Decisión de Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Jumin, Rafael Urdaneta y Cordoba de Tachira, de 8 de Noviembre de 2005

Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2005
EmisorJuzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Jumin, Rafael Urdaneta y Cordoba
PonenteJosé Valentin Torres Ramírez
ProcedimientoMedida De Secuestro

COMISION N°670-2005 PARTES: MONSALVE SALINAS Q.C.M.S.E.. MOTIVO: SECUESTRO. FECHA DE EJECUCION: 08 DE NOVIEMBRE DE 2005/ 11:40 A.M. En horas de despacho del día de hoy Ocho (08) de Noviembre del año Dos Mil Cinco, siendo las Once y Cuarenta minutos de la mañana (11:40 a.m) se trasladó y constituyó el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Junín, R.U. y Córdoba de la circunscripción judicial del estado Táchira en un inmueble ubicado en la carrera 5 N°2-20, Urbanización Colinas de Manaure, Fondo de Comercio denominado Centro Turístico Doña Tulia, S.A., Municipio Córdoba del Estado Táchira, a los fines de practicar medida de Secuestro para lo cual fue comisionado este Tribunal; estando en compañía de la parte actora, ciudadano Q.M.S., asistido por los abogados L.A.B. y Johann Pedraza, Inpreabogados N° 69.020 y N°91.028, respectivamente y de los efectivos policiales G.O., Placa N°414 y de Ibarra Ramón, placa N°979, quienes en calidad de custodia acompañan al Tribunal en la práctica de la medida comisionada. En este estado se hizo presente un ciudadano que se identificó con su cédula de identidad N° V-5.664.308, llamado E.M.S., de estado civil soltero, en su condición de ejecutado en la presente causa, a quien se le notificó de la misión y objeto del Tribunal y quien permitió el ingreso del Tribunal al interior del inmueble donde está constituido el mismo. En este estado se nombra como perito avaluador al ciudadano K.J.Q.V., venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N°V-13.303.029 y hábil y como depositaria judicial a la ciudadana L.E.Q., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-3.008.894 y hábil, quien actúa con el carácter de delegada de la depositaria judicial La Seguridad y quienes estando presentes aceptaron el cargo y previo juramento de ley entraron en el ejercicio de sus funciones. En este estado y siendo las doce del medio día (12:00 m) se da un tiempo prudencial para que las partes conversen a fin de llegar a un acuerdo que los beneficie a ambos. En este estado solicita el derecho de palabra la parte actora asistido por los abogados L.B. y Johann Pedraza, ya identificados y concedido como le fue expone: “Solicito se ejecute la medida de Secuestro sobre el inmueble descrito en el despacho comisorio, es todo”. Visto lo solicitado por la parte actora, se ordena al Perito Avaluador nombrado en este acto a que proceda a identificar el inmueble señalado por la parte actora con medidas y demás datos identificatorios y le de el correspondiente justiprecio. Visto lo ordenado por el Tribunal el perito avaluador procede a dar cumplimiento al mismo y expone: “El inmueble se describe de la siguiente manera: un local construido en una superficie de treinta y cinco metros de largo (35 mts) por veintiocho metros de ancho (28 mts), adicionalmente en área verde Quince metros de largo (15 mts) por veintiocho metros de ancho (28 mts) aproximadamente. Se aprecia que se trata de un centro turístico denominado Doña Tulia, comprendido por seis áreas (6), a saber, el área de la piscina en forma de óvalo con medidas 20 metros por ocho (8), paredes y piso de cerámicas de colores azul y blanco y en el fondo se lee “Doña Tulia”; el área de máquinas de medidas aproximadas cinco (5) por tres (3) metros con paredes frisadas sin pinturas, piso de cemento rústico, techo en caña brava impermeabilizado, con una banca en concreto en su parte interna; igualmente se encuentra dentro de esta área dos (2) filtros en