Decisión nº 1 de Juzgado Primero de Primera Instancia Civil y Mercantil de Merida (Extensión Mérida), de 6 de Diciembre de 2005

Fecha de Resolución 6 de Diciembre de 2005
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia Civil y Mercantil
PonenteOrlando Antonio Simanca
ProcedimientoCobro De Bolívares

EXP. N° 4.830.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.

195° y 146°

DEMANDANTE: MONSALVE L.R..

LA PARTE ACTORA NO TIENE APODERADO JUDICIAL CONSTITUÍDO EN EL EXPEDIENTE.

DEMANDADOS: PULIDO L.A. Y NUÑEZ L.Á..

LA PARTE DEMANDADA NO TIENE APODERADO JUDICIAL CONSTITUIDO EN EL EXPEDIENTE.

MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES.

PARTE EXPOSITIVA

El presente procedimiento se inició mediante libelo de demanda y sus anexos presentado en fecha 12 de enero de 1.982, mediante el cual el abogado en ejercicio R.M.L., demandó a los ciudadanos L.A.P. y L.Á.N., por COBRO DE BOLÍVARES, siendo el fundamento de dicha demanda una letra de cambio, que obra agregada al folio 03 del expediente.

La demanda fue admitida por anterior JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DEL ESTADO MÉRIDA, en fecha 12 de enero de 1.983, emplazándose a los demandados para la contestación de la demanda, librándose los respectivos recaudos a los demandados y remitiéndose al JUZGADO DEL DISTRITO A.A.D.E.M., a quien se comisionó para que los hiciera efectivos, igualmente se decretó prohibición de enajenar y gravar sobre un inmueble propiedad del codemandado L.Á.N., participándose de lo conducente al Registro Subalterno respectivo, tal y como consta del folio 05 del expediente. En fecha 20 de agosto de 1.991, el Tribunal remitió el expediente original al Registro Principal del Estado Mérida, por falta de impulso procesal del juicio, y en fecha 23 de noviembre del 2.005, se recibió el expediente de

dicho registro, dictándose en fecha 01 de diciembre del 2.005, el auto de abocamiento del nuevo Juez Temporal de este Juzgado.

Este es en resumen el historial de la presente causa, y el Tribunal para decidir observa:

PARTE MOTIVA

I

La presente controversia quedo planteada, por las partes involucradas en el proceso mediante documento autenticado por ante el REGISTRO INMOBLIARIO CON FUNCIONES NOTARIALES DEL MUNICIPIO RIVAS D.D.E.M., con sede en Bailadores, en fecha 26 de octubre del 2.005, el cual obra agregado a los folios 16 y 17 del expediente, en resumen en los siguientes términos:

Entre R.M.L., actuando como tenedor legítimo de la letra de cambio por endoso hecho a su favor, parte demandante, por una parte y por la otra L.Á.N., asistido por el abogado en ejercicio C.A.M.C., en su condición de deudor principal o parte demandada, en el juicio de cobro de bolívares signado con el N° 4830, por medio del presente documento declaramos: A los fines de dar por terminado el presente juicio, hemos decidido realizar la presente transacción de conformidad con lo establecido en los artículos 1.713 del Código Civil y 255 del Código de Procedimiento Civil. La parte demandada ciudadano L.Á.N., ofrece pagar al demandante R.M.L., la cantidad de SETENTA Y SEIS MIL BOLÍVARES (Bs. 76.000,oo) monto del giro o letra de cambio, más CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 50.000,oo) para dar por cancelado los siguientes conceptos, capital adeudado, intereses de mora, honorarios profesionales del abogado de la parte demandante y sumando esto hace un monto de CIENTO VEINTISÉIS MIL BOLÍVARES (Bs. 126.000,oo). Y el abogado R.M.L. actuando como parte demandante, acepta la cantidad ofrecida por el demandado. Así mismo, ciudadano Juez que conoce de la causa, solicitamos que homologue la transacción, le imparte el carácter de cosa juzgada y ordene el archivo del expediente, solicitando se suspenda la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada y ejecutada en el proceso, oficiando de lo conducente a la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida

.

II

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Planteada la presente solicitud de transacción judicial (sic), incoada por las partes intervinientes en el presente procedimiento poniendo fin al mismo y en los términos expuestos, antes de emitir pronunciamiento debe este Tribunal hacer las siguientes consideraciones:

A los efectos de determinar la verdadera naturaleza jurídica del acto de autocomposición procesal celebrado, resulta necesario hacer referencia al objeto y fundamentos de la pretensión deducida, al efecto observa este juzgador que el convenimiento o allanamiento es un acto unilateral de autocomposición procesal, ya que NO PROVIENE DE AMBAS PARTES, como ocurre en la TRANSACCIÓN, el cual es definido como acto bilateral de autocomposición procesal, con consagración expresa en el artículo 1713 del Código Civil, quien lo define como “…un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual. En este mismo orden de ideas, Andrés de la O.S., en su obra “Derecho Procesal”, Tomo II, p. 423 (citado por Ricardo Henríquez La Roche: Código de Procedimiento Civil, T. II, 2ª ed., p.331), sostiene que el allanamiento constituye una declaración de voluntad del demandado, por la que éste muestra su conformidad con la pretensión del actor, en el sentido, no sólo de estar de acuerdo y no hacer objeciones a los fundamentos fácticos y jurídicos de la demanda, sino el querer que se dicte sentencia según la pretensión del actor respecto de quien se allana, incluso sin pretensión de causa de tal voluntad, por tanto, incluso sin alguna consideración sobre los referidos fundamentos. (Subrayado del Juez).

Así, y en base a lo anteriormente relacionado y transcrito es criterio de este Juzgador que estamos en presencia de una transacción judicial celebrada por las partes intervinientes en el presente procedimiento de cobro de bolívares; debiendo concluir que el mismo constituye una transacción judicial de carácter novativo. Y así se declara.

DISPOSITIVA

Por las consideraciones que anteceden y una vez establecido que la presente solicitud se trata de una transacción judicial, es por lo que este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:

PRIMERO

Homologa la transacción judicial celebrada por el abogado en ejercicio R.M.L., parte demandante en el juicio y el ciudadano L.Á.N., parte codemandada en el proceso, debidamente asistido por el abogado en ejercicio C.A.M.C., por medio de documento autenticado por ante el REGISTRO INMOBILIARIO CON FUNCIONES NOTARILES DEL MUNICIPIOS RIVAS D.D.E.M., con sede en bailadores, en fecha 26 de octubre del 2.005, impartiéndole a la misma el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.

SEGUNDO

Se ordena suspender la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada y ejecutada en el proceso, en fecha 12 de enero de 1.983, oficiar de lo conducente al Registro Subalterno Inmobiliario respectivo, dar por terminado el juicio y archivarse el expediente, una vez quede firme la presente decisión conforme a la ley.

TERCERO

Por la naturaleza de la presente decisión no hay condenatoria en costas. Y así se decide.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA DECISIÓN DICTADA PARA LA ESTADÍSTICA DEL TRIBUNAL.

DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. EN MÉRIDA, A LOS SEIS DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL DOS MIL CINCO.

EL JUEZ TEMPORAL,

ABG. J.C. GUEVARA L.

LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. AMAHIL ESCALANTE NEWMAN.

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