75 15,53 2,55 0,30 18,37 - -

    DICIEMBRE 465,75 15,53 2,55 0,30 18,37 5 91,87 91,87

    2006

    ENERO 465,75 15,53 2,55 0,30 18,37 5 91,87 183,75

    FEBRERO 465,75 15,53 2,55 0,30 18,37 5 91,87 275,62

    MARZO 465,75 15,53 2,55 0,30 18,37 5 91,87 367,50

    ABRIL 465,75 15,53 2,55 0,30 18,37 5 91,87 459,37

    MAYO 475,00 15,83 2,60 0,30 18,74 5 93,70 553,07

    JUNIO 475,00 15,83 2,60 0,30 18,74 5 93,70 646,77

    JULIO 475,00 15,83 2,60 0,30 18,74 5 93,70 740,47

    AGOSTO 475,00 15,83 2,60 0,30 18,74 5 93,70 834,16

    SEPTIEMBRE 540,00 18,00 2,96 0,39 21,35 5 106,77 940,93

    OCTUBRE 540,00 18,00 2,96 0,39 21,35 5 106,77 1.047,70

    NOVIEMBRE 540,00 18,00 2,96 0,39 21,35 5 106,77 1.154,47

    DICIEMBRE 540,00 18,00 2,96 0,39 21,35 5 106,77 1.261,23

    2007

    ENERO 540,00 18,00 5,92 0,39 24,31 5 121,56 1.382,79

    FEBRERO 540,00 18,00 5,92 0,39 24,31 5 121,56 1.504,36

    MARZO 540,00 18,00 5,92 0,39 24,31 5 121,56 1.625,92

    ABRIL 540,00 18,00 5,92 0,39 24,31 5 121,56 1.747,48

    MAYO 680,00 22,67 7,45 0,50 30,62 5 153,08 1.900,56

    JUNIO 680,00 22,67 7,45 0,50 30,62 5 153,08 2.053,63

    JULIO 680,00 22,67 7,45 0,50 30,62 5 153,08 2.206,71

    AGOSTO 680,00 22,67 7,45 0,50 30,62 5 153,08 2.359,79

    SEPTIEMBRE 680,00 22,67 7,45 0,56 30,68 7 214,74 2.574,53

    OCTUBRE 680,00 22,67 7,45 0,56 30,68 5 153,39 2.727,92

    NOVIEMBRE 680,00 22,67 7,45 0,56 30,68 5 153,39 2.881,31

    DICIEMBRE 680,00 22,67 7,45 0,56 30,68 5 153,39 3.034,70

    2008

    ENERO 680,00 22,67 7,45 0,56 30,68 5 153,39 3.188,09

    FEBRERO 680,00 22,67 7,45 0,56 30,68 5 153,39 3.341,47

    MARZO 680,00 22,67 7,45 0,56 30,68 5 153,39 3.494,86

    ABRIL 680,00 22,67 7,45 0,56 30,68 5 153,39 3.648,25

    MAYO 850,00 28,33 9,32 0,70 38,35 5 191,74 3.839,99

    JUNIO 850,00 28,33 9,32 0,70 38,35 5 191,74 4.031,72

    JULIO 850,00 28,33 9,32 0,70 38,35 5 191,74 4.223,46

    AGOSTO 850,00 28,33 9,32 0,70 38,35 5 191,74 4.415,19

    SEPTIEMBRE 850,00 28,33 9,32 0,78 38,42 9 345,82 4.761,01

    OCTUBRE 850,00 28,33 9,32 0,78 38,42 5 192,12 4.953,14

    NOVIEMBRE 850,00 28,33 9,32 0,78 38,42 5 192,12 5.145,26

    DICIEMBRE 850,00 28,33 9,32 0,78 38,42 5 192,12 5.337,38

    2009

    ENERO 850,00 28,33 9,32 0,78 38,42 5 192,12 5.529,51

    FEBRERO 1.200,00 40,00 13,15 1,10 54,25 5 271,23 5.800,74

    MARZO 1.200,00 40,00 13,15 1,10 54,25 5 271,23 6.071,97

    ABRIL 1.200,00 40,00 13,15 1,10 54,25 5 271,23 6.343,20

    MAYO 1.200,00 40,00 13,15 1,10 54,25 5 271,23 6.614,44

    JUNIO 1.207,50 40,25 13,23 1,10 54,59 5 272,93 6.887,37

    JULIO 1.200,00 40,00 13,15 1,10 54,25 5 271,23 7.158,60

    AGOSTO 1.200,00 40,00 13,15 1,10 54,25 5 271,23 7.429,83

    Complemento de antigüedad. Parágrafo primero, literal C artículo 108 L.O.T 54,25 5 271,23

    Total Antigüedad Artículo 108 L.O.T. 7.701,06

    Prestación de antigüedad recalculada: Bs. 7.701,06

    Prestación de antigüedad cancelada por la demandada: Bs. 7.043,29.