fibra de vidrio sin marca visible, de color azul; una manguera plástica de color a.c.d. veinte metros aproximadamente (20 mts), una moto bomba en la cual se lee en una etiqueta que posee PSH08940 Cornella (BCN) tipo Maxi 40T, de cuatro (4) caballos, Voltaje 3X230/400 voltios de 60 Hz, serie 190104, con amperaje 11,2/6,5 de color verde, tubería plástica PVC de color plomo con llaves, un paraguas plástico de colores azul y blanco deteriorado, Once (11) cavas de cerveza vacías con sus respectivas botellas; adjunto a esa área, se encuentra un tanque subterráneo de medidas 3X3 metros frisado, en su parte superior se encuentra una hidrobomba marca Domosa modelo 25-DHN-70100 con serial 0311—000496 con tubería plástica PVC de color azul con sus respectivas conexiones (codos, uniones y reducción en hierro); se encuentra igualmente un área destinada para baños tanto para damas como para caballero divididas ambas áreas por una pared y ambas constan en total con tres (3) sanitarios y todos sus accesorios, tres (3) lavamanos de color blanco, tres (3) papeleras plásticas de color azul, tres (3) puertas metálicas de color azul, dos (2) espejos de 1,50 X 0,5 metros, con pared parcialmente con cerámicas de color beige y paredes frisadas sin pintura con pisos de cerámica antiresbalante en cuadros de colores azul y blanco, en la pared principal en su parte externa se encuentran adheridas cuatro (4) duchas con sus respectivas llaves, en dicha área para baños se encuentra techado con material en caña brava permeabilizado; el área social de paredes de bolque y piso de cemento rústico, techo en caña brava permeabilizado en el que se encuentran cuatro (4) lámparas tipo reflectador con carcaza de color negro; el área de ventas de bebidas y comida hecha también en paredes de bloque y pisos de cemento, con medidas aproximadas de 3 X 3 metros y techo de caña brava permeabilizado; el área verde en grama con Seis (6) matas de plátano, de medidas aproximadas de 15 X 28 metros anexo a esta zona se encuentran ocho (8) bancas elaboradas en concreto, siete de ellas con sombrilla plástica de colores azul y blanco las cuales se encuentran adheridas a dichas bancas. Le doy un valor prudencial de Ochenta Millones de bolívares (Bs.80.000.000,oo), es todo”. Visto el informe y justiprecio dado por el perito avaluador, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara formalmente Secuestrado el inmueble señalado por la parte actora y descrito por el perito avaluador nombrado en este acto. Se declara consumada la desposesión jurídica del ejecutado y se le hace formal entrega de lo aquí secuestrado a la depositaria judicial nombrada en este acto. Este Tribunal deja constancia que el ciudadano E.M.S., retiró por su propia cuenta y expensas la cantidad de cuarenta (40) sillas de plástico color blanco, veinte (20) sillas plásticas de color azul, tres (3) mesas de madera color marrón para juego de dominó, seis (6) mesones de madera MDF de colores azul y blanco, dieciséis (16) estructuras de hierro para mesones, una tabla pequeña para mesa de color blanco, una mesa plástica desarmable, un equipo de sonido marca AIN para cinco (5) CDs con serial N°9151093, dos cornetas marca AIN de color negro con seriales N°3102035 y N°3102036, un calentador de alimentos tipo vitrina de acero inoxidable con una etiqueta de Mercantil Zambrano; 4 cajas de refresco en botella de sabores y marcas variadas, una bolsa de diez (10) litros contentiva de productos marca Jacks (pepitos, doritos, etc.). En este estado solicita el derecho de palabra el ciudadano E.M.S., parte ejecutada en el presente despacho, antes identificado y concedido como le fue expone: “Solicito copia simple de los folios uno al tres del despacho comisorio con sus vueltos. Así mismo solicito al Tribunal se me autorice a retirar del inmueble antes secuestrado los siguientes