Decisión de Corte de Apelaciones de Monagas, de 3 de Abril de 2013

Fecha de Resolución 3 de Abril de 2013
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteAna Natera
ProcedimientoAdmite

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MONAGAS

CORTE DE APELACIONES

Maturín, 3 de Abril de 2013

202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-000148

ASUNTO : NP01-R-2012-000060

PONENTE : ABGA. A.N.V.

Se desprende del contenido de la presente incidencia recursiva, que en Audiencia Preliminar celebrada en fecha 22/03/2012, el Tribunal Cuarto Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Función de Control del Estado Monagas, presidido para ese momento por el Abg. Liberarce Artigas Oliveros, en el asunto principal signado con el alfanumérico NP01-P-2010-000148, el mismo Admitió Totalmente la acusación presentada por la Vindicta Pública, en contra de los ciudadanos A.J.M.G., E.J.M.R., E.A.M. y H.R.M., por la presunta comisión de los delitos de BENEFICIO DE GANADO Y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en el artículo 9 de la Ley Penal de Protección a la Actividad Ganadera, y 277 del Código Penal, declarando sin lugar la solicitud de cambio de calificación jurídica hecha por el profesional del Derecho F.M., con base al articulo 8 de la ley y por ende el sobreseimiento solicitado, asimismo mantuvo la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad que pesaba en contra de los mismos.-

Contra ese fallo interpuso recurso de apelación, en fecha 29/03/2012, el profesional del Derecho F.M., actuando con el carácter de Defensor Privado de los imputados A.J.M.G., E.J.M.R., E.A.M. y H.R.M., evidenciándose del contenido de su escrito recursivo, que plantea su apelación establecida en el numeral 5° del artículo 447 del derogado Código Orgánico Procesal Penal, ahora artículo 439 numeral 5° del Código Orgánico Procesal.-

Recibidas como fueron en data 26-03-2013, las presentes actuaciones procedentes de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal en esta Instancia Superior, fue designado ponente el Juez Superior que con tal carácter suscribe la presente decisión, siendo entregadas en esta misma fecha, y constatado que el Juzgador de Primera Instancia Penal cumplió con el procedimiento dispuesto en el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal, y siendo la oportunidad para emitir el pronunciamiento respectivo le corresponde a esta Alza.C. pronunciarse de conformidad con lo pautado en el encabezamiento del artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, a tal fin se observa que:

- I -

ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE APELACIÓN:

Considera esta Corte de Apelaciones que, el recurso que nos ocupa presentado por la defensa privada técnica -legitimada activa para proponerlo-, interpuesto mediante escrito, por ante el Tribunal Cuarto Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Función de Control del Estado Monagas (tribunal de origen), dentro del lapso procesal concedido para interponerlo; quien estableció en el escrito el marco legal bajo el cual fundamenta el presente recurso, en el artículo 439 numeral 5ª del Código Orgánico Procesal Penal “ Las que causen un gravamen irreparable,” y el caso que nos ocupa se trata de la apelación de auto, en el cual el profesional del Derecho F.M., esta en disconformidad con la decisión dictada en fecha 22/03/2012, por el Tribunal Cuarto Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Función de Control del Estado Monagas, presidido para ese momento por el Abg. Liberarce Artigas Oliveros, en el asunto principal signado con el alfanumérico NP01-P-2010-000148, el mismo Admitió Totalmente la acusación presentada por la Vindicta Pública, en contra de los ciudadanos A.J.M.G., E.J.M.R., E.A.M. y H.R.M., por la presunta comisión de los delitos de BENEFICIO DE GANADO Y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en el artículo 9 de la Ley Penal de Protección a la Actividad Ganadera, y 277 del Código Penal, declarando sin lugar la solicitud de cambio de calificación jurídica hecha por el profesional del Derecho F.M., con base al articulo 8 de la ley y por ende el sobreseimiento solicitado, asimismo mantuvo la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad que pesaba en contra de los mismos, observándose que fue presentado en tiempo hábil, estimando esta Corte de Apelaciones, que cumplidos como fueron los supuestos previstos en el artículo 440 ibidem y no estando en presencia de alguna de las causales dispuestas en el artículo 428 ejusdem, es por lo cual, SE DECLARA ADMISIBLE el Recurso de Apelación, presentado por el recurrente.

De igual modo, considera este Tribunal de Alzada que no es necesario, ni útil para el trámite del recurso fijar audiencia oral para debatir los fundamentos del recurso de marras. Y ASI SE DECLARA.

- II -

D I S P O S I T I V A

En mérito de las razones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO

ADMITE el Recurso de Apelación con fundamento en lo dispuesto en el artículo 439 numeral 5° del Código Orgánico Procesal Penal, interpuesto por el profesional del Derecho F.M., mediante la cual el Tribunal Cuarto Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Función de Control del Estado Monagas, en el asunto principal signado con el alfanumérico NP01-P-2010-000148, Admitió Totalmente la acusación presentada por la Vindicta Pública, en contra de los ciudadanos A.J.M.G., E.J.M.R., E.A.M. y H.R.M., por la presunta comisión de los delitos de BENEFICIO DE GANADO Y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en el artículo 9 de la Ley Penal de Protección a la Actividad Ganadera, y 277 del Código Penal, declarando sin lugar la solicitud de cambio de calificación jurídica hecha por el profesional del Derecho F.M., con base al articulo 8 de la ley y por ende el sobreseimiento solicitado, asimismo mantuvo la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad que pesaba en contra de los mismos.-

SEGUNDO

NO SE FIJA AUDIENCIA ORAL, por considerar este Tribunal de Alzada que no es necesario ni útil para el trámite del recurso de apelación.

TERCERO

Se ordena solicitar el asunto principal Nº NP01-P-2010-000148, al Tribunal Cuarto Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Función de Control del Estado Monagas, a los fines de su revisión, para que esta Alza.e. el pronunciamiento que corresponda.

Publíquese, regístrese, guárdese copia certificada y decídase en su oportunidad legal.

La Jueza Superior Presidente

ABGA. D.M.M.G.

La Jueza Superior Ponente,

ABGA. A.N.V..

La Jueza Superior,

ABGA. M.Y.R.G.

La Secretaria

ABGA. MARÍA GABRIELA BRITO MORENO.

DMMG/ANV/MYRGY/MGBM/Anyi*

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR