Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 21 de Marzo de 2007

Fecha de Resolución21 de Marzo de 2007
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteElba Urosa de Lanza
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona

Barcelona, 21 de marzo de 2007

196º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2007-000624

ASUNTO : BP01-P-2007-000624

Visto el escrito presentado por la abogada: N.M., actuando en su carácter de Fiscal Décimo Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en el cual solicita el Sobreseimiento de la Causa, seguida a FUNCIONARIOS POLICIALES, (se desconocen datos filiatorios), por la comisión de un delito Contra las Personas (LESIONES PERSONALES), en agravio del Ciudadano J.C.G., de conformidad a lo dispuesto en e numeral 2° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal pasa a decidir en los siguientes términos:

Se inició la presente averiguación ante la Fiscalia del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, denuncia formulada por el ciudadano: J.C.G., quien entre otras cosas manifestó: “...Siendo aproximadamente las 12:00 del mediodía me encontraba frente a mi casa en eso llego la Policía del Estado y nos llevaron sin motivo y nos desnudaron y a mi me llamaron aparte para decirme que me daban 5 días de vida y al rato nos dieron con un palo y un tubo de agua a cada uno le dieron 2 tubazos pero a mi me dieron cuatro y me amenazaron de muerte que no duraba cinco días que ni ellos lo iban a salvar…”

Revisadas todas y cada una de las actas que conforman el expediente orientadas hacia la búsqueda de la verdad, y analizados los elementos de convicción incorporados a los autos, como titulares monopólicos de la acción penal, superiores de la Legalidad de las actividades correspondientes y directores de la investigación, esta Juzgadora, antes de emitir su pronunciamiento en torno al Sobreseimiento del caso in comento, previamente se permite hacer las consideraciones siguientes: se observa de autos, que el ciudadano J.C.G., denuncio un hecho por presunta violación de derecho humanos donde se presume la comisión de los delitos contra las persona (Lesiones Personales), por parte de los funcionarios policiales del Estado Anzoátegui; asimismo no se evidencia que la victima J.C.G., desde que interpuso la denuncia no ha comparecido por ante el Ministerio Publico, aunado al hecho de que no existen testigos de los hechos denunciados por lo que con el solo dicho de la victima no se puede atribuir responsabilidad alguna a los funcionarios, y no habiendo comparecido la victima a la Medicatura Forense a realizarse el reconocimiento Medico Legal, no pudiéndose subsumir el hecho con el derecho en relación al presunto delito de lesiones que presuntamente causaron funcionarios policiales, lo mas procedente es Sobreseer judicialmente la presente causa, siguiendo las previsiones Legales contenidas en el articulo 318, Ordinal 2º del Código orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE

RESOLUCION

En base a los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a FUNCIONARIOS POLICIALES (se desconocen datos filiatorios), por la comisión de uno de los delitos de Contra las Personas como lo es (LESIONES PERSONALES), en perjuicio del ciudadano: J.C.G., todo de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 2° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que el hecho de los referidos Funcionarios no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad. Notifíquese. Cúmplase

LA JUEZ DE CONTROL Nº 02,

DRA. ELBA UROSA DE LANZA

LA SECRETARIA,

ABOG. M.R.

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