Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 24 de Septiembre de 2008

Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2008
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución
PonenteBolivia Alvarez
ProcedimientoRatificacion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución de Barcelona

Barcelona, 24 de Septiembre de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2003-002107

ASUNTO : BP01-P-2003-000146

Vistos los escritos de fechas 19-09-2008 y 18-08-2008, suscritos por la Defensora Pública Penal del condenado: D.J.M., titular de la cédula de identidad Nº 14.101.202, y la ciudadana: ORDELIS MONGUA, en su condición de cónyuge del penado, en los cuales se hace referencia al estado de salud que presenta el mismo, acompañando la defensa a su escrito Informe Médico correspondiente al mismo, suscrito por el Doctor E.G., médico cirujano de emergencia en el Centro Integral de S.I., Puerto La Cruz, y solicitando le sea acordada a su representado la L.C. por Medida Humanitaria, este Tribunal Segundo de Ejecución, de la revisión de las actuaciones, observa:

De la revisión de las actuaciones se evidencia, que en fecha 09 de Octubre de 2.003, fue otorgado al penado: D.J.M.M., el beneficio de L.C. POR MEDIDA HUMANITARIA, bajo las condiciones de presentar por ante este Despacho cada sesenta (60) días Informe Médico y someterse se evacuación médica cada tres meses por ante la Medicatura Forense, de lo cual fue debidamente impuesto, en fecha 10 de octubre del mismo año, acordándose la citación del mismo, mediante Auto de fecha 13-06-2006, a solicitud de la Fiscalia de Ejecución de Sentencias del Ministerio Público, debido a incumplimiento de las condiciones impuestas, lo que fue ratificado en innumerables ocasiones, sin lograrse cu comparecencia, recibiéndose en fecha 27-02-2008, solicitud de revocatoria del beneficio acordado por `parte de la Fiscalia Décima de Ejecución de Sentencias del Ministerio Público, lo que fue acordado en fecha 29-02-2008, siendo capturado en fecha 05 de Septiembre del corriente año, por funcionarios adscritos al instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui, Zona Policial Nº 01, acordándose a solicitud de la defensa del penado su traslado a la Medicatura Forense en fecha 11-09-2008 y recibiéndose informe médico-forense el 12-09-2008, suscrito por el Dr. NUMAN AVILA, en el cual deja constancia que el penado de marras es portador de tuberculosis pulmonar activa, con la recomendación que debe ser recluido en un centro Asistencial para el tratamiento adecuado a su enfermedad,

Así las cosas, considera esta Juzgadora, que el reingresar al penado en un Centro de Reclusión, no redundaría en su beneficio, pues, tal como se demuestra con las Actas que reposan en el Expediente, este presenta una enfermedad contagiosa, que no podría superar, sino con la ayuda médica idónea, pues todos sabemos que se trata de una patología, que requiere para su sanacion de la ayuda de expertos en la materia.

En consecuencia, este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en el articulo 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, tratándose la salud de un derecho social fundamental, siendo obligación del Estado, garantizarlo como parte del derecho a la vida ACUERDA: PRIMERO: Mantener al penado: D.J.M.M., titular de la cedula de identidad Nº 14.101.202, en el Beneficio de L.C., que le fuera otorgado por este Tribunal en fecha 09-10-03, imponiéndole la obligación de someterse a tratamiento especializado, debiendo acreditar su cumplimiento por ante este Tribunal, manteniéndose como de estricto cumplimiento las condiciones que le fueran impuestas en la inicial concesión del señalado beneficio SEGUNDO: Solicitar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, la implementación de los mecanismos necesarios a fin de coadyuvar con las medidas y obligaciones que le han sido impuestas al penado. Ofíciese lo conducente. Notifíquese al Fiscal de Ejecución de Sentencias del Ministerio Público y a la defensa del penado. trasládese al penado para su debida imposición. Cúmplase.

LA JUEZ DE EJECUCION Nº 02

ABG. B.A.M.

LA SECRETARIA

ABG. SUYIN DE MORILLO

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