Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 6 de Agosto de 2008

Fecha de Resolución 6 de Agosto de 2008
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución
PonenteBolivia Alvarez
ProcedimientoDestacamento De Trabajo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución de Barcelona

Barcelona, 6 de Agosto de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : BJ01-P-2005-000037

ASUNTO : BJ01-P-2005-000037

Revisadas las actuaciones que conforman la presente causa, se observa que el Tribunal Itinerante Decimoquinto de primera Instancia en función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en fecha 17-12-2007, Condenó al ciudadano: STIVENSON J.M.M., venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 17.734.835, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 07/08/85, de 22 años de edad, de oficio latonero, hijo de J.R.M. Y B.M. , residenciado en: Calle Principal, Barrio I.d.C., casa Nº 10, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, siendo detenido en fecha 22/10/2005, fecha desde la cual viene sufriendo detención ininterrumpida y quien conforme a Auto de Ejecución de la pena dictado en fecha 28-03-2008, cumplirá la pena que le fue impuesta el día 22/04/2012; una cuarta parte de la pena la cumplió en fecha 16-01-2003, y una tercera (1/3) parte de la pena la cumplió en fecha 07/06/2007.

De igual manera, se constata que en fecha 12/06/2008, fue solicitado por la Defensora de Confianza del penado, el beneficio de Destacamento de trabajo, a favor de su defendido consignando al efecto, en fecha 30-06-2008, Oferta de Trabajo, emanada de la empresa FUNDAMERCAS y si bien no riela a los a los Autos, Certificación de Antecedentes Penales, correspondiente al mismo, se toma en cuenta y aplica a favor del mismo, el Principio In Dubio Pro Reo.

Ahora bien, este Tribunal observa que el penado cumple con los requisitos establecidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal y en un todo de acuerdo con el artículo 66 de la Ley de Régimen Penitenciario, constituidos por la Oferta de Trabajo, Carta de Conducta de fecha 08-07-2008, emanada del Internado Judicial “José Antonio Anzoátegui”, en la cual se deja constancia de que el citado penado ha conservado desde su ingreso a ese Penal de fecha 05-10-2007, buena conducta, y en relación al pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, se evidencia del Informe Psico-Social emitido por el equipo Técnico, de la Dirección de Reinsercion Social, Departamento de Custodia y Rehabilitación del Recluso, Ministerio de Interior y Justicia, constituido por las Licenciados: LIGIA CARDENAS (PSICOLOGO) NAIRELIS PARRA (TRABAJADORA SOCIAL) el siguiente: PRONOSTICO: Se emite opinión FAVORABLE, por considerar en el penado: Autocrítica en referencia al hecho punible, Apoyo familiar, Conciencia de enfermedad, Metas establecidas a corto y mediano plazo, Niveles bajos de agresividad y Progresividad carcelaria.

En razón de los argumentos antes expuestos, el Tribunal considera ajustado a los hechos y al Derecho, otorgar, a favor del penado: STIVENSON J.M.M., plenamente identificado en los autos, como medida alternativa de cumplimiento de pena, el beneficio de DESTACAMENTO DE TRABAJO, de acuerdo al contenido de los artículos 26 y 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 500 del Código Orgánico Procesal Penal, 66, 67 y 68 de la Ley de Régimen Penitenciario, debiéndose comprometer a cumplir con las siguientes condiciones:

  1. Consignar mensualmente ante este Tribunal c.L..

  2. Que se comprometa el penado STIVENSON J.M.M., a presentarse diariamente por ante el Internado Judicial “José Antonio Anzoátegui” y por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta ciudad, siendo su primera fecha de presentación, el día siguiente a su imposición, a fin de que se le designe en la Unidad Técnica de Apoyo, Delegado de Prueba y se le imponga cualquier otra obligación, si la citada Oficina lo considera pertinente.

  3. Impóngase al penado STIVENSON J.M.M.,, del contenido del artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal, relativa a la REVOCATORIA del beneficio acordado, por incumplimiento de las condiciones impuestas.

En consecuencia, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de Ejecución (II) del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, OTORGA al penado: STIVENSON J.M.M., ampliamente identificado, como medida alternativa de cumplimiento de pena, el beneficio de DESTACAMENTO DE TRABAJO, de acuerdo al contenido de los artículos 26 y 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 500 del Código Orgánico Procesal Penal, 66, 67 y 68 de la Ley de Régimen Penitenciario, con trabajo fuera del Establecimiento Penitenciario, en la Empresa FUNDAMERCAS, ubicada en la Avenida Gulf, Urbanización Guanire, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, donde laborara como despachador de charcutería, sometiéndose a las normas que regulan el presente beneficio y su compromiso personal. Cúmplase.

Notifíquese a la parte Fiscal, a la Defensa del citado penado, ofíciese a la Dirección del Internado Judicial, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta ciudad, y trasládese al penado a la sede del Tribunal, el día JUEVES 07 DE AGOSTO DE 2008, a las 9:00 AM, con la finalidad de imponerlo de su situación Jurídica. Notifíquese. Cúmplase.

LA JUEZ DE EJECUCIÓN N° 02,

DR. B.A.M..

EL SECRETARIO

ABG. HECTOR MUSSO

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