    Total diferencia de prestación de antigüedad establecida en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo: Bs. 7.701,06 – Bs. 7.043,29 = Bs. 657,77

    En consecuencia se ordena a la demandada, cancelar al ciudadano Geydis Rojas la cantidad de Seiscientos Cincuenta y Siete Bolívares, con Setenta y Siete Céntimos (Bs. 657,77) por concepto de diferencia de prestación de antigüedad y días adicionales conforme al artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo. Así se decide.-

    Utilidades fraccionadas año 2009: 120 días / 12 meses x 8 meses laborados = 80 días x salario diario promedio del último año Bs. 38,57 = Bs. 3.085,60 – menos lo cancelado por la empresa Bs. 385,42 = Bs. 2.700,18.

    En consecuencia, se ordena a la empresa demandada, a cancelar al ciudadano Geydis Rojas la cantidad de Dos Mil Setecientos Bolívares, con Dieciocho Céntimos (Bs. 2.700,18) por concepto de diferencia de utilidades fraccionadas. Así se decide.-

    E.T.N.

    PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD

    Mes Salario Normal Salario Normal Diario Alícuota de Utilidades Alícuota de Bono Vacacional Salario Integral Diario Prestación de antigüedad

    Días Monto Acumulado

    2006

    AGOSTO 950,00 31,67 5,21 0,61 37,48 -

    SEPTIEMBRE 950,00 31,67 5,21 0,61 37,48 - -

    OCTUBRE 950,00 31,67 5,21 0,61 37,48 - -

    NOVIEMBRE 950,00 31,67 5,21 0,61 37,48 5 187,40 187,40

    DICIEMBRE 950,00 31,67 5,21 0,61 37,48 5 187,40 374,79

    2007

    ENERO 950,00 31,67 10,41 0,61 42,68 5 213,42 588,22

    FEBRERO 950,00 31,67 10,41 0,61 42,68 5 213,42 801,64

    MARZO 950,00 31,67 10,41 0,61 42,68 5 213,42 1.015,07

    ABRIL 950,00 31,67 10,41 0,61 42,68 5 213,42 1.228,49

    MAYO 1.140,00 38,00 12,49 0,73 51,22 5 256,11 1.484,60

    JUNIO 1.140,00 38,00 12,49 0,73 51,22 5 256,11 1.740,71

    JULIO 1.140,00 38,00 12,49 0,73 51,22 5 256,11 1.996,82

    AGOSTO 1.140,00 38,00 12,49 0,83 51,33 5 256,63 2.253,45

    SEPTIEMBRE 1.140,00 38,00 12,49 0,83 51,33 5 256,63 2.510,08

    OCTUBRE 1.140,00 38,00 12,49 0,83 51,33 5 256,63 2.766,71

    NOVIEMBRE 1.140,00 38,00 12,49 0,83 51,33 5 256,63 3.023,34

    DICIEMBRE 1.140,00 38,00 12,49 0,83 51,33 5 256,63 3.279,97

    2008

    ENERO 1.140,00 38,00 12,49 0,83 51,33 5 256,63 3.536,60

    FEBRERO 1.140,00 38,00 12,49 0,83 51,33 5 256,63 3.793,23

    MARZO 1.140,00 38,00 12,49 0,83 51,33 5 256,63 4.049,86

    ABRIL 1.140,00 38,00 12,49 0,83 51,33 5 256,63 4.306,49

    MAYO 1.400,00 46,67 15,34 1,02 63,03 5 315,16 4.621,65

    JUNIO 1.400,00 46,67 15,34 1,02 63,03 5 315,16 4.936,81

    JULIO 1.400,00 46,67 15,34 1,02 63,03 5 315,16 5.251,97

    AGOSTO 1.400,00 46,67 15,34 1,15 63,16 7 442,12 5.694,09

    SEPTIEMBRE 1.400,00 46,67 15,34 1,15 63,16 5 315,80 6.009,89

    OCTUBRE 1.400,00 46,67 15,34 1,15 63,16 5 315,80 6.325,69

    NOVIEMBRE 1.400,00 46,67 15,34 1,15 63,16 5 315,80 6.641,49

    DICIEMBRE 1.400,00 46,67 15,34 1,15 63,16 5 315,80 6.957,29

    2009

    ENERO 1.400,00 46,67 15,34 1,15 63,16 5 315,80 7.273,09

    FEBRERO 1.691,97 56,40 18,54 1,39 76,33 5 381,66 7.654,75

    MARZO 1.750,00 58,33 19,18 1,44 78,95 5 394,75 8.049,49

    ABRIL 1.691,67 56,39 18,54 1,39 76,32 5 381,59 8.431,09

    MAYO 1.750,00 58,33 19,18 1,44 78,95 5 394,75 8.825,83

    JUNIO 1.691,67 56,39 18,54 1,39 76,32 5 381,59 9.207,43

    JULIO 1.750,00 58,33 19,18 1,44 78,95 5 394,75 9.602,17

    AGOSTO 1.750,00 58,33 19,18 1,60 79,11 9 711,99 10.314,16

    Prestación de antigüedad recalculada: Bs. 10.314,14

    Prestación de antigüedad cancelada por la demandada: Bs. 9.184,82.

