Decisión de Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de Carabobo, de 28 de Enero de 2011

Fecha de Resolución28 de Enero de 2011
EmisorJuzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego
PonenteJosé Gregorio Rodriguez
ProcedimientoDeclaratoria De Únicos Y Universales Herederos

Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.

SOLICITANTE (S): G.M.d.G., mexicana, mayor de edad, casada, comerciante, titular de la cédula de identidad Nro. E-81.042.065, de este domicilio, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio T.A.H., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 14.313.

MOTIVO: DECLARACION DE UNICA HEREDERO UNIVERSAL

(PERPETUA MEMORIA)

SENTENCIA: DEFINITIVA

EXPEDIENTE: 4139.

I

Por presentado el escrito de solicitud en fecha 26 de julio de 2010, por la ciudadana G.M.d.G., mexicana, mayor de edad, casada, comerciante, titular de la cédula de identidad Nro. E-81.042.065, de este domicilio, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio T.A.H., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 14.313, mediante la cual solicita sea declarad como “UNICA HEREDERA UNIVERSAL” en su condición de cónyuge sobreviviente del de cujus, G.W.G.L., venezolano, mayor de edad, casado, identificado con la cédula de identidad Nro. V-8.602.410, quien falleció ab-intestato, en la ciudad de Valencia, estado Carabobo, en fecha 08-06-2.009. El Tribunal una vez a.l.a. que fueron acompañadas a la solicitud en referencia y evacuados los testigo ciudadanos VÁSQUEZ L.R. y TORO CAMACHO A.R., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-1.453.342 y V-3.104.490, respectivamente, de este domicilio, por ante este mismo Juzgado promovidos por la solicitante, y a todo evento dejando a salvo los derechos de terceros, este TRIBUNAL QUINTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara CON LUGAR la solicitud de “UNICA HEREDERA UNIVERSAL” y en consecuencia declara conforme a los autos, a la ciudadana G.M.d.G., mexicana, mayor de edad, casada, comerciante, titular de la cédula de identidad Nro. E-81.042.065, de este domicilio, como “UNICA HEREDERA UNIVERSAL” del de cujus, G.W.G.L., venezolano, mayor de edad, casado, ingeniero, identificado con la cédula de identidad Nro. V-8.602.410, quien falleció ab-intestato, en la ciudad de Valencia, estado Carabobo, en fecha 08-06-2.009, según consta del Acta de Defunción la cual se encuentra asentada bajo el Nro. 236, Tomo III, Año 2.009, en los Libros de Registro Civil, de la parroquia Candelaria, municipio Valencia, estado Carabobo, dejando a salvo los derechos de terceros; Y ASÍ SE DECIDE.

Expídanse copias certificadas de la solicitud y de esta Decisión, a la parte solicitante.

Publíquese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. En Valencia, a los veintiocho (28) días del mes de enero del año dos mil once (2011). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-

El Juez suplente Especial,

ABG. J.G.R.G..

La…

…Secretaria Titular,

ABG. D.N.A..

En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 10:00 horas de la mañana.-

La Secretaria Titular,

ABG. D.N.A..

Exp. Nro. 4139.-

JGRG/mical.-

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