Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil y Mercantil de Merida (Extensión Mérida), de 23 de Noviembre de 2012

Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2012
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia Civil y Mercantil
PonenteAlbio Antonio Contreras Zambrano
ProcedimientoEjecución De Hipoteca

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.- Mérida, veintitrés de noviembre de dos mil doce.

202º y 153º

Vista la diligencia que antecede de fecha 21 de noviembre de 2.012, suscrita por la abogada en ejercicio B.C.D.L., en su condición de apoderada judicial de la parte actora, mediante la cual solicita se libre nuevo cartel de intimación a la Empresa “CONGARNUC C.A”, representada por su Presidente, ciudadano F.J.C.L., y vista igualmente la declaración del Alguacil de este Tribunal, que obra al folio 55, de la que se deriva que no fue posible lograr la intimación personal del ciudadano F.J.C.L., en su carácter de PRESIDENTE de la Empresa “CONGARNUC C.A”, en consecuencia, este Tribunal deja sin efecto y sin ningún valor jurídico el cartel de intimación librado en fecha 17 de mayo de 2.012, acuerda conforme al pedimento de la prenombrada abogada y ordena intimar por medio de carteles al ciudadano F.J.C.L., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 10.237.991, domiciliado en esta ciudad de M.E.M. y civilmente hábil, en su condición de Presidente de la Empresa “CONGARNUC C.A”, de conformidad con el artículo 650 del Código de Procedimiento Civil. A tal fin se ordena librar el referido cartel para ser publicado en un diario de amplia circulación en el Estado Mérida a escoger entre Frontera y Diario Pico Bolívar, con el intervalo de ley, esto es: una vez por semana durante treinta días, que habrá de contener la trascripción íntegra del decreto de intimación y el emplazamiento a la parte demandada, a que ocurra a darse por intimado en el presente juicio dentro de los DIEZ DÍAS CALENDARIOS O CONSECUTIVOS siguientes a aquel en que conste en autos el cumplimiento de los siguientes requisitos: a) la publicación por la prensa del cartel de intimación. b) la consignación en el expediente de los cuatro ejemplares de prensa en el que aparece publicado el cartel, y c) la constancia de que la secretaria de este Tribunal, fijó un ejemplar del mismo en las puertas de la morada oficina o negocio del demandado. El cartel debe ser publicado a costa del interesado en cualquiera de los diarios Frontera o Diario Pico Bolívar, en letras cuyas dimensiones permitan su fácil lectura, y su consignación en el expediente debe hacerse en un lapso que no exceda de quince días contados a partir de la fecha en que se le haga entrega del mismo, pues, en caso contrario, no se aceptará su incorporación a los autos y será necesario librar, a su instancia, un nuevo Cartel de Intimación. Líbrese el respectivo cartel, entréguese un ejemplar al interesado para su publicación por la prensa y otro a la Secretaria de este Juzgado para que proceda a fijarlo en la morada o casa de habitación del intimado, haciéndole la advertencia expresa de que apareciendo en autos constancia de haberse cumplido con todas las formalidades indicadas, si no compareciere en el plazo señalado, se le nombrará defensor judicial con quien se entenderá la intimación y demás diligencias del procedimiento.-

EL JUEZ TITULAR,

A.C.Z.

LA SECRETARIA TITULAR

S.Q.Q.

En la misma fecha se libró el cartel ordenado y se entregó un (01) ejemplar al interesado para su publicación por la prensa y otro a la Secretaria de este Juzgado para que proceda a su fijación en la morada, oficina o negocio del demandado conforme a la ley, Conste,

LA SECRETARIA TITULAR,

S.Q.Q.

ACZ/SQQ/pmv.-

EXP. 10.233

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