    Total diferencia de prestación de antigüedad establecida en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo: Bs. 10.314,14 – Bs. 9.184,82 = Bs. 1.129,34

    En consecuencia se ordena a la demandada, cancelar al ciudadano E.T.N. la cantidad de Un Mil Ciento Veintinueve Bolívares, con Treinta y Cuatro Céntimos (Bs. 1.129,34) por concepto de diferencia de prestación de antigüedad y días adicionales conforme al artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo. Así se decide.-

    Utilidades fraccionadas año 2009: 120 días / 12 meses x 8 meses laborados = 80 días x salario diario promedio del último año Bs. 56,14 = Bs. 4.491,20 – menos lo cancelado por la empresa Bs. 519,79 = Bs. 3.971,41.

    En consecuencia, se ordena a la empresa demandada, a cancelar al ciudadano E.T.N. la cantidad de Tres Mil Novecientos Setenta y Un Bolívares, con Cuarenta y Un Céntimos (Bs. 3.971,41) por concepto de diferencia de utilidades fraccionadas. Así se decide.-

    ENEYDIS DEL VALLE COLLS

    PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD

    Mes Salario Normal Salario Normal Diario Alícuota de Utilidades Alícuota de Bono Vacacional Salario Integral Diario Prestación de antigüedad

    Días Monto Acumulado

    2006

    OCTUBRE 512,33 17,08 2,81 0,33 20,21 -

    NOVIEMBRE 512,33 17,08 2,81 0,33 20,21 - -

    DICIEMBRE 512,33 17,08 2,81 0,33 20,21 - -

    2007

    ENERO 512,33 17,08 5,61 0,33 23,02 5 115,10 115,10

    FEBRERO 512,33 17,08 5,61 0,33 23,02 5 115,10 230,20

    MARZO 512,33 17,08 5,61 0,33 23,02 5 115,10 345,30

    ABRIL 512,33 17,08 5,61 0,33 23,02 5 115,10 460,40

    MAYO 640,00 21,33 7,01 0,41 28,76 5 143,78 604,18

    JUNIO 640,00 21,33 7,01 0,41 28,76 5 143,78 747,96

    JULIO 640,00 21,33 7,01 0,41 28,76 5 143,78 891,74

    AGOSTO 640,00 21,33 7,01 0,41 28,76 5 143,78 1.035,52

    SEPTIEMBRE 640,00 21,33 7,01 0,41 28,76 5 143,78 1.179,30

    OCTUBRE 640,00 21,33 7,01 0,47 28,81 5 144,07 1.323,37

    NOVIEMBRE 640,00 21,33 7,01 0,47 28,81 5 144,07 1.467,45

    DICIEMBRE 640,00 21,33 7,01 0,47 28,81 5 144,07 1.611,52

    2008

    ENERO 640,00 21,33 7,01 0,47 28,81 5 144,07 1.755,59

    FEBRERO 645,11 21,50 7,07 0,47 29,04 5 145,22 1.900,81

    MARZO 640,00 21,33 7,01 0,47 28,81 5 144,07 2.044,89

    ABRIL 640,00 21,33 7,01 0,47 28,81 5 144,07 2.188,96

    MAYO 906,73 30,22 9,94 0,66 40,82 5 204,12 2.393,08

    JUNIO 900,00 30,00 9,86 0,66 40,52 5 202,60 2.595,68

    JULIO 900,00 30,00 9,86 0,66 40,52 5 202,60 2.798,28

    AGOSTO 928,15 30,94 10,17 0,68 41,79 5 208,94 3.007,22

    SEPTIEMBRE 916,89 30,56 10,05 0,67 41,28 5 206,40 3.213,63

    OCTUBRE 916,89 30,56 10,05 0,75 41,36 7 289,55 3.503,18

    NOVIEMBRE 900,00 30,00 9,86 0,74 40,60 5 203,01 3.706,20

    DICIEMBRE 905,63 30,19 9,92 0,74 40,86 5 204,28 3.910,48

    2009

    ENERO 900,00 30,00 9,86 0,74 40,60 5 203,01 4.113,49

    FEBRERO 1.300,00 43,33 14,25 1,07 58,65 5 293,24 4.406,73

    MARZO 1.300,00 43,33 14,25 1,07 58,65 5 293,24 4.699,98

    ABRIL 1.300,00 43,33 14,25 1,07 58,65 5 293,24 4.993,22

    MAYO 1.300,00 43,33 14,25 1,07 58,65 5 293,24 5.286,46

    JUNIO 1.300,00 43,33 14,25 1,07 58,65 5 293,24 5.579,70

    JULIO 1.256,67 41,89 13,77 1,03 56,69 5 283,47 5.863,17

    AGOSTO 1.256,67 41,89 13,77 1,03 56,69 5 283,47 6.146,64

    Complemento de antigüedad. Parágrafo primero, literal C artículo 108 L.O.T 56,69 10 566,94

    Total Antigüedad Artículo 108 L.O.T. 6.713,58

    Prestación de antigüedad recalculada: Bs. 6.713,58

    Prestación de antigüedad cancelada por la demandada: Bs. 6.072,19.

