Decisión de Corte de Apelaciones 1 de Caracas, de 24 de Febrero de 2012

Fecha de Resolución24 de Febrero de 2012
EmisorCorte de Apelaciones 1
PonenteEvelin Dayana Mendoza
ProcedimientoAdmisible El Recurso De Apelación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas

SALA UNO

Caracas, 24 de Febrero de 2012

201º y 153º

JUEZA PONENTE: DRA. E.D.M.H.

CAUSA N° 2799

PENADO: G.C.

DELITO: USO DE DOCUMENTO FALSO EN GRADO DE FRUSTRACION

VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO

MOTIVO: ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE APELACION

Corresponde a esta Alzada resolver sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto por la abogada M.R.D.M., Defensora Pública Penal Sexagésima Séptima (67°) en Fase de Ejecución, adscrita a la Coordinación Regional de la Unidad de Defensa Pública del Área Metropolitana de Caracas, actuando en defensa del ciudadano C.G., en contra de la decisión proferida en fecha 08 de Diciembre de 2011, por el Juzgado Duodécimo (12°) de Primera Instancia en Función de Ejecución del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual negó al referido ciudadano, la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, por no reunir los requisitos establecidos en los artículos 5 y 8 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio.

Cumplidos los trámites procesales en esta instancia, esta Sala Uno de la Corte de Apelaciones, habiéndose designado ponente a quien con tal carácter suscribe el presente fallo, dicta pronunciamiento en los términos siguientes:

DE LA ADMISIBILIDAD

El Tribunal Duodécimo (12°) de Primera Instancia en lo Penal con Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 08DIC11, dictó el siguiente pronunciamiento:

PRIMERO: NIEGA la REDENCION JUDICIAL DE LA PENA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO a favor del penado C.G., titular del pasaporte N° P-45.066.377, por no cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 5 y 8 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio. SEGUNDO: ACUERDA agregar a la presente decisión copia certificada del Acta N° 07 de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa N° 4, la cual es tomada de manera aleatoria, en la cual se observa la firma del Inspector del Trabajo, debidamente sellada por el Ministerio de Poder Popular del Trabajo. TERCERO: ORDENA librar las correspondientes Boletas de Notificaciones a todas y cada una de las partes y la correspondiente Boleta de traslado con la finalidad de imponer del presente auto al penado de marras, del presente fallo

.

Verificadas las actas que integran la presente causa, se observa de las presentes actuaciones, que la abogada M.R.D.M., Defensora Pública Penal Sexagésima Séptima (67°) en Fase de Ejecución, adscrita a la Coordinación Regional de la Unidad de Defensa Pública del Área Metropolitana de Caracas, actuando en defensa del ciudadano C.G., posee legitimación para recurrir en Alzada, tal como se evidencia al folio 131 de la pieza cinco de las actuaciones originales.

Asimismo, en fecha 23 de Enero de 2012, la abogada M.R.D.M., Defensora Pública Penal Sexagésima Séptima (67°) en Fase de Ejecución, adscrita a la Coordinación Regional de la Unidad de Defensa Pública del Área Metropolitana de Caracas, actuando en defensa del ciudadano C.G., consignó escrito de apelación; es decir, en tiempo hábil, tal y como se desprende del cómputo realizado por el tribunal a-quo, que cursa al folio 45 de las presentes actuaciones, considerándose en tal sentido que el medio de impugnación fue ejercido oportunamente.

Constata esta la Sala que la recurrente invocó para fundamentar su recurso de apelación los numerales 5 y 6 del artículo 447 de la norma adjetiva penal, los cuales se refieren a, 5. “Las que causen un gravamen irreparable, salvo que sean declaradas inimpugnables por este Código”; y 6. “Las que concedan o rechacen la libertad condicional o denieguen la extinción, conmutación o suspensión de la pena”. Ante tal circunstancia y en base al principio general “Iura Novit Curia”, según el cual el Juez conoce de Derecho y en aras de que tal error no se traduzca en un formalismo que obstaculice el cabal ejercicio del derecho de acceso a la justicia, este Tribunal Colegiado procede a enmendar dicho error siendo lo procedente en derecho afirmar que del contexto del recurso se desprende que la decisión impugnada es recurrible de conformidad con el numeral 6 del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, las que concedan o rechacen la libertad condicional o denieguen la extinción, conmutación o suspensión de la pena.

