Decisión de Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra Olmedo de Merida, de 5 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2010
EmisorJuzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra Olmedo
PonenteFrancisco Barbara
ProcedimientoParticion De Bienes

Comisión Número. 800-10

En horas de despacho del día de hoy cinco (5) de Mayo del año dos mil diez (2010) , siendo las 10.30 a.m., se trasladó y constituyó este Juzgado Ejecutor de Medidas con el objeto de practicar Medida de Secuestro, decretada por Tribunal de Protección del Niño y Adolescente Circunscripción Judicial del Estado Mérida, sala de Juicio El Vigía con la presencia del Juez, Abogado F.B. y el Secretario, Abogado A.B., titulares de las cédula de identidad números, V-8030441 y V-4522374, respectivamente, presente los funcionarios Policiales J.R. y Maurelis Ferreira titulares de las cédulas de identidad números V- 15.357.034 y V- 19.900.696 respectivamente, destacados en la Comisaría Nº 12 de esta Ciudad del El Vigía y perito Evaluador Shirsley Montes, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 13.790.944, quien estando presente acepto el cargo y prestó el juramento de ley, en el lugar señalado por los Abogados B.S. y E.A.M.M. con el carácter de Apoderados , titulares de la cédulas de identidad numero V-8.095.747 y V- 2.454.015, inscritos en el InpreAbogado bajos los Números 36.578 y 7.333 respectivamente, el cual es un inmueble consistente en una parcela de aproximadamente de Doscientos metros cuadrados (200Mts2) ,comprendida dentro los siguiente linderos y medidas: norte: en longitud de diez metros (10Mts) colinda con parcela Nº 184; Sur: En una longitud de diez metros ( 10Mts) colinda con avenida Los naranjos ; este en una longitud de Veinte metros (20Mts) colinda con parcela Nº 169 y oeste; en una longitud de Veinte metros ( 20Mts) colinda con parcela Nº 171, y las mejoras allí consistente en una vivienda, constante de cinco habitaciones , dos baños, sala comedor , parte del techo en machinbrado y rejas, ubicadas en el sector paraíso, parte alta, signada con el numero 169, Jurisdicción de La parroquia R.G. de esta ciudad de El Vigía, Estado Mérida, siendo el mismo señalado en el cuaderno de medidas, se encuentra una persona quien dijo llamarse D.S.R.P. , la cual se identificó con la cédula de identidad número V- 8.246.421, notificándole la razón de la constitución de este juzgado, concediéndole el termino de una (1) hora para que ejerza el derecho a la defensa y localice abogado de confianza, todo lo cual esta previsto en el articulo 49 ordinal primero de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y por el Articulo 15 del Código de Procedimiento Civil, pasado que fue el termino concedido para que ejerza su defensa. Nombra como depositaria Judicial a la Empresa Depositaria Judicial Lex S.A representada por el Ciudadano J.R.U. titular de la cedula de identidad Nº 8.004.632 quien estando presente acepto el cargo y presto el juramento de ley. El tribunal insta a las partes a que llegar a la conciliación en el presente Juicio. Solicita el derecho de palabra los Abogados Apoderada B.S. y E.M., antes identificados, concedido como fue expusieron: Solicitamos sea practicada la medida tal como fue decretada por el Juzgado Comitente. En este estado se le ordena al perito avaluador realice la experticia exponiendo el perito: una casa para habitación ubicada en la Urbanización Los Parques, signada con el Nº 169, del Municipio A.A. de la ciudad de El Vigía del Estado Mérida, la misma presenta las siguientes características: Área perimetral en bloque de concreto, y friso rustico, con terminación en teja, puerta principal en lamina de hierro, y portón de hierro corredizo, puerta principal de acceso a la vivienda con reja de protección en hierro y cerradura, y puerta de hierro de dos hojas con panel de vidrio; planta baja contentiva de una habitación con puerta entamborada y cerradura, ventana con reja metálica de protección con vidrio, recibo, sala comedor con cinco ventanas metálicas con vidrio y rejas de protección y purta de hierro con panel de vidrio y reja de protección con acceso al estacionamiento, cocina en mampostería con marcos y puertas de madera, en los topes de la cocina con granito color negro y parte en cerámica con su respectivo lavaplatos, posee un mesón central con base y tope en concreto, cubierto en granito de color negro, un baño, y cerradura, con marco metálico, ventana metálica con reja de protección, pared cubierta en cerámica de color verde con WC sin tapa de la poceta y lavamanos en color blanco, una escalera con acceso al primer piso y en el descanso de la escalera se encuentra un marco metálico con un vitral grande con la figura de San Benito; con pasillo que conduce a tres habitaciones, la habitación principal con puerta entamborada y cerradura y marco metálico, posee dos ventanas en hierro y reja de protección, con sala de baño con su wc y lavamanos, en cerámica color azul, ducha con puerta en acrílico, las dos habitaciones siguientes poseen puertas entamboradas con su respectiva cerradura, y ventanas de hierro con rejas de protección en el pasillo se encuentra una sala de metálica, machihembrado baño con wc y lavamanos en cerámica de color azul, puerta de acceso al balcón en hierro y vidrio con rejas en hierro y ventana en vidrio, el techo de la vivienda en la planta baja en placa y el primer piso con estructura metálica, machihembrado y teja, el piso en general en cerámica color beige, posee área de servicio con puerta metálica y reja de protección con techo con estructura metálica, machihembrado y teja, en el mismo se encuentran dos espacios con puerta en lamina de hierro y paredes en bloque sin frisar, un lavadero con su respectivo tanque de agua, el área del estacionamiento en columnas de concreto con techo de estructura metálica, machihembrado y teja, posee servicio de agua y electricidad. El inmueble en general se encuentra en buen estado de habitabilidad, de pintura y de conservación. Se considera un justiprecio del inmueble por la cantidad de SEISCIENTOS CINCUENTA BOLÌVARES (Bs.650.000, 00). No expusieron más. En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, este Juzgado Ejecutor declara legalmente secuestrado el bien inmueble señalado y descrito. En este estado se presentó el Abogado L.A.G.V. inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 36.785, con el objeto de asistir a la parte demandada, solicitando el derecho de palabra concedido como fue expuso: La parte demandada se da por citado en presente juicio y como consecuencia de la medida de secuestro practicada sobre el inmueble antes descrito, el cual vengo ocupando, solicito seguir ocupando la casa convirtiéndome en guarda y custodio de dicho inmueble, por un lapso de tres (3) meses, contados a partir de la presente fecha, a los fines de llegar a un acuerdo entre las partes, comprometiéndome en este acto igualmente, una vez vencido el lapso de tres meses, entregarè el inmueble a la depositaria completamente desocupado de bines y personas, al mismo tiempo me obligo a darle al inmueble objeto de la presente medida la asistencia y cuidado como un buen padre de familia. En este estado, solicita el derecho de palabra la Abogada apoderada B.S.H., antes identificada, concedido como fue expuso: Acepto la propuesta hecha por la parte demandada, y en nombre de mi representada, le concedo el lapso de tres meses, para llegar a un acuerdo en la presente partición del inmueble, de lo contrario, solicitare que se le haga la entrega del inmueble a la depositaria designada hasta la espera de la sentencia definitiva. Es todo no expuso mas. Visto el convenimiento hecho por ambas partes, y por consiguiente, se exonera de responsabilidad en el mantenimiento del bien secuestrado a la depositaria judicial nombrada, permitiéndose la supervisión del inmueble en cuestión y se le notifica a la parte demandada encargada de la guarda y custodia del bien secuestrado, se le toma el juramento de ley, y se le notifica los deberes inherentes al cargo, y por cuanto no hay mas actuaciones que practicar este Juzgado acuerda regresar a su sede natural leyó y conformen firman siendo las 1:00 p.m.

El Juez;

Abg. F.B.

La Notificada; Asistente de la Demandada

D.S.R.P.A. . L.A.G.

Apoderados de la Parte demandante;

E.M.M.B.S.

Depositaria Judicial Perito Evaluador

Shirsley Montes

J.U.

Agentes Policiales

J.R.

Maurelis Ferreira

Secretario

Abg. A.B.

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