    Total diferencia de prestación de antigüedad establecida en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo: Bs. 6.713,58 – Bs. 6.072,19 = Bs. 641,39

    En consecuencia se ordena a la demandada, cancelar al ciudadano Eneydis del Valle Colls la cantidad de Seiscientos Cuarenta y Un Bolívares, con Treinta y Nueve Céntimos (Bs. 641,39) por concepto de diferencia de prestación de antigüedad y días adicionales conforme al artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo. Así se decide.-

    Utilidades fraccionadas año 2009: 120 días / 12 meses x 8 meses laborados = 80 días x salario diario promedio del último año Bs. 41,30 = Bs. 3.304,00 – menos lo cancelado por la empresa Bs. 413,06 = Bs. 2.890,94.

    En consecuencia, se ordena a la empresa demandada, a cancelar al ciudadano Eneydis del Valle Colls la cantidad de Dos Mil Ochocientos Noventa Bolívares, con Noventa y Cuatro Céntimos (Bs. 2.890,94) por concepto de diferencia de utilidades fraccionadas. Así se decide.-

    O.A.L.

    PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD

    Mes Salario Normal Salario Normal Diario Alícuota de Utilidades Alícuota de Bono Vacacional Salario Integral Diario Prestación de antigüedad

    Días Monto Acumulado

    2007

    ENERO 570,00 19,00 6,25 0,36 25,61 -

    FEBRERO 570,00 19,00 6,25 0,36 25,61 - -

    MARZO 570,00 19,00 6,25 0,36 25,61 - -

    ABRIL 570,00 19,00 6,25 0,36 25,61 5 128,05 128,05

    MAYO 1.017,27 33,91 11,15 0,65 45,71 5 228,54 356,59

    JUNIO 1.197,02 39,90 13,12 0,77 53,78 5 268,92 625,51

    JULIO 1.110,07 37,00 12,17 0,71 49,88 5 249,39 874,90

    AGOSTO 1.224,07 40,80 13,41 0,78 55,00 5 275,00 1.149,89

    SEPTIEMBRE 1.468,44 48,95 16,09 0,94 65,98 5 329,90 1.479,79

    OCTUBRE 1.166,14 38,87 12,78 0,75 52,40 5 261,98 1.741,77

    NOVIEMBRE 1.389,66 46,32 15,23 0,89 62,44 5 312,20 2.053,97

    DICIEMBRE 1.122,78 37,43 12,30 0,72 50,45 5 252,24 2.306,21

    2008

    ENERO 1.179,74 39,32 12,93 0,86 53,12 5 265,58 2.571,79

    FEBRERO 1.251,36 41,71 13,71 0,91 56,34 5 281,70 2.853,49

    MARZO 1.137,10 37,90 12,46 0,83 51,20 5 255,98 3.109,46

    ABRIL 1.127,62 37,59 12,36 0,82 50,77 5 253,84 3.363,31

    MAYO 1.311,27 43,71 14,37 0,96 59,04 5 295,19 3.658,49

    JUNIO 1.546,12 51,54 16,94 1,13 69,61 5 348,05 4.006,55

    JULIO 1.698,33 56,61 18,61 1,24 76,46 5 382,32 4.388,86

    AGOSTO 1.302,55 43,42 14,27 0,95 58,64 5 293,22 4.682,09

    SEPTIEMBRE 1.519,05 50,64 16,65 1,11 68,39 5 341,96 5.024,05

    OCTUBRE 1.956,68 65,22 21,44 1,43 88,10 5 440,48 5.464,52

    NOVIEMBRE 1.711,72 57,06 18,76 1,25 77,07 5 385,33 5.849,85

    DICIEMBRE 1.494,39 49,81 16,38 1,09 67,28 5 336,41 6.186,26

    2009

    ENERO 1.496,74 49,89 16,40 1,23 67,52 7 472,67 6.658,93

    FEBRERO 1.803,95 60,13 19,77 1,48 81,38 5 406,92 7.065,85

    MARZO 2.020,61 67,35 22,14 1,66 91,16 5 455,79 7.521,64

    ABRIL 2.518,70 83,96 27,60 2,07 113,63 5 568,15 8.089,79

    MAYO 2.465,48 82,18 27,02 2,03 111,23 5 556,14 8.645,93

    JUNIO 1.800,88 60,03 19,74 1,48 81,25 5 406,23 9.052,15

    JULIO 2.096,12 69,87 22,97 1,72 94,56 5 472,82 9.524,98

    AGOSTO 1.700,88 56,70 18,64 1,40 76,73 5 383,67 9.908,64

    Complemento de antigüedad. Parágrafo primero, literal C artículo 108 L.O.T 76,73 25 1.918,34

    Total Antigüedad Artículo 108 L.O.T. 11.826,99

    Prestación de antigüedad recalculada: Bs. 11.826,99

    Prestación de antigüedad cancelada por la demandada: Bs. 10.490,54.