En este mismo orden de ideas con relación a los errores u omisiones, que puedan presentar la fundamentación de un recurso de apelación de autos la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en decisión Nro. 197 de fecha 08 de Febrero de 2.002, ha establecido:

“...En ese sentido, esta Sala hace notar, que sería contrario al derecho de acceso a la justicia, que la Corte de Apelaciones hubiese inadmitido el recurso, sólo porque el recurrente en apelación erró en el señalamiento de las disposiciones normativas para fundamentar la apelación. En ese sentido, esta Sala señaló en la sentencia del 17 de enero de 2001 (caso: N.G.A.S.), lo siguiente: “...No concuerda la Sala con la apreciación de la Corte de Apelaciones según la cual, la exigencia de apelar a través de un escrito debidamente fundado, ‘alude a la necesidad de indicar la fuente normativa que concede el medio recursivo y los casos legalmente establecidos para ejercer dicho derecho’, aserto que queda contradicho por el principio general según el cual el juez conoce el Derecho y, por tanto, la omisión de señalamiento de dicha fuente normativa o un error en el mismo, deberían ser enmendados por el juez, que conoce el Derecho, en lugar de convertirse en formalismos que obstaculicen el cabal ejercicio del derecho de acceso a la justicia...”.

Por lo que, atendiendo al contenido del artículo 450 ejusdem, que en su encabezamiento contempla: “...recibidas las actuaciones, la corte de apelaciones, decidirá sobre su admisibilidad...” y, atendiendo igualmente a la jurisprudencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 21/11/2006, sentencia N° 1966, en la que se estableció: “…la naturaleza de la resolución sobre la admisión de la apelación no comporta un mero trámite o impulso procesal, ya que implica la decisión de una cuestión controvertida entre las partes, sin embargo, la misma no causa gravamen irreparable…”, y no encontrándose incurso el presente recurso en ninguna de las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 437 ibidem, considera la Sala que es procedente ADMITIR, conforme al artículo 447 ordinal 6° del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación interpuesto por la abogada M.R.D.M., Defensora Pública Penal Sexagésima Séptima (67°) en Fase de Ejecución, adscrita a la Coordinación Regional de la Unidad de Defensa Pública del Área Metropolitana de Caracas, actuando en defensa del ciudadano C.G., en contra de la decisión proferida en fecha 08 de Diciembre de 2011, por el Juzgado Duodécimo (12°) de Primera Instancia en Función de Ejecución del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual negó al referido ciudadano, la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, por no reunir los requisitos establecidos en los artículos 5 y 8 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio. Y así se declara.

Se Admite el escrito de contestación presentado por el Abogado R.O.S., Fiscal Octogésimo del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, con Competencia en Materia de Ejecución de Sentencias, por cuanto fue consignado en tiempo hábil, tal como se desprende del cómputo practicado por el Tribunal a quo cursante al folio 45 de las actuaciones.-

DISPOSITIVA

En razón de lo expuesto, esta Sala Uno de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ADMITE conforme al artículo 447 ordinal 6° del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación interpuesto por la abogada M.R.D.M., Defensora Pública Penal Sexagésima Séptima (67°) en Fase de Ejecución, adscrita a la Coordinación Regional de la Unidad de Defensa Pública del Área Metropolitana de Caracas, actuando en defensa del ciudadano C.G., en contra de la decisión proferida en fecha 08 de Diciembre de 2011, por el Juzgado Duodécimo (12°) de Primera Instancia en Función de Ejecución del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual Negó al referido ciudadano, la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, por no reunir los requisitos establecidos en los artículos 5 y 8 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio. SEGUNDO: Se Admite el escrito de contestación presentado por el Abogado R.O.S., Fiscal Octogésimo del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, con Competencia en Materia de Ejecución de Sentencias, por cuanto fue consignado en tiempo hábil, tal como se desprende del cómputo practicado por el Tribunal a quo cursante al folio 45 de las actuaciones.

LOS JUECES PROFESIONALES

DRA. E.D.M.H.

Presidente Ponente

DR. JIMAI MONTIEL CALLES ABG. CESAR SANCHEZ PIMENTEL

LA SECRETARIA

ABG. IRMA CAROLINA VECCHIONACCE I.

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

LA SECRETARIA

ABG. IRMA CAROLINA VECCHIONACCE I.

EDMH/JMC/CSP/ICVI/Ag.-

CAUSA N° 2799

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR