Decisión nº 02 de Juzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo, Tránsito y Agrario de Barinas, de 4 de Febrero de 2009

Fecha de Resolución 4 de Febrero de 2009
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo, Tránsito y Agrario
PonenteJosé Gregorio Andrade
ProcedimientoCobro De Boliv. Por Daños Prov. Accidet. Transito

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRÁNSITO Y AGRARIO DE LA

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

INSPECCION DE PRUEBAS EXP 5049

En el día de hoy, cuatro (04) de febrero de Dos Mil Nueve, siendo las diez y veinte Minutos de la mañana (10:20 a.m.), se trasladó el Tribunal de Primera Instancia del Tránsito y Agrario, de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, presidido por el ciudadano Juez JOSE GREGORIO ANDRADE PERNIA y la Secretaria JENNIE WALKIRIA SALVADOR PRATO, en compañía del ciudadano J.E.R.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.188.496 , Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 26.971, actuando en nombre y representación de la Empresa C.A de Seguros la Occidental, parte codemandada de la causa signada con el numero 5049 y plenamente identificada en autos.- Seguidamente el Tribunal procedió a designar un Práctico para que lo asesore sobre los hechos y circunstancias de que se trata la presente Inspección de pruebas, recayendo tal designación en el ciudadano F.A.M.R., quien es venezolano, mayor de edad, Licenciado, titular de la Cédula de Identidad Número: 10.899.013, domiciliado en la ciudad de Barinas, Estado Barinas, quien estando presente y notificado del nombramiento aceptó el cargo y juro cumplirlo bien y fielmente. Igualmente se designa al ciudadano antes mencionado, para la toma fotográfica correspondientes de la presente inspección. Seguidamente, siendo las 10.45 a.m. se constituyó el Tribunal en la Avenida Recolectora, c/c Av. de la Urbanización Las Palmas de la ciudad de Barinas Estado Barinas, a objeto de llevar a cabo la Inspección de Pruebas acordada por este Tribunal en fecha 16-10-08. Se deja constancia que se hicieron presentes los ciudadanos: M.B.G., parte codemanda, las abogadas O.M. e I.S., venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números, 5446952 y 1.605.152 respectivamente ambas apoderadas judiciales de la parte demandante, así como también se encuentran presente los ciudadanos PEÑA DIAZ E.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 11.188.179, en su carácter de conductor del vehiculo propiedad del demandante, seguidamente el Tribunal, conjuntamente con el promoverte y las partes ya identificada en la presente acta, y el Práctico Juramentado, proceden a la inspección de prueba en el sitio donde está constituido y pasa a dejar constancia de los siguientes hechos y circunstancias. a) Visibilidad del punto de impacto con un radio de 360 grados, y una distancia no menor de 20 desde aquel, b) efectúe el practico un análisis de acuerdo al croquis y al punto de impacto en el sitio, tomando en consideración las leyes de la inercia y la cinética, de la posible velocidad a que circulaba el vehiculo numero 1, al momento de producirse el impacto, ya que el otro vehiculo el de nuestro asegurado, se encontraba parado. El Tribunal solicita al ciudadano practico: F.A.M.R., proceda a verificar que visibilidad hay entre el punto de impacto con un radio de 360 grados, y una distancia no menor de 20 desde aquel, y dicho ciudadano lo realiza de la siguiente manera: “. El Tribunal al respecto observa: y deja constancia con la asesoría del Práctico que en el lugar del siniestro se observan que de acuerdo al croquis demostrativo del

accidente el vehiculo Nº 1 se desplaza por una vía de mayor circulación con características de avenida e islas separadoras de los canales de circulación, el vehiculo Nº 2 se incorpora desde una vía a otra de mayor circulación. Es todo. Con respecto al particular letra a) según la inspección ocular realizada en el sitio y de lo que puedo observar en el croquis demostrativo del accidente no se observa evidencia que permitan señalar la velocidad aproximada a la cual se desplazaba los vehículos en el momento del hecho, no obstante observo el sitio se ubica en una zona urbana con vías en intercesión señalando de esta forma según el reglamento y la Ley de Transito y Terrestre la velocidad de un vehiculo en circulación de 15 kilómetros por hora. Al segundo particular o indicativo b) El práctico hace la siguiente observación: Según lo que se observa del croquis demostrativo del accidente no se indica evidencia que permita señalar el posible punto de impacto Recomiendo en todo caso observar los daños sufridos en cada uno de los vehículos. Es todo. Seguidamente toma la palabra el representante judicial de la Empresa C.A Seguros La Occidental quien concedido expuso: Como quiera que el funcionario notificado para que realizara la experticia ha manifestado su imposibilidad de contestar sobre el indicativo b) por indicar que no aparece reflejado el punto de impacto en el croquis levantado por el funcionario actuante circunstancia que ratifica la impugnación que se efectuara en la contestación de la demanda del referido croquis, la prueba que hoy hemos podido levantar refleja el estado de indefensión en que se dejo a mi representada y a mi codemandada para poder ejercitar una defensa idónea de sus derechos, lo que trae a colación una facultad que tendría el ciudadano juez de solicitar una experticia de reconstrucción de accidente a objeto de salvaguardar los intereses de las partes en este caso de la parte demandada. Pues como podríamos demostrar sino es de esta forma?, La velocidad real aproximada a que circulaba el vehiculo del actor para de esta manera enervar el planeamiento efectuado en su libelo de la demanda ya que únicamente evidenciándose por medio técnicos como son las leyes de la física en la determinación tanto en el punto de impacto como en la posición como quedaron los vehículos es que seria la única posibilidad para que mi representada demostrara el exceso de velocidad con que circulaba el vehiculo de la demandante. Es todo. Seguidamente toma la palabra el representante judicial de la parte demandante quien concedidole expuso: Rechazo y contradigo en cada una de sus partes las observaciones formuladas por el representante judicial o apoderado de la parte codemandada, Empresa de Seguro La Occidental, y ractifico en todas y cada una las actuaciones que integran el expediente administrativo elaborado por el organismo competente en materia de Transito incluyendo el acta de avalúo por los daños materiales sufridos por el vehiculo propiedad de mi representado todo lo cual aparece agregado a esta causa, igualmente ratificamos el valor probatorio del croquis levantado por el funcionario de transito actuante en donde se deja constancia de la posición final de los vehículos involucrados en dicha colisión y solicitamos al tribunal su valoración de la misma a los efectos de la sentencia que dictara este tribunal. Es todo. No le fue señalado al Tribunal, ningún otro hecho o circunstancia sobre el cual dejar constancia o inspección y no habiendo ninguna otra diligencia que practicar, el Tribunal ordena el regreso a su sede natural siendo las 12:00 m del medio día (12:00 m.), del mismo día de hoy, dando por terminado el presente acto. Se cuerda expedir dos copias de la presente acta para ser entregada al Apoderado Actor Y a los funcionarios de la Guardia. Es todo. Terminó, se leyó y conforme firman,

EL JUEZ,

EL PROMOVENTE

APODERADA DE LA PARTE CO-DEMANDADA

LAS APODERADAS DE LA PARTE DEMANADANTE

EL CONDUCTOR DEL VEHICULO

EL PRÁCTICO

LA SECRETARIA

Exp. Nº 5049

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