    Total diferencia de prestación de antigüedad establecida en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo: Bs. 11.826,99 – Bs. 10.490,54 = Bs. 1.336,45

    En consecuencia se ordena a la demandada, cancelar al ciudadano O.A.L. la cantidad de Un Mil Trescientos Treinta y Seis Bolívares, con Cuarenta y Cinco Céntimos (Bs. 1.336,45) por concepto de diferencia de prestación de antigüedad y días adicionales conforme al artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo. Así se decide.-

    Utilidades fraccionadas año 2009: 120 días / 12 meses x 8 meses laborados = 80 días x salario diario promedio del último año Bs. 66,26 = Bs. 5.300,80 – menos lo cancelado por la empresa Bs. 364,27 = Bs. 4.936,53.

    En consecuencia, se ordena a la empresa demandada, a cancelar al ciudadano O.A.L. la cantidad de Cuatro Mil Novecientos Treinta y Seis Bolívares, con Cincuenta y Tres Céntimos (Bs. 4.936,53) por concepto de diferencia de utilidades fraccionadas. Así se decide.-

    L.M.R.

    PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD

    Mes Salario Normal Salario Normal Diario Alícuota de Utilidades Alícuota de Bono Vacacional Salario Integral Diario Prestación de antigüedad

    Días Monto Acumulado

    2007

    NOVIEMBRE 614,78 20,49 6,74 0,39 27,62 -

    DICIEMBRE 614,78 20,49 6,74 0,39 27,62 - -

    2008

    ENERO 614,78 20,49 6,74 0,39 27,62 - -

    FEBRERO 614,78 20,49 6,74 0,39 27,62 5 138,11 138,11

    MARZO 614,78 20,49 6,74 0,39 27,62 5 138,11 276,23

    ABRIL 614,78 20,49 6,74 0,39 27,62 5 138,11 414,34

    MAYO 800,00 26,67 8,77 0,51 35,95 5 179,73 594,07

    JUNIO 800,00 26,67 8,77 0,51 35,95 5 179,73 773,80

    JULIO 817,60 27,25 8,96 0,52 36,74 5 183,68 957,48

    AGOSTO 800,00 26,67 8,77 0,51 35,95 5 179,73 1.137,20

    SEPTIEMBRE 800,00 26,67 8,77 0,51 35,95 5 179,73 1.316,93

    OCTUBRE 800,00 26,67 8,77 0,51 35,95 5 179,73 1.496,66

    NOVIEMBRE 800,00 26,67 8,77 0,58 36,02 5 180,09 1.676,75

    DICIEMBRE 800,00 26,67 8,77 0,58 36,02 5 180,09 1.856,84

    2009

    ENERO 800,00 26,67 8,77 0,58 36,02 5 180,09 2.036,93

    FEBRERO 1.050,00 35,00 11,51 0,77 47,27 5 236,37 2.273,30

    MARZO 1.050,00 35,00 11,51 0,77 47,27 5 236,37 2.509,67

    ABRIL 1.050,00 35,00 11,51 0,77 47,27 5 236,37 2.746,04

    MAYO 1.050,00 35,00 11,51 0,77 47,27 5 236,37 2.982,41

    JUNIO 1.050,00 35,00 11,51 0,77 47,27 5 236,37 3.218,78

    JULIO 1.050,00 35,00 11,51 0,77 47,27 5 236,37 3.455,15

    AGOSTO 1.050,00 35,00 11,51 0,77 47,27 5 236,37 3.691,52

    Complemento de antigüedad. Parágrafo primero, literal C artículo 108 L.O.T 47,27 15 709,11

    Total Antigüedad Artículo 108 L.O.T. 4.400,63

    Prestación de antigüedad recalculada: Bs. 4.400,63

    Prestación de antigüedad cancelada por la demandada: Bs. 3.418,75.

    Total diferencia de prestación de antigüedad establecida en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo: Bs. 4.400,63 – Bs. 3.418,75 = Bs. 981,88

    En consecuencia se ordena a la demandada, cancelar al ciudadano L.M.R. la cantidad de Novecientos Ochenta y Un Bolívares, con Ochenta y Ocho Céntimos (Bs. 981,88) por concepto de diferencia de prestación de antigüedad y días adicionales conforme al artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo. Así se decide.-

    Utilidades fraccionadas año 2009: 120 días / 12 meses x 8 meses laborados = 80 días x salario diario promedio del último año Bs. 33,95 = Bs. 2.716,00 – menos lo cancelado por la empresa Bs. 339,58 = Bs. 2.376,42.

