Decisión de Juzgado Superior Segundo del Trabajo de Miranda, de 25 de Abril de 2013

Fecha de Resolución25 de Abril de 2013
EmisorJuzgado Superior Segundo del Trabajo
PonenteLeon Porras Valencia
ProcedimientoDeclinatoria De Competencia

JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN GUARENAS.

PARTE ACTORA: INVERSIONES MONLOSA, C.A.

APODERADA JUDICIAL: GURMERSINDO H.P., M.D.R.G., MERÍA E.R. y ELYS MUNDARAÍN, inscritos en el I.P.S.A. bajo los N° 60.029, 50.739, 36.733 y 78.805, respectivamente.

TERCERO INTERESADO: H.J.C.L., venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° 11.664.604.

APODERADO JUDICIAL: NO ACREDITO APODERADO JUDICIAL.

MOTIVO: RECURSO DE NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO.

ACTO IMPUGNADO: Certificación N° 0157-12, de fecha 10 de julio de 2012, emanado del Instituto de Prevención, S.S.L., del Estado Miranda ubicado en el Municipio Sucre.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

EXPEDIENTE N°: RN-717-13.

ANTECEDENTES

Se inicia la presente causa en virtud de la demanda interpuesta ante este juzgado por la sociedad mercantil Inversiones Monlosa, C.A., en fecha 18 de abril de 2013; por lo que corresponde entonces pronunciarse con respecto a la competencia funcional de este órgano jurisdiccional para el conocimiento del asunto hoy examinado; señalando al respecto lo siguiente:

Primeramente, debe considerarse que “la potestad jurisdiccional”, es decir, la potestad jurídica de administrar justicia para la resolución de conflictos y la tutela de los derechos e intereses de los justiciables; la ejercen los órganos del Poder Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por mandato del artículo 257 de la Carta Política.

Luego, “la competencia”, es decir, la limitación funcional que se impone al ejercicio de la potestad jurisdiccional para el conocimiento de cada especificidad de asuntos justiciables; se ejerce por autoridad de la ley. La anterior premisa afirma que la asignación de las competencias funcionales de los órganos jurisdiccionales forma parte de la denominada “reserva legal”, por lo tanto, esta asignación de competencias corresponde en forma única y excluyente a las reglas de la ley.

No debe, de esta manera, desconocerse que cuando la ley no disponga un determinado trámite procedimental para el conocimiento de un asunto específico, se tendrá por debido el procedimiento ordinario; mientras que sí y sólo sí la ley dispone del referido trámite especial y específico, entonces tal será el apropiado al debido proceso legal.

En el caso que nos ocupa se advierte que el recurso de nulidad es propuesto en contra del acto administrativo contenido en la certificación N° 0157-12, de fecha 10 de julio de 2012, emanada del Instituto de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, del Estado Miranda ubicado en el Municipio Sucre, evidenciando este tribunal que mediante la misma se refleja, el lugar del cual emanó la certificación recurrida, siendo esta en la ciudad de Caracas.

En este sentido, la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, ha señalado lo siguiente:

Mientras se crea la Jurisdicción Especial del Sistema de Seguridad Social, son competentes para decidir los recursos contenciosos administrativos contenidos en la presente Ley, los Tribunales Superiores con competencia en materia de trabajo de la circunscripción judicial en donde se encuentre el ente que haya dictado en acto administrativo que dio origen al recurso inicial (competencia por el territorio). (Sentencia dictada en fecha 22 de marzo de 2013, Caso Alfarería Venezuela, C.A. contra la P.A. USM/001/2012, emanada por el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL) – Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores de Miranda.

Ergo, como quiera que la competencia de los órganos jurisdiccionales es un requisito de validez de la sentencia y esta es atribuida a los tribunal superiores del trabajo de la circunscripción judicial del órgano que dictó el acto administrativo impugnado; este Tribunal Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Guarenas, se declara incompetente por el territorio para conocer de la presente causa, afirmando la competencia de los Juzgados Superiores del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en cuya circunscripción se encuentra el Instituto de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, del Estado Miranda ubicado en el Municipio Sucre. Así se decide.

DISPOSITIVA

Tomando en cuenta los razonamientos de hecho y de Derecho expuestos, este Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Guarenas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara PRIMERO: Incompetente por el territorio para conocer del recurso de nulidad interpuesto por la sociedad mercantil INVERSIONES MONLOSA, C.A., en contra del acto administrativo contenido en la Certificación N° 0157-12, de fecha 10 de julio de 2012, dictada por el Instituto de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, del Estado Miranda ubicado en el Municipio Sucre. SEGUNDO: DECLINA la competencia en los Juzgados Superiores del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

No hay condenatoria en costas, dada la especial naturaleza de la presente decisión.

Se ordena la publicación de la presente decisión en la página WEB del Tribunal Supremo de Justicia en el site denominada Región Miranda.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo del Trabajo del Circuito Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Guarenas, a los veinticinco (25) días del mes de abril del año dos mil trece (2013) AÑOS: 203° y 154°.

EL JUEZ

Abog. LEÓN PORRAS VALENCIA

LA SECRETARIA

Abog. CARIDAD GALINDO.

Nota: En esta misma fecha, siendo las 11:55 a.m., se dictó y público la anterior decisión.

LA SECRETARIA

Abog. CARIDAD GALINDO.

Exp RN-717-13.

LPV/CG/EB.-

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