bienes: Un refrigerador Pepsi, serial N° 475673 y un refrigerador marca Wencold, modelo EB37 y serial 01735, así mismo le informo a este Tribunal que quedará en el inmueble objeto de la medida, el refrigerador Pepsi antes identificado, por no ser de mi propiedad, así como una bombona de gas cloro y dieciséis (16) gaveras de cerveza de diferentes marcas, en botellas vacías y dos de refresco con sus botellas también vacías; es todo”. Visto lo solicitado por el ciudadano E.M., ya identificado, este Tribunal lo acuerda de conformidad, a tal efecto, expídase las copias fotostáticas simples solicitadas y entréguesele a su solicitante. En cuanto a la autorización para retirar los bienes antes señalados, igualmente se acuerda de conformidad y a tal efecto se le procede a interrogar a la depositaria judicial nombrada en este acto el día en que permitirá al ejecutado de autos trasladar y sacar del inmueble secuestrado los bienes señalados, a lo que respondió que previo acuerdo con el mismo, los bienes serán sacados del inmueble el día sábado doce (12) de Noviembre del año dos mil cinco. En este estado solicita el derecho de palabra la parte actora asistido de abogado y concedido como le fue expone: “En virtud de la solicitud de copia simple de la presente comisión realizada por el ciudadano E.M. solicito a este d.T. se de por notificado al ciudadano ya citado de la presente medida tal como quedó plasmado en acta, es todo”. Visto lo solicitado por la parte actora, este Tribunal deja constancia que la notificación a que se refiere la parte actora la cual es la de esta medida que se está practicando en este momento y que fue hecha al principio del acto como consta en acta. Así mismo este Tribunal deja constancia que las copias solicitadas por el notificado en este acto, le fueron entregadas constante de tres (3) folios útiles, de los folios uno al tres del cuaderno de medidas. Cumplida como ha sido la presente comisión se ordena que por secretaría se de lectura a la presente acta y de no haber observación alguna se de por terminada y firmada por los presentes. Leída como ha sido la presente acta, solicita el derecho de palabra la depositaria judicial nombrada en este acto y concedido como le fue expone: “Nombro al ciudadano E.A.H.O., venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-14.873.499, dicho nombramiento lo hago para que el referido ciudadano esté pendiente supervisando el inmueble objeto de esta medida y por cuanto el mismo está residenciado en esta ciudad; igualmente por cuanto en esta medida hay una piscina en uso que necesita mantenimiento, se contratará a costa del demandante una empresa especializada en dicho mantenimiento, es todo”. En virtud del nombramiento hecho por la depositaria judicial se procede a interrogar al mencionado ciudadano si acepta o no tal nombramiento, a lo cual respondió positivamente. No habiendo más observaciones se da por terminada y se procede a firmar por los presentes y siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.) se ordena el regreso del Tribunal a su sede definitiva. EL JUEZ PROVISORIO, (FDO. ILEGIBLE) ABG. J.V.T.R., LA PARTE ACTORA, (FDO. ILEGIBLE), Q.M.S., ABOGADOS ASISTENTES, (FDO. ILEGIBLE) JOHANN PEDRAZA, (FDO. ILEGIBLE) L.A. BUENO, EL NOTIFICADO, (SE NEGO A FIRMAR) E.M.S. (SE NEGO A FIRMAR), EL PERITO AVALUADOR (FDO. ILEGIBLE) KELLY QUIÑONEZ, LA DEPOSITARIA JUDICIAL (FDO. ILEGIBLE) L.E.Q., LA CUSTODIA POLICIAL (FDO. ILEGIBLE) O.G., (FDO. ILEGIBLE) RAMON IBARRA, (FDO. ILEGIBLE) E.A. HOYOS ORTEGA, LA SECRETARIA, (FDO. ILEGIBLE) ABG. D.M. RIVAS HIDALGO. (HAY SELLO HUMEDO DEL TRIBUNAL). LO TESTADO, “UNA”, “WEL”, NO VALE. EL JUEZ PROVISORIO (FDO. ILEGIBLE) ABG. J.V. TORRES R., LA SECRETARIA (FDO. ILEGIBLE) ABG. D.M. RIVAS HIDALGO. (HAY SELLO HUMEDO DEL TRIBUNAL)

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