    En consecuencia, se ordena a la empresa demandada, a cancelar al ciudadano L.M.R. la cantidad de Dos Mil Trescientos Setenta y Seis Bolívares, con Cuarenta y Dos Céntimos (Bs. 2.376,42) por concepto de diferencia de utilidades fraccionadas. Así se decide.-

    J.R.M.

    PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD

    Mes Salario Normal Salario Normal Diario Alícuota de Utilidades Alícuota de Bono Vacacional Salario Integral Diario Prestación de antigüedad

    Días Monto Acumulado

    2008

    JULIO 800,00 26,67 8,77 0,51 35,95 -

    AGOSTO 800,00 26,67 8,77 0,51 35,95 - -

    SEPTIEMBRE 800,00 26,67 8,77 0,51 35,95 - -

    OCTUBRE 800,00 26,67 8,77 0,51 35,95 5 179,73 179,73

    NOVIEMBRE 812,20 27,07 8,90 0,52 36,49 5 182,47 362,19

    DICIEMBRE 853,30 28,44 9,35 0,55 38,34 5 191,70 553,89

    2009

    ENERO 879,23 29,31 9,64 0,56 39,51 5 197,53 751,42

    FEBRERO 1.131,15 37,71 12,40 0,72 50,82 5 254,12 1.005,54

    MARZO 1.132,13 37,74 12,41 0,72 50,87 5 254,34 1.259,88

    ABRIL 1.063,14 35,44 11,65 0,68 47,77 5 238,84 1.498,72

    MAYO 1.034,71 34,49 11,34 0,66 46,49 5 232,46 1.731,18

    JUNIO 1.063,14 35,44 11,65 0,68 47,77 5 238,84 1.970,02

    JULIO 1.541,65 51,39 16,89 1,13 69,41 5 347,05 2.317,07

    AGOSTO 1.490,01 49,67 16,33 1,09 67,08 5 335,42 2.652,49

    Prestación de antigüedad recalculada: Bs. 2.652,49

    Prestación de antigüedad cancelada por la demandada: Bs. 1.882,02.

    Total diferencia de prestación de antigüedad establecida en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo: Bs. 2.652,49 – Bs. 1.882,02 = Bs. 770,47

    En consecuencia se ordena a la demandada, cancelar al ciudadano J.R.M. la cantidad de Setecientos Setenta Bolívares, con Cuarenta y Siete Céntimos (Bs. 770,47) por concepto de diferencia de prestación de antigüedad y días adicionales conforme al artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo. Así se decide.-

    Utilidades fraccionadas año 2009: 120 días / 12 meses x 8 meses laborados = 80 días x salario diario promedio del último año Bs. 38,89 = Bs. 3.111,20 – menos lo cancelado por la empresa Bs. 334,10 = Bs. 2.777,10.

    En consecuencia, se ordena a la empresa demandada, a cancelar al ciudadano J.R.M. la cantidad de Dos Mil Setecientos Setenta y Siete Bolívares, con Diez Céntimos (Bs. 2.777,10) por concepto de diferencia de utilidades fraccionadas. Así se decide.-

    JULIMAR DEL VALLE MENDOZA

    PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD

    Mes Salario Normal Salario Normal Diario Alícuota de Utilidades Alícuota de Bono Vacacional Salario Integral Diario Prestación de antigüedad

    Días Monto Acumulado

    2008

    AGOSTO 800,00 26,67 8,77 0,51 35,95 -

    SEPTIEMBRE 800,00 26,67 8,77 0,51 35,95 - -

    OCTUBRE 800,00 26,67 8,77 0,51 35,95 - -

    NOVIEMBRE 800,00 26,67 8,77 0,51 35,95 5 179,73 179,73

    DICIEMBRE 800,00 26,67 8,77 0,51 35,95 5 179,73 359,45

    2009

    ENERO 800,00 26,67 8,77 0,51 35,95 5 179,73 539,18

    FEBRERO 800,00 26,67 8,77 0,51 35,95 5 179,73 718,90

    MARZO 800,00 26,67 8,77 0,51 35,95 5 179,73 898,63

    ABRIL 800,00 26,67 8,77 0,51 35,95 5 179,73 1.078,36

    MAYO 880,00 29,33 9,64 0,56 39,54 5 197,70 1.276,05

    JUNIO 880,00 29,33 9,64 0,56 39,54 5 197,70 1.473,75

    JULIO 880,00 29,33 9,64 0,56 39,54 5 197,70 1.671,45

    AGOSTO 880,00 29,33 9,64 0,56 39,54 5 197,70 1.869,15

    Prestación de antigüedad recalculada: Bs. 1.869,15

    Prestación de antigüedad cancelada por la demandada: Bs. 1.368,81.

