Decisión nº 379-2011 de Juzgado Superior Contencioso Tributario de la Región los Andes de Tachira, de 17 de Noviembre de 2011

Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2011
EmisorJuzgado Superior Contencioso Tributario de la Región los Andes
PonenteAna Beatriz Calderón Sánchez
ProcedimientoDecaimiento Del Objeto

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

DE LA REGION LOS ANDES

201° Y 152º

Visto la diligencia presentada por el abogado C.A.M.O., titular de la cedula de identidad N° 11.499.641, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 69.537, actuando en representación de la República Bolivariana de Venezuela, indicando:

…Solicito que se me tenga como parte en el proceso que cursa en el expediente judicial N° 2505; así mismo acudo respetuosamente a este digno tribunal: a fin de que decrete el decaimiento del objeto de la pretensión: en el presente expediente judicial perteneciente a la contribuyente D.D.M.M.M., por cuanto de la revisión efectuada en el Sistema Integrado Venezolano de Información Tributaria (SIVIT) se evidencio el pago o cancelación por parte de la contribuyente, del cual consigno reporte en copias simples…

Ahora bien, la representación fiscal consignó el pago y señaló que no existiendo ninguna razón para continuar con el juicio se ponga fin al mismo, en virtud del pago realizado según reporte SIVIT al folio 79.

Según lo establecido en el Artículo 39 del Código Orgánico Tributario Vigente el pago constituye un modo de extinción de la obligación tributaria:

Artículo 39. La obligación tributaria se extingue por los siguientes medios comunes:

1. Pago…

Así pues, en el caso de autos el objeto de la pretensión en la presente acción es la condena al pago de las planillas de liquidación por concepto de incumplimientos de deberes formales, la cual se caracteriza por ser una pretensión de condena, a estos efectos es pertinente hacer alusión a lo que el destacado procesalista venezolano A.R.R., según lo definido por la doctrina que ha explicado:

a) La pretensión de condena, como su nombre lo indica, es aquella que se pide al juez la condena del demandado a una prestación positiva o negativa (omisión). En estos casos, generalmente el sujeto activo de la prestación trata de obtener la satisfacción de un derecho mediante el cumplimiento de la obligación reciproca que esta a cargo del deudor y que ha quedado insatisfecha.

(Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano, A.R.R., Edición Organización Graficas Capriles C.A., Caracas 1999. Volumen II, Pág. 116)”

Dicho esto, es evidente que en el caso sub examine, lo que persigue la Administración Tributaria es satisfacer la deuda liquida y exigible que tenía en contra de la contribuyente D.D.M.M.M., y por cuanto de autos se evidencia claramente los elementos probatorios que demuestran que el pago ya ha sido acreditado, por concepto de multas, objeto del presente proceso; resulta inoficioso seguir el curso de un proceso que ha sido desprovisto de todo objeto, por estas razones se hace forzoso para quien aquí decide declarar el decaimiento del objeto de la pretensión. Y así se declara.

En consecuencia ESTE TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION LOS ANDES EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA:

1- EL DECAIMIENTO DEL OBJETO DE LA PRETENSION, en el recurso subsidiario, interpuesto por la ciudadana M.M.D.d.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.037.134, en su carácter de Representante Legal del Fondo de Comercio denominado “DAVILA LICORERIA SNOOPY”, identificada con el Registro único de Información Fiscal bajo el N° V-03037134-4, con domicilio fiscal en la Avenida Bolívar, N° 66, de la población de San Juan, Municipio Sucre del Estado Mérida, asistida por el abogado R.D.O., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 62.832.

2- DEBIDAMENTE CANCELADA la obligación del objeto de la pretensión.

3- NOTIFÍQUESE de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley de la Procuraduría General de la República notifíquese.

4.- NOTIFÍQUESE, a la ciudadana M.M.D.d.M..

LaS NOTIFICACIONES se practicaran por correo con acuse de recibo de conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.

5- SE ORDENA el archivo del expediente y su depósito como legajo, una vez conste la última notificación. Cúmplase. -

Dada, sellada y refrendada en la sede del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes con sede en San C.E.T., a los diecisiete (17) días del mes de Noviembre dos mil once. Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.

A.B.C.S.

JUEZ TITULAR

A.M.R.S.

SECRETARIA SUPLENTE

Exp. N° 2505.

ABCS/jamd

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