Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 5 de Agosto de 2008

Fecha de Resolución 5 de Agosto de 2008
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución
PonenteBolivia Alvarez
ProcedimientoSin Efecto

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución de Barcelona

Barcelona, 5 de Agosto de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-002602

ASUNTO : BP01-P-2008-002602

Visto el escrito presentado por el ciudadano: R.L.R.Z., titular de la Cedula de Identidad N° 8.214.841, mediante el cual solicita se ordene recabar la causa signada con el Nº B-152.008 por ante el Archivo Judicial y se libren oficios al ciudadano Director del Departamento de Asesoria Legal y al Director de SIPOL, del Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, a objeto de que sea borrada la reseña que existe en su contra, lo que le perjudica para conseguir trabajo y ejercer plenamente sus derechos civiles y se le expidan dos (02) copias certificadas de la decisión que recayere sobre la causa en su oportunidad, este Tribunal revisadas las actas que la conforman en cumplimiento de la tutela judicial efectiva y una justicia expedita, a los fines de decidir observa:

Se desprende de la Causa signada con el Nº 10.619, que en fecha 26 de Septiembre de 1.980, el Juzgado del Distrito Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, dictó decisión mediante la cual declaró Sometido a Juicio al ciudadano: J.S.C.C., decisión ratificada en fecha 20-10-1.980, el Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal de esta misma Circunscripción Judicial, siendo que de igual forma riela a los folios 229 al245, decisión emanada del Extinto Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal, en la cual se dictó Sentencia Condenatoria al imputado: J.S.C.C., Resolución ésta confirmada por el Juzgado Superior Primero en lo Penal de esta misma Circunscripción Judicial, en fecha1 3-11-1.981.

En tal virtud, observa este Tribunal que se hace procedente la solicitud formulada por el ciudadano R.L.R.Z., quien no aparece ni procesado ni condenado en la causa antes identificada.

En consecuencia, este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA : ORDENAR a los Organismos competentes se sirvan dejar sin efecto las posibles solicitudes de captura o reseñas, que puedan pesar sobre el ciudadano R.L.R.Z., titular de la Cedula de Identidad N° 8.214.841, con respecto a la presente causa, al Ministerio del Interior y Justicia, División de Antecedentes Penales y a la Oficina de Identificación y Extranjería, en virtud de la decisión proferida por el Tribunal Segundo de Ejecución de este Circuito Judicial Penal.

Líbrense las correspondientes boletas de Notificación. Líbrense oficios, al Director del Departamento de Asesoria Legal y al Director de SIPOL del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Penales, a los fines de que se sirvan dejar sin efecto las posibles solicitudes de captura o reseñas, que puedan pesar sobre el referido ciudadano, con respecto a la presente causa. Expídanse las copias solicitadas.

Devuélvase la presente causa al Registro Principal del Estado Anzoátegui, a los fines de su cuido y resguardo. Cúmplase.

EL JUEZ DE EJECUCION N° 02,

DRA. B.A.M.

EL SECRETARIO,

ABG HECTOR MUSSO

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