    Total diferencia de prestación de antigüedad establecida en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo: Bs. 1.869,15 – Bs. 1.368,81 = Bs. 500,34

    En consecuencia se ordena a la demandada, cancelar al ciudadano Julimar del Valle Mendoza la cantidad de Quinientos Bolívares, con Treinta y Cuatro Céntimos (Bs. 500,34) por concepto de diferencia de prestación de antigüedad y días adicionales conforme al artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo. Así se decide.-

    Utilidades fraccionadas año 2009: 120 días / 12 meses x 8 meses laborados = 80 días x salario diario promedio del último año Bs. 28,00 = Bs. 2.240,00 – menos lo cancelado por la empresa Bs. 280,00 = Bs. 1.960,00.

    En consecuencia, se ordena a la empresa demandada, a cancelar al ciudadano Julimar del Valle Mendoza la cantidad de Un Mil Novecientos Sesenta Bolívares, con Cero Céntimos (Bs. 1.960,00) por concepto de diferencia de utilidades fraccionadas. Así se decide.-

    Ahora bien, con respecto a las diferencia de vacaciones y bono vacacional fraccionados demandadas por los trabajadores que conforman el litis consorcio activo en la presente causa, observa el Tribunal que estos reclaman este concepto basando tal diferencia en que el salario base para cuantificar la vacación y el bono vacacional debe contener la parte fija, el promedio variable y la incidencia de la utilidad de acuerdo, según su decir, a lo establecido en los artículos 133 y 145 de la Ley Orgánica del Trabajo. Pues bien, en cuanto a que el salario para el cálculo de las vacaciones y bono vacacional debe contener la alícuota de utilidades, este Tribunal considera que los demandantes hacen una errónea interpretación de los citados artículos, toda vez que la alícuota de utilidades no forma parte del salario normal, sino del salario integral que es usado para el cálculo de la prestación de antigüedad y las indemnizaciones a que hace referencia el artículo 125 de la Ley sustantiva del Trabajo y así se ha pronunciado claramente la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nro. 2074 de fecha 18 de octubre de 2007 (Caso: A.M.S.A. contra Pirelli De Venezuela, C.A.):

    …Del extracto de la recurrida transcrito, se constata que el ad quem ordenó el pago de noventa y cuatro (94) días de salario, por concepto de vacaciones no disfrutadas en los períodos, a saber: 1995, 1996, 1997, 1998, 1999, 1999-2000, 2000-2001, para cuyo cálculo estableció, en principio, un salario diario de ciento cincuenta y siete mil setecientos bolívares con veinticuatro céntimos (Bs. 157.700,24), al cual erróneamente adicionó la alícuota de utilidades equivalente a cincuenta y dos mil quinientos sesenta y seis bolívares con setenta y cuatro céntimos (Bs. 52.566,74), por lo que formó un salario base de cálculo -errado- para el pago de las vacaciones no disfrutadas de doscientos diez mil doscientos sesenta y seis bolívares con noventa y ocho céntimos (Bs. 210.266,98), que arrojó por este concepto un total diecinueve millones setecientos sesenta y cinco mil noventa y seis bolívares con doce céntimos (Bs. 19.765.096,12).

    En sintonía con lo expuesto, observa esta Sala que la sentencia impugnada infringió los artículos 145 de la Ley orgánica del Trabajo, y 177 de la Ley adjetiva laboral, al adicionar la alícuota de utilidades al salario normal y ordenar el pago de las vacaciones vencidas con base a dicho salario, por lo que resulta con lugar la denuncia. Así se decide.

    (Subrayado del Tribunal)

    En ese sentido, y tal como se evidenció de la valoración de las pruebas aportadas, específicamente, las liquidaciones de prestaciones sociales aceptadas por los demandantes, se evidencia que la demandada demostró haber efectuado el pago de las vacaciones y bono vacacional fraccionadas al último salario normal devengado por los actores conforme a lo establecido en los artículos 174, 219 y 223 de la Ley Orgánica del Trabajo. Por tal motivo concluye este Jurisdicente que tal concepto demandado por los trabajadores, es improcedente. Así se decide.-

    Ahora bien, con respecto a lo demandado por concepto de vacaciones vencidas y días feriados laborados en vacaciones por parte de los co-demandantes M.M.G., Geydis Rojas, y J.R.M., consta a los folios 221 y 222 de la primera pieza, 45, 46, 126 y 127 de la segunda pieza del presente expediente, las ya prenombradas liquidación de prestaciones sociales, donde se evidencia claramente que la demandada cumplió con el pago de dicha obligación a estos ciudadanos, calculado debidamente con el último salario normal devengado por ellos, por tal motivo y el criterio establecido con respecto al salario base para el cálculo de dichos conceptos, se declara su improcedencia. Así se decide.-

    En consecuencia, de todo lo anterior, se condena a la sociedad mercantil ALMACENADORA LIBERTAD E.C, C.A., a cancelar a los litisconsortes activos los siguientes montos más lo que resulte de la experticia complementaria ordenada en el presente fallo:

    Nombre del Trabajador Concepto Monto Monto Total a Cancelar

    L.M.G.. V-3.610.328 Diferencia de prestación de antigüedad 915,81 4.365,74

    Diferencia de utilidades fraccionadas 3.449,93

    M.V.. V-8.270.121 Diferencia de prestación de antigüedad 1.342,73 5.394,33

    Diferencia de utilidades fraccionadas 4.051,60

    M.G.. V-11.063.492 Diferencia de prestación de antigüedad 1.564,00 8.633,37

    Diferencia de utilidades fraccionadas 7.069,37

    M.U..

