Decisión de Juzgado Segundo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 2 de Julio de 2012

Fecha de Resolución 2 de Julio de 2012
EmisorJuzgado Segundo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteLuis Rodolfo Herrera
ProcedimientoSeparación De Cuerpos Y Bienes (Conversión Divorc)

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 2 de Julio de 2012

202º y 153º

ASUNTO: AH12-S-2006-000245

SOLICITANTES: C.M.N. e YALEIMO D.F.R., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad N° V-11.742.314 y V-14.200.761, respectivamente, debidamente asistidos por la abogado en ejercicio V.G.G., de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 85.169.-

MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES (Conversión en Divorcio).

I

DE LA NARRATIVA

Vistos estos autos, se observa:

En fecha 14 de Agosto de 2006 los solicitantes a que se contrae el presente asunto, presentaron el escrito correspondiente por ante el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, luego de verificado el sorteo de Ley le correspondió conocer a este Despacho de la presente solicitud. Consignándose a los autos en fecha 09 de Octubre de 2006, los recaudos fundamentales de la solicitud que nos ocupa. Posteriormente, en fecha 16 de Octubre de 2.006, éste Tribunal, dictó auto dándole entrada y admitiendo la solicitud presentada, e igualmente decretó la Separación de Cuerpos habida entre los cónyuges, ordenando expedir las copias certificadas correspondientes.

Seguidamente, en fecha 05 de Agosto de 2010 compareció el ciudadano Yaleimo Daniel Florenzano, debidamente asistido por el abogado en ejercicio Menuel Seva, todos suficientemente identificados en autos, y solicitó se decretare la conversión en divorcio de la Separación de Cuerpos dictada en fecha 16 de Octubre de 2006, en virtud, de haber transcurrido más de un año desde la fecha en que ocurrió dicho decreto. Asimismo, solicitó se procediera a la notificación de la ciudadana C.M., a objeto de que se le impusiera de lo requerido por dicho ciudadano.-

Siendo así las cosas, comparecieron en fecha 09 de Mayo de 2011, los ciudadanos C.M.N. y Yaleimo Florenzano Rivero, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio M.S., suficientemente identificados en autos, y diligenciaron solicitando al Tribunal se declarara la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos decretada en fecha 16 de Octubre de 2006, ello en razón de haber transcurrido el lapso de Ley, y no habiendo a la fecha reconciliación alguna entre aquellos.

II

DE LA MOTIVA

Planteados los hechos, el Tribunal pasa a dictar Sentencia, previa las siguientes consideraciones:

PRIMERA CONSIDERACIÓN: En fecha 16 de Octubre de 2006, fue declarada por éste Juzgado, la separación de cuerpos mutuo consentimiento de los ciudadanos C.M.N. e YALEIMO D.F.R., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad N° V-11.742.314 y V-14.200.761, respectivamente.-

SEGUNDA CONSIDERACIÓN: Se observa de las actas procesales que conforman el presente Expediente, que ha transcurrido más de un año desde que fue declarada la Separación de Cuerpos de los ciudadanos, C.M.N. y YALEIMO D.F.R., antes identificados, sin haber reconciliación entre los cónyuges, conforme lo prevé el penúltimo y último aparte del Artículo 185 del Código Civil. En este caso, estando llenos los requisitos concurrentes que exige la Ley, la conversión en Divorcio solicitada en el presente caso resulta procedente de pleno derecho. Y ASI SE DECLARA.-

III

DE LA DISPOSITIVA

En base a las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decreta CON LUGAR la solicitud de Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes de los ciudadanos C.M.N. y YALEIMO D.F.R., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad N° V-11.742.314 y V-14.200.761, respectivamente, de conformidad con lo previsto en el penúltimo y último aparte del Artículo 185 del Código Civil. En consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial que contrajeron y que unía a dichos ciudadanos por ante el Registro Civil del Municipio El Hatillo del Estado Miranda, (antigua Prefectura del Municipio El Hatillo del Estado Miranda), en fecha 22 de Octubre de 2003, según se evidencia de Acta de Matrimonio inserta bajo el N° 206, del Libro de Registro Civil de Matrimonios del año 2003.-

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, en fecha: Dos (02) de J.d.D.M.D. (2012). Años: 202º y 153º.-

EL JUEZ,

Abg. L.R.H.G.L.S.,

Abg. M.H.R.

En esta misma fecha, siendo las _______, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.

La Secretaria

Abg. M.H.R.

Asunto: AH12-S-2006-000245

LRHG/MGHR/jm.-

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