Decisión de Tribunal Segundo de Ejecución de Aragua, de 9 de Junio de 2009

Fecha de Resolución 9 de Junio de 2009
EmisorTribunal Segundo de Ejecución
PonenteNelson Alexis Garcia Morales
ProcedimientoActualizacion De Computo De Pena

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA

TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCION

Maracay, 09 de junio de 2.009 199° y 150º

Este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, procede a efectuar Actualización de Computo al penado ciudadano M.A., L.G., de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de Maracay Estado Aragua, nacido el 26-02-1.981, titular de la cédula de identidad N° V.- 14.881.081, de profesión T.S.U. Recursos Materiales y Financieros, domiciliado en Urbanización El Paseo, bloque 04, edificio 02, apartamento 02-04, Maracay Estado Aragua, se observa:

Primero

En fecha 05-02-2.007, (F. 152 al 158, pieza 06) el Juzgado Séptimo de Control de este Circuito Judicial Penal, procedió a dictar Sentencia Condenatoria en contra del penado ciudadano M.A., L.G. identificado supra, imponiéndole una pena de tres (03) años y tres (03) meses de prisión, por la comisión del delito de Peculado Doloso Impropio en Grado de Cooperador Inmediato previsto y sancionado en el artículo 52 de la Ley Contra la Corrupción n concordancia con lo establecido en el artículo 83 del Código penal, y a la pena pecuniaria de multa por un monto de diez millones, setecientos trece mil, trescientos treinta y tres con 33/100, bolívares (10.713.333,33 Bolívares) para la época de la presente decisión; es decir, para la presente fecha 05-05-2.009, un total de diez mil, setecientos trece con 33/100 Bolívares Fuertes (10.713,33 Bs. F.). Igualmente se le admitió demanda civil a favor de la Contraloría General del Estado Aragua condenándoseles a pagar al Fisco Nacional para la época de la presente decisión es decir, 22-01-2.007, la cantidad de sesenta y seis millones seiscientos sesenta y seis mil seiscientos sesenta y seis con sesenta y seis céntimos; para la presente fecha 09-06-2.009 la cantidad de sesenta y seis mil seiscientos sesenta y seis con 66/100 Bolívares Fuertes (Bs. F. 66.666,66), así como las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, cometido en perjuicio del Estado Venezolano.

Segundo

En cuanto a lo solicitado en el oficio s/n de fecha 04-06-2.009 suscrito por la abogada L.L., delegado de prueba del Centro de Evaluación y Diagnostico del Estado Aragua en cuanto a que Juzgado pertenece la presente causa se le informa que la presente causa signada con el número 2E-872-08, pertenece al Juzgado Segundo de Ejecución de este Circuito Judicial Penal en virtud de inhibición presentada por el Juzgado Tercero de Ejecución de este Circuito.

Tercero

En fecha 21-05-2.009, compareció de manera voluntaria ante este despacho el penado ciudadano M.A., L.G. identificado supra, a los fines de ponerse a derecho ante este Tribunal, por lo cual se le notifica que pesa en su contra una orden de captura dictada por el Tribunal Tercero de Ejecución de este Circuito Judicial Penal en fecha 25-02-2.008, identificada con el número 016, por lo cual a la fecha de esta decisión 09-06-2.009, lleva detenido por segunda vez veinte (20) días que sumados al tiempo detenido señalado supra, que es de siete (07) meses, veintiocho (28) días le da un tiempo de detención total de pena cumplida de ocho (08) meses, dieciocho (18) días, que restados a la pena impuesta en la sentencia condenatoria que es de tres (03) años, tres (03) meses de prisión, le resta por cumplir de pena dos (02) años, seis (06) meses, doce (12) días, a la presente fecha 09-06-2.009, la cual terminaría de cumplir en fecha 21-12-2.011 a las 12:00 de la noche; igualmente se determino que cumplirá un cuarto de la pena (1/4) para optar al destacamento de trabajo el 14-07-2.009 a las doce (12:00) del mediodía; cumpliría un tercio de la pena (1/3) para optar al régimen abierto el 21-10-2.009; cumplirá dos tercios de la pena (2/23) para optar a la libertad condicional el 21-11-2.010, y cumplirá tres cuartos de la pena (3/4) para optar al confinamiento el 23-02-2.011 a las doce (12:00) del mediodía.

Cuarto

La Sentencia Condenatoria dictada al penado ciudadano M.A., L.G. identificado supra, impuso una pena pecuniaria de diez mil, setecientos trece con 33/100 Bolívares Fuertes (10.713,33 Bs. F.), por lo que deberá cumplir con la misma y de no hacerlo se efectuará la conversión de esta pena pecuniaria como lo indica el artículo 50 del Código Penal que señala de manera textual lo siguiente: “Cuando la pena señalada al delito fuere de multa y no pudiese satisfacerla el penado, se convertirá en prisión o arresto, según la edad y robustez, debilidad o fortuna de este, fijando el Tribunal la duración de tales penas a razón de un día de prisión por cada treinta unidades tributarias (30 U.T.) de multa y uno de arresto por cada quince (15) unidades tributarias (15 U.T.). En las faltas, la proporción será de diez unidades tributarias (10 U.T.) por cada día de arresto.” (Cita textual).

En cuanto a las penas accesorias impuestas en la Sentencia que mediante esta decisión se ejecuta, de conformidad con el artículo 16 del Código Penal.

  1. “La inhabilitación durante el tiempo de la condena.

  1. - La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada ésta., es decir, siete (07) meses, veinticuatro (24) días.

En lo que respecta a las costas procesales, el Juzgado mencionado condeno al penado al pago de los mismos, pero es el criterio de este Tribunal desaplicar parcialmente el Artículo 34 del Código Penal, por el control difuso de la constitucionalidad en atención a lo establecido en los artículos 26, 254 y 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en virtud de la gratuidad de la justicia.

El presente cómputo es siempre reformable, aun de oficio cuando, se compruebe un error, o nuevas circunstancias lo hagan necesario, conforme a lo establecido en el mismo artículo 482 en su último aparte Ejusdem.

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua en función de Segundo de Ejecución, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Decreta: Primero: Actualiza el Computo de la pena impuesta al penado ciudadano M.A., L.G., de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de Maracay Estado Aragua, nacido el 26-02-1.981, titular de la cédula de identidad N° V.- 14.881.081, de profesión T.S.U. Recursos Materiales y Financieros, domiciliado en Urbanización El Paseo, bloque 04, edificio 02, apartamento 02-04, Maracay Estado Aragua, en los términos señalados supra, más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal y la pena pecuniaria impuesta.

Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 479, 497, 508 y 509 del Código Orgánico Procesal Penal, 105 del Código Penal, 3,5 y 6 de la ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, remítase copia certificada de la presente decisión al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales, a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Poder Popular de Interior y Justicia, al Centro Penitenciario de Aragua en Tocorón, al Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, notifíquese al Fiscal Penitenciario y al Defensor, déjese copia certificada para el archivo del tribunal, trasládese e impóngase al penado de la presente decisión, ofíciese lo conducente, cúmplase.

Abg. N.A.G.M..

Juez Segundo de Ejecución

El Secretario.

Abg. F.J.

Causa N° 2E-872-08.

NAGM.

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