    V-5.569.744 Diferencia de prestación de antigüedad 996,70 3.975,67

    Diferencia de utilidades fraccionadas 2.978,97

    J.M.B.. V13.526.410 Diferencia de prestación de antigüedad - 2.487,36

    Diferencia de utilidades fraccionadas 2.487,36

    Geydis Rojas. V13.827.658 Diferencia de prestación de antigüedad 657,77 3.357,95

    Diferencia de utilidades fraccionadas 2.700,18

    E.N.. V9.394.599 Diferencia de prestación de antigüedad 1.129,34 5.100,75

    Diferencia de utilidades fraccionadas 3.971,41

    Eneydis Colls. V15.266.968 Diferencia de prestación de antigüedad 641,39 3.532,33

    Diferencia de utilidades fraccionadas 2.890,94

    O.L.. V12.461.727 Diferencia de prestación de antigüedad 1.336,45 6.272,98

    Diferencia de utilidades fraccionadas 4.936,53

    L.R.. V18.140.253 Diferencia de prestación de antigüedad 981,88 3.358,30

    Diferencia de utilidades fraccionadas 2.376,42

    J.M.. V20.558.926 Diferencia de prestación de antigüedad 770,47 3.547,57

    Diferencia de utilidades fraccionadas 2.777,10

    Julimar Mendoza. V20.007.527 Diferencia de prestación de antigüedad 500,34 2.460,34

    Diferencia de utilidades fraccionadas 1.960,00

    Finalmente y conteste con el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en aplicación del criterio sostenido por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nº 1.841 del 11 de noviembre de 2008 (caso: J.S. contra Maldifassi & Cía. C.A.), se ordena el pago del interés de mora de la cantidad condenada a pagar a los demandantes por concepto de prestación de antigüedad, contada desde la fecha de finalización de cada una de las relaciones laborales –el 31 de agosto de 2009, para todos los actores– hasta la fecha de la presente decisión; dicho cálculo se efectuará considerando para ello la tasa de interés fijada por el Banco Central de Venezuela, conforme a lo previsto en el literal c) del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo. Además, para el cálculo de los enunciados intereses de mora no operará el sistema de capitalización de los mismos, ni serán objeto de indexación.

    En cuanto a la corrección monetaria sobre las cantidades condenadas a pagar, conteste con lo establecido por esta Sala en la citada sentencia Nº 1.841/2008, se ordena la indexación de la cantidad que por prestación de antigüedad se adeuda a los actores, a partir de la fecha de terminación del vínculo laboral, el 31 de agosto de 2009; y respecto de los otros conceptos derivados de cada una de las relaciones laborales, a partir de la notificación de la parte demandada –el 25 de marzo de 2010–, y ambos rubros hasta la fecha de la presente decisión, excluyendo de dicho cálculo los lapsos en que la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, o bien por hechos fortuitos o de fuerza mayor, como la implementación de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, vacaciones judiciales o huelgas tribunalicias.

    Finalmente, en caso de falta de cumplimiento voluntario de la sentencia, el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo competente, aplicará lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, respecto de los intereses de mora y de la corrección monetaria.

    A fin del cálculo de los respectivos intereses de mora y de la corrección monetaria, se ordena la elaboración de una experticia complementaria del fallo, que será realizada por un único perito designado por el Tribunal, y quien debe fundamentarse en los parámetros establecidos en la presente decisión. Así se establece.

    DISPOSITIVO

    En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda por Cobro Diferencia de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos incoada por los Ciudadanos: L.M.G., M.D.C.V., M.M.G., M.A.U., J.M.B., GEYDIS ROJAS, E.T.N., ENEYDIS DEL VALLE COLLS, O.A.L., L.M.R., J.R.M. Y JULIMAR DEL VALLE MENDOZA, titulares de las cédulas de identidad números: 3.610.328, 8.270.121, 11.063.492, 5.569.744, 13.526.410, 13.827.658, 9.394.599, 15.266.968, 12.461.727, 18.140.253, 20.558.926 y 20.007.527, respectivamente, contra la sociedad mercantil ALMACENADORA LIBERTAD E.C C.A. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza del presente fallo.

    Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

    Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, a los diez (10) día del mes de octubre de dos mil once (2011). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.

    EL JUEZ

    ABG. ABELARDO DE JESÚS VAHLIS.

    EL SECRETARIO

    ABG. WILLIAM SUÁREZ

    En la misma fecha de hoy se publicó y registró la anterior decisión, previo cumplimiento de las formalidades de Ley, siendo las tres horas de la tarde (03:00 p.m.).

    EL SECRETARIO

    ABG. WILLIAM SUÁREZ

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